JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE N° AP42-R-2009-000399

En fecha 15 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 09-0423 de fecha 12 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano NELSON GILBERTO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.634.717, debidamente asistido por la Abogada Mónica Chávez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 70.910, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 12 de marzo de 2009, los recursos de apelación interpuestos en fecha 27 de octubre de 2008 y 19 de febrero de 2009, el primero por la Abogada Mónica Chávez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y, el segundo por el Abogado Hely Galavis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 82.533, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2008 por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 20 de abril de 2009 se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata, se ordenó la aplicación del procedimiento previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y comenzó a correr el lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 19 de mayo de 2009, se recibió escrito presentado por el Abogado Hely Galavis, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Miranda, en el cual fundamentó la apelación realizada en la presente causa.

En fecha 21 de mayo de 2009, se ordenó practicar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación de la recurrente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que desde el día 20 de abril de 2009, fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día 20 de mayo de 2009, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 22, 23, 27, 28 y 29 de abril de 2009, así como el 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 18, 19 y 20 de mayo de 2009. Asimismo, transcurrió un (1) día del término de la distancia correspondiente al día 21 de abril de 2009.

En fecha 21 de mayo de 2009, se abrió el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 1º de junio de 2009.

En fecha 2 de junio de 2009, se abrió el lapso para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 9 de junio de 2009.

En fecha 13 de julio de 2009, se fijó para el día 29 de septiembre de 2009 la celebración de la audiencia de informes en la presente causa.

En fecha 29 de septiembre de 2009, se llevó a cabo la audiencia de informes en la presente causa, donde se dejó constancia de la comparecencia de las partes.

En fecha 30 de septiembre de 2009, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 6 de octubre de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 16 de junio de 2010, se recibió diligencia presentada por el Abogado Nelson Vivas, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de junio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 5 de agosto, 7 de octubre y 3 de noviembre de 2010 y 7 de abril y 26 de octubre de 2011, se recibieron diligencias presentadas por el Abogado Nelson Vivas, actuando en su propio nombre y representación, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 10 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por el Abogado Nelson Vivas, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 16 de mayo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de noviembre de 2012, 17 de septiembre de 2013 y 29 de enero de 2014, se recibieron diligencias presentadas por el Abogado Nelson Vivas, actuando en su propio nombre y representación, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo

En fecha 18 de junio de 2014, se recibió diligencia presentada por el Abogado Nelson Vivas, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 19 de junio de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 15 de enero de 2015, se recibió diligencia presentada por el Abogado Nelson Vivas, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 18 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por el Abogado Nelson Vivas, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de septiembre de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de octubre de 2015, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto, al respecto observa:

En fecha 27 de octubre de 2008, la Abogada Mónica Chávez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Nelson Gilberto Vivas, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la querella interpuesta.

En fecha 19 de febrero de 2009, el Abogado Hely Galavis, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría del estado Miranda, igualmente, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2008 por el referido Juzgado Superior.
En fecha 12 de marzo de 2009, el Juzgado de la causa oyó en ambos efectos los recursos de apelación interpuestos, siendo recibido en fecha 15 de abril de 2009, el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 20 de abril de 2009, se dio inicio a la relación de la causa, se otorgó un (1) día correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación a la apelación.

En fecha 19 de mayo de 2009, la Representación Judicial del estado Miranda, consignó el escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 21 de mayo de 2009, la Secretaría de esta Corte realizó el cómputo de los días transcurridos para la fundamentación de la apelación del ciudadano Nelson Gilberto Vivas.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, se evidencia que entre el día 12 de marzo de 2009, fecha que el Tribunal A quo oyó el recurso de apelación interpuesto y la fecha en que se le dio entrada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo esto es, el 15 de abril de 2009, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes.

Ante tal circunstancia, resulta imperioso destacar que en sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:

“Al respecto, esta Sala reitera que la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Tal principio se materializa, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).
(…omissis…)
De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo –más de un mes-, por lo que esta Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.
(…omissis…)
Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 1 de febrero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa”.

Siendo ello así, en todos aquellos casos en los cuales una causa se encuentra paralizada y por lo tanto, la estadía a derecho de las partes se vea quebrantada como consecuencia de la inactividad de todos los sujetos procesales, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las partes o por el Tribunal, según el caso. Así pues, tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo anterior, se observa que si bien el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio, dicha actividad impulsadora no puede ser ejecutada si existe una causa de paralización del proceso y no han sido notificadas las partes para la prosecución del mismo, en cuyo caso, la continuación del procedimiento con inobservancia de esta obligación legal, cercenaría el derecho a la defensa de las partes.

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada considera relevante destacar -tal como se evidenció ut supra- que en fecha 12 de marzo de 2009 el Juzgado de la causa oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el día 15 de abril de 2009, cuando se recibió en esta Corte la presente causa, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a notificar a las partes a los fines de darle continuidad a la causa.

Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto, en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis.

Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de abril de 2009, únicamente en lo relativo al inicio a la apertura del lapso para la fundamentación a la apelación de la parte actora, igualmente, para la contestación a la apelación efectuada por la parte recurrida, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; igualmente, se deja constancia de la validez de la fundamentación realizada en fecha 19 de mayo de 2009, por la Representación Judicial de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, REMITASE la presente causa a la Secretaría de esta Instancia Jurisdiccional para que realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. DECLARA la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de abril de 2009, únicamente en lo relativo al inicio de la apertura del lapso para la fundamentación a la apelación.

2. ORDENA la reposición de la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de las mismas, conforme a lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,



MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente

El Juez,


EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. N° AP42-R-2009-000399
MECG/
En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc.,