JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000135

En fecha 20 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 0287-13 de fecha 13 de marzo de 2013, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Ricardo de Armas Massaguer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 51.795, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PEWEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 19 de febrero de 2001, bajo el N° 3, Tomo 08-A, contra el silencio administrativo negativo “…por carecer de oportuna respuesta y haber operado los lapsos de ley para la respuesta del Recurso Jerárquico previamente interpuesto (…) contra el Acto (sic) Administrativo (sic) de fecha 16 de diciembre de 2011, contentivo del Acta donde se le impone a [su] representada medida cautelar administrativa, a tenor de lo establecido en los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 13 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”, emitido por la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT.

Tal remisión, obedeció a la sentencia dictada en fecha 7 de enero de 2013 por el referido Órgano Jurisdiccional, en la que se declaró Incompetente para conocer de la causa y Declinó su conocimiento a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha de 25 de marzo de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata; a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 25 de noviembre de 2013, mediante decisión Nº 2013-2142, esta Corte aceptó la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, procedió a ordenar la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronunciara sobre la admisión de la demanda de nulidad y de ser procedente abriera cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar solicitada. Asimismo, ordenó notificar a las partes de la referida sentencia.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam E. Becerra T., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 2 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de abril de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia Nº 2013-2142, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. El cual fue recibido en fecha 15 de ese mismo mes y año.

En fecha 29 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó notificar a la parte demandante, a fin de comunicarle que tenía tres (3) días de despacho de conformidad con los artículos 4 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que manifestase -si así lo consideraba pertinente-, si continuaba con la demanda de nulidad interpuesta o si, por el contrario, ejercía el medio judicial idóneo para las demandas de contenido patrimonial por cumplimiento de contrato.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 14 de abril de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la demanda interpuesta; en consecuencia, ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, al ciudadano Presidente de Fundación Misión Hábitat, solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de Fundación Misión Hábitat, asimismo, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos. De igual forma, señaló que una vez constara en autos el recibido de las notificaciones ordenadas se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 2 de junio de 2015, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual señaló que visto que se incurrió en un error material al ordenar “…notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Presidente de Fundación Misión Hábitat, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”, cuando lo conducente era ordenar notificar al ciudadano Presidente de Fundación Misión Hábitat, a la ciudadana Fiscal General de la República y Procuraduría General de la República; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, en consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, revocó parcialmente de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto dictado en fecha 14 de abril de 2015, únicamente en lo que respecta a las notificaciones y, ordenó librar nuevas notificaciones (Negrillas del texto original).

En fecha 22 de julio de 2015, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Corte, a los fines que fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el cual fue recibido en esa misma fecha.

En fecha 23 de julio de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de agosto de 2015, se fijó para el día martes seis (6) de octubre de dos mil quince (2015), a las doce del medio día (12:00 m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, como esta Corte no dio despacho en la fecha pautada para la referida Audiencia, la misma fue fijada nuevamente para el día martes veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015).

En fecha 27 de octubre de 2015, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN.

En esa misma fecha, se celebró la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y en consecuencia, se declaró Desistido el procedimiento en la presente causa.

En esa misma oportunidad, vista el acta de juicio, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara el extenso del fallo correspondiente.
En fecha 29 de octubre de 2015, se recibió escrito de informes presentada por el Abogado Juan Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento del procedimiento.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda de nulidad interpuesta, en decisión Nº 2013-2142 de fecha 25 de noviembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir lo conducente, en los siguientes términos:

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 13 de diciembre de 2012, por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Constructora Pewel C.A., contra el silencio administrativo negativo “…por carecer de oportuna respuesta y haber operado los lapsos de ley para la respuesta del Recurso Jerárquico previamente interpuesto (…) contra el Acto (sic) Administrativo (sic) de fecha 16 de diciembre de 2011, contentivo del Acta donde se le impone a [su] representada medida cautelar administrativa, a tenor de lo establecido en los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 13 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”, emitido por la Fundación Misión Hábitat.
En fecha 27 de octubre de 2015, se llevó a cabo la Audiencia Oral de Juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin embargo, vista la incomparecencia de la parte demandante se declaró desistido el procedimiento en la presente causa y, en consecuencia, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente.

No obstante lo anterior, se observa de autos lo siguiente:

En fecha 29 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó notificar a la parte demandante, a fin de comunicarle que tenía tres (3) días de despacho de conformidad con los artículos 4 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que manifestase -si así lo consideraba pertinente-, si continuaba con la demanda de nulidad interpuesta o si, por el contrario, ejercía el medio judicial idóneo para las demandas de contenido patrimonial por cumplimiento de contrato. Siendo librada boleta de notificación en esa misma fecha, la cual fue recibida por la parte actora en fecha 20 de mayo de 2014.

En fecha 14 de abril de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la demanda interpuesta; en consecuencia, ordenó notificar a la Procuraduría General de la República; al ciudadano Presidente de Fundación Misión Hábitat; solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de Fundación Misión Hábitat y, asimismo, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos. De igual forma, señaló que una vez constara en autos el recibido de las notificaciones ordenadas se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 2 de junio de 2015, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual señaló que visto que se incurrió en un error material al ordenar “…notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Presidente de Fundación Misión Hábitat, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”, cuando lo conducente era ordenar notificar al ciudadano Presidente de Fundación Misión Hábitat, a la ciudadana Fiscal General de la República y Procuraduría General de la República; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, en consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, revocó parcialmente de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto dictado en fecha 14 de abril de 2015, únicamente en lo que respecta a las notificaciones y, ordenó librar nuevas notificaciones, asimismo, se les indicó que una constaran en autos las notificaciones ordenadas se procedería a la fijación de la Audiencia Oral de Juicio. (Negrillas del texto original).

En fecha 22 de julio de 2015, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual, visto que las partes habían sido notificadas del auto dictado en fecha 14 de abril de 2015, ordenó remitir el expediente a esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional advierte que de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, no se evidencia que la notificación de la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Constructora Pewel, C.A., haya sido realizada, pues se observa del folio noventa y nueve (99) del expediente, que la referida parte fue notificada por última vez en fecha 20 de mayo de 2014, por lo que, para la fecha de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, la demandante no se encontraba a derecho.

Ante tal circunstancia, esta Corte a fin de garantizar a ambas partes sus derechos constitucionales al debido proceso y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta imperioso para este Órgano Jurisdiccional DECLARAR la nulidad del auto de fecha 22 de julio de 2015 dictado por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual acordó remitir el expediente y, sus consecuentes actos, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, se ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, practique la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Representantes Judicial de la Sociedad Mercantil Constructora Pewel, C.A., Presidente de la Fundación Misión Hábitat, Procurador General de la República y a la ciudadana Fiscal General de la República, a los fines que una vez consten en autos el recibido de las mencionadas notificaciones sea fijada nuevamente la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así decide.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD del auto de fecha 22 de julio de 2015, dictado por el Juzgado de Sustanciación y sus consecuentes actos.

2. Se ORDENA la reposición de la causa al estado que una vez consten en autos el recibido de las notificaciones de los ciudadanos Representantes Judicial de la Sociedad Mercantil Constructora Pewel, C.A., Presidente de la Fundación Misión Hábitat, Procurador General de la República y a la ciudadana Fiscal General de la República, sea fijada nuevamente la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, practicar la notificación de la presente decisión a los ciudadanos Representantes Judicial de la Sociedad Mercantil Constructora Pewel, C.A., Presidente de la Fundación Misión Hábitat, Procurador General de la República y a la ciudadana Fiscal General de la República.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente

El Juez,

EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-G-2013-000135
MECG/AS

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario Accidental.