REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de noviembre de 2015
205º y 156°

Asunto Principal: WP02-P-2015-003373
Recurso: WP02-R-2015-000477

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver los Recursos de Apelación interpuestos, el primero por los Abogados ALEJANDRO GARCÍA y JUAN REIS DE ALMADA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JULIA JUDITH BOHORQUEZ, LUIS MANUEL HERNÁNDEZ BOHORQUEZ y SIMÓN ALBERTO MENDOZA DIMEO, identificados con las cédulas de identidad Nº V- 10.342.351, V-19.433.366 y V-24.943.019 respectivamente, y el segundo por el Abogado NELSON GUZMÁN RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JANDIZ ELOY DÍAZ BLANCO y JOSÉ GREGORIO TORBET SOTO, identificados con la cédulas de identidad N° V-11.729.501 y V-9.993.270 respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14/07/2015, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ADQUISICIÓN DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO, previsto y sancionado en el artículo 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos, en cuanto a los ciudadanos LUIS MANUEL HERNÁNDEZ BOHORQUEZ, SIMÓN ALBERTO MENDOZA DIMEO, JANDIZ ELOY DÍAZ BLANCO y JOSÉ GREGORIO TORBET SOTO y el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en cuanto a todos los imputados mencionados ut supra. A tal efecto, se observa:

DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

En el escrito recursivo, los Defensores Privados ALEJANDRO GARCÍA y JUAN REIS DE ALMADA, alegaron entre otras cosas, cuanto sigue:

“…En primer término, esta defensa desea referirse en lo atinente al delito ASOCIACION Para Delinquir previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, delito por el cual fueron imputados nuestros defendidos…Hechos bajo análisis que no se subsumen en la hipótesis del artículo 37 de la Ley en comento. Nos damos cuenta que el distinguido Juez de Control valoró como elemento suficiente de CONVICCION, el solo hecho de aparecer los nombres de los imputados en un listado de solicitud de divisas presuntamente emitido por la Empresa SEMAX Transporte y Tours C.A., de fechas 09 y 08 de julio del corriente año, insertos a la pieza I del expediente. Conste ciudadanos Magistrados los referidos listados aparecen anexos al expediente en copias fotostáticas simple, vale decir, documental que no acredita ningún valor probatorio alguno. De tal manera, que el presente delito de Asociación está desvalido de fuerza probatoria, en vista que el Ministerio Público no aportó en la Audiencia de Presentación de Detenido elementos que lleven a la convicción de que se trata de una Delincuencia Organizada. No podemos dejar de mencionar que este presunto delito aparece relacionado con la compra de divisas extranjeras, solicitud de tramite (sic) y compra que no es ilícita, operación que está perfectamente permitida por el Convenio Cambiario N° 33 , del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela, de fecha 10 de Febrero del año 2015, concordante con el artículo 8 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley de régimen cambiario (sic), publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6171, de la misma fecha, el cual promovemos en esta oportunidad como prueba anexo a este escrito, a fin de que sirva como guía en la mejor comprensión de lo aquí explicado. De tal forma que cualquier ciudadano que necesite de estas divisas puede acudir a las casas de cambio, solo presentar copia de su cédula de identidad, RIF Fiscal y obtener las divisas por un monto de 200 diarias, hasta un máximo de 2000 mensual. De la declaración y repregunta de los detenidos se demostró que las divisas obtenidas no fueron bajo engaño, explicaron suficientemente su destino y utilidad. Esta defensa se pregunta: ¿Acaso está demostrado de las actas del expediente que estas personas se asociaron para cometer delito? ¿Acaso está demostrado que estas personas estaban perfectamente conscientes resueltos a cometer delito. ? la respuesta es obvia simplemente no está demostrado a los autos. Ese argumento se refugia en la figura que se conoce en la Doctrina del falso supuesto. De tal manera, que llegamos a la conclusión que el delito de ASOCIACION para delinquir no está comprobado, porque en el caso que nos ocupa lo que hubo fue una simple concurrencia de personas a adquirir divisas permitidas por Decreto Cambiario. También nos damos cuenta que la Medida Privativa de Libertad de nuestros defendidos carece de fundamentación, al percatarnos que existe franca violación del Artículo (sic) 157 del Código Orgánico Procesal Penal…el ciudadano juez no explica los motivos por los cuales estimó darle valor probatorio a las copias fotostáticas simples, en donde aparecen calzadas unas firmas de unas personas que presuntamente ejercen cargos administrativos en la mencionada Empresa SIMAX Transporte y Tours, C.A. sí nos damos cuenta pues, que privó en la conciencia del juez una valoración meramente subjetiva y no objetiva como ha debido ser. Interpretamos se corre el riesgo en situaciones similares, que por el solo hecho de aparecer el nombre de una persona en un listado presentado en copia fotostática, es suficiente para ser incriminado en un hecho delictivo en su contra y mas (sic) grave aún estimado como "elemento de convicción" para la privativa de su libertad. También nos damos cuenta que no existen en contra de la ciudadana JULIA JUDITH BOHORQUEZ, fundados elementos de convicción para estimar que la imputada es autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le atribuye, como lo exige el 2o (sic) aparte del Artículo (sic) 236 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que no solicitó ni tramitó divisa alguna, ni tampoco en el momento de su detención por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana le fue decomisado ningún elemento de interés criminalístico, tal como dejan constancia dichos funcionarios en el Acta de Investigación Penal, que cursa al inicio de este expediente…En fuerza de lo expuesto, solicitamos respetuosamente a los distinguidos Jueces de la Corte de Apelaciones, que conocieren del presente Recurso de Apelación, se le de el trámite de Ley, y en el fallo correspondiente Acuerde REVOCAR la Medida Judicial Privativa de Libertad. En definitiva se Declare Con Lugar el presente Recurso de Apelación…” Cursante a los folios 02 al 09 del cuaderno de incidencias.

Por otra parte, el Abogado NELSON GUZMÁN RODRÍGUEZ, en su escrito recursivo, expuso:

“…Ciertamente, ciudadanos Jueces de esta Corte de Apelaciones, mis defendidos fueron puestos a la orden de este Tribunal en fecha 14-07-2015, no obstante esta defensa considera que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar la participación de mis defendidos en los ilícitos penales precalificados por la fiscalía, tomando en cuenta por un lado, que la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO TORBET se realizó en las adyacencias del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, cuando se encontraba dentro de su vehículo, en razón de que éste es taxista y se encontraba allí en razón de su ocupación, sin que exista en las actuaciones elemento de convicción alguno tal como lo expresó el Juez A Quo en su decisión, sin fundamentar tal aseveración, solo lo enunció, sin embargo de la simple vista que se le puede hacer a la causa se puede observar la falta de aservo (sic) probatorio para sustentar una medida tan grave como la medida privativa de libertad. Considera esta defensa que no están llenos los extremos exigidos para acreditar la presunta comisión del delito de ADQUISICION DE DIVISAS CON ENGAÑO, toda vez que la representación fiscal no determinó a quien engañó (sic) mis representados para obtener las divisas, de las actuaciones se observa que cursa a los folios 144 y 145 una comunicación emanada de la Empresa SEAMAX TRANSPORTE Y TOURS, C.A, RIF; J-29759387, dirigida a ITALCAMBIO, en la cual se puede apreciar que solícita tramitación de autorización y venta de divisas y su posterior compra, con el fin de utilizarla en Curacao, para el pago de hotel, logística y viáticos para una serie de trabajadores allí señalados expresamente, entre los cuales figuran los nombres de mis representados GREGORIO TORBET Y JANDIZ DIAZ, de fecha 08-07-2015, donde se visualiza un sello de recibido de esa Casa de Cambio de la misma fecha, mal puede la Vindicta Pública pretender la privación judicial de libertad de estas personas cuando ella misma incorporó al proceso los documentos que acreditan los trámites realizados para obtener las divisas con su respectiva exposición de motivos, por lo que resulta incongruente su precalificación jurídica y su petitorio, dejando de lado su papel ente de buena fe y mal puede el Juez de la Causa asegurar que las manifestaciones allí hechas son falsas, sino cursa en autos elementos que puedan determinar la falsedad que aduce el decisor, la cual hizo de manera ligera, sin tomar en consideración de forma correcta los elementos que conforman la causa, siendo pertinente señalar el Decreto Cambiario N° 33 de fecha 10 de Febrero del año 2015…en vista de lo anterior se evidencia que se requiere un concierto entre por lo menos tres o más personas con la ineludible exigencia del fin de materializar una conducta típica como en el caso de marras, donde la vindicta pública quiere hacerlo ver como un plan determinado, siendo imperativo el conocimiento por parte de cada uno de los participantes y un reparto de funciones para llevar a cabo de manera coordinada la acción criminal, para poder acreditar la comisión de un ilícito penal, en el caso que nos ocupa no existe en las actuaciones elementos de convicción tales como: la incautación de los teléfonos celulares a fin de realizar el respectivo vacío de registro de llamadas entradas y salientes, mensajes entrantes y salientes, entre todas las personas aquí involucradas, para así demostrar de manera fehaciente que se conocían y no solo, sino demostrar que los mismos estaban agrupados estructural mente con fines delictuales. En relación al delito de ASOCIACIÓN, esta defensa considera oportuno señalar…en este caso el titular de la acción de la acción penal solo se limitó a señalar el concierto entre dos o más personas con la ineludible exigencia se materializar una conducta típica, tal como lo es el delito de ADQUISICIÓN DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO, el cual, por ser, según aseveración del Ministerio Público un plan determinado, era imperativo el conocimiento por parte de cada uno de los participantes y el reparto de funciones de manera coordinada para llevar a cabo la acción criminal, circunstancia ésta que no se evidencia en este caso con ninguno de los elementos existentes, cuando ni siquiera ha podido la representación fiscal determinar si todas las personas que resultaron aprehendidas se conocen previamente, por el contrario, lo que se observa es una simple concurrencia de personas en la presunta comisión del delito de Asociación, el cual debe necesariamente cumplir con una serie de requisitos, ya mencionados para su configuración, que no están plenamente demostrados, lo que va en contravención de la norma contenida en el artículo 4 numeral 9 de la Ley Especial que rige la materia, tal como es UN GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA. Por todo lo antes expuesto esta defensa solicita a los Honorables Jueces que integran la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que desestimen los delitos antes mencionados y DECRETEN LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para mis patrocinados, ciudadanos JANDIZ ELOY DIAZ BLANCO Y JOSE GREGORIO TORBET SOTO, por considerar que no están llenos comisión, lo que se evidencia es que el ciudadano JANDIZ ELOY DIAZ BLANCO actuó en todo momento de buena fe, muestra de ello es que cursa a las actuaciones suficientes elementos que determinan que la adquisición de divisas cumplió con las exigencias establecidas en el Decreto Cambiarlo N° 33 de fecha 10 de Febrero del año 2015…Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar la normas contenidas en los Artículos (sic) 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 229, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…puesto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoría de mis defendidos en los ilícitos imputados, tomando en consideración que los mismos no fueron sorprendidos in fraganti cometiendo el hecho que se les imputa…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DECRETE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial en fecha 14 de Julio del presente año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de nuestro Texto Adjetivo Penal, hasta tanto el Ministerio Público logre recabar suficientes elementos de convicción para involucrar de una manera cierta e inequívoca a mis representados en los hechos precalificados…” Cursante a los folios 23 al 28 del cuaderno de incidencias.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 14/07/2015, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“…PUNTO PREVIO: Con respecto a la solicitud de nulidad incoada por la defensa el DR. JUAN CARLOS RODRIGUEZ este Tribunal observa alega (sic) que no se observa ningún tipo de vinculación de su representado con las otras tres personas aprehendidas en el procedimiento por lo cual basado en la propia declaración de su defendido la defensa esgrime la nulidad de la aprehensión de los mismos en tal sentido observa este Tribunal que el acta de aprehensión suscrita por los funcionarios actuantes no existe ningún vicio que pueda acarrear la nulidad de la misma por lo cual considera este Tribunal que no le asiste la razón a la defensa y en tal sentido se declara sin Lugar la solicitud de nulidad interpuesta, así mismo las defensas hicieron esgrima de argumentos en cuanto se desecharan la precalificación jurídica de asociación para delinquir señalando Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal (sic) así como requisitos dogmáticos para la existencia de la misma en tal sentido la defensa esgrimida por el DR. ALEJANDRO GARCIA, se opuso en un principio al delito de Legitimación de capitales estableciendo como fondo el argumento de que hasta este momento procesal no existe ningún elemento que nos haga presumir el origen del dinero provenga de una actividad ilícita en tal sentido considera este Tribunal lo siguiente: como primer punto declara la aprehensión de los ciudadanos: JULIAN JUDITH BOHORQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 10.342.351, LUIS MANUEL HERNÁNDEZ BOHORQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 19.433.366, SIMÓN ALBERTO MENDOZA DIMEO, titular de la cédula de Identidad N° 24.943.019, JOSÉ GREGORIO TORBET SOTO, titular de la cédula de Identidad N° 19.433.366 y JANDIZ ELOY DÍAZ BLANCO, titular de la cédula de Identidad N° 11.729.501, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 234 y 373 de la Norma Adjetiva Penal, así mismo este Tribunal va a hacer la siguiente disertación jurídica en cuanto al contenido y alcance de delito de legitimación de capitales previsto en el articulo (sic) 35 de la Ley Especial, como primer requisito se establece que para estar en presencia del mismo el origen de los fondos debe ser ilícito asistiendo la razón a la defensa considerando este Tribunal que hasta este momento procesal el Ministerio Publico (sic) no ha traído ningún elemento de convicción que nos haga presumir que el origen de dichos fondos sea ilícito por lo cual este Tribunal no acoge la precalificación Jurídica (sic) con respecto al delito de Legitimación de Capitales, con respecto al delito de Adquisición de divisas mediante engaño previsto y sancionado en el articulo (sic) 17 del decreto con rango valor y fuerza de Ley de régimen cambiario y sus ilícitos (sic), este Tribunal observa que la defensa ha traído a colación decreto cambiaron (sic) N° 33 de fecha 10 de Febrero del año 2015, el cual es cónsono con el articulo (sic) 8 del decreto a los fines de regularizar la adquisición de divisas mas sin embargo (sic) se desprende de las actuaciones dos comunicados de la empresa Saemax transporte y tours (sic) C.A. mediante la cual solicitan divisas para hotel logística y viáticos de los trabajadores en (sic) una para ir a Curazao y en otra con destino final a Inglaterra i (sic) Estambul para la tripulación de la M-N Independencia 200, siendo así es de observar que se alego (sic) una causa falsa para la adquisición de las divisas por lo cual se perfecciona el delito de Adquision (sic) de divisas mediante engaño previsto y sancionado en el articulo (sic) 17 del decreto con rango valor y fuerza de Ley de régimen cambiario y sus ilícitos (sic), sin embargo este Tribunal observa que la adquisición la realizaron los ciudadanos Luís Manuel Hernández, Simón Alberto Mendoza, José Gregorio Torbes Soto y Jandris Eloy Díaz Blanco, no pudiendo corroborar para este momento procesal de las actas que conforman este expediente si la ciudadana JULIA JUDITH BOHORQUEZ, adquirió o no divisas lo que si es evidente que los cinco se encontraban en las dos cartas de solicitud de divisas emanada de Seamax transporte y tours (sic) C.A. en tal sentido este Tribunal acoge la calificación Jurídica ne (sic) cuanto al delito de Adquision (sic) de divisas mediante engaño para los cuatro ciudadanos Luís Manuel Hernández, Simón Alberto Mendoza, José Gregorio Torbes Soto y Jandris Eloy Díaz, siendo que para este momento procesal no se corrobora la configuración del delito para la ciudadana Julia Judith Bohórquez, en relación al delito de asociación para delinquir previsto en el articulo (sic) 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo (sic) este Tribunal observa que como bien lo establece la ley se requiere de un grupo organizado para cometer los delitos y en tal sentido se observa de las actuaciones que consta en autos que las cinco personas hoy aquí presentes se asociaron a través de medios fraudulentos para adquirir divisas bajo engaño utilizando para ello a las personas a quienes le prometían un reembolso por realizar la actividad cambiaria en tal sentido este Tribunal acoge la calificación Jurídica de Asociación para delinquir para los hoy imputados ciudadanos JULIA JUDITH BOHORQUEZ, LUIS MANUEL HERNÁNDEZ BOHORQUEZ, SIMÓN ALBERTO MENDOZA DIMEO, JOSÉ GREGORIO TORBET SOTO y JANDIZ ELOY DÍAZ BLANCO, así mismo considerando este Tribunal las calificaciones Jurídicas (sic) antes acogidas de manera parcial por este Tribunal observa que con ello se encuentra lleno el articulo (sic) 236 en su numeral 1o (sic) a saber la existencia de un hecho punible que no esta (sic) evidentemente prescrito en relación al numeral 2 existen múltiples elementos de convicción que nos hacen presumir que los hoy imputados son una estructura organizada para desplegar mediante engaño adquisición de divisas considerando que existen múltiples elementos de convicción los cuales cursan en el expediente así mismo considera este Tribunal que estamos en presencia del parágrafo primero del articulo (sic) 237 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se presume el peligro de fuga, en tal sentido este Tribunal decreta Medida de Privación Preventiva de libertad a los ciudadanos JULIA JUDITH BOHORQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 10.342.351, LUIS MANUEL HERNÁNDEZ BOHORQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 19.433.366, SIMÓN ALBERTO MENDOZA DIMEO, titular de la cédula de Identidad N° 24.943.019, JOSÉ GREGORIO TORBET SOTO, titular de la cédula de Identidad N° 19.433.366 y JANDIZ ELOY DÍAZ BLANCO, titular de la cédula de Identidad N° 11.729.501, se designa como centro de reclusión para los ciudadanos el Internado Judicial El Rodeo III, para el ciudadano Luís Manuel Hernández Bohórquez se ordena la realización de un examen medico forense e igualmente mientras se tramita el cupo se ordenara (sic) su traslado para la policial del Estado Vargas a los fines de Salvaguardar su integridad física, para la ciudadana Julia Judith Bohórquez se designa como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF, con respecto a la medida de prohibición de enajenar y grabar sobre los bienes de los hoy imputados un vehículo Aveo placas AC500JV, año 2011 este Tribunal estima que dicha medida de prohibición de enajenar y grabar no tiene sustento por cuanto el mismo no guarda relación con los hechos objetos del presente procedimiento por lo cual se declara sin lugar el mismo, se declara con lugar BLOQUEO O INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE CUENTAS BANCARIAS, las cuales se encuentran descritas en los Perfiles Financieros que fueron consignados en esta audiencia a nombre de los hoy imputados JOSE GREGORIO TORBET SOTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.993.270, HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ LUIS MANUEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.433.366, DIAZ BLANCO JANDIZ ELOY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.729.501, MENDOZA DIMEO SIMÓN ALBERTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24.943.019, Y BOHÓRQUEZ JULIA JUDITH, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.342.351 y la Empresa "SEAMEAX TRANSPORTES Y TOURS C.A." RIF- J-297593870, a esta ultima (sic) como medida preventiva todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 64.2 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en este sentido, así mismo se acuerda oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del sector Bancario (SUDEBAN) a tenor de lo que establecen los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el financiamiento al terrorismo (sic) a fin de que informen sobre los instrumentos financieros activos y realicen el respectivo bloqueo preventivo. Igualmente se declara con lugar LÁ INCAUTACIÓN de todos los objetos incautados, en poder de los hoy imputados de conformidad con lo dispuesto en los artículos (sic) 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, y se coloquen a la orden de la ONCDOFT, Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, los bienes incautados, se autoriza al Ministerio Publico (sic) tome muestras manuscritas a los hoy imputados…” Cursante a los folios 02 al 18 de la segunda pieza del expediente original.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado a los escritos de apelación aquí interpuestos, queda expresamente evidenciado, que en el primer escrito recursivo, la Defensa Privada de los ciudadanos JULIA JUDITH BOHORQUEZ, LUIS MANUEL HERNÁNDEZ BOHORQUEZ y SIMÓN ALBERTO MENDOZA DIMEO, ataca el fallo impugnado, sosteniendo que los hechos atribuidos a sus patrocinados no se subsumen en el supuesto del delito de Asociación, aseverando que la admisión de tal precalificación no se encuentra demostradas con los elementos de convicción cursantes en actas. Asimismo, consideran los recurrentes que no existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada Julia Judith Bohórquez es autora o partícipe en la comisión del hecho punible que se le atribuye y en consecuencia lo correspondiente es revocar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en definitiva declarar con lugar el recurso de apelación por ellos intentado.

Así las cosas, en el segundo escrito de apelación, la argumentación del Defensor Privado de los ciudadanos JANDIZ ELOY DÍAZ BLANCO y JOSÉ GREGORIO TORBET SOTO, para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en afirmar que hasta este momento procesal no se encuentran acreditados los requisitos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende considera que el A quo, no fundamentó su decisión, ya que a simple vista se puede observar a su criterio, la falta de elementos para sustentar una medida tan grave como la de Privación Judicial, en consecuencia, solicita se decrete la Libertad sin Restricciones a sus patrocinados.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en fecha 10 de julio de 2015, en la que se deja constancia de lo siguiente:

“…EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 17:20 HORAS…OBSERVAMOS UN GRUPO DE CIUDADANOS QUE DESCENDÍAN DE UN AUTOBÚS TIPO ENCAVA, DE COLOR BLANCO, PLACA 566AA1M, EL CUAL NO SE ENCONTRABA EN UNA RUTA PREDESTINADA, MOTIVO POR EL CUAL PROCEDIMOS A REALIZAR UN SEGUIMIENTO A LOS PASAJEROS DE DICHO AUTOBÚS, YA QUE DEMOSTRABA UN COMPORTAMIENTO FUERA DE LO NORMAL, OBSERVANDO QUE SE DIRIGÍA A LAS ADYACENCIAS DE LA CASA DE CAMBIO DENOMINADA ITALCAMBIO UBICADA EN EL NIVEL III DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL "SIMÓN BOLÍVAR DE MAIQUETÍA”, SIENDO RECIBIDOS POR OTRO GRUPO DE PERSONAS, CUATRO CABALLEROS Y UNA DAMA, QUIENES LES HACÍAN ENTREGA DE PACAS DE BILLETES, SEGUIDAMENTE INGRESABAN A LA AGENCIA Y AL MOMENTO DE RETIRARSE HACÍAN ENTREGA DE UNOS POCOS BILLETES ENVUELTOS EN TICKETS, DIRIGIÉNDOSE INMEDIATAMENTE HASTA EL AUTOBÚS, POR LO QUE EL TTE. BOQUIER JEFE DE LA COMISIÓN ORDENO AL S/1 SILVA JORDANY Y EL S/1 GONZALEZ PACHECO ABORDAR A LOS CIUDADANOS QUE SE DISPONÍAN A INGRESAR EL AUTOBÚS, IDENTIFICÁNDOSE COMO FUNCIONARIOS PÚBLICOS…IDENTIFICAN A LA CIUDADANA COMO: OBDULIA MERCEDES MONTERO CASTILLO, PORTADO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°: 7.375.037, QUIEN AL SER CONSULTADA SOBRE QUE SE ENCONTRABA HACIENDO EN EL TERMINAL INTERNACIONAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL "SIMÓN BOLÍVAR" DE MAIQUETÍA, ESPECÍFICAMENTE EN LA AGENCIA ITALCAMBIO, MANIFESTÓ QUE SE ENCONTRABA COMPRANDO DIVISAS, ESPECÍFICAMENTE EUROS, PERO QUE NO ERAN PARA ELLA, SINO PARA LUIS Y JUDITH, QUE POR HACER ESO LE IBAN A PAGAR 10.000BSF EN LA SEMANA Y QUE ESTABAN PERNOCTANDO EN EL HOTEL SANTIAGO DE MACUTO, ESTADO VARGAS, TRAS HABER ESCUCHADO LO MANIFESTADO POR LA CIUDADANA, PRESUMIMOS QUE SE TRATABA DE UN GRUPO ORGANIZADO DE PERSONAS, QUIENES SE APROVECHAN DEL DESCONOCIMIENTO Y NECESIDAD DE LOS CIUDADANOS PARA ADQUIRIR LAS DIVISAS A PRECIO OFICIAL Y ALIMENTAR EL MERCADO ESPECULATIVO, ASIMISMO LA CITADA CIUDADANA IDENTIFICO A CINCO (05) PERSONAS, A QUIENES LE HACÍA DICHO FAVOR, INDICÁNDONOS DE MANERA PUNTUAL SU UBICACIÓN, POR LO QUE INMEDIATAMENTE PROCEDIMOS A DIRIGIRNOS AL LUGAR, PROCEDIENDO EL S/1 SILVA JORDAN Y EL S/2 GONZALEZ, A ABORDARLOS IDENTIFICÁNDOSE COMO FUNCIONARIOS PÚBLICOS…IDENTIFICADOS PLENAMENTE COMO: JOSE GREGORIO TORBET SOTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.993.270, DE TEZ MORENA, ESTATURA APROXIMADA DE 1,70 METROS, CABELLO CORTO COLOR NEGRO, QUIEN VESTÍA PARA ESE MOMENTO UNA CHEMISE COLOR NARANJA CON UN LOGO DISTINTIVO DE "CVAL", UN CARNET DE LA EMPRESA "CVAL" UN JEAN AZUL Y ZAPATOS AZUL CELESTE; HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ LUIS MANUEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.433.366, DE TEZ CLARA, ESTATURA APROXIMADA DE 1,70 METRO CABELLO CORTO DE COLOR NEGRO, ROSTRO BARBADO, CON ANTEOJOS Y UN TATUAJE DE UN ROSTRO CON UNA ESPADA EN EL ANTEBRAZO IZQUIERDO, QUIEN PARA ESE MOMENTO VESTÍA FRANELA BLANCA CON UN LOGO DE BATMAN, JEAN AZUL, ZAPATOS GRISES CON NEGRO, ADEMÁS POSEÍA CONSIGO UN MALETÍN EJECUTIVO DE COLOR NEGRO CON RUEDAS; DIAZ BLANCO JAN DI ELOY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.729.501, DE TEZ CLARA ESTATURA APROXIMADA DE 1,75 METROS, CABELLO ABUNDANTE COLOR NEGRO, QUIEN VESTÍA PARA ESE MOMENTO CON UN SACO COLOR NEGRO, JEAN AZUL Y ZAPATOS COLOR MARRÓN; MENDOZA DIMEO SIMÓN ALBERTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24.943.019, DE TEZ CLARA, ESTATURA APROXIMADA 1,78 METROS, CABELLO CORTO COLOR NEGRO, CON ANTEOJOS, QUIEN VESTÍA PARA ESE MOMENTO CON UNA FRANELA NEGRA JEAN AZUL OSCURO Y ZAPATOS GRISES; Y BOHÓRQUEZ JULIA JUDITH, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.342.351, DE TEZ CLARA, UNA ESTATURA APROXIMADA DE 1,60 METROS, CABELLO AMARILLO, OJOS AZULES, QUIEN VESTÍA PARA ESE MOMENTO UNA BLUSA COLOR AZUL, JEAN AZUL Y ZAPATOS NEGROS CON BLANCO, QUIENES FUERON TRASLADADOS EN COMPAÑÍA DE LA CIUDADANA OBDULIA MONTERO A LA OFICINA DE RESGUARDO, SEDE DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL D-451, UBICADA EN EL NIVEL II DE REFERIDO TERMINAL AÉREO. ACTO SEGUIDO EL S/1 SILVA SE DIRIGIÓ NUEVAMENTE AL III NIVEL CON EL FIN DE CONTINUAR EN LA BÚSQUEDA DE (sic) CIUDADANOS QUE SE ENCONTRABAN REALIZANDO ESTA ACTIVIDAD ILICITA, TOMANDO COMO REFERENCIA, EL TRAYECTO QUE RECORREN DESDE EL AUTOBÚS, TENIENDO COMO RESULTADO HABER LOCALIZADO A CUATRO (04) CIUDADANOS QUIENES SE IDENTIFICARON COMO: JULIO CESAR FUENTES HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA C.I.V-20.363.602, LUZ MARINA HERNÁNDEZ CANCELADO, TITULAR DE LA C.I.V-6.241.070, CANDIDA COROMOTO HERNÁNDEZ CANCELADO, TITULAR DE LA C.I.V-10.546.841 Y DELVALLES MARGARITA GONZALEZ RIVAS, TITULAR DE LA C.I.V-13.407.705, Y DE IGUAL FORMA FUERON TRASLADADOS A LA SEDE DE LA PRIMERA COMPAÑÍA, MIENTRAS QUE EL S/2 GONZALEZ BRIAN ESTABA CUSTODIANDO EL AUTOBÚS A UNA DISTANCIA PRUDENTE, LUEGO DE RECIBIR INSTRUCCIONES EL MISMO INGRESO A DICHA UNIDAD DE TRANSPORTE, IDENTIFICÁNDOSE COMO FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL, PUDIENDO NOTAR QUE A BORDO SE HALLABAN DIEZ (10) PERSONAS, ASIMISMO LES INFORMO DE LA INVESTIGACIÓN QUE SE LLEVABA A CABO Y LES PIDIÓ LA COLABORACIÓN DE ACOMPAÑARLO HASTA LA OFICINA DE RESGUARDO, UNA VEZ EN DICHA OFICINA LOS CIUDADANOS FUERON IDENTIFICADOS COMO: LUISMARY DIRLEY RODRÍGUEZ AGUILAR, TITULAR DE LA C.I.V-18.735.959, EMILY DIRLEY AGUILAR, TITULAR DE LA C.I.V-17.854.205, RODOLFO JOSÉ JURIC VÁSQUEZ, TITULAR DE LA C.I.V-16.748.187, MARÍA DEL MAR AGUILAR, TITULAR DE LA C.I.V-7.428.089, GISELA COROMOTO SILVA LEZAMA, TITULAR DE LA C.I.V-20.924.362, JHON ENRIQUE PERALTA MOLINA, TITULAR DE LA C.I.V-18.656.015, ELBA YELITZA QUERARES GOMEZ, TITULAR DE LA C.I.V-7.445.404, ROSA ELENA QUERALES GOMEZ, TITULAR DE LA C.I.V-7.411.481, ISSI LUZNAY HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA C.I.V-18.009.838 Y LUIS ENRIQUE REQUENA NARANJO, TITULAR DE LA C.I.V-10.549.694. POSTERIORMENTE, YA EN LA OFICINA DE RESGUARDO, EL S/2 GONZALEZ BRIAN LE PIDIÓ AL CIUDADANO LUIS HERNANDEZ BOHORQUEZ QUE LE EXHIBIERA SUS PERTENENCIAS Y OBJETOS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICA MANIFESTANDO ESTE QUE POSEÍA UNA CANTIDAD DE DINERO EN EL BOLSO PARA LA COMPRA DE DIVISAS, ACTO SEGUIDO LE EFECTUÓ UNA REVISIÓN CORPORAL Y A SU VEZ AL MALETÍN EJECUTIVO DE COLOR NEGRO CON RUEDA…EN PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS JHON ENRIQUE PERALTA MOLINA Y LUIS ENRIQUE REQUENA NARANJO, QUIENES SIRVIERON COMO TESTIGO DE LA INSPECCIÓN, DONDE SE LE INCAUTO: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA ARGOM. COLOR NEGRO. MODELO: E500. IMEI 355313055219594. IMEI: 355313055219602. CON UN (01) MICRO CHIP DE EMPRESA MOVISTAR SERIAL: 5804220007466285. UN (01) CHIP DE LA EMPRESA MQVILNET. SERIAL: 895806000142361 2395 Y UNA (01) TARJETA DE MEMORIA MICRO SD DE 4GB. MARCA KINGSTON. CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA ARGOM. ASIMISMO SE LE INCAUTO DURANTE EL CHEQUEO (01) MALETÍN EJECUTIVO DE COLOR NEGRO. CINCO (05) RECIBOS DE COMPRA DE DEBITO EMITIDOS POR "ITALCAMBIO MAIQUETÍA II" POR LOS SIGUIENTES MONTOS: 39.378.02. 39.378.02. 39.423.98. 39.620.57. 39.403.40 BOLÍVARES. EMITIDOS POR EL BANCO DE VENEZUELA. TRES (03) RECIBOS DE DEPÓSITO DE CUENTA BANCARIA POR EL BANCO UNIVERSAL BANESCO A NOMBRE DEL DEPOSITANTE DIAZ BLANCO JANDIZ ELOY CON LA TOTALIDAD DE LOS MONTOS DE 11.500. 400.000. 1.543.000. BOLÍVARES FUERTES. NUEVE (09) FACTURAS DE VENTAS DE DIVISAS POR LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA (150) EUROS EMITIDAS POR LA AGENCIA ITALCAMBIO AEROPUERTO MAIQUETÍA A NOMBRE DE LOS CLIENTES: UNA (01) JESÚS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ. UNA (01) SIMÓN MENDOZA DIMEO. UNA (01) JOSÉ TORBET SOTO. UNA (01) JANDIZ DÍAZ BLANCO. UNA (01) JHON PERALTA MOLINA (01) ZULEIMA MORILLO PEÑA. TRES (03) LUIS HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ. DE IGUAL FORMA DENTRO DEL MALETÍN SE HALLO LA SUMA DE QUINIENTOS MIL (500.000) BOLÍVARES FUERTES EN EFECTIVO Y MIL CINCUENTA (1050) EUROS Y UNA (01) LLAVE DE VEHICULO CON EL LOGOTIPO DE CHEVROLET. SEGUIDAMENTE SE LE REALIZÓ LA INSPECCIÓN CORPORAL AL CIUDADANO JOSE GREGORIO TORBET SOTO, A QUIEN SE LE INCAUTO UN (01) CARNET DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS (CVAL) PERTENECIENTE AL CIUDADANO: TORBET GREGORIO AGENTE NAVIERO. SEAMAX TRANSPORTES Y TOURS. CON SU RESPECTIVO PORTA CARNET DE COLOR ROJO Y SU TIRA DE COLOR ROJO UN (01) TELEFONO CELULAR MARO SAMSUNG. COLOR NEGRO…AL CIUDADANO DIAZ BLANCO JANDIZ ELOY DURANTE EL CHEQUEO CORPORAL EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS ANTES MENCIONADOS SE LE INCAUTO UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLU. COLOR BLANCO…Y UNA (01) LLAVE DE VEHICULO CON EL LOGOTIPO MITSUBISHI: Y POR ULTIMO EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS SE LE REALIZO LA INSPECCIÓN CORPORAL A MENDOZA DIMEO SIMON ALBERTO A QUIEN NO SE LE HALLO NINGÚN OBJETO DE INTERÉS CRIMINALÍSTICA UNA VEZ CULMINADA LA INSPECCIÓN CORPORAL A LOS CABALLEROS EN DICHA OFICINA, CJ INGRESÓ LA S/2 ROJAS SIFONTES EN COMPAÑÍA DE LAS CIUDADANAS ROSA ELENA QUERALES GOMEZ Y ELBA YELITZA QUERALES GOMEZ, Y DE LA CIUDADANA BOHORQUEZ JULIA JUDITH A QUIEN SE LE EFECTUARÍA UNA REVISIÓN CORPORAL…EN LA CUAL AL FINALIZAR NO SE LOGRO LA INCAUTACIÓN DE OBJETOS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO. TRAS HABER CULMINADO CON LAS INSPECCIONES EL CIUDADANO JOSE TORBET MENCIONO A RODDY GONZALEZ, QUIEN SE ENCONTRABA EN EL ESTACIONAMIENTO, MOTIVO POR EL CUAL EL S/1 SILVA SE DIRIGIÓ HASTA EL MISMO, AL UBICARLO SE PERCATO QUE EL CIUDADANO SE ENCONTRABA CUIDANDO DOS VEHÍCULOS, UN CHEVROLET, MARCA OPTRA DESIGN, COLOR AZUL CLARO Y UN MITSUBISHI LANCER GLX, COLOR AZUL. ASIMISMO LE INFORMO QUE DEBÍA ACOMPAÑARLO A LA OFICINA DE RESGUARDO A FIN DE RENDIR DECLARACIONES. ACTO SEGUIDO SE DIO LECTURA A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE LOS ASISTEN COMO IMPUTADO, A LOS CIUDADANOS JOSÉ GREGORIO TORBET SOTO, HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ LUIS MANUEL, DÍAZ BLANCO JANDIZ ELOY, MENDOZA DIMEO SIMON ALBERTO Y BOHORQUEZ JULIA JUDITH…” Cursante a los folios 12 al 15 de la primera pieza de la causa original.

2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de julio de 2015, rendida por el ciudadano JULIO CÉSAR FUENTES HERNÁNDEZ ante el Comando de Zona Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

“…la semana pasada la Señora Judith Bohórquez, me dijo que si quería trabajar para ella, comprando unos Euros durante una semana, sin embargo yo no pude comenzar de una vez, sino que la primera vez fue el día Miércoles 08 de Julio de 2015, ella me dijo que si yo aceptaba trabajar para ella me pagaría 10.000bsf la semana, el trabajo consistiría en que ella me daría un dinero en efectivo para que yo en la agencia ITALCAMBIO, que se encuentra en la parte de arriba del Aeropuerto Internacional, le comprara Euros, porque ella se iba de viaje esta semana, comencé a trabajar el día miércoles, cuando ella me dio un dinero en efectivo, el cual no contaba, porque eso estaba completo para recibir la cantidad de Euros que los cajeros de ITALCAMBIO sabían, una vez el cajero me entregaba los Euros yo se los daba a la señora Judith o a Luis Manuel Hernández, quien es su hijo, quienes me esperaban cerca de la agencia y posteriormente me iba para mi casa en Caracas, este mismo procedimiento lo hice el día Jueves, quedando con la Señora Judith que después que completara el trabajo el viernes me pagaría mis 10.000bsf, el día de hoy volví al aeropuerto a efectuar mi trabajo, pero llegaron unos Guardias y me preguntaron qué estaba haciendo y les conté que necesitaba comprarme unos zapatos y la señora Judith me ofreció trabajo, me pareció que era fácil y ganaría bien, ya que estoy terminando la Carrera de Comunicación Social en la Universidad Bolivariana de Venezuela, y seria (sic) máximo por esta semana, seguidamente me tomaron la presente entrevista. Seguidamente el funcionario receptor procedió a realizar una serie de pregunta a fin de esclarecer los hechos: Primera Pregunta: ¿Diga usted, cómo y cuando ocurrieron los hechos? Respondió: el (sic) día de hoy, al final de la tarde me encontraba esperando para efectuar el cambio en la Agencia ITALCAMBIO, ubicada en la parte de arriba del Aeropuerto Internacional, cuando me abordaron unos Guardias, me preguntaron lo que hacía y me llevaron para la oficina que está en el nivel inferior, donde yo le manifesté lo que hacía, que era comprarle unos euros a la Señora Judith, ella nos daba el dinero y (sic) íbamos a la agencia de italcambio (sic) del aeropuerto y se los entregábamos a ella. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar" de Maiquetía? respondió: bueno (sic) iba a comprar unos Euros, para dárselos a la Señora Judith y a Luis Manuel. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, de qué manera conoció a la Señora Judith y a Luis Manuel? Respondió (sic): la (sic) conocí por intermedio de mi tía Luz Marina Hernández, quien me la presento (sic), un dia (sic) mi tia (sic) me trajo al aeropuerto y me la presentó, diciéndome que la señora Judith se dedicaba a buscar personas que la ayudaran a comprar EUROS, que por ese favor, ella me pagaría 10.000bsf, la semana, allí yo me puse de acuerdo con ella, iba a comenzar el Lunes, pero no pude y comencé el miércoles. Cuarta Pregunta: ¿diga (sic) usted, como contactaba a la Señora Judith en el Aeropuerto? Respondió (sic): yo (sic), llegaba, la buscaba entre la gente, cerca de la casa de cambio Italcambio, y ella me entregaba los Bolívares en efectivo, creo que era treinta y algo, casi cuarenta, yo nunca los conté, yo me dirigía a la Agencia de ITALCAMBIO, presentaba una copia de mi RIF, mi Cédula, entregaba el efectivo y me daban los Euros. Quinta Pregunta: ¿diga (sic) usted, que cantidad de Bolívares recibía de la Señora Judith? Respondió (sic): no se (sic), nunca los contaba, yo lo entregaba al cajero y el (sic) ya sabía lo que tenía que hacer, Sexta Pregunta: ¿diga (sic) usted, si siempre lo atendía el mismo cajero? Respondió (sic): el miércoles y el jueves que fueron los dos días que lo hice, si fue una muchacha de tez morena, perfilada, cabello negro, ojos normales, usaba el uniforme que cargan ellos. Séptima Pregunta: ¿diga (sic) usted, que hacia una vez recibidas las divisas, por parte del cajero en ITALCAMBIO? Respondió (sic): buscaba (sic) entre la gente a Judith o a Luis Manuel, le entregaba la plata y me iba. Octava Pregunta: ¿diga (sic) usted, si conoce a que se dedica la Señora Judith y el Señor Luis Manuel? Respondió (sic): no se (sic), ellos nunca nos dijeron a que se dedicaban. Novena Pregunta: ¿diga (sic) usted, si además de la Señora Judith y el Señor Luis Manuel, habían otras personas? Respondió (sic): si (sic), ellos estaban siempre con muchacho (sic) flaco, de lentes grandes, de tez blanca. Novena Pregunta: ¿diga (sic) usted, si además de usted, conoce otras personas que trabajen para la señora Judith y el Señor Luis Manuel? Respondió (sic): mi (sic) tía, la hija de mi tía, mi mama (sic) y yo, porque mi mama (sic) y mi tía cobran sueldo mínimo y tenemos necesidades y pensamos que no era nada malo…” Cursante al folio 16 de la primera pieza de la causa original.

3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de julio de 2015, rendida por la ciudadana LUZ MARINA HERNÁNDEZ CANCELADO ante el Comando de Zona Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

“…el día Sábado de la semana antepasada, me encontré a mi amigo José, quien me presento (sic) a Judith, comencé a hablar con ella, ella me dijo que quería comprar Euros, que si yo la podía ayudar y que ella me iba a pagar 10.000bsf semanal, que el día lunes 29 de Junio, nos encontraríamos en el Aeropuerto cerca de la agencia de ITALCAMBIO, entonces yo vine el Lunes al Aeropuerto, allí vi a Judith y ella me presento (sic) a su hijo Luis Manuel, el (sic) me entrego (sic) el efectivo y me dijo entra al ITALCAMBIO, que ya el cajero sabe lo que vas a hacer, eso lo hice el lunes, el martes, el miércoles no lo hicimos, porque según no llego (sic) la remesa, el Jueves y el viernes lo hice normalmente, ellos me pagaron mis 10.000bs, yo lo repetí el día lunes, porque ellos me dijeron que todo eso era legal, que no me preocupara y a raíz de eso yo invite (sic) a mi sobrino, mi hija y mi hermana, que lo empezaron esta semana; esta semana lo hicimos el lunes 06 de Julio, el martes 07 de Julio, el Miércoles 08, el Jueves 09 y hoy lo hicimos, pero cuando yo estaba afuera fumándome un cigarro, esperando que mi sobrino y mi hija salieran para cobrar nuestro dinero, llego (sic) la Guardia Nacional y me pidió que los acompañara. Primera Pregunta: ¿Diga usted, cómo y cuando ocurrieron los hechos? Respondió: el (sic) día de hoy, al final de la tarde me encontraba fumándome un cigarro en la parte de afuera del aeropuerto esperando a mi sobrino y mi hija para cobrar nuestro dinero e irnos, cuando llegaron unos Guardias y me pidieron que los acompañara. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar" de Maiquetía? Respondió (sic): bueno (sic) iba a comprar unos Euros, para dárselos a la Señora Judith y a Luis Manuel. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, de qué manera conoció a la Señora Judith y a Luis Manuel? Respondió (sic): la (sic) conocí por intermedio de José en la plaza Cónsul de la (sic) Guaira, el (sic) me la presento (sic) y de ahí ella me dijo, que necesitaba que le comprara unos Euros, que ella me iba a pagar 10.000bsf, la semana, allí yo me puse de acuerdo con ella, y comencé el lunes 29 de Junio de 2015, la primera semana ella me pago (sic), me dijo que esto era seguro, que si podía buscar otras personas, yo le dije que si podía traer tres personas más, ella me dijo que si, y traje a mi sobrino, mi hermana y mi hija. Cuarta Pregunta: ¿diga (sic) usted, como (sic) contactaba a la Señora Judith, en el Aeropuerto? Respondió (sic): yo (sic), la contactaba cerca de la Agencia de ITALCAMBIO, ahí mismo el hijo me daba la plata y yo iba a ITALCAMBIO y compraba los EUROS. Quinta Pregunta: ¿diga (sic) usted, que cantidad de Bolívares recibía Luis Manuel y Judith? Respondió (sic): siempre (sic) me daba 40.000bsf, Sexta Pregunta: ¿diga (sic) usted, si siempre la atendía el mismo cajero? Respondió: no (sic), a veces estaba una muchacha de tez morena, perfilada, cabello negro, usaba el uniforme y otros días estaba un muchacho blanco, cabello negro, yo llegaba le daba los bolívares y ella me daba los Euros, casi siempre 150 euros. Séptima Pregunta: ¿diga (sic) usted, que hacia una vez recibidas las divisas por parte del cajero en ITALCAMBIO? Respondió (sic): se (sic) la daba a Luis Manuel o Judith. Octava Pregunta: ¿diga (sic) usted, si conoce a que se dedica la Señora Judith y el Señor Luis Manuel? Respondió (sic): vuelvo (sic) y te repito la conoci (sic) de aventura, pero que hace no se (sic) la verdad. Novena Pregunta: ¿diga (sic) usted, si además de la Señora Judith y el Señor Luis Manuel, habían otras personas? Respondió (sic): si (sic), había un chamo blanquito que ella me dijo que era sobrino, que también recibía los reales, pero en realidad no sé cómo se llama. Novena Pregunta: ¿diga (sic) usted, si además de usted, conoce otras personas que trabajen para la señora Judith y el Señor Luis Manuel? Respondió (sic): no (sic), solo mis familiares que yo traje…” Cursante al folio 17 de la primera pieza de la causa original.

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de julio de 2015, rendida por la ciudadana LUISMARY DIRLEY RODRÍGUEZ AGUILAR ante el Comando de Zona Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

“…hace como dos semanas, mi vecina Grehiska Paola Velazco Mogollón, me dijo que fuéramos a Caracas, que el novio de ella nos iba a esperar allá y hasta nos pagaría el pasaje, estadía, comida y bebida en el hotel Santiago en la (sic) Guaira, ella me dijo a mí que su novio, estaba buscando personas para comprar Euros a precio oficial, que no íbamos a tener ningún problema y que solo necesitaríamos el RIF y la copia de la Cédula de Identidad, ya que ellos, no podían comprar allí directamente, porque según eran los dueños de la empresa, igualmente mi amiga me dijo que nos darían la camisa de la Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL) y nos pagarían 11.000bsf por hacer el favor de comprar los Euros, una vez llegamos a la (sic) Guaira el día lunes 29 de Junio, como a las 0800hs (sic) de la mañana el novio de mi amiga Luis Hernández Bohórquez, nos reunió a todos en la parte de arriba del aeropuerto, cerca de ITALCAMBIO, mi mama (sic) María Aguilar, mi hermana Emili Aguilar, mi Cuñado Rodolfo Juric y mi primo John Peralta y su novia Gisela Silva, donde nos dijo que nosotros teníamos que decir que trabajábamos en el CVAL, una vez en el Aeropuerto Internacional, nos dirigiríamos hacia la agencia de ITALCAMBIO, allí el (sic) nos daría el efectivo en Bolívares y nosotros solamente entregaríamos el dinero, el RIF y la copia de la cédula, ya que el cajero de ITALCAMBIO sabía lo que tenía que hacer, en el transcurso de la mañana hicimos el cambio todos los que andábamos y después como a las dos de la tarde, Luis Hernández Bohórquez en compañía de Simón, nos llevo (sic) hasta el hotel Santiago, donde nos hospedamos, al día siguiente salíamos a la panadería a desayunar todos, a eso de la 1 de la tarde un señor alto de nombre José, nos llevaba el almuerzo a todos los que estábamos allí y como a las 2 de la tarde llegaba el autobús que nos llevaba hasta el aeropuerto, en el aeropuerto Luis Bohórquez o su primo Simón, nos daba 40.000bsf o 39.000bsf para pagar en ITALCAMBIO, allí recibíamos los Euros y se lo entregábamos a Luis, Simón o la Señora Catira que se llama Judith y que según Luis es su mama (sic), así hicimos todos los días hasta el viernes 04 de Julio, donde nos pagaron a todos 11.000 bsf y nos dijeron que regresáramos el lunes tempranito, cuando llegamos el lunes 06 de julio hicimos lo mismo que la semana pasada, hasta que el día de hoy viernes en la tarde, me encontraba en el autobús, esperando que todos cambiaran para irnos a cobrar y de allí para Barquisimeto, cuando llegaron unos Guardias Nacionales y nos bajaron a todos del autobús y nos pidieron que los acompañara hasta el comando. Seguidamente el funcionario receptor procedió a realizar una serie de pregunta a fin de esclarecer los hechos: Primera Pregunta: ¿Diga usted, cómo y cuando ocurrieron los hechos? Respondió: el (sic) día de hoy, al final de la tarde me encontraba en el autobús, esperando para irnos a cobrar, estaba llamando a Luis y no me contestaba, ahí llegaron los guardias y nos pidieron que colaborara. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar" de Maiquetía? Respondió (sic): bueno (sic) ya habia (sic) comprado los Euros del dia (sic) de hoy y solo esperaba al grupo para irnos. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, de qué manera conoció a Luis Manuel y a Simón? Respondió (sic): los (sic) conocí a través de mi amiga Grehiska Paola Velazco Mogollón, quien me los presento (sic) el día 29 de Junio cuando llegamos de Barquisimeto, además de ellos dos, me presento (sic) una señora Catira que era la mama (sic) del chamo Luis, que se llama Judith. Cuarta Pregunta: ¿diga (sic) usted, como (sic) contactaba a Luis Manuel, en el Aeropuerto? Respondió (sic): a (sic) través de la novia que es mi amiga. Quinta Pregunta: ¿diga (sic) usted, que cantidad de Bolívares recibía de Luis Manuel y Simón? Respondió (sic): a veces me daba treinta y nueve y otras veces 40.000bsf. Sexta Pregunta: ¿diga (sic) usted, si siempre lo atendía el mismo cajero? Respondió (sic): no variaban (sic), unas veces era una mujer de pelo negro recogido, delgada, de piel morena, y un chamo de cabello corto, de tamaño regular, de piel blanca. Séptima Pregunta: ¿diga (sic) usted, si alguna vez vio a Luis Manuel o Simón, entablando una conversación con los cajeros? Respondió (sic): ellos (sic) también compraban, pero no se veía que hablaban. Octava Pregunta: ¿diga (sic) usted, si conoce a que se dedica la Señora Judith, el Señor Luis Manuel y Simón? Respondió (sic): ellos (sic) nos dijeron que trabajaban en el CVAL y que por eso nosotros tendríamos que hacernos pasar por trabajadores del CVAL. Novena Pregunta: ¿diga (sic) usted, si además de la Señora Judith, Luis Manuel y Simón habían otras personas? Respondió (sic): si (sic) había un Señor alto, que se llamaba José quien nos llevaba el almuerzo y la Cena (sic) al hotel y otro que siempre estaba en el aeropuerto pendiente cuando cambiábamos de estatura mediana de color blanco y cabello liso como honguito, el nunca hablaba con nosotros. Novena Pregunta: ¿diga (sic) usted, si además de usted, conoce otras personas que trabajen para Judith, Luis Manuel y Simón? Bueno mi familia que vino conmigo, que todos fuimos contactados por mi amiga Grehiska Paola Velazco…” Cursante al folio 18 de la primera pieza de la causa original.

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de julio de 2015, rendida por la ciudadana OBDULIA MERCEDES MONTERO CASTILLO ante el Comando de Zona Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

“…el día domingo 28 de Junio del 2015, una compañera de estudio de mi hija, de nombre Paola, en una reunión nos dijo que el novio de ella necesitaba diez personas, para que viniéramos a Caracas, específicamente a la Agencia de ITALCAMBIO del Aeropuerto Internacional, ya que a la familia de su novio le aprobaron las divisas, pero tenían que sacarlas poco a poco y que por dos días sacando EUROS de ITALCAMBIO, nos ganaríamos 8.000bsf, que todo era legal y que no había ningún problema, ya que la familia de su novio era de la empresa CVAL que pertenece al gobierno y no había caída, yo le dije que si estaba interesada, porque necesitaba comprar una maquina (sic) Overlot de Cocer (sic), para dedicarme a la costura, ella me dijo que nos íbamos el lunes en la noche que su novio nos esperaría en la (sic) Bandera el día martes temprano, el Señor Luis, novio de Paola, nos fue a buscar en la Bomba que está al lado del Terminal de la Bandera en una buseta y de ahí nos trajo para el aeropuerto, bueno cuando llegamos aquí al aeropuerto, el señor Luis nos explico, que seriamos (sic) registrados en la nomina (sic) de CVAL y que pasaríamos uno a uno de nosotros en ITALCAMBIO para registrarnos que llevaríamos la fotocopia de la Cédula y la Fotocopia del RIF, después que nos registramos nos llevo (sic) al hotel Santiago, allí descansamos un rato, almorzamos y a las 2 horas de la tarde nos regresamos al aeropuerto, allí repartía el efectivo a todos los que estábamos y después que ellos cambiaban, se lo entregaban a la señora catira, que era la mama (sic) de Luis, ese día martes yo no compre (sic), nos regresamos al hotel, hasta el otro día miércoles a las 0800 am (sic) donde nos espero (sic) una buseta para llevarnos al aeropuerto, ese día yo fui la primera que paso (sic) a mi no me dieron efectivo, sino que Luis paso (sic) una tarjeta y el monto fue 40.000bs, a mi me dio ITALCAMBIO un papelito enrollado con los billetes, que se los entregue a Luis de inmediato, ese día me devolví a Barquisimeto, el día domingo Paola me aviso (sic) que si quería venir, que nos iban a pagar 10.000bsf por trabajar toda la semana, yo le dije que si podía llevar a mi cuñada, que ella estaba necesitando comprarle los útiles a los niños y Paola me dijo que si que tranquila que todo era legal, el Lunes 06 de Julio llegamos al terminal de la Bandera (sic), nos fue a buscar Luis en una buseta y bajamos al aeropuerto, allí estaban dos personas más, la señora catira de nombre Judith y un señor de estatura media con cabello liso de nombre Janiz que cargaba una franela de CVAL con un carnet de la empresa guindando, estuvimos aquí todo el día, pero no compramos nada, porque le banco central no autorizo (sic) a ITALCAMBIO, el martes en la mañana nos dijeron que a las 2 de la tarde nos buscaría la buseta, ahí nos fuimos al aeropuerto y ahí nos dieron efectivo a todos y compramos los EUROS, así continuamos hasta el día Viernes, cuando estaba comprando los EUROS y un Guardia se me acerco (sic) y me dijo pregunto (sic) qué hacía yo ahí, le dije que estaba comprando EUROS, pero que no eran para mí, yo le dije que no, que eran para entregarlo y el guardia me pidió que por favor lo acompañara. Seguidamente el funcionario receptor procedió a realizar una serie de pregunta a fin de esclarecer los hechos: Primera Pregunta: ¿Diga usted, cómo y cuando ocurrieron los hechos? Respondió: el (sic) día de hoy, cuando me encontraba comprando en la agencia de ITALCAMBIO, ubicada en el piso de arriba del Aeropuerto Internacional, llego (sic) un Guardia y me pregunto (sic) qué estaba haciendo, le dije que comprando y él me dijo que si era para mí, yo le respondí que no, que tenía que entregarlos. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar" de Maiquetía? Respondió (sic): estaba (sic) comprando EUROS, para entregárselos a Luis y la Señora Judith, la catira. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, de qué manera conoció a Luis, Judith y Jandiz? Respondió (sic): conocí (sic) a través de mi amiga Paola a su novio Luis Manuel, quien a su vez traia (sic) una señora Catira, preguntamos quien era y nos dijeron que era Judith la mama (sic) de Luis Manuel y Jandiz era el que llegaba siempre con el uniforme del CVAL, duraba poco tiempo y más que todo hablaba con la catira. Cuarta Pregunta: ¿diga (sic) usted, si además de Luis Manuel, Jandiz y Judith había otra persona que fuera cabecilla del grupo? respondió: a veces estaba un muchacho flaquito de nombre Simón que también estaba pendiente de nosotros y el Señor José uno alto que siempre nos llevaba la comida. Quinta Pregunta: ¿diga (sic) usted, que cantidad de Bolívares recibía de Luis Manuel y Judith? Respondió (sic): la verdad yo nunca la contaba, pero en ITALCAMBIO nos decían que eran 39 casi 40.000, solo pasábamos la plata y nos regresaban un papelito enrollado con los EUROS. Sexta Pregunta: ¿diga (sic) usted, si siempre lo atendía el mismo cajero en ITALCAMBIO? respondió: no (sic) a veces estaba una morenita y otras veces una catira, de los cuatro días no siempre fue la misma. Séptima Pregunta: ¿diga (sic) usted, si alguna vez vio a Luis, Simón, Jandiz o Judith entablando una conversación con los cajeros? respondió: no (sic), los que siempre entraban con confianza eran Luis y la Señora Judith, el flaquito ni pendiente, el (sic) también iba y compraba. Octava Pregunta: ¿diga (sic) usted, si conoce a que se dedican la Señora Judith, el Señor Luis Manuel, Simón y Jandiz? respondió: no se (sic) a que se dedican, solo veía a Jandiz con el uniforme de CVAL. Novena ¿diga (sic) usted, si además de usted, conoce otras personas que trabajen para Judith, Luis Manuel y Simón? No, solamente mi cuñada que la traje yo, para que se ayudara a comprar los útiles…” Cursante al folio 19 de la primera pieza de la causa original.

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de julio de 2015, rendida por la ciudadana EMILY DIRLEY AGUILAR ante el Comando de Zona Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

“...hace como dos semanas mi vecina Paola Velasco Mogollón, fue hasta mi casa y nos contó que tiene un novio dueño de un barco y que necesita comprarle un repuesto, pero que no tiene las suficientes divisas y que para arreglarlo está buscando gente que compre los EUROS en ITALCAMBIO, que semanalmente él iba a pagar 10.000bsf, nos trasladaría hasta la (sic) Guaira, nos pagaría la estadía y la alimentación por el tiempo que estuviésemos allá, además del transporte, yo confiando en su amistad desde la infancia acepte (sic) porque también necesitaba la plata, el lunes 29 de Junio mi amiga nos trajo hasta Caracas y allí en la Bandera (sic) un Autobús nos buscaba, ahí conocimos a Luis, el (sic) nos registro (sic) en ITALCAMBIO como si fuéramos trabajadores de CVAL, ahí duramos un buen rato y como a las 2 horas de la tarde compramos, el (sic) nos daba el efectivo y las divisas, se las entregábamos directamente a Luis o sino a la Señora Catira que según era su mama (sic), pero siempre estaban tres muchachos mas (sic), el cocinero que era un señor alto moreno, otro de estatura mediana, cabello liso y corte como hongo y otro flaquito que compartía habitación con Luis, asi (sic) continuamos hasta el sábado, ese sábado nos pagaron y nos fuimos, el domingo otra vez mi amiga Paola nos aviso (sic) para regresar el domingo y estar el lunes temprano, pero el lunes no hicimos nada, el martes nos llevo (sic) Luis, en compañía de Simón el flaquito y allí nos entrego (sic) el efectivo a todos para que compráramos las divisas, a penas salíamos de ITALCAMBIO, prácticamente Luis nos quitaba las divisas y así sucesivamente hasta el día viernes que le entregue (sic) las divisas al que nos llevaba la comida, que siempre decía que era trabajador del CVAL, yo me fui como siempre al autobús esperando para irnos, pero Luis no estaba, lo llamábamos y no contestaba, al ratico llegaron los Guardias y nos pidieron que por favor los acompañáramos. Primera Pregunta: ¿Diga usted, cómo y cuando ocurrieron los hechos? Respondió: el (sic) día de hoy, al final de la tarde me encontraba en el autobús, esperando para irnos a cobrar, estaba llamando a Luis y no me contestaba, ahí llegaron los guardias y nos pidieron que los acompañara. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar" de Maiquetía? respondió: bueno (sic) ya había comprado los Euros del día y solo esperábamos a Luis y Simón para irnos al hotel. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, de qué manera conoció a Luis Manuel y a Simón? respondió: los (sic) conocí a través de mi amiga Grehiska Paola Velazco Mogollón, quien me los presento (sic) el 29 de Junio cuando llegamos a la bandera (sic), además de ellos dos, siempre estaba la señora catira que era la mama (sic) de Luis, el que llevaba la comida y otro con carnet de CVAL de cabello liso y hongo. Cuarta Pregunta: ¿diga (sic) usted, como (sic) contactaba a Luis Manuel, en el Aeropuerto? respondió: el (sic) nos llevaba desde el hotel. Quinta Pregunta: ¿diga (sic) usted, que (sic) cantidad de Bolívares recibía de Luis Manuel? respondió: a (sic) treinta y nueve mil y piquito, nunca pasaba de 40.000bsf. Sexta Pregunta: ¿diga (sic) usted, si siempre la atendía el mismo cajero? respondió: esta semana me atendió una chica morena, perfilada y la semana antepasada un muchacho de cabello corto piel morena. Séptima Pregunta: ¿diga (sic) usted, si alguna vez vio a Luis, Simón o la catira ingresando con confianza a ITALCAMBIO? respondió: si (sic) ellos ingresaban como perro por su casa. Octava Pregunta: ¿diga (sic) usted, si conoce a que (sic) se dedica la catira, el Señor Luis y Simón? respondió: solo (sic) nos dijeron que trabajan en CVAL. Novena Pregunta: ¿diga (sic) usted, si además de la Señora Judith, Luis Manuel y Simón habían otras personas? respondió: si (sic) había un Señor alto, que se llamaba José quien nos llevaba el almuerzo y la Cena (sic) al hotel y otro que siempre estaba en el aeropuerto pendiente cuando cambiábamos de estatura mediana de color blanco y cabello liso como honguito, el (sic) nunca hablaba con nosotros, pero siempre se la pasaba con la señora la catira, siempre entablaba conversación con ella. Decima (sic) Pregunta: ¿diga (sic) usted, si además de usted, conoce otras personas que trabajen para Judith, Luis Manuel y Simón? No, a nadie, yo a ellos los conoci (sic) fue por Paola y vine con mi familia. Decima (sic) Primera Pregunta: ¿diga (sic) usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? respondió: no (sic), esa es mi versión, que supuestamente era para un repuesto y que Paola vino la semana pasada y esta no vino…” Cursante al folio 20 de la primera pieza de la causa original.

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de julio de 2015, rendida por el ciudadano RODOLFO JURIC ante el Comando de Zona Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

“...hace como dos semanas la vecina de mi esposa Paola Velasco Mogollón, fue hasta la casa y nos contó que tiene un novio dueño de cuatro buques y que necesita comprarle un repuesto, pero que no tiene las suficientes divisas y que para arreglarlo está buscando gente que compre los EUROS en ITALCAMBIO, que semanalmente él iba a pagar 10.000bsf, nos trasladaría hasta la Guaira (sic), nos pagaría la estadía y la alimentación por el tiempo que estuviésemos allá, además del transporte, mi esposa me dijo que fuéramos que nos íbamos a ganar una plática, que Paola era amiga de su infancia, el lunes 29 de Junio nos fuimos con Paola hasta Caracas y allí en la Bandera (sic) un Autobús nos busco (sic), ahí conocimos a Luis Manuel, fuimos hasta el aeropuerto y ahí el nos registro en ITALCAMBIO como si fuéramos trabajadores de CVAL, duramos un buen rato y como a las 2 horas de la tarde compramos, el (sic) nos daba el efectivo y las divisas se las entregábamos directamente a Luis o sino a la Señora Catira que según era su mama, pero además de Luis y su Mama (sic) siempre estaban tres tipos más, uno flaco que no sé cómo se llama, pero que se la pasaba con Luis para arriba y para abajo, uno alto que era el que nos llevaba la comida que siempre estaba con uniforme de CVAL y otro que es de estatura media que tiene el cabello como honguito y siempre andaba como de traje, así continuamos hasta el sábado 04 de Julio, ese sábado nos pagaron y nos fuimos, el domingo otra vez la amiga de mi esposa nos aviso (sic) para regresar el domingo y estar el lunes temprano, pero el lunes no hicimos nada, el martes Luis con el flaquito nos entregaron el efectivo a todos para que compráramos las divisas, a penas salíamos de ITALCAMBIO, le entregábamos los EUROS a Luis o la señora Catira y así sucesivamente hasta el día viernes, después de eso yo me fui como siempre al autobús esperando para irnos, pero Luis no estaba, lo llamábamos y no contestaba, al ratico llegaron los Guardias y nos pidieron que por favor los acompañáramos. Primera Pregunta: ¿Diga usted, cómo y cuando (sic) ocurrieron los hechos? Respondió: el (sic) día de hoy, al final de la tarde me encontraba en el autobús, esperando para irnos al hotel, esperando por luis (sic), pero llegaron los guardias y nos pidieron que los acompañara. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar" de Maiquetía? respondió: estaba (sic) comprando unas divisas para entregárselas a Luis. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, de qué manera conoció a Luis Manuel? respondió: la (sic) novia nos contacto (sic) y nos trajo hasta caracas (sic) donde nos presento (sic) a Luis Manuel. Cuarta Pregunta: ¿diga (sic) usted, además de Luis Manuel que otras personas liderizaban el grupo? respondió: estaba (sic) Luis, un muchacho flaquito que se la pasaba con el (sic) y dormía en la misma habitación, el señor que nos llevaba la comida, la Señora Catira que a (sic) según era la mama (sic) de Luis y un Señor de estatura media cabello lizo (sic), medio honguito que siempre estaba en las afueras de ITALCAMBIO y solo hablaba con la señora. Quinta Pregunta: ¿diga (sic) usted, que (sic) cantidad de Bolívares recibía de Luis Manuel? respondió: recibíamos (sic) aproximadamente 40.000bsf, ellos como que lo tenían demasiado exacto. Sexta Pregunta: ¿diga (sic) usted, si siempre lo atendía el mismo cajero? respondió: hasta (sic) hoy no, nunca, siempre variaba. Séptima Pregunta: ¿diga (sic) usted, si alguna vez vio a Luis, o algún otro líder con suma confianza en ITALCAMBIO? respondió: siempre (sic) se veía a Luis hablando con una señora Morena. Octava Pregunta: ¿diga (sic) usted, si conoce a que se dedicaban los líderes del grupo? respondió: supuestamente (sic) que la mama (sic) y el papa (sic) de Luis Manuel eran dueños de un supuesto buque que trabajaba para CVAL y los demás eran de CVAL. Novena Pregunta: ¿diga (sic) usted, si además de usted, conoce otras personas que trabajen para los líderes del grupo? Mi grupo familiar. Decima (sic) Pregunta: ¿diga (sic) usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? respondió: no (sic). Decima (sic) Primera Pregunta: ¿diga (sic) usted, si fue objeto de maltrato, físico, psicológico y verbal por parte de los funcionarios actuantes o si le exigieron algún tipo de dadiva o fue víctima de extorsión? respondió: no (sic)…” Cursante al folio 21 de la primera pieza del expediente original.

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de julio de 2015, rendida por la ciudadana MARÍA DEL MAR AGUILAR ante el Comando de Zona Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

“…hace como dos semanas, mi vecina Grehiska Paola Velazco Mogollón, nos ofreció a mi y a mis hijas, ir para caracas (sic) ya que el novio de ella nos iba a esperar allá y hasta nos pagaría el pasaje, estadía, comida y bebida en el hotel Santiago en la (sic) Guaira, solo necesitaba el apoyo para comprar Euros a precio oficial, que no íbamos a tener ningún problema y que solo necesitaríamos el RIF y la copia de la Cédula de Identidad, ya que ellos, no podían comprar allí directamente, porque según eran los dueños de la empresa, igualmente mi amiga me dijo que nos darían la camisa del CVAL y nos pagarían 10.000bsf por hacer el favor de comprar los Euros, cuando llegamos a caracas (sic), el novio de mi amiga Luis Hernández Bohórquez, nos reunió a todos en la parte de arriba del aeropuerto, cerca de ITALCAMBIO, mis hijas Luismary Rodríguez y Emili Aguilar, mi Cuñado Rodolfo Juric, mi sobrino John Peralta y su novia Gisela Silva, donde nos dijo que nosotros teníamos que decir que trabajábamos en el CVAL, seguidamente, nos dirigiríamos hacia la agencia de ITALCAMBIO, allí el (sic) nos daría el efectivo en Bolívares y nosotros solamente entregaríamos el dinero, el RIF y la copia de la cédula, ya que el cajero de ITALCAMBIO sabía lo que tenía que hacer, en el aeropuerto Luis Bohórquez o su primo Simón, nos daba 40.000bsf o 39.000bsf para pagar en ITALCAMBIO, allí recibíamos los Euros y se lo entregábamos a Luis, Simón o la Señora Catira que se llama Judith y que según Luis es su mama (sic), así hicimos todos los días hasta el viernes 04 de Julio, donde nos pagaron a todos 11.000bsf y nos dijeron que regresáramos el lunes tempranito, cuando llegamos el lunes 06 de julio hicimos lo mismo que la semana pasada, hasta que el día de hoy viernes en la tarde, yo estaba en el transporte esperando a luis (sic) para regresar al hotel, cuando llegaron unos Guardias Nacionales y nos bajaron a todos del autobús trasladándonos hasta el comando. Seguidamente el funcionario receptor procedió a realizar una serie de pregunta a fin de esclarecer los hechos: Primera Pregunta: ¿Diga usted, cómo y cuando (sic) ocurrieron los hechos? Respondió: el (sic) día de hoy, al final de la tarde me encontraba en el autobús, esperando cuando llegaron los guardias y nos pidieron que bajáramos del autobús y los acompañara. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar" de Maiquetía? respondió: comprando (sic) unos EUROS, confiando en mi vecina que a según eran para la empresa de su novio. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, quienes eran los líderes del grupo? respondió: la (sic) señora catira, que según era la mama (sic) de Luis, Simón el flaquito, Luis que nos daba la plata, un señor moreno alto que siempre nos llevaba la comida y el del palto con cabello honguito que siempre hablaba con la catira. Cuarta Pregunta: ¿diga (sic) usted, que cantidad de Bolívares recibía de los líderes? Respondió: treinta (sic) y nueve mil y algo, casi llegaba a cuarenta mil. Quinta Pregunta: ¿diga (sic) usted, si no noto (sic) algo raro cuando estaba comprando las divisas? Respondió: si, que las personas que comúnmente llegaban a comprar, no les vendían y los cajeros le decían que no hay divisas. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, si siempre la atendía el mismo cajero? respondió: no (sic), había una morenita y un muchacho blanquito. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, si alguna vez vio a los líderes del grupo, entablando una conversación con los cajeros de ITALCAMBIO? respondió: no (sic), ellos entraban y se comunicaban muy poco, solo agilizaban la espera. Octava Pregunta: ¿diga (sic) usted, si conoce a que (sic) se dedican los líderes del grupo? respondió: ni (sic) idea. Novena Pregunta: ¿diga (sic) usted, si además de usted, conoce otras personas que trabajen para los líderes del grupo? Bueno mi familia que vino conmigo, que accedimos a Grehiska Paola Velazco…” Cursante al folio 22 de la primera pieza de la causa original.

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de julio de 2015, rendida por la ciudadana GISELA COROMOTO SILVA LEZAMA ante el Comando de Zona Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

“…mi vecina Paola Velasco, nos pidió que le compráramos unas divisas para su novio, que según era para arreglar un Barco, que él no lo compraba directamente, porque solo le bajaban divisas a trabajadores de empresas estatales, pero que el tenia (sic) la solución, nos registraría como trabajadores de la empresa CVAL en ITALCAMBIO y podríamos comprar los EUROS, el (sic) semanalmente nos daría 10.000bsf y costearía todos los gastos mientras estemos en la (sic) Guaira, cuando llegamos a caracas (sic), el novio de mi amiga Luis Hernández Bohórquez, nos reunió a todos en la parte de arriba del aeropuerto, cerca de ITALCAMBIO, donde nos dijo que nosotros teníamos que decir que trabajábamos en el CVAL, posteriormente nos daban 40.000bsf o 39.000bsf para pagar en ITALCAMBIO, allí recibíamos los Euros y se lo entregábamos a Luis o la Señora Catira que se llama Judith y que según Luis es su mama (sic), pero hoy se los di a José el que siempre nos llevaba la comida al hotel y que siempre cargaba franela del CVAL, después me fui al autobús y cuando estaba montada, esperando que llegara Luís llegaron unos Guardias Nacionales y nos bajaron a todos del autobús trasladándonos hasta el comando. Seguidamente el funcionario receptor procedió a realizar una serie de pregunta a fin de esclarecer los hechos: Primera Pregunta: ¿Diga usted, cómo y cuando ocurrieron los hechos? Respondió: el (sic) día de hoy, al final de la tarde me encontraba en el autobús, esperando, cuando llegaron los guardias y nos pidieron que bajáramos del autobús y los acompañara. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar" de Maiquetía? respondió: comprando (sic) unos EUROS, o lo que vendieran, la semana pasada creo que compre libras esterlinas, sino me equivoco fue el martes pasado. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, quienes eran los líderes del grupo? respondió: cónchale (sic) Luis y la Señora, pero también estaba el flaquito que se llamaba simón (sic) que se la pasaba con Luis, estaba José quien nos llevaba la comida y un señor de estatura mediana con el cabello liso tipo honguito, que casi siempre llegaba a lo ultimo (sic) con una maleta y ropa de CVAL, aunque solo conversaba con la catira. Cuarta Pregunta: ¿diga (sic) usted, que (sic) cantidad de Bolívares recibía de los líderes, para comprar divisas? Respondió: mayormente 40.000bsf. Quinta Pregunta: ¿diga (sic) usted, si no noto algo raro cuando estaba comprando las divisas? Respondió: si (sic), la muchacha de ITALCAMBIO era nueva y una señora pelito corto de color amarillo, que parecía la Gerente de ITALCAMBIO, igualmente la gente que se acercaba a comprar divisas los rebotaban estando que no hay divisas. Sexta Pregunta: ¿diga (sic) usted, si siempre la atendía el mismo cajero? Respondio (sic): no, como tres veces me atendió el mismo muchacho blanquito de cara como con acné, pelo negro, con pinta de homosexual, otras veces una morenita pelito negro liso, de cara fina y una catirita de mechas con carácter odioso. Séptima Pregunta: ¿diga (sic) usted, si alguna vez vio a los líderes del grupo, entablando una conversación con los cajeros de ITALCAMBIO? respondió: si (sic), ellos entraban primero que todos, compraban los que iban a comprar y la catira hablaba con alguien que creo que es la gerente. Octava Pregunta: ¿diga (sic) usted, si conoce a que se dedican los líderes del grupo? respondió: no (sic), solo decían que trabajaban para CVAL. Novena Pregunta: ¿diga (sic) usted, si además de usted, conoce otras personas que trabajen para los líderes del grupo? Bueno mi familia que vino conmigo, que nos dejamos convencer por la vecina…” Cursante al folio 23 del expediente original.

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de julio de 2015, rendida por el ciudadano LUIS ENRIQUE REQUENA NARANJO ante el Comando de Zona Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

“…el día martes 30 de Junio de 2015 a mi compañero de trabajo Miguel Santana, lo contactaron en la parada Caracas- La Guaira, ubicada en el Trébol, con la finalidad de hacer un servicio desde el Aeropuerto hacia el Hotel Santiago en horas de la tarde, el cual podría extenderse por un lapso de una semana, que si podría darle un número telefónico, dándole el de Miguel Santana 04141738595, para contactarnos y hacer el servicio, posteriormente el día martes 07 de Julio de 2015 mi compañero les brindo el servicio desde el hotel Santiago hasta el aeropuerto, pero a partir del día miércoles me llamaron para que los buscara en la tarde, pero no los busque (sic), porque tenía un mejor servicio, el jueves me llamaron para buscarlos a las 2:30 horas de la tarde y los lleve (sic) de regreso hasta el hotel como a las 5:30 horas de la tarde y el día viernes me llamaron al mediodía para que los buscara a las 2:30 y los llevara para el Aeropuerto, pautando el regreso al hotel para las 17:30 de la tarde, estuve en la vialidad del nivel 3 del Terminal Internacional a la hora pautada, no presentándose los usuarios, cuando me disponía a retirarme, me encontré dos de los pasajeros, quienes me manifestaron que esperara un momento que ya todos venían saliendo, efectivamente me estación y fueron llegando graneaditos, a excepción del señor Simón quien cancelaba los viajes, durante la espera, me percate (sic) por el retrovisor que un grupo de guardias se dirigían por la parte posterior de la unidad, suponiendo que ocurría alguna novedad en las afueras, pero para sorpresa mía la unidad fue abordada por los efectivos militares, quienes ingresaron, se identificaron y solicitaron a los pasajeros que descendieran del mismo y que los acompañara hasta la sede del comando, indicándome que trasladara la unidad hasta el nivel 2 en las afueras del pasillo Carlos Cruz Diez del Terminal Internacional, seguidamente me informaron de lo que estaba ocurriendo y procedieron a tomarme la presente entrevista. Seguidamente el funcionario receptor procedió a realizar una serie de pregunta (sic) a fin de esclarecer los hechos: Primera Pregunta: ¿Diga usted, cómo y cuando ocurrieron los hechos? Respondió: el (sic) día de hoy al final de la tarde, cuando un grupo de Guardias Nacionales, ingresaron a la unidad y solicitaron el descenso de los pasajeros y que yo trasladare la misma hacia la vialidad del nivel 2 del aeropuerto Internacional. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el aeropuerto Internacional "Simón Bolívar" de Maiquetía? respondió: esperaba (sic) unos pasajeros que me habían contratado como transporte desde el hotel Santiago al Aeropuerto y viceversa. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, quien lo contrataba y cuanto le pagaban por viaje? respondió: el (sic) Señor Simón Mendoza y Luis no recuerdo bien, me llamaban del teléfono 0414-3572522 y 0414-381-2921 y me pagaban 1200bsf, por carrera. Cuarta Pregunta: ¿diga (sic) usted, si conoce de vista o trato a los ciudadanos que lo contrataron? Respondió: no (sic), los trataba única y exclusamente como clientes, puesto que realizaba un servicio como cualquiera y jamás pensé que ocurriría un problema de este tipo. Quinta Pregunta: ¿diga (sic) usted, si no noto (sic) algo raro, puesto que el transporte se brindaba desde el aeropuerto hacia un hotel y viceversa, contando siempre con los mismos pasajeros? Respondió: yo (sic) pregunte (sic) que hacían en el aeropuerto y el señor Luis, le contesto (sic) que ellos estaban realizando curso de Aviación y que por ello se debía el horario. Sexta Pregunta: ¿diga (sic) usted, a quien (sic) le pertenece el autobús tipo encava? respondió: al (sic) Señor Hernán Tovar. Séptima Pregunta: ¿diga usted, si está autorizado a efectuar transporte sin los requerimientos exigidos por el Reglamento de Tránsito Terrestre? respondió: estamos (sic) autorizados, para efectuar estos servicios en la jurisdicción del Estado Vargas y Distrito Capital. Octava Pregunta: ¿diga (sic) usted, si observo (sic) a los líderes del grupo manejando altas sumas de dinero? respondió: no (sic), solo cuando me iban a pagar. Novena Pregunta: ¿diga (sic) usted, si observo además de los dos citados con anterioridad, otras personas ejerciendo liderazgo en el grupo? respondió: no (sic), siempre se encontraba o Luis O simón (sic). Decima Pregunta: ¿diga (sic) usted, si observo (sic) los objetos incautados a los ciudadanos detenidos? respondió: si (sic), habían 500.000bsf, 1050 EUROS, en el bolso de Luis Manuel Hernández Bohoruquez, dos teléfonos celulares, de los cuales era uno de su propiedad y el otro de Jandiz días (sic), un vehículo Mitsubishi de color azul y un vehículo optra (sic) azul celeste…” Cursante al folio 24 de la primera pieza de la causa original.

10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de julio de 2015, rendida por el ciudadano JHON ENRIQUE PERALTA MOLINA ante el Comando de Zona Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

“…Hace aproximadamente dos semanas, una vecina de nombre Paola, en una reunión familiar, nos manifestó que su novio, se encontraba en la necesidad de adquirir unos EUROS, para la reparación de un Buque de su propiedad, pero que por razones del gobierno, no podía adquirir solo las divisas, que el (sic) estaba dispuesto a cancelar el hospedaje, comida y transporte a los que pudieran ayudarlo a comprar los EUROS, en ITALCAMBIO del Aeropuerto Internacional y que además el que los comprara le iba a pagar 10.000bsf la semana, nos pusimos de acuerdo con Paola para venir a Caracas, llegamos el 29 de Junio del 2015 al terminal de la Bandera (sic) y allí nos fueron a buscar en una buseta y nos trasladaron hasta el Aeropuerto de Maiquetía, específicamente al nivel superior del Terminal Internacional, donde nos registraron como trabajadores de CVAL ante la empresa ITALCAMBIO, posteriormente nos llevaron al hotel y regresamos a las 2 de la tarde del mismo día, allí conocimos a Luis Hernández Bohórquez, a la señora Catira Julia Judith, quien a según es la mamá de Luis y a Simón que es un chamo flaco de lentes, una vez frente a ITALCAMBIO nos entregaron a cada uno aproximadamente 40.000Bsf en efectivo, para comprar a tasa SICAD EUROS, una vez se compraban los Euros, se los entregábamos de inmediato a Luis Hernández y a su mamá, así pasamos toda la semana y el día viernes nos pagaron 10.000.bsf a c/u, después el domingo 05 de Julio del 2015, nos llamo Paola y nos pidió que si podíamos volver a ayudar a su novio, como estábamos necesitando la plática, volvimos a Caracas, repetimos el mismo sistema, hasta que el día de hoy después que compramos y estábamos en el autobús, llegaron los guardias y nos pidieron que los acompañáramos hasta el comando. Seguidamente el funcionario receptor procedió a realizar una serie de pregunta a fin de esclarecer los hechos: Primera Pregunta: ¿Diga usted, cómo y cuando (sic) ocurrieron los hechos? Bueno hace como dos semanas Paola nos ofreció un trabajo, para que ayudáramos a su novio, nos garantizo (sic) que todo era legal, lo hicimos la primera semana tranquilo y hoy al final de la tarde los Guardias Nacionales, ingresaron al autobús y nos solicitaron que los acompañáramos. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar" de Maiquetía? respondió: comprando (sic) unos EUROS, para ayudar al novio de Paola, porque según ella todo era legal y necesitaba comprar un repuesto para un Buque. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, quienes eran los líderes del grupo? Luis Hernández, una señora Catira Julia Judith, Simón el Flaquito, José el que nos llevaba la comida y un chamo de estatura mediana cabello liso y pelo honguito que siempre llegaba al final y le daba una maleta a la catira, hablando solo con ella. Cuarta Pregunta: ¿diga (sic) usted, que cantidad de Bolívares recibía de los líderes, para comprar divisas? Respondió: casi (sic) siempre 40.000bsf o treinta y nueve y pico. Quinta Pregunta: ¿diga (sic) usted, si no noto (sic) algo raro cuando estaba comprando las divisas? Respondió: si (sic), porque ellos nos decían que no habláramos con nadie y apenas entregábamos los Euros la Catira y su grupo se iban de una vez. Sexta Pregunta: ¿diga (sic) usted, si siempre lo atendía el mismo cajero en ITALCAMBIO? respondió: si (sic), casi siempre una chama morenita, cabello liso corto y a veces unos chamos. Séptima Pregunta: ¿diga (sic) usted, si alguna vez vio a los líderes del grupo, entablando una conversación con los cajeros de ITALCAMBIO? respondió: si (sic), cuando llegábamos, nos mandaban a sentar en un sitio, mientras conversaban con la gente de ITALCAMBIO y después comenzábamos a pasar. Octava Pregunta: ¿diga (sic) usted, si conoce en que trabajan los líderes del grupo? respondió: supuestamente (sic) ellos trabajaban en la empresa CVAL y tenían unos buques. Novena Pregunta: ¿diga (sic) usted, si además de usted, conoce otras personas que trabajen para los líderes del grupo? Nosotros fuimos los mismos, solo mi familia. Decima (sic) Pregunta: ¿diga (sic) usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? respondió: nos (sic) engañaron y nos jodieron todos…” Cursante al folio 25 de la primera pieza de la causa original.

11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de julio de 2015, rendida por la ciudadana ELBA YELITZA QUERALES GÓMEZ ante el Comando de Zona Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

“…en una reunión que se hizo en el sector pueblo nuevo (sic), en mi casa, Paola Velasco, nos comento (sic) que su novio tenía unas empresas del gobierno, que podía colocarnos en la nomina y que solamente necesitábamos el RIF y la Fotocopia de la cédula para apoyarlo en la compra de unos EUROS, para la reparación de uno de los Buques que cumplen funciones para el CVAL, que el costearía los gastos de alojamiento, comida y transporte y además nos pagaría 10.000bs por comprar EUROS a tasa oficial y entregárselos a el (sic), viendo como está la situación, aceptamos ya que Paola nos dijo que eso era totalmente legal, llegamos al terminal de la Bandera (sic) y ahí Luis Hernández Bohórquez, nos fue a buscar en un autobús, llevándonos para Maiquetia (sic), donde nos registraron en el ITALCAMBIO, con solo suministrar la copia de la cédula y del RIF, posteriormente en la tarde volvimos al aeropuerto allí conocimos la catira que es la mama (sic) de Luis, Simón que es el muchacho flaquito que a según es primo de Luis, ese dia (sic) yo no pude comprar, pero el martes si pude, me dieron 40.000bsf en efectivo y el que tenia (sic) tarjeta de debito, le transferían para que pasara la tarjeta y poder comprar los EUROS a precio oficial, a penas en ITALCAMBIO nos daban los Euros, teníamos que entregarlo de inmediato a Luis o a la Mama (sic), después de ese dia (sic) me devolví a Barquisimeto, pero la semana pasada el domingo nuevamente Paola nos busco (sic) y nos ofreció el trabajo, el cual aceptamos y lo estábamos haciendo de manera tranquila hasta que el día de hoy al final de la tarde, cuando me encontraba en el autobús, esperando que los demás pasajero llegaran y Luis se presentara, llegaron los Guardias Nacionales y nos solicitaron que los acompañáramos. Seguidamente el funcionario receptor procedió a realizar una serie de pregunta a fin de esclarecer los hechos: Primera Pregunta: ¿Diga usted, cómo y cuando (sic) ocurrieron los hechos? Bueno todo comenzó en una reunión en mi casa, donde Paola nos ofreció el trabajo, para ayudar a su novio, compre Euros la semana pasada y esta semana ya había comprado en cuatro oportunidades. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar" de Maiquetía? respondió: me encontraba comprando EUROS en ITALCAMBIO para Luis Hernández Bohórquez. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, quienes eran los líderes del grupo y si puede descríbalos? Luis Hernández, un gordito de lentes, con una chivita, una señora Catira Julia Judith de estatura normal, ojos claros y cabello castaño claro, casi amarillo. Simón uno Flaquito el de lentes que se la pasaba siempre con Luis, José el que nos llevaba la comida de estatura promedio, tez oscura y siempre uniformado con ropa del CVAL y un chamo de estatura mediana cabello liso y pelo hongo que siempre compraba y llegaba al final, entregándole una maleta a la catira y hablaba solo con ella, además que tenian (sic) unos radios portátiles. Cuarta Pregunta: ¿diga (sic) usted, que (sic) cantidad de Bolívares recibía de los líderes, para comprar divisas? Respondió: casi (sic) 40.000 o treinta y nueve mil y piquito. Quinta Pregunta: ¿diga (sic) usted, si no noto (sic) algo raro cuando estaba comprando las divisas? Respondió: si (sic), lo raro era que ellos nos daban los bolívares y recibían los EUROS con mucho misterio. Sexta Pregunta: ¿diga (sic) usted, si siempre la atendió el mismo cajero en ITALCAMBIO? respondió: no (sic) casi siempre eran muchachas distintas. Séptima Pregunta: ¿diga (sic) usted, si alguna vez vio a los líderes del grupo, entablando una conversación con los cajeros de ITALCAMBIO? respondió: si (sic), ellos llegaban le entregaban una lista y después nosotros comenzábamos a pasar. Octava Pregunta: ¿diga (sic) usted, si conoce en que (sic) trabajan los líderes del grupo? respondió: no (sic) ellos siempre decían que tenían unos buques. Novena Pregunta: ¿diga usted, si además de usted, conoce otras personas que trabajen para los líderes del grupo? Nosotros fuimos los mismos, solo mi familia, quienes vinimos engañados…” Cursante al folio 26 de la primera pieza de la causa original.

12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de julio de 2015, rendida por la ciudadana ROSA ELENA QUERALES GÓMEZ ante el Comando de Zona Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

“…el día domingo 06 de Julio del 2015, mi hermana me comento (sic) que el novio de una amiga tenía unas empresas con el gobierno y que podía colocarnos en la nomina (sic), solamente necesitábamos el RIF y la Fotocopia de la cédula para apoyarlo en la compra de unos EUROS, para la reparación de uno de los Buques que cumplen funciones para el CVAL, que su novio se encargaría de pagar los gastos de alojamiento, comida y transporte y además nos pagaría 10.000bs por comprar EUROS a tasa oficial y entregárselos a él, dos mil diarios y el dia (sic) sábado nos daría los 10.000bsf, como a mi me iban a operar de la tiroide (sic), le pregunte (sic) a mi hermana si era seguro y legal, que necesitaba la platica por si me salía un gasto adicional de la operación, llegamos al terminal de la Bandera y ahí Luis Hernández Bohórquez, nos fue a buscar en un autobús, llevándonos para el aeropuerto, donde nos registraron en el ITALCAMBIO, con solo suministrar la copia de la cédula y del RIF, posteriormente en la tarde volvimos al aeropuerto allí conocimos la catira que es la mama (sic) de Luis, que es bastante echona y no hablaba con nadie, a Simón que es el muchacho flaquito que a según es primo de Luis, el lunes no pude comprar las divisas, por un problema en el sistema, que el Banco Central no aprobó, algo así dijeron, nos devolvimos al hotel y el martes regresamos y ahí si pude, me dieron 40.000bsf en efectivo y el que tenia (sic) tarjeta de debito (sic), le transferían para que pasara la tarjeta y poder comprar los EUROS a precio oficial, a penas (sic) en ITALCAMBIO nos daban los Euros, teníamos que entregarlo de inmediato a Luis o a su mama (sic), tenia (sic) que entregarse tal cual no los daba el cajero, asi (sic) continuamos dia a dia (sic) hasta que hoy al final de la tarde, cuando me encontraba en el autobús, esperando a una de las señoras y Luis se presentara, pero llegaron los Guardias Nacionales y nos solicitaron que los acompañáramos. Seguidamente el funcionario receptor procedió a realizar una serie de pregunta a fin de esclarecer los hechos: Primera Pregunta: ¿Diga usted, cómo y cuando (sic) ocurrieron los hechos? El domingo 05 de Julio mi hermana me comento (sic) y como estoy en necesidad de dinero, ya que me van a operar de la tiroides, además de que todo parecía legal, accedí, llegamos el día lunes, pero ese día por un problema con el Banco Central, no pudimos comprar, pero el martes, el miércoles, el jueves y el viernes, si compramos tranquilamente y ya nos encontrábamos en el autobús, cuando llego (sic) la comisión de la Guardia Nacional. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, que (sic) se encontraba haciendo en el Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar" de Maiquetía? respondió: pase y compre (sic) los EUROS y posteriormente me fui al autobús, donde esperábamos a una señora que faltaba para retirarnos al hotel, hasta que llego (sic) una comisión de la Guardia Nacional y nos solicito (sic) que los acompañáramos Tercera Pregunta: ¿Diga usted, quienes eran los líderes del grupo y si puede descríbalos? Luis Hernández, que es bastante gordito, siempre nos daba la plata y tenia barba, una señora Catira Julia Judith de estatura normal, ojos claros y cabello castaño claro, casi amarillo, que ella nos suministraba la plata para comprar y le entregábamos las divisas, el otro era Simón un chamo Flaquito (sic) de lentes que se la pasaba siempre con Luis y dormían en la misma habitación, la habitación presidencial del hotel Santiago , siempre habia (sic) un señor moreno que nos llevaba la comida de estatura promedio, tez oscura y siempre uniformado con ropa del CVAL y un chamo de estatura mediana cabello liso y pelo hongo que siempre compraba y llegaba al final, por lo general siempre cargaba como un traje o una chaqueta y hablaba solamente con la catira y usaban radios portátiles Cuarta Pregunta: ¿diga (sic) usted, que (sic) cantidad de Bolívares recibía de los líderes, para comprar divisas? Respondió: treinta y nueve mil y piquito, casi 40.000, nos entregaban la paca de billetes y me enteraba cuanto habia (sic) porque me decía la cajera. Quinta Pregunta: ¿diga (sic) usted, si no noto (sic) algo raro cuando estaba comprando las divisas? Respondió: siempre (sic) llegábamos a comprar y nos vendían, pero las demás personas llegaban y le decían que no vendían, nosotros éramos verificados por una lista y nos daban el dinero. Sexta Pregunta: ¿diga (sic) usted, si siempre la atendía el mismo cajero en ITALCAMBIO? respondió: no (sic), a veces una muchacha, otras veces un muchacho, era indiferente. Séptima Pregunta: ¿diga (sic) usted, si alguna vez vio a los líderes del grupo, entablando una conversación con los cajeros de ITALCAMBIO? respondió: si (sic), una vez que yo estaba adentro, Luis llego (sic) y saludo (sic) una señora negrita, ella le abrió la puerta y hablaron, además que a la Catira siempre la saludaba de beso. Octava Pregunta: ¿diga (sic) usted, si conoce en que trabajan los líderes del grupo? respondió: no (sic), no se (sic) en que (sic) trabajan ni en donde viven, hablaban muy poco con nosotros, pero lo que mantenían era que tenían buques para trabajar con CVAL. Novena Pregunta: ¿diga (sic) usted, si además de usted, conoce otras personas que trabajen para los líderes del grupo? Vine fue con mi hermana, solamente y nos engañaron…” Cursante al folio 27 de la primera pieza de la causa original.

13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de julio de 2015, rendida por la ciudadana ISSI LUZNAY HERNANDEZ ante el Comando de Zona Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

“…Mi mama (sic), se consiguió a la Señora Julia Judith, quien le propuso comprar unos Euros, para una empresa que ella tiene, eso fue la semana pasada, mi mama (sic) los compra tranquilamente y por eso le dieron 10.000bsf, después que la señora Julia le pago (sic) a mi mama (sic), le dijo que si era posible de conseguir cuatro personas, que la ayudaran a comprar los euros, que eso era totalmente legal y aparte ella los ayudaría con 10.000bsf semanales, el dia (sic) lunes 06 de Julio, llegamos al Aeropuerto Internacional, específicamente al nivel 3, en la oficina de ITALCAMBIO, donde nos espero (sic) Luis Manuel, Simón y la Señora Julia, quienes nos indicaron que ingresáramos a la agencia con la fotocopia del RIF y la Fotocopia de la Cédula, hicimos lo que nos pidieron, nos registramos, pero ese dia (sic) lunes no pudimos comprar, el día martes tampoco, el miércoles si nos dieron una paca de billetes y nos informaban cuando seria (sic) nuestro turno para comprar los EUROS, al tener los Euros en la mano de inmediato teníamos que entregárselos a la Señora Julia, así lo hicimos el día Jueves y el Viernes pero el día de hoy me fui al autobús a esperar a Luis, la Señora Julia y a mí mama (sic), me di cuenta que estaban demorando mucho, por eso comencé a llamar a mi mama (sic) y no me atendía, me preocupe (sic) y pensé que algo había pasado, me subí al autobús y al ratico llegaron los Guardias Nacionales y nos pidieron que los acompañáramos hasta el comando. Seguidamente el funcionario receptor procedió a realizar una serie de pregunta a fin de esclarecer los hechos: Primera Pregunta: ¿Diga usted, cómo y cuando (sic) ocurrieron los hechos? Respondió: mi mama (sic), conoció a la Señora Julia, por medio de otra persona, ella trabajo (sic) la semana pasada y le pagaron 10.000bs, la señora Julia le dijo a mi mama (sic) que porfavor (sic) consiguiera otras personas que la ayudaran a comprar los Euros, mi mama (sic) nos dijo a mi, mi tía y mi primo, nosotros accedimos, el dia (sic) lunes y martes, no pudimos comprar, pero el miércoles, jueves y viernes compramos tranquilamente hasta que llego (sic) la Guardia Nacional y nos pidió que lo acomparamos (sic) hasta el comando. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar" de Maiquetía? respondió: me encontraba comprando los Euros para hacerle el favor a la señora Julia, quien a su vez me pagaría 10.000bsf. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, de qué manera conoció a la Señora Julia Judith y a Luis Manuel? respondió: la conocí el día lunes cuando me vine con mi tía al aeropuerto, y Julia se nos acerco (sic) y mi tía le dijo que yo era la hija de Luz Marina, ahí esperamos un rato y ese día no hubo remesa, ese mismo dia (sic) conocí a Luis Manuel y a Simón, el primero un gordito de lentes y el segundo un flaco de lentes Cuarta Pregunta: ¿diga usted, si puede describir a la señora Julia, Luis Manuel, Simón y algún otro líder del grupo? respondió: bueno la señora julia (sic) es bajita, de ojos claros, creo que azules, ella andaba con el cabello sin lavar, delgada; Luis Manuel es un blanquito de lentes, gordo, cachetón con candadito y casi siempre usaba gorra y un bolsito que cargaba para arriba y para abajo, el otro es el flaco alto de lentes Simón, quien se nos acercaba para decirnos que no podíamos permanecer en un solo sitio que camináramos y que actuáramos con normalidad, también habia (sic) otro blanquito que usaba el cabello lisito y siempre andaba con traje y un maletín, igualmente estaba un señor moreno de estatura mediana quien siempre utilizaba uniforme del CVAL y compraba Euros en ITALCAMBIO. Quinta Pregunta: ¿diga usted, que (sic) cantidad de Bolívares recibía de Luis Manuel y Judith? respondió: realmente nunca contaba, me daban la paca de billetes, esperaba mi turno y le entregaba el dinero a la gente de ITALCAMBIO, a veces me quedaban 10 o 20 bs de cambio y ellos me entregaban un recibito con una factura y el dinero enrollado, por lo que nunca supe cuantos euros eran. Sexta Pregunta: ¿diga usted, si siempre la atendía el mismo cajero en ITALCAMBIO? Respondió: el lunes me atendió un chico, el martes nadie, el miércoles una chica morena delgada, con cabello recogido y un peindaito (sic) de lardo, el jueves fue la misma chica y el viernes me atendió otra chica que era la primera vez que la veia (sic). Séptima Pregunta: ¿diga usted, que hacia (sic) una vez recibidas las divisas, por parte del cajero en ITALCAMBIO? respondió: se las entregaba directamente a la Señora Julia Judith. Octava Pregunta: ¿diga usted, si conoce a que se dedica la Señora Judith y el Señor Luis Manuel? Ni idea. Novena Pregunta: ¿diga usted, si además de la Señora Judith y el Señor Luis Manuel, habían otras personas? Si como te dije estaba Simón que es el flaquito de lentes y habían dos más, el de cabello Liso que andaba siempre bien vestido y el moreno que andaba siempre uniformado de CVAL. Novena Pregunta: ¿diga usted, si además de usted, conoce otras personas que trabajen para la señora Judith y el Señor Luis Manuel? respondió: solo a mi familia, mi mama, mi tia (sic) y mi primo…” Cursante al folio 28 de la primera pieza de la causa original.

14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de julio de 2015, rendida por la ciudadana CANDIDA HERNÁNDEZ CANCELADO ante el Comando de Zona Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

“…mi hermana, me comento que la semana pasada una amiga le pidió el favor de comprar unos Euros y por eso le habia (sic) dado 10.000bsf y me dijo a mi si yo quería trabajar, puesto que su amiga Julia Judith, le habia (sic) dicho que eso era un favor para comprar unas cosas de su empresa, pero que necesitaba comprar más Euros, por lo que fui al aeropuerto con mi hermana y allí conocí a Julia Judith, quien me explico (sic) que necesitaba el RIF y la Copia de la Cédula, ese mismo día me registre (sic), pero no pude comprar porque había un problema en el sistema, al otro día regrese con mi sobrina y se la presente a Julia, igualmente ese día no pudimos comprar, pero mi sobrina se registro (sic), el día miércoles baje (sic) con mi hermana, mi sobrina y mi hijo, mi hijo se registro (sic) y allí la señora Julia con Luis nos dieron el efectivo a cada uno y pudimos comprar los Euros, el día jueves volvimos a hacer lo mismo tranquilamente, de igual forma el día viernes pudimos comprar los EUROS, pero yo me fui a tomar un café y cuando regrese (sic) observe (sic) que la Guardia Nacional, se había llevado a mi Hermana, mi hijo y mi sobrina, y un Guardia Nacional me llamo (sic) y me pidió que lo acompañara hasta el comando. Seguidamente el funcionario receptor procedió a realizar una serie de pregunta a fin de esclarecer los hechos: Primera Pregunta: ¿Diga usted, cómo y cuando (sic) ocurrieron los hechos? Respondió: mi hermana me comento (sic) del trabajo, que una amiga necesitaba comprar Euros, para una empresa, que si la ayudaba me pagaban 10.000bsf la semana, y como estaba necesitando (sic) y según era todo legal lo hice. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar" de Maiquetía? respondió: me encontraba comprando los Euros para hacerle el favor a la señora Julia, quien a su vez me pagaría 10.000bsf la semana Tercera Pregunta: ¿Diga usted, de qué manera conoció a la Señora Julia Judith y a Luis Manuel? respondió: la conocí en el aeropuerto, ese mismo día conocí a Luis Manuel y a Simón, el primero un gordito de lentes y el segundo un flaco de lentes Cuarta Pregunta: ¿diga usted, si puede describir a la señora Julia, Luis Manuel, Simón y algún otro líder del grupo? respondió: la señora Julia es blanca de estatura normal, ojos azules y mas nada, Luis Manuel, blanco el muchacho, pelo corto negro, usa lentes, tiene un tatuaje, el otro Simón es blanco, flaco y delgado, usa lentes, los otros no los puedo describir. Quinta Pregunta: ¿diga usted, que cantidad de Bolívares recibía de Luis Manuel y Judith? respondió: en realidad no se, ellos me entregaban lo que iba a comprar, el cajero me daba los Euros y tampoco los contaba y así enrollados como me los daban tenía que entregárselos a Julia de inmediato. Sexta Pregunta: ¿diga usted, si siempre la atendía el mismo cajero en ITALCAMBIO? Respondió: no, siempre variaba. Séptima Pregunta: ¿diga usted, que hacia una vez recibidas las divisas, por parte del cajero en ITALCAMBIO? respondió: se las entregaba inmediatamente a Judith que eso era parte del acuerdo. Octava Pregunta: ¿diga usted, si conoce a que se dedica la Señora Judith y el Señor Luis Manuel? No, ni idea, solo lo conocí de vista, muy poco trato. Novena Pregunta: ¿diga usted, si además de la Señora Judith y el Señor Luis Manuel, había otras personas? No sé, yo solo tenía contacto con ellos. Novena Pregunta: ¿diga usted, si además de usted, conoce otras personas que trabajen para la señora Judith y el Señor Luis Manuel? respondió: mi hermana, mi sobrina y mi hijo…” Cursante al folio 29 de la primera pieza del expediente original.

15.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de julio de 2015, rendida por el ciudadano RODDY OSWALD GONZÁLEZ CÁDIZ ante el Comando de Zona Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

“…el día de hoy aproximadamente las 1700hs (sic) de la tarde, me contacto (sic) vía telefónica, el Sr Jandiz Díaz, manifestándome que estaba en la Guaira (sic), le pedí el favor que me llevara a mi casa para llevar tres (03) pollos que había comprado en el puerto, en el camino a la casa, Jandiz Díaz, recibió una llamada, donde tenía que ir al aeropuerto urgentemente, el (sic) me dijo acompáñame que es rápido y te llevo a la casa, llegamos al aeropuerto, el (sic) se bajo (sic) y yo me quede (sic) en el carro y se comunicaba vía radio con algunas personas, yo permanecí allí, hasta que llegaron unos Guardias Nacionales hacia el vehículo y me pidieron que los acompañara, para que sirviera como testigo del procedimiento, una vez en la oficina ingrese (sic) a la oficina del capitán donde estaban verificando el maletín del ciudadano Luis Hernández Bohórquez, donde se observaba a simple vista un alta cantidad de billetes de cien y cincuenta bolívares, además de billetes de colores como Euros, los cuales son contados en mi presencia, contabilizándose 500.000Bsf y 1050 Euros, además me llevaron para el estacionamiento donde pude observar tres vehículos que fueron incautados un autobús tipo encava de color blanco, un Mitsubishi de color azul y un Chevrolet Optra de color azul celeste, seguidamente me trasladaron hasta la oficina con la finalidad de tomar la presente entrevista. Seguidamente el funcionario receptor procedió a realizar una serie de preguntas a fin de esclarecer los hechos: Primera Pregunta: ¿Diga usted, cómo y cuando (sic) ocurrieron los hechos? El día de hoy en la tarde me llamo (sic) Jandiz Diaz, informándome que estaba en la (sic) Guaira, a quien le pedí el favor que me llevara hasta mi casa, en el momento que íbamos a mi hogar me recibió una llamada para que se presentara urgentemente en el Aeropuerto y me dijo acompáñame que es rápido y yo te llevo a la casa, yo me quede (sic) en el carro esperándolo y llego (sic) una comisión de la Guardia Nacional, preguntándome sobre que (sic) estaba haciendo yo allí, manifesté lo ocurrido y me pidieron la colaboración para que sirviera de testigo del procedimiento que estaba efectuando. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, que (sic) procedimiento efectuaban los Guardias Nacionales? Estaban efectuándole inspección a Luis Hernández Bohórquez y sus pertenencias. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, en que consistió la inspección? respondió: le pidieron que sacara lo que tenia y el abrió un bolso que tenía muchos billetes de 100 y de 50 además de unos euros, los cuales totalizaron 500.000bsf y 1050 euros, seguidamente me pidieron que observara los vehículos incautados una encava blanca, un Chevrolet optra celeste y un Mitsubishi azul…” Cursante al folio 30 de la primera pieza del expediente original.

16.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de julio de 2015, rendida por la ciudadana DELVALLE MARGARITA GONZÁLEZ RIVAS ante el Comando de Zona Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

“…el día domingo 05 de Julio 2015 mi cuñada me dijo que si quería ir a Caracas, que nos iban a pagar 10.000bsf por trabajar toda la semana, yo le dije que sí que estaba necesitando comprarle los útiles a los niños, el Lunes 06 de Julio llegamos al terminal de la Bandera (sic), nos fue a buscar Luis en una buseta y bajamos al aeropuerto, allí estaban dos personas más, la señora catira de nombre Judith y un señor de estatura media con cabello liso de nombre Janiz que cargaba una franela de CVAL con un carnet de la empresa guindando, estuvimos aquí todo el día, pero no compramos nada, porque le banco central no autorizo (sic) a ITALCAMBIO, el martes en la mañana nos dijeron que a las 2 de la tarde nos buscaría la buseta, ahí nos fuimos al aeropuerto y ahí nos dieron efectivo a todos y compramos los EUROS, así continuamos hasta el día Viernes, cuando estaba comprando los EUROS y un Guardia se me acerco (sic) y me dijo pregunto qué hacía yo ahí, le dije que estaba comprando EUROS, pero que no eran para mí, yo le dije que no, que eran para entregarlo y el guardia me pidió que por favor lo acompañara. Seguidamente el funcionario receptor procedió a realizar una serie de pregunta a fin de esclarecer los hechos: Primera Pregunta: ¿Diga usted, cómo y cuando (sic) ocurrieron los hechos? Respondió: el domingo 05 de Julio mi cuñada me ofreció ir a caracas (sic) y trabajar la semana, por 10.000bsf, yo acepte (sic), porque tenia (sic) que comprar los útiles de los niños, llegamos a la Bandera, alla (sic) nos buscaron, nos llevaron al aeropuerto y allí no compramos nada por un problema con el sistema, el martes nos busco (sic) la buseta a las 0200 (sic) de la tarde, llegamos al aeropuerto nos dieron el efectivo y compramos los EUROS consecutivamente hasta el día viernes. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, que (sic) se encontraba haciendo en el Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar" de Maiquetía? respondió: estaba comprando EUROS, para entregárselos a Luis y la Señora Judith, la catira. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, de qué manera conoció a Luis, Judith y Jandiz? respondió: conocí a través de mi cuñada, que a su vez habia (sic) sido contactada por paola (sic), quien le dijo que su novio Luis Manuel, necesitaba comprar unos repuestos, este estaba acompañado quien por la señora Catira, preguntamos quien era y nos dijeron que era Judith la mama de Luis Manuel y Jandiz era el que llegaba siempre con el uniforme del CVAL, duraba poco tiempo y más que todo hablaba con la catira. Cuarta Pregunta: ¿diga usted (sic), si además de Luis Manuel, Jandiz y Judith había otra persona que fuera cabecilla del grupo? respondió: a (sic) veces estaba un muchacho flaquito de nombre Simón que también estaba pendiente de nosotros y el Señor José uno alto que siempre nos llevaba la comida. Quinta Pregunta: ¿diga (sic) usted, que (sic) cantidad de Bolívares recibía de Luis Manuel y Judith? respondió: la (sic) verdad yo nunca la contaba, pero en ITALCAMBIO nos decían que eran 39 casi 40.000, solo pasábamos la plata y nos regresaban un papelito enrollado con los EUROS. Sexta Pregunta: ¿diga (sic) usted, si siempre lo atendía el mismo cajero en ITALCAMBIO? respondió: no (sic) a veces estaba una morenita y otras veces una catira, de los cuatro días no siempre fue la misma. Séptima Pregunta: ¿diga (sic) usted, si alguna vez vio a Luis, Simón, Jandiz o Judith entablando una conversación con los cajeros? respondió: no (sic), con los cajeros no. Octava Pregunta: ¿diga (sic) usted, si conoce a que se dedican la Señora Judith, el Señor Luis Manuel, Simón y Jandiz? respondió: no se (sic) a que se dedican, solo veía a Jandiz con el uniforme de CVAL y que tenían un Buque. Novena Pregunta: ¿diga (sic) usted, si además de usted, conoce otras personas que trabajen para Judith, Luis Manuel y Simón? No, solamente mi cuñada que me trajo, para que me ayudara a comprar los útiles…” Cursante al folio 31 de la primera pieza del expediente original.

17.- ACTAS DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 10 de julio de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, que deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas:

A“…UN (01) MALETÍN CON RUEDA EJECUTIVO DE COLOR NEGRO MARCA: KENNETH COLE REACTION” Cursante al folio 18 de la causa original.
B“…UN (01) LLAVE DE VEHICULO MARCA MITSUBISHI, QUE CONTIENE UN (01) LLAVERO TRANSPARENTE QUE TEXTUALMENTE DICE: AVIS (NOS ESFORZAMOS MAS) EN SU PARTE POSTERIOR TEXTUALMENTE DICE: FLOTA…COLOR AZUL AÑO 2013…UN (01) LLAVE DE VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, QUE CONTIENE UN (01) LLAVERO QUE TEXTUALMENTE DICE: HERTZ RENTA MOTOR, C.A, RIF: J-00045073-0, EN SU PARTE POSTERIOR TEXTUALMENTE DIC: UNIDAD…MODELO OPTRA, COLOR PLATA PLATA ESPACIAL…” Cursante al folio 33 de la primera pieza de la causa original.

C“…UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ARGOM, COLOR NEGRO, MODELO E500…CON UN (01) MICRO CHIP DE LA EMPRESA MOVISTAR, SERIAL…UN (01) CHIP DE LA EMPRESA MOVILNET…Y UN (01) MICRO CD DE 4GB, MARCA KINGSTON, CON SU RESPECTIVA BATERIA MARCA ARGOM, UN (01) TELEFONO MARCA BLU, COLOR BLANCO, MODELO TANK II…CON UN MICRO CHIP DE LA EMPRESA MOVISTAR…CON SU RESPECTIVA BATERIA MARCA BLU, NO POSEE MICRO CD, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, COLOR NEGRO…CON UN MICRO CHIP DE LA EMPRESA MOVISTAR...” Cursante al folio 34 de la primera pieza del expediente original.

D“…UN (01) CARNET DE LA CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS (CVAL) PERTENECIENTE AL CIUDADANO: TORBET, GREGORIO, AGENTE NAVIERO SEAMAX TRANSPORTER Y TOURS, CON SU RESPECTIVO PORTA CARNET DE COLOR ROJO...” Cursante al folio 35 de la primera pieza del expediente original.

E “CINCO (05) RECIBOS DE COMPRA DE DEBITO EMITIDOS POR “ITALCAMBIO MAIQUETIA II” POR LOS SIGUIENTES MONTOS: 39.378.02, 39.378.02, 39,423.98, 39,620.57, 39,403.40 BOLÍVARES, EMITIDOS POR EL BANCO DE VENEZUELA, TRES (03) RECIBOS DE DEPÓSITO DE CUENTA BANCARIA POR EL BANCO UNIVERSAL BANESCO A NOMBRE DEL DEPOSITANTE DIAZ BLANCO JANDIZ ELOY CON LA TOTALIDAD DE LOS MONTOS DE 11.500, 400.000, 1.543.000, BOLÍVARES FUERTES, NUEVE (09) FACTURAS DE VENTAS DE DIVISAS POR LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA (150) EUROS EMITIDAS POR LA AGENCIA ITALCAMBIO AEROPUERTO MAIQUETÍA, A NOMBRE DE LOS CLIENTES: UNA (01) JESÚS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, UNA (01) SIMÓN MENDOZA DIMERO, UNA (01) JOSÉ TORBET SOTO, UNA (01) JANDIZ DIAZ BLANCO, UNA (01) JHON PERALTA MOLINA, (01) ZULEIMA MORILLO PEÑA, TRES (03) LUIS HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ.” Cursante al folio 37 de la primera pieza del expediente original.

F “…SE ESPECIFICAN EN RELACION ANEXA: QUINIENTOS (500) MIL BOLIVARES FUERTES, TRES BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE 100 EUROS…ONCE (11) BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE 50 EUROS…DIEZ (10) BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE 20 EUROS…” Cursante al folio 45 de la primera pieza de la causa original.

18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en fecha 11 de julio de 2015, en la que se deja constancia de lo siguiente:

"…A FIN DE DARLE CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE ALLANAMIENTO NRO. 00013-15, DE ESTA MISMA FECHA, DICTADA POR EL Abogado Raúl Carrillo Hajos JUEZ DEL TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS, NOS DIRIGIMOS HACIA EL INMUEBLE UBICADO EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: HOTEL SANTIAGO, UBICADO EN LA AVENIDA ÁLAMO MACUTO ESTADO VARGAS, AL LEGAR AL LUGAR NOS ENTREVISTAMOS CON EL CIUDADANO VIDAL ACOSTA, QUIEN MANIFESTÓ SER EL ENCARGADO DE DICHO RECINTO» Y MANIFESTÓ PRESTAR TODA SU COLABORACIÓN, A QUIEN SE LE HIZO ENTREGA DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, Y DE INMEDIATO CONDUJO A LA COMISIÓN A LA HABITACION QUE SE REQUERÍA HACIENDONOS ACOMPAÑAR DE DOS CIUDADANOS QUE QUEDARON IDENTIFICADOS COMO ORLANDO MARQUES, Y JUAN PERDOMO, A QUIENES SE LES HABÍA REQUERIDO LA COLABORACIÓN PREVIAMENTE PARA QUE NOS ACOMPAÑARA A EFECTUAR LA PRESENTE DILIGENCIA, SIENDO ASÍ, NOS TRASLADAMOS ESPECÍFICAMENTE A LA HABITACIÓN NÚMERO 414 CON EL FIN DE UBICAR ALGÚN ELEMENTO DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO RELACIONADO CON LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PROCEDIMOS A INGRESAR A LA HABITACION UTILIZANDO UN (1) JUEGO DE LLAVE QUE SE HABÍA LOCALIZADO EN UNO DE LOS VEHÍCULOS, CONDUCIDO POR EL IMPUTADO LUIS HERNÁNDEZ, UNA VEZ EN LA REFERIDA HABITACIÓN, AL INGRESAR PUDIMOS VISUALIZAR UN ESPACIO PEQUEÑO, QUE SIRVE COMO SALA DE ESTAR DONDE SE ENCUENTRA UNA MESA PEQUEÑA CON (4) CUATRO SILLAS, UNA NEVERA PEQUEÑA UBICADA A LA IZQUIERDA, TIPO EJECUTIVA, ENTRANDO DEL LADO IZQUIERDO, VISTA AL OBSERVADOR. EN CUYO INTERIOR SE OBSERVARON DOS CAMAS INDIVIDUALES, TIPO DOBLE CON DOS MESITAS DE NOCHE, EFECTUÁNDOSE LA REVISIÓN DE LA MISMA NO ENCONTRÁNDOSE NINGUNA OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, CONTINUAMOS CON LA REVISIÓN DE LA REFERIDA HABITACIÓN TRASLADÁNDONOS HASTA UN CUARTO UBICADO DEL LADO DERECHO UNA HABITACIÓN PROVISTA DE UNA CAMA TIPO QUE EN (sic), CON DOS MESITAS A LOS LADOS, IGUALMENTE EN DICHA HABITACIÓN SE VISUALIZÓ UN (1) CLOSSET EN CUYO INTERIOR SE LOCALIZÓ UN (1) BOLSO, TIPO MORRAL DE COLOR NEGRO, CON RAYAS BLANCAS, AMARILLAS, CON UNA INSCRIPCION QUE SE LEE QUIKSILVER , CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE NUEVE (09) RECIBOS DE VENTA DE DIVISAS DE LA AGENCIA ITALCAMBIO PROVENIENTE DE LA AGENCIA DEL AEROPUERTO MAIQUETÍA A Y B J, LOS CUALES SE DESCRIBEN DE LA SIGUIENTE MANERA: (1) CLIENTE V 24.362.270, KARLA CHACÓN GONZALEZ, POR BS. 34.184,08, (2) CLIENTE V 20.363.602, JULIO FUENTES HERNÁNDEZ, POR BS. 39,620,57, (3) CLIENTE V 25.433.522 ALEXANDER HERNÁNDEZ BOHORQUE, POR BS. 34.184,08, (4) CLIENTE V 19 433 366 LUIS HERNANDEZ BOHORQUEZ, POR BS. 39.403.40, (05) CLIENTE V 10.180.842 YOEL PULIDO BETANCOURT POR BS. 40.422.23, (6) CLIENTE V 19.433.366, LUIS HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ, POR BS. 39.085.70, (7) CLIENTE V 19.433.366, LUIS HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ, POR BS. 39.620.57, (8) CLIENTE 25.433.522 ALEXANDER HERNÁNDEZ BQHQRQUE. POR BS, 40,422.23. (9) JULIO FUENTES HERNÁNDEZ, POR BS. 39.403.40, CATORCE (14) RECIBOS DE COMPRA DE DEBITO DEL BANCO DE VENEZUELA EMITIDOS POR "ITALCAMBIO MAIQUETÍA 11" CADA UNA POR UN MONTO DE BOLÍVARES: 34.184.08, CLAVE INVALIDA, CLAVE INVALIDA, 42.994.27, 39.085.70, 39.378.02, 39.403.40, 30.000.00, 39.620.57, 39.620.57, 39.620.57, 36.679.27, 39.403.40 Y 36.679.27; UN (01) RECIBO DE UN MULTI VOUCHER MCB CURACAO A NOMBRE DE LUIS HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ, UNA (01) LIBRETA DE ANOTACIÓN PEQUEÑA CON DIEZ (10) HOJAS MANUSCRITAS DE PRESUPUESTOS DE DIVISAS Y BOLÍVARES, UNA (01) TABLET MARCA UTECH, MODELO UM-770…UNA (01) COMUNICACION SIN NUMERO CALENDADA EL DÍA 09 DE JULIO DE 2015 DE DOS (02) FOLIOS ÚTILES DIRIGIDA A LA CASA DE CAMBIOS ITALCAMBIO SUSCRITA POR LA CIUDADANA FRANCIS GONZÁLEZ C.I:V-9.998.284 EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA EMPRESA SEAMAX TRANSPORTES Y TOURS C.A. RIF:J-297593870 MEDIANTE LA CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA COMPRA DE DIVISAS DE MONEDA EXTRAJERA PARA LA TRIPULACIÓN DE LA EMBARCACIÓN M/N "INDEPENDENCIA 200”, YA QUE EL BARCO TENDRÁ COMO DESTINO FINAL INGLATERRA Y ESTAMBUL CONTENTIVO DE RELACIÓN DE VEINTISIETE (27) PERSONAS: UNA (01) COMUNICACIÓN SIN NUMERO CALENDADA EL DÍA 08 DE JULIO DE 2015 DE DOS (02) FOLIOS ÚTILES DIRIGIDA A LA CASA DE CAMBIOS ITALCAMBIO SUSCRITA POR EL CIUDADANO JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ EN SU CARÁCTER DE JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA SEAMAX TRANSPORTES Y TOURS C.A. RIF:J-297593870 MEDIANTE LA CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA COMPRA DE DIVISAS DE MONEDA EXTRAJERA PARA LA TRIPULACIÓN DE LA EMBARCACIÓN M/N "INDEPENDENCIA 200" CON EL FIN DE UTILIZARLA EN CURACAO PARA EL PAGO DE HOTEL, LOGÍSTICA Y VIÁTICOS CONTENTIVO DE RELACIÓN DE VEINTISIETE (27) PERSONAS, DOS (02) HOJAS CON ESCRITURAS A MANO DE NOMBRES DE PERSONAS, UNA (01) HOJA CON ESCRITURA A COMPUTADORA DE NOMBRES RASGADA EN EL BORDE SUPERIOR DERECHO, UN A (01) FACTURA DE REGISTRO A MANUSCRITO DEL HOTEL RESTAURANT SANTIAGO DE MACUTO, C.A., QUE TEXTUALMENTE DICE FECHA DE LLEGADA 06/07/2015, PROCEDENCIA BARQUISIMETO, A NOMBRE DE HERNÁNDEZ LUIS, UNA (01) FOTOCOPIA DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF), A NOMBRE DEL CIUDADANO: JHOAN ENRRIQUE PERALTA MOLINA, FECHA DE INSCRIPCIÓN EL 10/01/2008, ACOMPAÑADA CON UNA (01) FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PERTENECIENTE AL CIUDADANO: JHOAN ENRRIQUE PERALTA MOLINA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 18.656.015. AUTENTIFICADA POR EL DIRECTOR DANTE RIVAS EL 06-05-10. UN A (01) FOTOCOPIA DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) A NOMBRE DEL CIUDADANO: RODOLFO JOSE JURIC VÁSQUEZ, FECHA DE LA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN DEL 08-06-2014. ACOMPAÑADA CON UNA (01) FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PERTENECIENTE AL CIUDADANO: RODOLFO JOSÉ JURIC VÁSQUEZ. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 16.748.187. AUTENTIFICADA POR EL DIRECTOR JUAN DUGARTE EL 08-09-14. UN A (01) FOTOCOPIA DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF), A NOMBRE DE LA CIUDADANA AGUILAR EMILY DIRLEY, FECHA DE INSCRIPCIÓN DEL 27-10-2006, ACOMPAÑADA CON UNA (01) FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PERTENECIENTE A LA CIUDADANA: EMILY DIRLEY AGUILAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 17.854.205. AUTENTIFICADA POR EL DIRECTOR DANTE RIVAS EL 19-08-09. UN A (01) FOTOCOPIA DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF), A NOMBRE DE LA CIUDADANA GISELA COROMOTO SILVA LEZAMA, FECHA DE INSCRIPCIÓN DEL 04-03-2011, ACOMPAÑADA CON UNA (01) FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PERTENECIENTE A LA CIUDADANA: GISELA COROMOTO SILVA LEZAMA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 20.924.362. AUTENTIFICADA POR EL DIRECTOR RAFAEL RUIZ EL 19-08-09. UN A (01) FOTOCOPIA DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) A NOMBRE DEL CIUDADANO LUIS MANUEL HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ. FECHA DE INSCRIPCIÓN DEL 27-06-2011. UNA (01) PLANILLA TELEFÓNICA DE LA EMPRESA MOVISTAR DE SOLICITUD DE SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL PERTENECIENTE AL CIUDADANO: MENDOZA DIMEO SIMÓN ALBERTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.943.019 NÚMERO TELEFONICO: 0414-3572522 UN (01) RECIBO PEI CNE DE SOLICITUD DE NUEVO INGRESO PERTENECIENTE AL CIUDADANO SIMÓN ALBERTO MENDOZA DIMEO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 24.943.019. UN (O1) RECIBO DE COMPRA DEL BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, CON UN MONTO DE 3.360.00 BOLÍVARES. UN (01) RECIBO DE COMPRA DEL BANCO DE VENEZUELA, CON UN MONTO DE 39.848.18 BOLÍVARES. UN (01) CHEQUE POR EL BANCO UNIVERSAL BANESCO A NOMBRE DE LA CIUDADANA LENI BETZAITH EL1S, POR UN MONTO DE TREINTA MIL 30.000 BOLÍVARES UN (01) CHEQUE POR EL BANCO UNIVERSAL BANESCO A NOMBRE DEL CIUDADANO ALEXANDER HERNÁNDEZ, POR UN MONTO DE TREINTA MIL 30.000 BOLÍVARES. UN (01) CHEQUE DE DEPÓSITO EN CUENTA DEL BANCO UNIVERSAL BANESCO, PERTENECIENTE A LA CUENTA 01340497604972021070, NOMBRE DEL TITULAR: ZULEIMA MORILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-12.797753. UN (01) BOARDING PASS PERTENECIENTE AL CIUDADANO HERNÁNDEZ / LUIS UN (01) TICKET DE PASSENGER FACILITY CHARGE N° 406163, PERTENECIENTE A LA AEROLÍNEA AVIOR AIRLINES. TRES (03) HOJAS DE LIBRETAS A MANUSCRITO CON VARIOS NOMBRES. DOS (02) FACTURAS TFIFFÓNICA VENEZOLANA C.A. NUMERO H0043613 FECHA: 08-07-2015. HORA: 02:06:03 P.M. OFICINA LA GUAIRA, MUNICIPIO LA GUAIRA, CLIENTE: LUIS HERNÁNDEZ, CONCEPTO: TARJETA USIM TRIPLE CORTE 128KB TOTAL DE 198.00 BOLÍVARES. Y LA OTRA DE TARJETA TELPAGO. CLIENTE: LUIS HERNÁNDEZ CONCEPTO: TARJETAS TELPAGO TOTAL DE 800.00. UNA (01) TARJETA DE PUBLICIDAD DE SERVICIO EJECUTIVO VIAJES EXCURSIONES A NOMBRE DE MIGUEL AUGENIO. TELÉFONO: 0414-144 90 19, UNA (01) TARJETA TELEFÓNICA ÚNICA DE 60 BS. UNA (01) TARJETA DE PUBLICIDAD DEL HOTEL RESTAURANT SAN HAGO, RIF: J-31S98432-5, UNA (01) TARJETA DE PUBLICIDAD DE LA CORPORACIÓN TELEFÓNICA SLACKBERRY. DOS (02) TARJETAS DE PLÁSTICO DE COLOR BLANCO, UNA VEZ FINALIZADA LA INSPECCIÓN SE LE SOLICITO AL JEFE ENCARGADO DEL HOTEL UNA (01) COPIA FOTOSTÁTICA DE LA LISTA DE HUÉSPEDES ACTUALIZADA. ACTO SEGUIDO LOS FUNCIONARIOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PROCEDIERON EN PRESENCIA DEL TESTIGO A TRASLADAR LAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO INCAUTADAS EN LA HABITACIÓN NÚMERO 414, HASTA LAS INSTALACIONES DEL AEROPUERTOINTERNACIONAL DE MAIQUETÍA ESPECIFICAMENTE A LA OFICINA DE RESGUARDO…” Cursante a los folios 120 al 122 de la primera pieza del expediente original.

19.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de julio de 2015, rendida por el ciudadano JUAN JOSÉ PERDOMO MORENO ante el Comando de Zona Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

“…EL DÍA 06 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO SIENDO LAS 15:00 HORAS APROXIMADAMENTE, LLEGUÉ AL HOTEL SANTIAGO, UBICADO EN LA AVENIDA ÁLAMO MACUTO DE CON EL FIN DE CUMPLIR MIS LABORES COMO BOTONES Y MESONERO DE LAS HABITACIONES Y PISCINA DE LA INSTALACIONES DEL HOTEL, APROXIMADAMENTE LAS 3:30 PM OBSERVE UN (01) VEHÍCULO MARCA MITSUBISHI LANCER, DE COLOR AZUL, PALCA AB519VF AÑO 2014, QUE AL OBSERVAR QUIEN LO CONDUCÍA PUDE DISTINGUIR A UN CIUDADANO CON LA SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS, CABELLO CORTO COLOR NEGRO, CONTEXTURA GRUESA COLOR DE PIEL BLANCA, ANTEOJOS TRASPARENTES, ES CUANDO SIENDO LAS 8:00 PM APROXIMADAMENTE EL ENCARGADO DEL HOTEL ME DIO LA ORDEN DE QUE HICIERA EL CIERRE DE LA PISCINA, EN DONDE SE ENCONTRABA EL CIUDADANO YA ANTES DESCRITO EN COMPAÑÍA DE UN GRUPO DE OCHO (08) PERSONAS, SEGUIDAMENTE LOS MISMOS SE RETIRARON A SUS HABITACIONES. AL DÍA SIGUIENTE EN HORAS DE LA NOCHE VOLVÍ A VERLOS ENTRANDO AL HOTEL EN EL VEHÍCULO YA ANTES NOMBRADO CONDUCIDO POR EL MISMO CIUDADANO, UNOS MINUTOS DESPUÉS CUANDO ME DIRIGÍ HASTA LA TERRAZA UBICADA EN EL PISO NRO. 01, LOS OBSERVO REUNIDOS REPARTIÉNDOSE LA COMIDA. EL DÍA 10/07/2015 SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 10:00 PM, OBSERVE UNA COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL, QUIENES AL PRESENTAR ORDEN DE ALLANAMIENTO EMANADA POR EL TRIBUNAL 5TO DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS PROCEDIERON A SOLICITARME EL APOYO A FIN DE SERVIR COMO TESTIGO, ASIMISMO ME INFORMARON QUE LA HABITACIÓN DE INTERÉS ERA LA NÚMERO 414, MOSTRANDO SUS LLAVES RESPECTIVAMENTE, ES ASÍ COMO PROCEDÍ EN COMPAÑÍA DE LOS FUNCIONARIOS Y UN COMPAÑERO DE TRABAJO, A INGRESAR A LA HABITACIÓN NÚMERO 414, DONDE OBSERVE UN TELEVISOR ENCENDIDO QUE POSTERIORMENTE FUE APAGADO, EN MEDIO DE LA BÚSQUEDA LOS EFECTIVOS NOS EXPLICABAN CUALES ERAN LOS OBJETOS DE SU INTERÉS, DURANTE LA INSPECCIÓN OBSERVE UNA CARTERA ARRIBA DE LA CAMA INMEDIATAMENTE UN FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL PROCEDE A REVISARLA INCAUTÁNDOLE EN SU INTERIOR RECIBOS DE LA CASA ITALCAMBIO, POR LA COMPRA DE CIENTO CINCUENTA (150) EUROS Y CHEQUES DE DEPÓSITOS A DIFERENTES BANCOS, ACTO SEGUIDO LOS FUNCIONARIOS EN MEDIO DE LA BÚSQUEDA ENCUENTRAN DEBAJO DE LA CAMA UN BOLSO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RECIBOS Y FACTURAS DE ITALCAMBIO, CON LAS MISMAS CANTIDADES DE EUROS, RECIBOS DE DEPÓSITOS DE DIFERENTES BANCOS, CONTINUANDO CON LA INVESTIGACIÓN EN COMPAÑÍA DE LOS FUNCIONARIOS PROCEDIMOS A LA SALA DONDE OBSERVE EN UNA MESA UN BOLSO QUE AL REVISARLO SE ENCONTRARON MÁS FACTURAS DE LA CASA DE CAMBIOS Y UNA TABLET DE COLOR NEGRO. APROXIMADAMENTE A LAS 10:45 DE LA NOCHE, CONTINUARON LOS FUNCIONARIOS CON LA INVESTIGACIÓN DE INTELIGENCIA. ES TODO SEGUIDAMENTE FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL PROCEDIÓ A REALIZAR UNA SERIE DE PREGUNTAS. PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUANTAS VECES AL DÍA OBSERVO A LOS CIUDADANOS EN EL HOTEL SANTIAGO? RESPONDIÓ: A ELLOS LOS VI SOLO DOS VECES EN LA SEMANA. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED QUÉ, SI EN ALGÚN MOMENTO LE CAUSO ALGUNA IRREGULARIDAD ALGUNO DE LOS SUJETOS YA ANTES MENCIONADOS DURANTE SU TURNO DE GUARDIA, RESPONDIÓ: NO. SOLO LOS VI EN HORAS DE LA NOCHE Y LUEGO SE IBAN A SUS HABITACIONES. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI LLEGO A PRESTARLE SU SERVICIO DE BOTONES HASTA LAS HABITACIONES DONDE SE ENCONTRABAN HOSPEDADOS? RESPONDIÓ: NO. NUNCA SOLICITARON EL SERVICIO DE BOTONES. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EN QUE NUMERO DE HABITACIÓN SE HOSPEDABAN LOS SUJETOS? RESPONDIÓ: EN LA HABITACIONES LA NÚMERO 414. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE OBSERVO DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE INTELIGENCIA ORGANIZADO POR FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL? RESPONDIÓ: EN LA PRIMERA HABITACIÓN NÚMERO 414 DONDE SE INCAUTO EVIDENCIA DE RECIBOS DE EUROS DE LA CASA CAMBIO, RECIBOS DE DEPÓSITOS DE DIFERENTES BANCOS Y UNA (01) TABLET. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, SI FUE OBJETO POR PARTE DE FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL ALGÚN MALTRATO FÍSICO, VERBAL, AMENAZAS, EXTORCIÓN? RESPONDIÓ: NO. CUMPLIERON CON SU TRABAJO YA QUE POSEÍAN EN SU PODER UN OFICIO DE ORDEN DE ALLANAMIENTO. SÉPTIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED, SI LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL CAUSARON DAÑOS O RUPTURAS DE MUEBLES Y BIENES DE LAS HABITACIONES NRO. 414? RESPONDIÓ: NO, LA COMISIÓN SOLO REALIZO EL REGISTRO QUE LE CORRESPONDÍA…” Cursante a los folios 123 al 124 de la primera pieza del expediente original.

20.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de julio de 2015, rendida por el ciudadano VIDAL ACOSTA GUTIÉRREZ ante el Comando de Zona Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

“…EL DÍA 10 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO SIENDO LAS 9:00 DE LA NOCHE APROXIMADAMENTE, ME ENCONTRABA EN EL HOTEL SANTIAGO, UBICADO EN LA AVENIDA LA PLAYA, URBANIZACIÓN ÁLAMO, MACUTO, ESTADO VARGAS, SUPERVISANDO LAS LABORES COTIDIANAS DE LOS TRABAJADORES, YA QUE SOY EL PROPIETARIO DE DICHO ESTABLECIMIENTO. TRANSCURRIDOS 20 MINUTOS APROXIMADAMENTE LLEGO UNA COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIENES SE IDENTIFICARON CON SUS CREDENCIALES Y ME MOSTRARON UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO QUE DEBÍA REALIZARSE EN LA HABITACIÓN 414, SOLICITÁNDOME LA COLABORACIÓN PARA SU INGRESO, LA CUAL ACCEDÍ SIN NINGÚN IMPEDIMENTO. ACTO SEGUIDO LOS FUNCIONARIOS FUERON EN BUSCA DE DOS TESTIGOS QUIENES DEBÍAN PRESENCIAR LAS ACTUACIONES. ASIMISMO PROCEDIMOS A SUBIR HASTA EL PISO NRO. 4, AL FINAL DEL PASILLO DONDE SE ENCUENTRA LA HABITACIÓN 414, AL INGRESAR NOS DIRIGIMOS A LA HABITACIÓN DOBLE QUE ESTÁ AL LADO IZQUIERDO ENCENDIENDO LAS LUCES PARA UNA MEJOR VISIÓN, EN DONDE AL COMENZAR LA INSPECCIÓN ME INFORMARON QUE BUSCABAN DIVERSOS TIPOS DE FACTURAS O DOCUMENTOS, ASÍ COMO CUALQUIER TIPO DE MONEDA EXTRANJERA, SIN TENER RESULTADOS DE INTERÉS PARA LA INVESTIGACIÓN EN DICHA HABITACIÓN. LUEGO REVISARON LA SALA DE ESTAR DONDE QUE SE ENCUENTRA EN EL CENTRO, SIN HABER ENCONTRADO NADA DE LO QUE BUSCABAN. POR ÚLTIMO SE EFECTUÓ LA REVISIÓN DE LA HABITACIÓN MATRIMONIAL DONDE ENCONTRARON DIVERSOS RECIBOS DE PAGO, CUENTAS BANCARIAS, VOUCHER, LISTADOS DE PERSONAS MANUSCRITAS Y OTRAS A COMPUTADORA, ASIMISMO LA COMISIÓN INCAUTO DICHOS DOCUMENTOS, POR ULTIMO SOLICITÁNDOME UNA RELACIÓN ACTUALIZADA DE LOS HUÉSPEDES. ACTO SEGUIDO LA COMISIÓN SE RETIRÓ DEJANDO TODO ORGANIZADO TODO SIN NINGÚN TIPO DE DAÑOS. ES TODO SEGUIDAMENTE FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL PROCEDIÓ A REALIZAR UNA SERIE DE PREGUNTAS. PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DONDE Y CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS? RESPONDIÓ: EN EL HOTEL SANTIAGO, EN MACUTO EN LA AVENIDA LA PLAYA ENTRE CALLE 1 Y CALLE 2 DE LA URBANIZACIÓN ÁLAMO EL DÍA 10 DE JULIO DE 2015. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE SE NCONTRABA HACIENDO? RESPONDIÓ: SUPERVISANDO A LOS EMPLEADOS DEL HOTEL, YA QUE SOY EL DUEÑO DEL MISMO. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI VIO A LOS INQUILINOS DE LA HABITACIÓN 414 DÍAS ANTES? RESPONDIÓ: SOLAMENTE A UNO QUE HABLO CONMIGO PARA PEDIRME UN DESCUENTO DEL PRECIO DE LAS HABITACIONES. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, (SI QUIEN HABLO CON USTED FUE EL QUE ALQUILO LA HABITACIÓN 414? RESPONDIÓ: SI. ÉL ¿"SOLAMENTE. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI IDENTIFICA VISUALMENTE AL CIUDADANO QUE LE ALQUILO LA HABITACIÓN 414? RESPONDIÓ: SI. ESTATURA APROXIMADA DE 1,70 METROS, CABELLO CORTO DE COLOR NEGRO, ROSTRO BARBADO, CON ANTEOJOS Y UN TATUAJE DE UN ROSTRO CON UNA ESPADA EN EL ANTEBRAZO IZQUIERDO. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, SI IDENTIFICA LA CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO EN QUE SE TRASLADABA EL CIUDADANO? RESPONDIÓ: SI. EN UNA BUSETA DE DE COLOR BLANCO. SÉPTIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED, CUANTAS PERSONAS APROXIMADAMENTE SE ENCONTRABAN DENTRO DE LA BUSETA? RESPONDIÓ: MÁS DE DIEZ (10) PERSONAS CREO…” Cursante a los folios 125 y 126 de la primera pieza del expediente original.

21.- ACTAS DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 10 de julio de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, que deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas:

A “…NUEVE (09) RECIBOS DE VENTA DE DIVISAS DE LA AGENCIA ITALCAMBIO PROVENIENTE DE LA AGENCIA DEL AEROPUERTO MAIQUETÍA A Y B J, LOS CUALES SE DESCRIBEN DE LA SIGUIENTE MANERA: (1) CLIENTE V 24.362.270, KARLA CHACÓN GONZALEZ, POR BS. 34.184,08, (2) CLIENTE V 20.363.602, JULIO FUENTES HERNÁNDEZ, POR BS. 39,620,57, (3) CLIENTE V 25.433.522 ALEXANDER HERNÁNDEZ BOHORQUE, POR BS. 34.184,08, (4) CLIENTE V 19 433 366 LUIS HERNANDEZ BOHORQUEZ, POR BS. 39.403.40, (05) CLIENTE V 10.180.842 YOEL PULIDO BETANCOURT POR BS. 40.422.23, (6) CLIENTE V 19.433.366, LUIS HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ, POR BS. 39.085.70, (7) CLIENTE V 19.433.366, LUIS HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ, POR BS. 39.620.57, (8) CLIENTE 25.433.522 ALEXANDER HERNÁNDEZ BQHQRQUE. POR BS, 40,422.23. (9) JULIO FUENTES HERNÁNDEZ, POR BS. 39.403.40, CATORCE (14) RECIBOS DE COMPRA DE DEBITO DEL BANCO DE VENEZUELA EMITIDOS POR "ITALCAMBIO MAIQUETÍA 11" CADA UNA POR UN MONTO DE BOLÍVARES: 34.184.08, CLAVE INVALIDA, CLAVE INVALIDA, 42.994.27, 39.085.70, 39.378.02, 39.403.40, 30.000.00, 39.620.57, 39.620.57, 39.620.57, 36.679.27, 39.403.40 Y 36.679.27; UN (01) RECIBO DE UN MULTI VOUCHER MCB CURACAO A NOMBRE DE LUIS HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ, UNA (01) LIBRETA DE ANOTACIÓN PEQUEÑA CON DIEZ (10) HOJAS MANUSCRITAS DE PRESUPUESTOS DE DIVISAS Y BOLÍVARES, UNA (01) TABLET MARCA UTECH, MODELO UM-770, (…) UNA (01) COMUNICACION SIN NUMERO CALENDADA EL DÍA 09 DE JULIO DE 2015 DE DOS (02) FOLIOS ÚTILES DIRIGIDA A LA CASA DE CAMBIOS ITALCAMBIO SUSCRITA POR LA CIUDADANA FRANCIS GONZÁLEZ C.I:V-9.998.284 EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA EMPRESA SEAMAX TRANSPORTES Y TOURS C.A. RIF:J-297593870 MEDIANTE LA CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA COMPRA DE DIVISAS DE MONEDA EXTRAJERA PARA LA TRIPULACIÓN DE LA EMBARCACIÓN M/N "INDEPENDENCIA 200” , YA QUE EL BARCO TENDRÁ COMO DESTINO FINAL INGLATERRA Y ESTAMBUL CONTENTIVO DE RELACIÓN DE VEINTISIETE (27) PERSONAS: UNA (01) COMUNICACIÓN SIN NUMERO CALENDADA EL DÍA 08 DE JULIO DE 2015 DE DOS (02) FOLIOS ÚTILES DIRIGIDA A LA CASA DE CAMBIOS ITALCAMBIO SUSCRITA POR EL CIUDADANO JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ EN SU CARÁCTER DE JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA SEAMAX TRANSPORTES Y TOURS C.A. RIF:J-297593870 MEDIANTE LA CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA COMPRA DE DIVISAS DE MONEDA EXTRAJERA PARA LA TRIPULACIÓN DE LA EMBARCACIÓN M/N "INDEPENDENCIA 200" CON EL FIN DE UTILIZARLA EN CURACAO PARA EL PAGO DE HOTEL, LOGÍSTICA Y VIÁTICOS CONTENTIVO DE RELACIÓN DE VEINTISIETE (27) PERSONAS, DOS (02) HOJAS CON ESCRITURAS A MANO DE NOMBRES DE PERSONAS, UNA (01) HOJA CON ESCRITURA A COMPUTADORA DE NOMBRES RASGADA EN EL BORDE SUPERIOR DERECHO, UN A (01) FACTURA DE REGISTRO A MANUSCRITO DEL HOTEL RESTAURANT SANTIAGO DE MACUTO, C.A., QUE TEXTUALMENTE DICE FECHA DE LLEGADA 06/07/2015, PROCEDENCIA BARQUISIMETO, A NOMBRE DE HERNÁNDEZ LUIS, UNA (01) FOTOCOPIA DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF), A NOMBRE DEL CIUDADANO: JHOAN ENRRIQUE PERALTA MOLINA, FECHA DE INSCRIPCIÓN EL 10/01/2008, ACOMPAÑADA CON UNA (01) FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PERTENECIENTE AL CIUDADANO: JHOAN ENRRIQUE PERALTA MOLINA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 18.656.015. AUTENTIFICADA POR EL DIRECTOR DANTE RIVAS EL 06-05-10. UN A (01) FOTOCOPIA DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) A NOMBRE DEL CIUDADANO: RODOLFO JOSE JURIC VÁSQUEZ, FECHA DE LA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN DEL 08-06-2014. ACOMPAÑADA CON UNA (01) FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PERTENECIENTE AL CIUDADANO: RODOLFO JOSÉ JURIC VÁSQUEZ. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 16.748.187. AUTENTIFICADA POR EL DIRECTOR JUAN DUGARTE EL 08-09-14. UN A (01) FOTOCOPIA DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) , A NOMBRE DE LA CIUDADANA AGUILAR EMILY DIRLEY, FECHA DE INSCRIPCIÓN DEL 27-10-2006, ACOMPAÑADA CON UNA (01) FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PERTENECIENTE A LA CIUDADANA: EMILY DIRLEY AGUILAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 17.854.205. AUTENTIFICADA POR EL DIRECTOR DANTE RIVAS EL 19-08-09. UNA (01) FOTOCOPIA DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF), A NOMBRE DE LA CIUDADANA GISELA COROMOTO SILVA LEZAMA, FECHA DE INSCRIPCIÓN DEL 04-03-2011, ACOMPAÑADA CON UNA (01) FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PERTENECIENTE A LA CIUDADANA: GISELA COROMOTO SILVA LEZAMA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 20.924.362. AUTENTIFICADA POR EL DIRECTOR RAFAEL RUIZ EL 19-08-09. UN A (01) FOTOCOPIA DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) A NOMBRE DEL CIUDADANO LUIS MANUEL HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ. FECHA DE INSCRIPCIÓN DEL 27-06-2011. UNA (01) PLANILLA TELEFÓNICA DE LA EMPRESA MOVISTAR DE SOLICITUD DE SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL PERTENECIENTE AL CIUDADANO: MENDOZA DIMEO SIMÓN ALBERTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.943.019 NÚMERO TELEFONICO: 0414-3572522 UN (01) RECIBO PEI CNE DE SOLICITUD DE NUEVO INGRESO PERTENECIENTE AL CIUDADANO SIMÓN ALBERTO MENDOZA DIMEO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 24.943.019. UN (Olí RECIBO DE COMPRA DEL BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, CON UN MONI O DE 3.360.00 BOLÍVARES. UNA (01) RECIBO DE COMPRA DEL BANCO DE VENEZUELA, CON UN MONTO DE 39.848.18 BOLÍVARES. UN (01) CHEQUE POR EL BANCO UNIVERSAL BANESCO A NOMBRE DE LA CIUDADANA LENI BETZAITH EL1S, POR UN MONTO DE TREINTA MIL 30.000 BOLÍVARES UN (01) CHEQUE POR EL BANCO UNIVERSAL 8ANESCO A NOMBRE DEL CIUDADANO ALEXANDER HERNÁNDEZ, POR UN MONTO DE TREINTA MIL 30.000 BOLÍVARES. UN (01) CHEQUE DE DEPÓSITO EN CUENTA DEL BANCO UNIVERSAL BANESCO, PERTENECIENTE A LA CUENTA 01340497604972021070, NOMBRE DEL TITULAR: ZULEIMA MORILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-12.797753. UN (01) BOARDING PASS PERTENECIENTE AL CIUDADANO HERNÁNDEZ / LUIS UN (01) TICKET DE PASSENGER FACILITY CHARGE N° 406163, PERTENECIENTE A LA AEROLÍNEA AVIOR AIRLINES. TRES (03) HOJAS DE LIBRETAS A MANUSCRITO CON VARIOS NOMBRES. DOS (02) FACTURAS TFIFFÓNICA VENEZOLANA C.A. NUMERO H0043613 FECHA: 08-07-2015. HORA: 02:06:03 P.M. OFICINA LA GUAIRA, MUNICIPIO LA GUAIRA, CLIENTE: LUIS HERNÁNDEZ, CONCEPTO: TARJETA USIM TRIPLE CORTE 128KB TOTAL DE 198.00 BOLÍVARES. Y LA OTRA DE TARJETA TELPAGO. CLIENTE: LUIS HERNÁNDEZ CONCEPTO: TARJETAS TELPAGO TOTAL DE 800.00. UNA (01) TARJETA DE PUBLICIDAD DE SERVICIO EJECUTIVO VIAJES EXCURSIONES A NOMBRE DE MIGUEL AUGENIO. TELÉFONO: 0414-144 90 19, UNA (01) TARJETA TELEFÓNICA ÚNICA DE 60 BS. UNA (01) TARJETA DE PUBLICIDAD DEL HOTEL RESTAURANT SAN HAGO, RIF: J-31S98432-5, UNA (01) TARJETA DE PUBLICIDAD DE LA CORPORACIÓN TELEFÓNICA SLACKBERRY. DOS (02) TARJETAS DE PLÁSTICO DE COLOR BLANCO, UNA VEZ FINALIZADA LA INSPECCIÓN SE LE SOLICITO AL JEFE ENCARGADO DEL HOTEL UNA (01) COPIA FOTOSTÁTICA DE LA LISTA DE HUÉSPEDES ACTUALIZADA…” Cursante a los folios 129 al 131 de la primera pieza del expediente original.

B“…UN (01) BOLSO TIPO MORRAL DE COLOR NEGRO, CON RAYAS BLANCAS, AMARILLAS, CON UNA INSCRIPCIÓN QUE SE LEE QUIKSILVER…” Cursante al folio 168 de la primera pieza de la causa original.

22.- ACTA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULO, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en fecha 10 de julio de 2015, en la que se deja constancia de lo siguiente:

“…SIENDO LAS 23:40 HORAS DEL DÍA 10 DE JULIO DE 2015, SE PROCEDIÓ A REALIZAR UNA REVISIÓN A DOS (02) VEHÍCULOS QUE FUERON INCAUTADOS EN EL DESARROLLO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PENAL, LA MISMA SE REALIZÓ EN COMPAÑÍA DEL CIUDADANO RODDY OSWALD GONZÁLEZ CÁDIZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 9.995.558, QUIEN FUNGE COMO TESTIGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA POLICIAL. SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A REALIZAR LA REVISIÓN AL PRIMER VEHICULO: SE TRATA DE UN (01) VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA DESIGN, COLOR AZUL CLARO, PLACAS AC218JA, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JD5CB2BV308916 EN EL CUAL SE INCAUTÓ EL SIGUIENTE MATERIAL DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO: UNA (01) CARTILLA DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS, PERTENECIENTE AL GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA. Y EN LA MALETA DEL MISMO, SE HALLÓ UNA (01) LLAVE DE LA HABITACIÓN identificada con el N° 414 DEL HOTEL Y UNA (01) IMPRESIÓN FOTOGRAFICA DE UNA IMAGEN DE UNA EMBARCACIÓN TIPO BUQUE, DONDE SE PUEDE LEER INDEPENDENCIA 200: POSTERIORMENTE PROCEDIMOS A REALIZAR LA REVISIÓN AL SEGUNDO VEHICULO: SE TRATA DE UN (01) VEHICULO, MARCA MITSUBISHI, MODELO LANCER GLX, COLOR AZUL, PLACAS: AB519VF, SERIAL DE CARROCERIA 8X1STCS37DB002444, EN EL CUAL AL PRACTICARSE LA REVISIÓN, SE ENCONTRÓ EN LA MALETA, DEL MISMO, EL SIGUIENTE MATERIAL DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO: UNA (01) COPIA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO. UN (01) CARNET DE CERTIFICADO MÉDICO DE SALUD INTEGRAL PARA CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR. A NOMBRE DEL CIUDADANO: JANDIZ ELOY DIAZ BLANCO, CUATRO (04) TARJETAS. DONDE SE LEE TEXTUALMENTE "ELITE MEMBRE WELCOME". UNA (01) CHEQUERA DEL BANCO BANCARIBE Cta. N" 0114-0521-52-5210091140. A NOMBRE DEL CIUDADANO DÍAZ BLANCO JANDIZ ELOY. CONTENTIVA DE CINCUENTA (50) CHEQUES. DEL CORRELATIVO EN SU ULTIMOS TRES (3) DIGITOS DEL 752 AL 800 AMBOS INCLUSIVE. ASI COMO UNA PESTAÑA DEL CORRELATIVO 751, DOS (02) CHEQUERAS CORRESPONDIENTES AL BANCO UNIVERSAL BANESCO A NOMBRE DEL CIUDADANO DÍAZ BLANCO JANDIZ ELOY. DE LA CUENTA NÚMERO 0134-0055-57-0553283388, LA PRIMERA CONTENTIVA DE DIESCISIETE (17) CHEQUES DEL CORRELATIVO EN SU ULTIMOS TRES (3) DIGITOS DEL 258 AL 275 AMBOS INCLUSIVE Y UN INSERTO DE SOLICITUD DE CHEQUERA. ASI COMO SIETE PESTAÑAS DEL CORRELATIVO 251 AL 257, LA SEGUNDA CONTENTIVA DE CATORCE (14) CHEQUES DEL CORRELATIVO EN SU ULTIMOS TRES (3) DIGITOS DEL 587 AL 600 AMBOS INCLUSIVE. ASI COMO ONCE PESTAÑAS DEL CORRELATIVO 576 AL 586. UNA (01) TARJETA MASTERCARD DEL BANCO MERCANTIL N°: 5412474306916121 A NOMBRE DEL CIUDADANO JOSÉ GREGORIO FARFAN. DE COLOR DORADO. UN (01) RECIBO DE DEPÓSITO EN CUENTA DEL BANCO UNIVERSAL BANESCO. UNA (01) PLANILLA DE SOLICITUD DE CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO BANESCO. A NOMBRE DEL CIUDADANO JANDIZ ELOY DÍAZ BLANCO. UN RECIBO DE UN (01) CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO BANESCO A NOMBRE: DEL CIUDADANO JANDIZ ELOY DÍAZ BLANCO POR UN MONTO DE BOLÍVARES 1.100.000. UN (01) PASAPORTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 1024953668, A NOMBRE DEL CIUDADANO JANDIZ ELOY DÍAZ BLANCO. UNA (01) FACTURA DE LA EMPRESA INVERSORA ISLAMAR. C.A. RIF: J-30331301-9. OCHO (08) CAMISAS, TIPO CHEMISSE. COLOR ANARANJADO. IDENTIFICADA EN LA MANGA IZQUIERDA CON UN (01) LOGOTIPO QUE TEXTUALMENTE SE LEE: "CVAL CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS". EN LA MANGA DERECHA UN LOGOTIPO QUE SE LEE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN LA PARTE DELANTERA IZQUIERDA UN LOGOTIPO QUE SE LEE SEAMAX TRANSPORTES Y TOURS. C.A., UNA (01) CAMISA, TIPO CHEMISE. COLOR ROJO. IDENTIFICADA EN LA MANGA IZQUIERDA CON UN (01) LOGOTIPO QUE TEXTUALMENTE SE LEE: "CVAL CORPORACIÓN VENEZOLANA DE AUMENTOS". EN LA MANGA DERECHA UN LOGOTIPO QUE SE LEE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN LA PARTE DELANTERA IZQUIERDA UN LOGOTIPO QUE SE LEE SEAMAX TRANSPORTES Y TOURS, C.A". ASI MISMO, SE UBICARON DENTRO DE LA MALETA DEL REFERIDO VEHÍCULO DOS BOSLAS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL ELECTRICO METALIZADO, IDENTIFICADAS CON UN LOGOTIPO QUE SE LEE ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO. ES TODO…” Cursante a los folios 169 y 170 de la primera pieza del expediente original.

23.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de julio de 2015, rendida por el ciudadano RODDY OSWALD GONZÁLEZ CADIZ ante el Comando de Zona Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

“…el día de hoy aproximadamente las 2300 hs (sic) de la noche, el Tte. Boquier Caraballo Orlando, me solicito (sic) que fungiera como testigo de una actuación complementaria, dirigiéndonos hasta el área de la Vialidad del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, con la finalidad de efectuar inspección ocular a los Vehículos Incautados en el procedimiento, iniciando con la apertura del Vehículo Chevrolet, marca Optra design, color azul claro, donde se pudo observar un afiche del Buque Independencia 200 con las inscripciones del Gobierno Bolivariano y Corporación venezolana de Alimentos, se verifico en el área de la cabina, no encontrando elementos de interés criminalístico, acto seguido se procedió a aperturar el vehículo Mitsubishi Lancer GIX, color azul, observándose en el maletera unas franelas ocho (08) anaranjadas y una (01) roja con el logotipo de la Corporación Venezolana de Alimentos CVAL, las cuales fueron incautadas como evidencia, igualmente, el teniente incauto una serie de Boucher, unas chequeras y otros documentos que el coincídero (sic) de interés, seguidamente fuimos al área de la cabina, donde el Teniente Boquier verifico en mi presencia y no incauto (sic) ningún material de interés. Seguidamente el funcionario receptor procedió a realizar una serié de pregunta a fin de esclarecer los hechos: Primera Pregunta: ¿Diga usted, cómo y cuando ocurrieron los hechos? El día de hoy el TTE. Boquier me pidió que por favor lo acompañara a efectuar una inspección a los vehículos incautados, abrimos primero el optra donde se incauto un afiche de un buque y mas nada, posteriormente revisamos el Mitsubishi encontrando en la maletera unas franelas (08) anaranjadas y una (01) roja, con el logotipo del CVAL, además de otros documentos. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, que acciones tomaba el Teniente Boquier, cuando observaba un material de interés criminalístico? Lo incautaba y me enseñaba lo que estaba haciendo Tercera Pregunta: ¿Diga usted, en que consistió la inspección? Verificar los vehículos e incautar todo lo que el teniente consideraba que lo ayudaría en la investigación Cuarta Pregunta: ¿diga (sic) usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? respondió: no (sic). Quinta Pregunta: ¿diga (sic) usted, si fue objeto de maltrato, físico, psicológico y verbal por parte de los funcionarios actuantes o si le exigieron algún tipo de dadiva, fue víctima de extorsión? respondió: no…” Cursante al folio 171 de la primera pieza de la causa original.

24.- ACTAS DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 10 de julio de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Vargas, que deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas:

A “…UNA (01) IMPRESION FOTOGRAFICA DE UNA IMAGEN DE UNA EMBARCACIÓN TIPO BUQUE, DONDE SE PUEDE LEER INDEPENDENCIA 200. UNA (01) COPIA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, UN (01) CARNET DE CERTIFICADO MÉDICO DE SALUD INTEGRAL PARA CONDUCIR VEHÍCULOS A A (SIC) NOMBRE DEL CIUDADANO: JANDIZ ELOY DIAZ BLANCO, CUATRO (04) TARJETAS, DONDE SE LEE TEXTUALMENTE "ELITE MEMBRE WELCOME", UNA (01) CHE( (SIC) DEL BANCO BANCARIBE Cta. N° 0114-0521-52-5210091140, A NOMBRE DEL CIUDADANO DÍAZ BLANCO JANDIZ ELOY, CONTENTIVA DE CINCUENTA (50) CHEQUE (SIC) CORRELATIVO EN SU ULTIMOS TRES (3) DIGITOS DEL 752 AL 800 AMBOS INCLUSIVE, ASI COMO UNA PESTAÑA DEL CORRELATIVO 751, DOS (02) CHEQUES CORRESPONDIENTES AL BANCO UNIVERSAL BANESCO A NOMBRE DEL CIUDADANO DÍAZ BLANCO JANDIZ ELOY, DE LA CUENTA NÚMERO 0134-0055-57-05532Í LA PRIMERA CONTENTIVA DE DIESCISIETE (17) CHEQUES DEL CORRELATIVO EN SU ULTIMOS TRES (3) DIGITOS DEL 258 AL 275 AMBOS INCLUSIVE Y UN INSEF SOLICITUD DE CHEQUERA, ASI COMO SIETE PESTAÑAS DEL CORRELATIVO 251 AL 257, LA SEGUNDA CONTENTIVA DE CATORCE (14) CHEQUES DEL CORRELATO ULTIMOS TRES (3) DIGITOS DEL 587 AL 600 AMBOS INCLUSIVE, ASI COMO ONCE PESTAÑAS DEL CORRELATIVO 576 AL 586, UNA (01) TARJETA MASTERCARD DE MERCANTIL N°: 5412474306916121 A NOMBRE DEL CIUDADANO JOSÉ GREGORIO FARFAN, DE COLOR DORADO, UN (01) RECIBO DE DEPÓSITO EN CUENTA DEL UNIVERSAL BANESCO, UNA (01) PLANILLA DE SOLICITUD DE CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO BANESCO, A NOMBRE DEL CIUDADANO JANDIZ ELOY DÍAZ B UN RECIBO DE UN (01) CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO BANESCO A NOMBRE: DEL CIUDADANO JANDIZ ELOY DÍAZ BLANCO POR UN MONTO DE BOLÍVARES 1 (SIC)UN (01)PASAPORTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 1024953668, A NOMBRE DEL CIUDADANO JANDIZ ELOY DÍAZ BLANCO, UNA (01) FACTURA DE LA EMPRESA INVERSORA ISLAMAR, C.A, RIF: J-30331301-9…” Cursante al folio 172 de la primera pieza de la causa original.

B “…OCHO (08) CAMISAS, TIPO CHEMISSE, COLOR ANARANJADO, IDENTIFICADA EN LA MANGA IZQUIERDA CON UN (01) LOGOTIPO QUE TEXTUALMENTE SE LEE CVAL CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS", EN LA MANGA DERECHA UN LOGOTIPO QUE SE LEE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN LA F (SIC) DELANTERA IZQUIERDA UN LOGOTIPO QUE SE LEE SEAMAX TRANSPORTES Y TOURS, C.A., UNA (01) CAMISA. TIPO CHEMISE, COLOR ROJO, IDENTIFICAD (SIC) EN LA MANGA IZQUIERDA CON UN (01) LOGOTIPO QUE TEXTUALMENTE SE LEE: "CVAL CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS", EN LA MANGA DEREC (SIC) UN LOGOTIPO QUE SE LEE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN LA PARTE DELANTERA IZQUIERDA UN LOGOTIPO QUE SE LEE SEAMAX LOGOTIPO QUI (SIC) SEAMAX TRANSPORTES Y TOURS, C.A”. ASI MISMO, DOS BOLSAS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL ELECTRICO METALIZADO IDENTIFICADOS CON UN L (SIC) QUE SE LEE ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO…” Cursante al folio 180 de la primera pieza de la causa original.

C “…UN (01) VEHÍCULO, MARCA MITSUBISHI, MODELO LANCER GLX, COLOR AZUL, PLACAS: AB519VF, SERIAL DE CARROCERIA 8X1STCS37DB002444. UN (01) VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA DESING, COLOR AZUL CLARO, PLACAS AC218JA, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JD5CB2BV308916…” Cursante al folio 181 de la primera pieza de la causa original.

A los folios 02 al 18 de la segunda pieza del expediente original, cursa acta levantada en fecha 14/07/2015, por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, en la cual:

El ciudadano LUIS MANUEL HERNÁNDEZ BOHORQUEZ, haciendo uso de su derecho a declarar, manifestó: “Ya yo escuche (sic) lo que imputo (sic) la Fiscalia (sic) para empezar quiero decir que el día que nos presentaron la ciudadana Fiscal que estaba, me dijo a mi para empezar a decir todo me dijo que iba a colocar en el expediente que los funcionarios del DIM (sic) desde el día que me agarraron me han maltratado me han torturado con una bolsa, eso se iba a acabar gracias a la Fiscal algo que no sucedió, a mi me agarro (sic) el DIM en forma para mi de secuestro nunca estuve en un autobús, yo estaba en el estacionamiento del aeropuerto me llegaron aproximadamente 22 funcionarios del DIM, cinco sin capuchas que los reconozco, yo estoy sangrando al ir al baño, mostró la barriga y se le ve un morado, dos cachazos en el momento que me golpean me graban y me y me (sic) dice lo que debo decir y dejan de grabar cuando digo algo que no les parece y empieza de nuevo el maltrato tengo desde el viernes detenido, no estaba en ningún autobús a mi me agarraron en el estacionamiento del aeropuerto, yo no cargaba ningún maletín, me tiraron al suelo y me empezaron a maltratar, hay no había testigos, el protocolo del aeropuerto se acerco (sic) y ellos los corrieron y los amenazaron con pistolas, yo nunca me opuse a nada, ellos cargaban cuatro camionetas, me golpearon me dieron patadas y me decían que ellos querían dinero, nos querían llevar al sótano del aeropuerto, yo no tengo dinero en mi cuenta si tengo 6000 Bs en mi cuenta, yo en mi factura compre (sic) divisas, me parece ilógico 22 personas para agarrarme, yo no estaba armado y ahorita me estoy enterando por que (sic) me presentan, deberían colocar que estoy siendo torturado por los funcionarios del DIM, yo los reconozco, los encapuchados estaban identificados, los jefes me maltrataban, me decían que me iban a violar delante de mi mama (sic) para que les diera dinero, a mi mama (sic) le metieron una pistola en la boca y no había ni una femenina, me acusan de terrorista por que (sic) compre (sic) y mi recibo esta (sic) en italcambio (sic) es legal, me colocan un monto que yo no tenia, a mi me quitaron 150 Euros, que compre (sic) en Italcambio con mi factura que tiene que estar allí, yo lo único que le pido es que no me sigan torturando yo no tengo antecedentes penales, yo no soy un terrorista, mi mama (sic) tampoco tiene antecedentes, esto es inhumano durmiendo en el piso amarrados con cadenas.- Es todo.- Seguidamente la defensa privada no tiene preguntas al respecto.- Seguidamente el Ministerio Publico (sic) interroga al imputado quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- El dinero para comprar las divisas lo saque (sic) de mi cuenta, yo soy estudiante y vendo ropa en la universidad fiada.- 2.- En Barquisimeto es mi lugar de habitación.- 3.- Yo me traslade (sic) hasta vargas (sic) en avión tengo mis tickets como prueba.- 4.- Yo compre (sic) divisas en italcambio (sic) dos veces el día que llegue (sic) y el día viernes.- 5.- Me pidieron la fotocopia de la Cedula (sic), Rif y la dirección y el teléfono en italcambio (sic). 6.- No trabajo para la empresa SEAMAX, TRANSPORTE Y TOURS C.A. 7.- Yo no conozco a Mendoza y a Borges a los demás no.- 8.- La habitación mía la pagaba yo.- 9.- Yo estaba solo en esa habitación hospedado.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal no tiene preguntas al respecto.- Es todo...”

Así las cosas, el ciudadano JOSÉ GREGORIO TORBET SOTO, impuesto de sus Derechos y asistido por su Defensa, expuso: “Yo trabajo en la compañía Seamax transporte Publico (sic), eso hace transporte de transito (sic) y es naviero también trabajamos con el buque independencia, con comida, comprar repuestos etc., aparte de eso uno maneja taxi, yo deje (sic) una persona en el aeropuerto y me pidieron hacer una carrera, le dije el precio para traer a la persona para macuto (sic) le dije que estaba bien y saliendo me interceptaron las autoridades yo a las otras personas no las conozco yo soy chofer nada mas (sic) y trabajo con el barco independencia.- Seguidamente la defensa privada interroga al imputado quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- Yo conozco a JANDYZ por que (sic) trabaja conmigo.- 2.- La embarcación independencia esta trabajando yo busco tripulantes y los llevo al barco de embarque y desembarque.- Es todo.- Seguidamente el Ministerio Publico interroga al imputado quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- Yo vivo en el estado vargas (sic).- 2.- Yo al único que conozco es a Jandyz por que (sic) trabajo con el (sic).- 3.- Las funciones en la empresa es logística y tripulación, comida, agua, hielo, o algo que haya que comprar, soy chofer.- 4.- Ese buque están trabajando en el pero no ha zarpado.- 5.- Estaba llevando a una persona para hacer una carrera y me detuvieron.- 6.- No me estaba esperando nadie en el aeropuerto.- 7.- Los representantes de la empresa son la presidenta es Yamileth González.- 8.- Yo presto un servicio a CVAL.- 9.- El barco es del Estado.- 10.- La empresa SEAMAX le presta un servicio al barco.- 11.- Yo nunca he solicitado divisas a Italcambio.- 12.- la empresa queda en la Avenida Soublette el brillante (sic), por la plaza el cónsul (sic) un edificio marrón, piso 03, al lado de una panadería.- 13.- tengo cuatro meses laborando en la empresa.- 14.- Yo nunca he pertenecido a la tripulación del barco independencia.- 15.- Yo se (sic) que el numero (sic) de Yamileth es 0414-300-11-23.- 16.- yo ese día me trasladaba en un Optra, de la compañía.- 17.- A mi me dicen ve en este carro y vienes y así.- Es todo...”

En este mismo orden, el ciudadano JANDIZ ELOY DÍAZ BLANCO, impuesto de sus Derechos y asistido por su Defensa, expuso: “El viernes yo me comunique (sic) con mi compañero José Gregorio, yo le hago servicios a la empresa SEAMAX TRASNPORTES Y TOURS, como el (sic) me dijo que estaba en el aeropuerto Internacional haciendo un servicio de taxi, yo aproveche (sic) de comprar una divisa en Italcambio, como eso es un derecho que yo tengo la compre (sic) y cuando Salí (sic) a montarme en el vehiculo (sic), lo estaba llamando para ver donde nos íbamos a encontrar en eso venia (sic) un señor vestido de civil y me dijo dame el teléfono y el radio y yo pensé que era un atraco, el tipo estaba armado, cuando le entregue (sic) el radio me agarro (sic) otro señor por detrás y me monto (sic) en un carro me trasladaron a un sitio del aeropuerto internacional que no se (sic) donde es, y uno de los señores me pregunto (sic) que le dijera todo lo que sabia (sic), yo le dije que no sabia (sic) nada, de lo que me hablaba y me dijo que habían otras personas ahí me interrogo (sic), que yo sabia (sic) y le respondí que no sabia (sic) nada, de ahí me trasladaron al Comando 451 en donde me estoy enterando de las razones por las cuales estoy acá, no me dejaron hablar por teléfono ni por que estaba yo allí, hasta el día de hoy que me entero de las cosas por las cuales me trajeron, yo preguntaba a la Dra. De (sic) que me acusaban y ella no tenia (sic) información por que era otro tribunal y ayer cuando fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas el guardia en el lugar tampoco le dijeron por que me acusaban.- Es todo.- Seguidamente toma la palabra el ABG. NELSON GUZMAN, quien interroga a su defendido y quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- No me mostraron ninguna orden de captura contra mi persona cuando me detienen.- 2.- Yo solo conozco a JOSE GREGORIO por que es compañero de trabajo.- Es todo.- Seguidamente el Ministerio Publico (sic) interroga al imputado de autos quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- Yo trabajo en la Universidad de Oriente, le hago eventuales trabajos a SEMAX y eventualmente manejo un taxi en cumana (sic), yo antes le vendía a los trabajadores electrodomésticos y los pagaban por caja de ahorro.- 2.- Vine al Estado Vargas en avión.- 3.- Conozco a José Gregorio desde el año pasado que comencé a realizarle servicios a la empresa.- 4.- Le presto apoyo a la empresa en cuestiones de traslados, le sirvo de chofer para trasladar personas cuando hay reuniones.- 5.- Yo contrato con la Presidenta de nombre FRANCYS YAMILET GONZALEZ, por vía telefónica me contacta.- 6.- Mi numero (sic) telefónico es 0424-848-94-78 el de la señora Yamilet no lo tengo por que (sic) se me quemo el CHIP.- 7.- Tengo años con esta línea telefónica.- 8.- No conozco a ninguno de los otros imputados.- 9.- Yo llegue (sic) a aeropuerto en un vehiculo (sic) alquilado, mitsubishi (sic) Lancer.- 10.- Llegue (sic) con RODI GONZALEZ, hermano de Yamileth.- 11.- La empresa con exactitud no se (sic) a que (sic) se dedica pero ellos hicieron un contrato con otra empresa para el traslado de comida de un país a otro, con la empresa CVAL.- 12.- CVAL queda por la hoyada (sic), pero no con exactitud, cerca de la Urdaneta en toda una esquina cerca de un elevado.- 13.- José Gregorio trabaja para Seamax.- 14.- A la casa de cambio entregue (sic) el rif y la copia de la cedula (sic) y el efectivo.- 15.- En donde yo reside no hay casa de cambio por que (sic) es una provincia.- 16.- no tenia (sic) ningún tipo de contrato con CVAL.- 17.- Con SEAMAX no tengo contrato yo cobro solo honorarios por servicios.- 18.- Estaba en el hotel DALLAS cerca del centro LIDO.- 19.- Estaba solo allí, entro hoy la (sic) pago la habitación y en la mañana me retiro y al día siguiente voy, de hecho tengo unos jabones del hotel.- 20.- No compre (sic) divisas adyacente al hotel Dallas, por que (sic) salgo temprano y bajo a la (sic) Guaira.- 21.- Yo adquirí divisas tres veces por 150 EUROS, pague (sic) un día con tarjeta de crédito y otro con debito (sic).- Es todo.- Seguidamente el Tribunal pregunta al imputado quien entre otras cosas responde: 1.- tres veces adquirí divisas en esa semana.- 2.- Anteriormente en el transcurso del año en la avenida urdaneta (sic) adquirí divisas, 110 libras esterlinas.- 3.- Llegue (sic) a Vargas el lunes en la tarde, aquí alquilo vehículos para hacer los servicios. Es todo”.

Asimismo, se deja constancias que los ciudadanos JULIA JUDITH BOHORQUEZ y SIMÓN ALBERTO MENDOZA DIMEO, impuestos de sus derechos y asistidos de Defensa, se acogieron al precepto constitucional.

Ahora bien, del contenido de las actas que conforman la presente incidencia, se desprende que en fecha 10 de julio de 2015, funcionarios adscritos al Comando de Zona Nro. 45 de la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban de servicio en las adyacencias del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, cuando observaron un grupo de ciudadanos que descendían de un autobús, los cuales demostraban un comportamiento fuera de lo normal, observando que se dirigían a la casa de cambio conocida como ITALCAMBIO, ubicada en el nivel III del mencionado aeropuerto, quienes eran recibidos por un grupo de cinco personas, los cuales les hacían entrega de pacas de billetes, con las que ellos ingresaban a la agencia de cambio y salían con unos pocos billetes envueltos en tickets que entregaban a los ciudadanos que los recibían para posteriormente devolverse al autobús, en tal virtud los funcionarios abordaron a estas personas, identificando a la ciudadana Obdula Mercedes Montero, quien al ser consultada sobre lo que estaba haciendo en la agencia ITALCAMBIO, manifestó que se encontraba comprando divisas, específicamente Euros pero que no eran para ella, sino para unos ciudadanos de nombre Luis y Judith, que por eso le iban a pagar 10.000 bolívares en la semana, que se estaban hospedando en el Hotel Santiago en el estado Vargas; asimismo, la mencionada ciudadana identificó a cinco personas a quienes le hacía dicho favor, indicándole de manera puntual la ubicación de los mismos, por lo que los funcionarios procedieron a abordarlos, quedando los cinco ciudadanos identificados como JOSÉ GREGORIO TORBET SOTO, LUIS MANUEL HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ, JANDIZ ELOY DÍAZ BLANCO, SIMÓN ALBERTO MENDOZA DIMEO y JULIA JUDITH BOHÓRQUEZ, trasladándose a continuación a la oficina de resguardo de la Guardia Nacional Bolivariana en el aeropuerto, donde en presencia de los ciudadanos Jhon Enrique Peralta Molina y Luis Enrique Requena Naranjo, quienes fungieron como testigos, les realizaron la revisión corporal a los referidos ciudadanos, logrando incautarle a LUIS HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ un teléfono celular, un maletín ejecutivo contentivo de cinco recibos de compra de débito emitidos por "ITALCAMBIO MAIQUETÍA II", por Bs. 39.378.02. 39.378.02. 39.423.98. 39.620.57. 39.403.40, tres recibos de depósitos a la cuenta de Banesco a nombre de DIAZ BLANCO JANDIZ ELOY, con montos de Bs 11.500, 400.000 y 1.543.000, nueve facturas de ventas de divisas por la cantidad de 150 Euros, emitidas por la agencia ITALCAMBIO AEROPUERTO MAIQUETÍA a nombre de JESÚS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, SIMÓN MENDOZA DIMEO, JOSÉ TORBET SOTO, JANDIZ DÍAZ BLANCO, JHON PERALTA MOLINA, ZULEIMA MORILLO PEÑA y tres a nombre de LUIS HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ; asimismo, dentro del referido maletín encontraron Bs. 500.000 en efectivo, 1050 Euros y una llave de un vehículo. De igual manera, al realizar la revisión corporal del ciudadano JOSÉ GREGORIO TORBET SOTO, le incautaron un carnet de la Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL), perteneciente al ciudadano TORBET GREGORIO, Agente Naviero, SEAMAX TRANSPORTES y TOURS y un teléfono celular; al ciudadano JANDIZ ELOY DÍAZ BLANCO, le incautaron un teléfono celular y una llave de un vehículo y a los ciudadanos SIMÓN ALBERTO MENDOZA DIMEO y JULIA JUDITH BOHÓRQUEZ, no les incautaron objetos de interés criminalístico; asimismo, constan diversas declaraciones que corroboran los hechos antes narrados, por lo que en este momento procesal se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal; esto es, la presunta comisión de los delitos de ADQUISICIÓN DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, así como los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos LUIS MANUEL HERNÁNDEZ BOHORQUEZ, SIMÓN ALBERTO MENDOZA DIMEO, JANDIZ ELOY DÍAZ BLANCO, JOSÉ GREGORIO TORBET SOTO y JULIA JUDITH BOHORQUEZ son autores o partícipes en los referidos ilícitos.

Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual” (negrillas de la Corte).

Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:
Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales precalificados por esta Alzada es considerado como delito grave.

Aunado a lo anterior, se evidencia que los delitos de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece una pena de SEIS (6) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y el de ADQUISICIÓN DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO, tipificado en el artículo 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos, prevé una pena de TRES (3) A SIETE (7) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

“...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…”

En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

“…Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”

Del artículo trascrito, se evidencia que los ilícitos investigados producen un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

Asimismo, es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados JULIA JUDITH BOHORQUEZ, LUIS MANUEL HERNÁNDEZ BOHORQUEZ, SIMÓN ALBERTO MENDOZA DIMEO, JANDIZ ELOY DÍAZ BLANCO y JOSÉ GREGORIO TORBET SOTO, por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y adicionalmente para los ciudadanos LUIS MANUEL HERNÁNDEZ BOHORQUEZ, SIMÓN ALBERTO MENDOZA DIMEO, JANDIZ ELOY DÍAZ BLANCO y JOSÉ GREGORIO TORBET SOTO, el delito de ADQUISICIÓN DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO, previsto y sancionado en el artículo 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos. Y así se decide.


Por otra parte, los Defensores Privados, alegaron en sus escritos de apelación, que la admisión de la precalificación se encuentra desvalida de fuerza probatoria, aseverando que el Juez no explicó los motivos por los cuales estimó darle valor probatorio y que el Juez A quo no fundamentó su decisión y que se evidencia la falta de valor probatorio para sustentar una medida tan grave como la de Privación Judicial, y, en relación a este punto este Superior Tribunal trae a colación la sentencia N° 499 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14/04/2005, en la que entre otras cosas se asentó:

“...En todo caso, debe recordarse, a estos efectos, que la Sala ha establecido que, en virtud de la etapa del proceso en la cual es dictada, no es exigible, respecto de la decisión por la cual se decrete, en la audiencia de presentación del imputado, la medida cautelar de coerción personal, una motivación que se desarrolle con la exhaustividad que es característica de otras decisiones. Así, en su fallo n.° 2799, de 14 de noviembre de 2002, esta Sala estableció lo siguiente: “...Si bien es cierto que el referido pronunciamiento judicial debía ser motivado y que tales motivaciones no están expresadas en el objetado auto que dictó el Juez de Control, como culminación de la antedicha audiencia, no lo es menos que tal fundamentación se encuentra suficientemente desarrollada en el auto de imposición de medida de coerción personal que, el 16 de abril de 2002, produjo el legitimado pasivo, conforme lo exigía el último párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, el Juez de Control sí expresó una motivación, la cual esta Sala estima suficiente, por cuanto, si se toma en cuenta el estado inicial del proceso penal, a la misma no pueden serle exigidas las mismas condiciones o características de exhaustividad que corresponden a otros pronunciamientos, como los que derivan de la Audiencia Preliminar o el Juicio Oral...”

Revisada la decisión recurrida y en apego a la jurisprudencia antes trascrita, se constata que la misma se encuentra motivada, ya que la Jueza A quo dejó asentado en su decisión argumento de conformidad con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos con estricto apego al ordenamiento jurídico, considerando quienes aquí deciden que hasta este momento procesal se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 237 del texto adjetivo penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 14/07/2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL HERNÁNDEZ BOHORQUEZ, SIMÓN ALBERTO MENDOZA DIMEO, JANDIZ ELOY DÍAZ BLANCO y JOSÉ GREGORIO TORBET SOTO, titulares de la cédula de identidad N° V-19.433.366, V-24.943.019, V-11.729.501 y V-9.993.270 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ADQUISICIÓN DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO, previsto y sancionado en el artículo 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y, en contra de la ciudadana JULIA JUDITH BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.342.351, por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Se declaran SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por las Defensas Privadas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese de la decisión a las partes. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,

ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL SECRETARIO,

GUILLERMO CEDEÑO ARAY

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,

GUILLERMO CEDEÑO ARAY
ASUNTO: WP02R2015000477
RMG/