REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, dieciocho (18) de noviembre de 2015
205° y 156°

En fecha 23 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TE11OFO2015000589 de fecha 16 de julio de 2015, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos MARIA OMAIRA GODOY DE GIL y PEDRO PABLO GIL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.919.266 y 1.925.635 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Miguel Sequera Adriani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 10.896, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 16 de julio de 2015, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de julio de 2015, por el ciudadano Pedro Pablo Gil, debidamente asistido por la Abogada Mary Leen Ortega Bencomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.219, contra la decisión dictada en fecha 3 de julio de 2015, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Inadmisible la demanda de nulidad interpuesta.
En fecha 28 de julio de 2015, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa. Asimismo, se designó Ponente a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se concedió seis (6) días continuos correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación del recurso de apelación.

En fecha 29 de septiembre de 2015, el ciudadano Pedro Pablo Gil, asistido por la Abogada Sara Isabel Sequera Rodríguez, confirió poder Apud Acta y formalizó la apelación interpuesta.

En fecha 13 de octubre de 2015, esta Corte dejó constancia del vencimiento del lapso de los seis (6) días continuos correspondiente al término de la distancia y se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció el 21 de octubre de 2015.

En fecha 22 de octubre de 2015, esta Corte acordó pasar el expediente a la Juez Ponente MIRIAM ELENA BECERRA TORRES. En esa misma fecha, se pasó la causa conforme lo ordenado.

Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir lo conducente sobre la base de las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-
Delimitado lo que antecede, observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos María Omaira Godoy de Gil y Pedro Pablo Gil, debidamente asistidos por el Abogado Miguel Sequera Adriani, contra el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
Ahora bien, se advierte que la parte demandante impugnó el acto dictado en fecha 24 de febrero de 2014, por el ciudadano Síndico Procurador Municipal del estado Trujillo, cuyo contenido acordó revocar la decisión del 18 de junio de 2012, dictada por la otrora Síndica Procuradora Municipal del estado Trujillo, en donde dispuso que el terreno objeto de las presentes actuaciones era propiedad del Municipio Trujillo y que se correspondía a Ejido Municipal, estableciéndole el derecho de posesión y registro de mejoras sobre el mismo, a los ciudadanos María Omaira Godoy de Gil y Pedro Pablo Gil.
En ese sentido, esta Corte luego de realizar un examen de las actas procesales que integran la presente causa, no pudo constatar la consignación del expediente administrativo, ni el acto recurrido dictado en fecha 24 de febrero de 2014.
Por tal motivo, dada la necesidad de examinar el cuerpo del acto impugnado para determinar si el mismo corresponde al denominado acto de mero trámite, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como el derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia; acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, transcurrido como fueren los seis (6) días continuos por el término de la distancia, a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva, remita los antecedentes administrativo del presente caso con énfasis en el informe o decisión tomada el 24 de febrero de 2014, en relación al lote de terreno que tiene una superficie de sesenta y dos metros con veintisiete centímetros cuadrados (62.27 M2), ubicado en el sector de la avenida Coro, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y estado Trujillo, delimitado de la siguiente manera: por el frente: colinda con la avenida Coro en una extensión de cuatro metros y seis centímetros (4,06 Mts); por el fondo: colinda con terrenos municipales, en una extensión de dos metros y dieciocho centímetros (2,18 Mts); por el lado derecho: colinda con local comercial de terrenos propiedad de María Omaira Godoy de Gil y Pedro Pablo Gil, donde funciona frigorífico Mi Vaquita, en una extensión de diecinueve metros con noventa y seis centímetros (19,96 Mts); por el lado izquierdo; colinda con local comercial propiedad de la familia Colmenares, en una extensión de diecinueve metros con noventa y seis centímetros (19,96 Mts).
Solicitud que se realiza a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, advirtiendo que en caso del incumplimiento de esta carga, podrá dar lugar a la sanción establecida entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias (UT).
Asimismo, se acuerda practicar la notificación de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y pueda facilitarla en caso que esté en su poder, o en su defecto, impugne de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abriría el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.,
Ponente
La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA


Exp. Nº AP42-R-2015-000809
MB/27

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,