REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2015
205º y 156º

En fecha 23 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Alexander Gallardo Pérez y Armando Rodríguez García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 48.938 y 9.591, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., empresa mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19 de mayo de 1952, bajo el Nº 268, tomo 1-B cuya acta constitutiva y estatutos vigentes está asentada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 9 de agosto de 2002, bajo el Nº 70, tomo 120-A Segundo, contra el acto administrativo contenido en la Providencia S/N dictada en fecha 4 de julio de 2008, por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), mediante el cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto y, en consecuencia, confirmó en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Presidente del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) a través de acto administrativo de efectos particulares S/N de fecha 22 de julio de 2005, mediante el cual decidió sancionar con multa de dos mil novecientas unidades tributarias (2.900 U.T.) equivalente a la cantidad de ochenta y cinco millones doscientos sesenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 85.260.000,00) hoy ochenta y cinco mil bolívares doscientos sesenta (Bs. 85.260) a la Sociedad Mercantil Adriática de Seguros, C.A.

En fecha 27 de abril de 2009, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 5 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el presente recurso cuanto ha lugar a derecho; asimismo, ordenó la notificación a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) y a la sociedad mercantil LAMITESA II, C.A. como tercera interesada de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de mayo de 2009, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de publicar en esa misma fecha en la cartelera de ese Juzgado boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Lamitesa II, C.A.

En fecha 21 de mayo de 2009, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de ésta Corte y consignó oficio de notificación dirigido al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) firmada y sellada por la Consultoría Jurídica de dicho Instituto en fecha 20 de mayo del mismo año.

En fecha 1 de junio de 2009, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó oficio firmado y sellado por la Fiscal General de la República en fecha 22 de mayo de 2009.

En fecha 4 de agosto de 2009, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República en fecha 28 de julio de 2009.

En fecha 6 de octubre de 2009, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que en esa misma fecha se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 22 de octubre de 2009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), el Apoderado Judicial de la parte actora y retiró el cartel de emplazamiento.
En fecha 4 de noviembre de 2009, compareció por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), el Apoderado Judicial de la parte actora y consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario Universal en esa misma fecha.

En fecha 24 de noviembre de 2009, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que en esa misma fecha, comenzó a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 1 de diciembre de 2009, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que en esa misma fecha venció el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas.

En fecha 2 de diciembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte considerando terminada la sustanciación del presente expediente ordenó la remisión del expediente a la Corte a los fines que continuara su curso de ley.

En la misma fecha, se remitió el expediente a la Corte.

En fecha 10 de diciembre de 2009, se dio cuenta a la Corte.

En esa misma fecha, esta Corte se designó ponente al Juez Andrés Eloy Brito y fijó el lapso de tres (3) días de despacho para dar inicio a la primera etapa de la relación de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 15 de diciembre de 2009, esta Corte dio inicio a la primera etapa de la relación de la causa y se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales.

En fecha 20 de enero de 2010 se reconstituyó esta Corte en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro.

En fecha 24 de febrero de 2010, en virtud de la reconstitución de esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba y reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.

En fechas 3 y 25 de marzo, 26 de abril y 26 de mayo de 2010 se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales en la presente causa.

En fecha 29 de junio de 2010, ésta Corte fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentasen por escrito los informes respectivos.

En fecha 4 de agosto de 2010, compareció por Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), la Abogada Sonsiré Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 66.228, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo y solicitó que se ordenara al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDEPABIS) hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), la remisión de los antecedentes administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de agosto de 2010, esta Corte ordenó oficiar al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDEPABIS) hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a los fines que remitiese los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se concedió un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de que conste en auto la respectiva notificación.

En esa misma fecha, se libró Oficio Nº 2010-2583 cumpliendo lo anterior.

En fecha 13 de agosto de 2010, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), firmado y sellado en fecha 12 de agosto de 2010.

En fecha 7 de octubre de 2010, compareció por Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), la Abogada Sonsiré Fonseca, antes identificada y consignó escrito contentivo de opinión fiscal.

En fecha 18 de octubre de 2010, esta Corte, una vez vencido el lapso de informes, dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó esta Corte.
En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en el que se encontraba.

En fecha 17 de marzo de 2014, se reconstituyó esta Corte.

En fecha 9 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en el que se encontraba.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno, quedó reconstituida su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 13 de octubre de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, dejándose constancia que la misma se reanudaría una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

-I-

Observa esta Corte en el caso sub examine que en fecha 23 de abril de 2009 los Abogados Armando Rodríguez García y Alexander Gallardo Pérez, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A interpusieron recurso contencioso de nulidad del acto administrativo dictado por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) mediante el cual solicitaron “nulidad del acto dictado en fecha 4 de julio de 2008, notificado el 23 de octubre de 2008, por el Consejo Directivo del entonces Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), ahora (INDEPABIS) mediante el cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la decisión de fecha 22 de julio del 2005, dictada por el mismo Instituto, en relación a denuncia Nº DEN-002018-2005-0101, formulada por la Sociedad Mercantil LAMITESA II, C.A.” (Mayúsculas y negrillas del original).

Fundamentó la parte recurrente dicho recurso de la siguiente manera, “Tal situación, como se explicó antes, se presenta en el caso que nos obliga a solicitar la nulidad de un acto que declara sin lugar el recurso jerárquico, sin expresión alguna del sustento de las objeciones que permitan a nuestra representada contrastar o incluso aceptar los argumentos que fundamenta dicha decisión, con la consiguiente imposibilidad de defenderse y por ende con una violación absoluta de su derecho a la defensa, que por el mandato constitucional del artículo 49 numeral 1, es ‘inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso…’ (…)”

Que, “Ciertamente, la falta de satisfacción a la expectativas de LAMITESA II, por parte de nuestra representada, en cuanto a la cancelación de un siniestro que, insistimos, NO estaba cubierto por la póliza reclamada, pues se produjo por inundación, no podía calificarse, en ningún momento ni bajo ninguna circunstancia como discontinuidad, irregularidad o ineficiencia en la presentación del servicio contratado, que serían los únicos supuestos de infracción o trasgresión a la norma citada” (Mayúsculas y negrillas del original).

Ahora bien, riela a los folios dieciocho (18) al veintiuno (21) del expediente judicial copia simple del acto administrativo contenido en la Providencia s/n dictada por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), en fecha 4 de julio de 2008, el cual establece lo siguiente “Sin embargo, en el caso de autos, igualmente se observa claramente que la decisión contra la cual se ha ejercido el Recurso Jerárquico, además de estar esta (sic) ajustada a derecho en lo atinente al debido proceso y por ende a los derechos a la defensa y a ser oído, se aprecia de autos que ha quedado demostrada la transgresión de los artículos 18 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, por haber incurrido en los supuestos de hecho señalados por los artículos anteriormente nombrados de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, al haberse valorado y estimado las pruebas contentivas en autos”.
Asimismo, observa esta Corte que en fecha 4 de agosto de 2010, compareció por Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), la Abogada Sonsiré Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo y solicitó se ordenara al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDEPABIS) hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), la remisión de los antecedentes administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de agosto de 2010, esta Corte ordenó oficiar al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDEPABIS) hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a los fines que remitiese los antecedentes administrativos del caso para lo cual se concedió un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de que conste en auto la respectiva notificación.

Ello así, de la revisión exhaustiva de los autos que conforman el expediente, no se evidencia la remisión de los antecedentes administrativos por parte del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), así como tampoco del acto administrativo primigenio contenido en la decisión dictada por el Presidente del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 22 de julio de 2005 y ratificado por la Providencia s/n dictada por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) en fecha 4 de julio de 2008, ni del contrato de póliza suscrito entre las Sociedades Mercantiles LAMITESA II, S.A. y la recurrente en el presente recurso.

Es por ello que, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar nuevamente a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte: los antecedentes administrativos del caso, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Asimismo, estima necesario solicitar a la parte actora, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte: el acto primigenio contenido en la decisión dictada por el Presidente del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 22 de julio de 2005 y ratificado por la Providencia s/n dictada por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) en fecha 4 de julio de 2008, y el contrato de póliza suscrito entre las Sociedades Mercantiles LAMITESA II, S.A. y la l recurrente en el presente recurso.

Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Asimismo, se advierte que en caso de no remitirse lo solicitado a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,



MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,



MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN


El Juez,



EFRÉN NAVARRO
Ponente


El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. AP42-N-2009-000232
EN/

En Fecha________________________ ( ) de________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental.