JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE N° AP42-G-2014-000419

En fecha 17 de diciembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el ciudadano FILIPO MESSINA PLACENTINI, titular de la cédula de identidad Nº 7.101.645, debidamente asistido por la Abogada Doris Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 48.633, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. DC-DDR-264-2014 de fecha 24 de septiembre de 2014, emanada de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.

En fecha 13 de enero de 2015, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente y se dio comienzo al lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad.
En fecha 19 de enero de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto, mediante el cual declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente demanda de nulidad de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, la admitió cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, ordenó realizar las notificaciones correspondientes. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para hacer las notificaciones y se ordenó abrir cuaderno separado para la medida cautelar de suspensión de efectos. Finalmente, estableció que una vez constara en autos las notificaciones respectivas, se remitiría a esta Corte el presente expediente, a los fines de fijar la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se libraron las notificaciones y la comisión correspondiente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 5 de febrero de 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación No. 031-15, dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de febrero del mismo año.

En fecha 10 de febrero de 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio No. JS/CPCA-030-2015, dirigido a la Contraloría General de la República, el cual fue recibido en fecha 6 de febrero del mismo año.

En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio Nº JS/CPCA-032-15, dirigido al ciudadano Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, siendo recibido en fecha 4 de febrero del mismo año.

En fecha 5 de marzo de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte remitió el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 8 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual se asignó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN y estando en el lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día 19 de mayo de 2015, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 19 de mayo de 2015, se celebró la Audiencia Oral de Juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y en consecuencia, se declaró Desistido el procedimiento en la presente causa. En esa misma oportunidad, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara el extenso del fallo correspondiente.

En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el Abogado Fernando Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 149.317, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Contraloría del Municipio Valencia del estado Carabobo, mediante la cual consignó copia certificada del expediente administrativo de la presente causa y al día siguiente se ordenó agregarlo a los autos y abrir cuaderno separado.

En fecha 20 de mayo de 2015, se recibió del Abogado Juan Betancourt, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando en su caracter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual solicitó el Desistimiento de la presente causa.

En fecha 2 de junio de 2015, esta Corte dictó sentencia N° 2015-00460 en la que declaró la nulidad del auto de fecha 5 de marzo de 2015, dictado por el Juzgado de Sustanciación y sus consecuentes actos y, se ordenó la reposición de la causa al estado que una vez se recibieran las resultas de la comisión librada en fecha 19 de enero de 2015, del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se fijaría la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 25 de junio de 2015, se libraron las notificaciones y la comisión correspondiente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 9 de julio de 2015, se recibió del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; oficio Nº 268 de fecha 29 de abril de 2015 y las resultas de la comisión Nro. 17.702 de fecha 19 de enero de 2015, que incluyó los oficios Nros. 033-15, 034-15 y 035-15, dirigidos a los ciudadanos Alcalde, Síndico Procurador y Contralor del Municipio Valencia del estado Carabobo, recibidos en fecha 8 de abril del mismo año, respectivamente.

En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº 2015-4252, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de julio del mismo año.
En fecha 21 de octubre de 2015, se recibió de la Apoderada Judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio e indicó el domicilio procesal de su mandante.

En fecha 28 de octubre de 2015, se fijó para el día 3 de noviembre de 2015, a las 11:00 am., la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

En fecha 3 de noviembre de 2015, se celebró la Audiencia Oral de Juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y en consecuencia, se declaró Desistido el procedimiento en la presente causa. En esa misma oportunidad, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara el extenso del fallo correspondiente.

En esa misma fecha, se recibió del Abogado Raynner José Quintero Paredes, inscrito Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 186.597, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Contraloría del Municipio Valencia del estado Carabobo, escrito de alegatos y copia del poder que acredita su representación.

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA

En fecha 17 de diciembre de 2014, el ciudadano Filippo Messina Placentini, debidamente asistido de Abogado, interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. DC-DDR-264-2014 de fecha 24 de septiembre de 2014, en la cual se determinó su responsabilidad administrativa, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho siguientes:

Señaló, que fue notificado en fecha 22 de julio de 2014, a través del oficio Nº DDR-003-2014, S/F, dictado por la Contraloría Municipal de Valencia, del inicio de procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa, según expediente PDR/002/2014, relacionado con la ejecución presupuestaria, financiera y física del Contrato Nro. CA-35-0001-2010 de la obra consistente en la rehabilitación y acondicionamiento de la Plaza Bolívar de Valencia, Parroquia Catedral, Municipio Valencia, estado Carabobo.

Puntualizó, que en fecha 15 de septiembre de 2014 se declaró su responsabilidad administrativa en su condición de ingeniero residente y donde le fue impuesta una multa por quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.), calculables al valor vigente para el momento en que ocurrieron los hechos irregulares (año 2011), siendo en total la cantidad de cuarenta y un mil Bolívares exactos (Bs. 41.000,00), asimismo, le fue declarada responsabilidad civil y se le formuló un reparo por la cantidad de doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 295.440,72).

Que, ante tal situación, interpuso recurso de reconsideración en fecha 15 de octubre de 2014, denunciando la ausencia de la presunta inspección realizada in situ de la obra en fechas 19, 20 y 21 de julio de 2011, que el ente contralor esgrimió durante todo el proceso como prueba fundamental, pero que la misma a lo largo del proceso no pudo visualizar por no estar en el expediente, aún cuando no existe declaratoria de confidencialidad de dicha inspección y al no constar en el expediente esto vulnera el derecho a la defensa contemplado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la imposibilidad de verificar su certeza y aún más, no es susceptible de impugnación por cuanto se desconoce la conformación y los parámetros con que la misma fue realizada, por lo que la decisión está basada, a su decir, en una prueba inexistente, configurándose el falso supuesto de hecho.

Señaló que en fecha 11 de noviembre de 2014, fue decidido el recurso de reconsideración, mediante Resolución Nro. DC-315-2014, a través de la cual fue ratificada la declaratoria de responsabilidad y confirmó el reparo por un monto de dos millones sesenta y ocho mil ochenta y cinco bolívares con ocho céntimos (Bs. 2.068.085,08), que deberá ser pagado en forma solidaria ante la Dirección de Hacienda de la Alcladía del Municipio Valencia, quien elaborará la correspondiente planilla de liquidación, siendo que dicha modificación no fue motivada.

Agregó, que en la presunta inspección in situ, solo se dejó un registro fotográfico, sin autoría particular de ninguno de los auditores, donde no se dejó constancia de quienes participaron en la misma o de la presencia de un ingeniero o arquitecto, ni se evidencia la presencia de un funcionario de INDUVAL, ni de la empresa que ejecutó el contrato, para que en el mismo se evidenciaran las técnicas y procedimientos que resultaron apropiados para obtener las probanzas necesarias que justificaran y generaran la convicción de las conclusiones y recomendaciones del ente contralor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 15 de las Normas Generales de Auditoría de estado Carabobo, publicado en Gaceta Oficial No. 40.172 de fecha 22 de mayo de 2013. Aunado a lo anterior, tampoco se determinó el daño cierto ni la cuantía de éste.
Solicitó nulidad de la Resolución Nº DC-DDR-264-2014 de fecha 24 de septiembre de 2014, dictada por el Contralor Municipal del Municipio Valencia, relacionado con la ejecución presupuestaria del Contrato CA-35-0001-2010 de la Obra de rehabilitación y acondicionamiento de la Plaza Bolivar de Valencia, Parroquia Catedral, Municipio Valencia, estado Carabobo. Asimismo, pidió medida cautelar de suspensión de efectos del referido acto hasta tanto se dictara sentencia de mérito en la presente causa.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante auto de fecha 19 de enero de 2015, dictado por el Juzgado de Sustanciación para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, pasa este Órgano Jurisdiccional de seguidas a decidir lo conducente, en los términos siguientes:

Observa este Órgano Jurisdiccional, que riela en los folios doscientos ochenta y tres (283) y doscientos ochenta y cuatro (284) del expediente judicial, acta de audiencia de juicio en la cual se hizo constar que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y la comparecencia de la parte demandada el Abogado Raynner José Quintero Paredes; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 186.597, igualmente, la comparecencia del Abogado Juan Betancourt, inscrita (sic) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, en su condición de Fiscal con competencia para actuar ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (Mayúsculas y destacado del original).

Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Negrillas de esta Corte).

Se observa que el artículo transcrito señala como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo ello así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Argenis Ramón Guevara López, contra la Contraloría Municipal del Municipio Valencia del estado Carabobo. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano FILIPPO MESSINA PLACENTINI, debidamente asistido por la Abogada Doris Castillo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. DC-DDR-264-2014 de fecha 24 de septiembre de 2014, emanado de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.

Publíquese, regístrese y notifiquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente



El Juez,


EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-G-2014-000419
MECG/AA

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc.