REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veintiséis (26) de noviembre de 2015
205° y 156°

En fecha 1º de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0095-05 de fecha 21 de febrero de ese mismo año, proveniente Juzgado Superior Primero de Transición de Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado Juan José Bocaranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 2.284, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUISA AMELIA RODRÍGUEZ ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº 3.250.917, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 21 de febrero de 2005, el recurso de apelación ejercido en fecha 10 de febrero de 2005, por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2005, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 19 de octubre de 2005, quedó constituida esta Corte, conformada por los ciudadanos Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidenta y Neguyen Torres, Juez.

En fecha 6 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte; asimismo se dio inicio a la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación al recurso de apelación, a tenor de lo previsto en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y se designó la Ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez.

En fecha 2 de mayo de 2006, se recibió de la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.578, actuando en nombre propio y representación escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 23 de mayo de 2006, se dictó auto mediante el cual dejó sin efecto el auto de fecha 6 de marzo de ese año, sólo en relacion al lapso de fundametación de la apelación en virtud de la ausencia del auto de abocamiento, ordenando dictar el mismo y la consecuente fijacion del procedimiento de segunda instancia. En esa misma fecha, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, señalando que una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se fijaría por auto expreso y separado el inicio de la relación de la causa.

En fecha 31 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte; asimismo se dio inicio a la relación de la causa de conformidad con el lapso previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se fijó el lapso de quince (15) días para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación al recurso de apelación. En esa misma fecha, se designó la Ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez.

En fecha 1º de junio de 2006, se recibió de la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, actuando en nombre propio y representación escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 14 de junio de 2006, se recibió de la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, actuando en nombre propio y representación escrito mediante el cual solicitó se fijara lapso para la fundamentación de la acción de amparo.

En fecha 22 de junio de 2006, se recibió de la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, actuando en nombre propio y representación, escrito contentivo de la fundamentación a la apelación contra la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2005 por el Juzgado Superior Primero de Transición de Contencioso Administrativo de la Región Capital. En esa misma oportunidad, se recibió de la referida Abogada escrito de fundamentación contra la decisión de fecha 6 de junio de 2006.

En fecha 12 de julio de 2006, se dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos escritos de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de julio de ese año, y declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de las pruebas promovidas.

En fecha 10 de julio de 2006, se recibió de la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, actuando en nombre propio y representación, escrito de promoción de pruebas contra la sentecia de fecha 6 de octubre de 2003.

En esa misma oportunidad, se recibió de la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, actuando en nombre propio y representación, escrito de promoción de pruebas contra la sentecia de fecha 12 de enero de 2005.

En fecha 19 de julio de 2006, vencidos como se encuentra el lapso de tres (3) días de despacho para la oposicion a las pruebas promovidas, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronunciara sobre la admisión de las mismas. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 1º de agosto de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó solicitar mediante oficio a la Secretaría de esta Instancia Jurisdiccional cómputo de los días de despachos transcurridos desde el auto mediante el cual se dio cuenta del expediente, exclusive, hasta la etapa probatoria. En esa misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 19 de octubre de 2006, se recibieron de la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, actuando en su propio nombre y representación diligencias mediante las cuales consignó copia certificadas de las pruebas enunciadas en los escritos de promoción de pruebas presentados contra las sentencias de fecha 12 de enero de 2005 y 6 de octubre de 2003, respectivamente.

En fecha 12 de abril de 2007, la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, actuando en su nombre propio y representación solicitó se remitiera el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 21 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación recibió oficio Nº 2007-4134, proveniente de la Secretaría de esta Corte, anexo al cual remitió el cómputo de los días de despacho solicitados por ese Juzgado mediante auto de fecha 1º de agosto de 2006.
En fecha 30 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, se pronunció de los escritos de pruebas presentados por la parte recurrente, declarando con relación a las pruebas promovidas en contra de la sentencia de fecha 6 de octubre de 2003, que declaró improcedente el amparo cautelar señaló “…que no tiene materia sobre la cual pronunciarse en relación a dicha promoción de pruebas” y en lo que respecta al escrito de pruebas contra la decisión de fecha 12 de enero de 2005, relativo a los capítulos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, concerniente al mérito favorable a los autos señalo que no tiene materia sobre la cual decidir, por no haber promovido medio de prueba, y en lo referente al capítulo Tercero, concerniete a la querella funcionarial que cursa ante la Corte Segunda de esta Instancia Jurisdiccional, las admitió cuanto ha lugar en derecho salvo su aprecicación en la definitiva. En esa misma fecha, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República. En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 4 de julio de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó en un (1) folio útil, oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue debidamente recibido por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República en fecha 28 de junio de 2007.

En fecha 7 de agosto de 2007, notificada como se encontraba la ciudadana Procuradora General de la República, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte de conformidad con lo previsto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciade la República Bolivariana de Venezuela. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 14 de agosto de 2007, se recibió el presente expediente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 16 de abril de 2009, se recibió de la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.

En fecha 5 de mayo de 2009, en virtud que este Órgano Jurisdiccional fue reconstituido fecha 18 de diciembre de 2008, quedando conformada de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordenó la notificación del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Procuraduría General de la República, concediéndole a esta última el lapso de ocho (8) días hábiles de conformidad con el artículo 86 del Decreto Ley que rige sus funciones con la advertencia que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el Primer Aparte del artículo eiusdem, trasncurridos los referidos lapsos se fijaría por auto expreso y separado la oportunidad para fijar el acto de informes orales.

En esa misma fecha, se libraron los oficios números 2009-5485 y 2009-5486 dirigidos al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

En fecha 18 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue debidamente recibido en fecha 14 de ese mismo mes y año.
En fecha 13 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue debidamente recibido en fecha 9 de ese mismo mes y año.

En fecha 24 de septiembre de 2009, notificadas como se encontraban las partes del auto de abocamiento dictado por esta Corte y trasncurridos los lapsos previstos en el auto dictado en fecha 5 de mayo de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez. En esa misma oportunidad, se difirió la oportunidad para la fijación el acto de informes orales, el cual se haría por auto expreso y separado.

En fechas 21 de octubre y19 de noviembre de 2009, se difirió la oportunidad para la fijación el acto de informes orales, el cual se haría por auto expreso y separado.

En fecha 20 de enero de 2010, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el ciudadano Efrén Navarro, quedando reconstituida esta Corte de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 1º de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de febrero de 2009, se difirió la oportunidad para la fijación del acto de informes orales, el cual se haría por auto expreso y separado.

En fecha 17 de febrero de 2010, la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, actuando en nombre propio y representación, solicitó se fijara la oportunidad para que se llevara a cabo el acto de informes orales.

En fechas 8 de marzo, 8 de abril, 6 de mayo y 3 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación el acto de informes orales, el cual se haría por auto expreso y separado.

En fecha 6 de julio de 2010, se declaró la presente causa en estado de sentencia de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 14 de julio de 2010, la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, actuando en nombre propio y representación, solicitó se procediera a fijar el lapso para la presentación de informes de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fechas 21 de septiembre de 2010, 30 de marzo y 29 de septiembre de 2011, la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, actuando en nombre propio y representación, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, se incorporó a este Órgano Colegiado la Abogada Marisol Marín R., quedando conformada la Junta Directiva de la Corte de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente, María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente; y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 8 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto de fecha 8 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez Marisol Marín, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fechas 27 de marzo y 31 de julio de 2012 y 24 de enero, 4 de julio y 27 de noviembre de 2013, la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, actuando en nombre propio y representación, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, se incorporó a este Órgano Colegiado la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, quedando conformada esta Corte de la siguiente manera: Efrén Navarro Juez Presidente, María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente; Miriam Elena Becerra Torres, Juez.

En fechas 22 de abril y 22 de mayo de 2014, la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, actuando en nombre propio y representación, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Abogada María Elena Centeno Guzmán., a este Órgano Jurisdiccional se reconstituyó esta Corte quedando conformada de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y, EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fechas 7 de abril y 21 de julio de 2015, la Abogada Luisa Amelia Rodríguez, actuando en nombre propio y representación, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 13 de agosto de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando su reanudación al estado procesal en que se encontraba una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 1º de octubre de 2015, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien ordenó pasar el expediente para que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasaron las actuaciones a la Juez Ponente conforme a lo ordenado.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

-I-
ÚNICO

Observa esta Corte, que el objeto de la presente querella funcionarial, lo constituye la nulidad del acto administrativo dictado por el Superintendente Nacional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo de la “…emisión del inconstitucional e ilegal acto administrativo –cuya identificación y datos que desconozco- mediante el cual supuestamente me habrían otorgado jubilación de oficio, sin cumplir con el requisito indispensable de la notificación” concretando según sus dichos una campaña de hostigamiento laboral y de violación de sus derechos humanos constitucionales, que incluye el quebrantamiento del principio ético constitucional y violación del derecho a la defensa, al debido proceso, igualdad entre otros, razón por la cual solicitó su reincorporació al cargo que ostentaba, demás beneficios laborales, indexación, previa expeticia complementaria del fallo. (Negrillas y subrayado del original).

Ahora bien, observa esta Corte de los alegatos iniciales esgrimidos por la querellante, que la presente acción consiste en las actuaciones materiales desplegadas por la Administración querellada con ocasión al reclamo de un beneficio laboral peticionado por aquella, consistente en el pago de un bono vacacional, lo que según los dichos de la querellante, fue el motivo por el cual se le aperturó un procedimiento por falta de probidad. En ese mismo sentido, indicó que con ocasión a tales hechos se vio obligada a interponer una primera querella funcionarial consistente en que se le ordenara al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) al cierre definitivo del prenombrado procedimiento disciplinario y hostigamiento laboral, el cual fue conocido por el Tribunal de Carrera Administrativa y que posteriormente fue decidido en apelación por la Corte Segunda de este Órgano Jurisdiccional.

A su vez, se evidencia del escrito libelar que la recurrente insistió en la nulidad de un acto administrativo que a su decir, fue dictado por el Órgano recurrido el cual reside en el supuesto acto de jubilación de oficio que la egresó de la Administración y del cual, aseveró desconoce su contenido, por lo cual al no serle notificado incurrió en la violación a su derecho a la defensa, entre otros derechos denunciados.

Ahora bien, se advierte que la parte querellante alegó haber sido “egresada” de la Institución querellada sin tener conocimiento de las razones fácticas y jurídicas de tal decisión.

Al respecto, es menester precisar que riela al folio doscientos trece (213) de la primera pieza del expediente judicial, copia simple de oficio signado con las letras y números GRH/DRBS/2000-1244, de fecha 27 de septiembre de 2000, suscrito por la ciudadana Gerente de Recursos Humanos, dirigida a la ciudadana Luisa Rodríguez, mediante el cual se le informa “…que le ha sido acordado el oficio beneficio de Jubilación, por un monto de NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (sic) CON 17/100 (Bs.919.458,17) mensuales, tal como refleja el Movimiento de Personal (FP-020) Nº 565 aprobado por el Viceministerio de Planificación y Desarrollo Institucional, del cual se anexa copia. Este monto está sujeto a un ajuste por variación en la vigencia de la jubilación cuyo Movimiento de Personal (FP-020), se encuentra en proceso. El pago por este concepto se hará efectivo a partir del 1ro de octubre del presente año, y se realizará a través de la misma Cuenta Corriente, que tiene aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En tal sentido, prestara sus servicios hasta el 30 de septiembre de 2000” (Mayúsculas y negrillas del original).

Ahora bien, la querellante solicita la nulidad del acto administrativo en el cual la administración otorgó la jubilación de oficio y toda vez que no consta en autos la consignación del expediente administrativo, es por ello que a los fines de determinar la legalidad de tal actuación, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia; acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones respectivas, remita los antecedentes administrativos del presente caso incluyendo una relación pormenorizada de los antecedentes de servicio de la referida querellante, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, advirtiendo que en caso del incumplimiento de esta obligación, podrá dar lugar a la sanción de multa establecida entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias (UT).

Asimismo, se acuerda practicar la notificación de la parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, para que en el caso que la información solicitada sea consignada, impugne de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



El Juez Presidente,


MIRIAM ELENA BECERRA T.
Ponente
La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,


EFRÉN NAVARRO


El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp.-AP42-R-2005-000712
MB/18

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil quince (2015), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario Accidental,