REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2015
205º y 156º

En fecha 4 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 279/2010 de fecha 15 de abril de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada BEATRIZ YADIRA DELGADO AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 52.995, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Ministerial Nº 4.997 de fecha 12 de diciembre de 2006, emanado del MINISTRO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, mediante el cual declaró Procedente la medida de destitución en su contra.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 15 de abril de 2010, el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de abril de 2009 por el Abogado Marcos De Armas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 32.930, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2009, por el referido Juzgado Superior, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 11 de mayo de 2010, se dio cuenta a la Corte, se dio inicio a la relación de la causa, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y se concedieron dos (2) días continuos del término de la distancia.

En fecha 10 de junio de 2010, se ordenó a la Secretaría de esta Corte practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “…que desde el día once (11) de mayo de dos mil diez (2010), fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día nueve (9) de junio de dos mil diez (2010), fecha en que terminó la relación de la cusa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31 de mayo de dos mil diez (2010) y los días 1, 2, 3, 7, 8 y 9 de junio de dos mil diez (2010). Igualmente, transcurrieron dos (2) días del término de la distancia correspondiente a los días 12 y 13 de mayo de dos mil diez (2010)”.

En fecha 15 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte.

En fechas 11 de julio y 14 de noviembre de 2012, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias suscritas por la Abogada Beatriz Delgado, actuando en su propio nombre y representación, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia.

En fecha 19 de noviembre de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 19 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Beatriz Delgado, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó se dictara sentencia.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez Miriam E. Becerra T., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam E. Becerra T., Juez.

En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Beatriz Delgado, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó se dictara sentencia.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 15 de octubre de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

La presente causa versa sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de abril de 2009 por el Abogado Marcos De Armas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Beatriz Yadira Delgado Aguilar, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Ministerial Nº 4.997 de fecha 12 de diciembre de 2006, emanada del Ministro del Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual declaró Procedente la medida de destitución en su contra.

Ahora bien, advierte esta Corte que el Juzgado A quo a los fines de motivar la decisión objeto de apelación en la presente causa, hizo una serie de alusiones a los antecedentes o expediente administrativo relacionado con la causa de autos, tal como se desprende del fragmento siguiente:

“(…omissis…)
Así pues, que de conformidad con el criterio supra indicado y en concordancia con las actas procesales que conforman la presente causa, se demuestra que la Administración querellada, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 89 numeral 2 de la Ley del Estatuto De La Función Pública, previamente instruyó averiguación administrativa y una vez concluida esta fase de investigación en fecha 03 (sic) de Mayo (sic) de 2005, llevó a cabo la Notificación de la querellante y estableciendo seguidamente las faltas imputadas a la mencionada funcionaria, practicándose su Notificación Personal en fecha 11 de Mayo (sic) de 2005, con la se (sic) puso en conocimiento el procedimiento disciplinario aperturado (sic) en su contra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 numeral 3 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, tal y como se desprende de los folios 44 al 46 de los antecedentes administrativos. Así se decide.
El siguiente punto sobre el cual pasa a pronunciarse quien decide, lo constituye el referido a la presunta vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso de la querellante durante el procedimiento administrativo instaurado en su contra, al respecto se observa: que se riela inserta al folio 44 del (sic) los antecedentes administrativos, como se dijo supra notificación de fecha 04 (sic) de Mayo (sic) de 2005, dirigida a la Ciudadana BEATRIZ DELGADO, recibida por esta en fecha 11 de Mayo (sic) de 2005, de la cual se desprende que le fue informado que se encontraba incursa en un procedimiento disciplinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y de los hechos que le fueron imputados, igualmente consta en Acta inserta al folio 45 de los antecedentes administrativos, la comparecencia de la Ciudadana Beatriz Delgado, ante la Unidad de Asesoría Legal de la Oficina de Personal del Ministerio del Trabajo, en cuya oportunidad tuvo acceso al expediente y solicitó copias del mismo; así mismo consta que posteriormente en fecha 18 de Mayo (sic) de 2005, la Administración querellada procedió a la correspondiente formulación de cargos, según se evidencia del folio 46 al 50 de los antecedentes administrativos, en el cual consta el recibido de la hoy querellante en la misma fecha, a los cuales la funcionaria Beatriz Delgado dio contestación, según escrito de descargos en el cual presentó las defensas y alegatos que consideró pertinente a los fines de desvirtuar los hechos que le fueron imputados, tal y como se desprende de los folio 51 al 82 de los antecedentes administrativos; igualmente a los folios 83 al 144 de los antecedentes administrativos, corren insertos Auto de Apertura del Lapso Probatorio, Auto de Admisión de Pruebas y Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Ciudadana BEATRIZ DELGADO, así mismo constan insertos a los folios 145 al 158, escritos y recaudos presentados por la querellante durante la sustanciación del procedimiento administrativo, los cuales fueron consignados al expediente, e igualmente de los folios 159 al de189 de los antecedentes administrativos se desprende Opinión Jurídica emanada de la Consultaría Jurídica del Ministerio del Trabajo de fecha 12 de Diciembre (sic) de 2006, que conllevó al dictamen definitivo de dicho procedimiento administrativo contenido en la Resolución N°4997, inserta a los folios 190 al 195, con la que culminó el mismo. De manera pues, que de conformidad con lo observado y señalado supra, este Juzgador considera que en la presente causa, ha quedado demostrado fehacientemente que el Procedimiento Disciplinario aperturado (sic) contra la querellante fue sustanciado total y absolutamente conforme a derecho, en cumplimiento con el iter procedimental previsto en el Artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que concluye que la Ciudadana BEATRIZ DELGADO, tuvo oportuno conocimiento del procedimiento administrativo disciplinario del cual fue protagonista, participó del mismo, tuvo acceso al expediente, solicitó y le fueron acordadas y entregadas copias certificadas, tuvo la oportunidad de conocer los cargos que le fueron imputados, ejerció su legítima defensa al dar contestación a los mismos, tuvo la oportunidad de promover las pruebas que consideró, y obtuvo al (sic) decisión del mismo, por consiguiente no se desprende vulneración alguna de los derechos constitucionales contenidos en el Artículo 49 de nuestra Carta Magna referidos al derecho a la defensa y el debido proceso, quedando totalmente desvirtuado dicho alegato. Y con respecto a la dilación de la Administración para dictar la decisión del mismo, también invocado por la querellante, el mismo tampoco constituye vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, puesto que la Administración la (sic) transcurrir el lapso previsto legalmente para que adopte su decisión, sin que el interesado interponga el recurso inmediato siguiente, no pierde, en forma alguna competencia para resolver y sigue estando obligada a hacerlo, es decir la Administración puede y debe resolver el asunto en cualquier tiempo posterior, pues aun en el supuesto de que el interesado haya intentado el recurso inmediato siguiente, la Administración puede decidir tardíamente. Así se decide” (Negrillas y subrayado de esta Corte).

Como ha de apreciarse, tanto de los fragmentos resaltados en la cita que antecede, así como de otras referencias efectuadas a lo lago de la motivación objeto del fallo apelado, evidencia esta Corte que fueron consignados en primera instancia los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, sin embargo, los mismos no fueron remitidos conjuntamente con la pieza principal, tal como consta de auto de recepción emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 4 de mayo de 2010, según el cual se recibió el oficio signado con el Nº 279/2010 de fecha 15 de abril de 2010, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con Sede en Maracay, estado Aragua, mediante el cual remitió el expediente judicial Nº QF-8857, constante de trescientos treinta y dos (332) folios útiles, sin los referidos antecedentes.

Establecido lo anterior, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido en la presente causa, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial y con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, REMITA en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto el expediente contentivo de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, con la advertencia que en caso de no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos y se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide. .

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN



El Juez,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-R-2010-000403
EN/

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,