JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE N° AP42-R-2012-000062

En fecha 27 de octubre de 2015, esta Corte dictó decisión Nº 2015-01034, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto y Confirmó con la modificación indicada la sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano SALVADOR RON ROJAS, titular de la cedula Nº 2.219.212, contra la LOTERÍA DE CARACAS adscrita a la Alcaldía Metropolitana de Caracas hoy Alcaldía Mayor.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, aprecia esta Corte que en la referida decisión Nº 2015-01034 dictada en fecha 27 de octubre de 2015, esta Instancia Sentenciadora erróneamente realizó imprecisiones en la motiva del fallo, que pudieran dar pie a puntos o posturas dudosas, específicamente en lo concerniente al aporte patronal del 12% y la fecha desde la cual se debía cancelar los conceptos acordados.

En razón de todo lo anteriormente expuesto, resulta oportuno señalar que el legislador ha valorado ciertas precisiones con relación a la figura de la aclaratoria del fallo dictado, facultad que le está dada al Tribunal, por cuanto no vulnera los principios de seguridad jurídica, de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones, sino que por el contrario, permite una efectiva ejecución de lo decidido, lo cual garantiza una tutela judicial efectiva. Estas precisiones conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a lo siguiente: i) aclarar los puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren en forma manifiesta en la misma sentencia y, iv) dictar ampliaciones.

Sobre la figura de la aclaratoria, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 1.599 del 20 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.), señaló que el fundamento legal de la aclaratoria es, “regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar”.

Adicionalmente, la mencionada Sala ha admitido que el Juez está plenamente facultado de oficio, para aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia (vid. sentencia Nº 956 del 21 de mayo de 2002, caso: Gladys Jorge Saad; Nº 2.327 del 1º de octubre de 2004, caso: Ismar Antonio Maurera y, Nº 1.044 del 23 julio de 2009, caso: Consorcio UNIQUE).

Señalado lo anterior, procede este Órgano Jurisdiccional a la corrección de oficio del mencionado error material, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicables a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como en aplicación de los principios constitucionales que garantizan el acceso y la materialización de una justicia sin formalismos ni reposiciones inútiles establecido en el articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Siendo así, en donde indica la sentencia que:

“…el pronunciamiento del Juez de la recurrida estuvo dirigido a establecer que se le debía cancelar al ciudadano Salvador Ron Rojas todos aquellos beneficios, primas y remuneraciones de carácter salarial que le hayan correspondido en el periodo que sufrió la vulneración de ese derecho, entendiéndose que el aporte patronal del 12% al fondo de ahorro es un beneficio salarial, por lo cual es evidente que también se ordenó su pago…”

Deberá leerse:

“…que el pronunciamiento del Juez de la recurrida estuvo dirigido a establecer que se le debía cancelar al ciudadano Salvador Ron Rojas todos aquellos beneficios, primas y remuneraciones de carácter salarial que le hayan correspondido en el periodo que sufrió la vulneración de ese derecho, entendiéndose que el aporte patronal del 12% al fondo de ahorro es un beneficio salarial, por lo cual, esta Corte en los análisis consiguientes del presente fallo, determinará la procedencia del citado aporte al fondo de ahorro, por parte del ciudadano Salvador Ron Rojas, en virtud de lo alegado en el escrito de fundamentación…”

Igualmente, donde indica:

“Se MODIFICA el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 19 de octubre de 2011, en lo relativo a la cancelación de los conceptos acordados a partir del 28 de junio de 2007 y hasta el 1º de septiembre de 2008, incluyendo el pago de los cesta tickets acordados en la presente decisión, dentro del lapso indicado, el pago del bono vacacional correspondiente al periodo 2007 y la deducción correspondiente a la ‘ley de política habitacional’ a los montos antes señalados”

Deberá indicarse:

“Se MODIFICA el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 19 de octubre de 2011, en lo relativo a la cancelación de los conceptos acordados a partir de la segunda quincena de abril de 2007 y hasta el 1º de septiembre de 2008, incluyendo el pago de los cesta tickets acordados en la presente decisión, dentro del lapso indicado, el pago del bono vacacional correspondiente al periodo 2007 y la deducción correspondiente a la ‘ley de política habitacional’ a los montos antes señalados”.

Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo Nº 2015-01034 dictado en fecha 27 de octubre de 2015. Así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- CORRIGE de oficio el error material advertido en la sentencia Nº 2015-01034, dictada por esta Corte en fecha 27 de octubre de 2015.

2.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Corte proceda a notificar a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Téngase la presente decisión como parte integrante de la decisión Nº 2015-01034 dictada por esta Corte en fecha 27 de octubre de 2015.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,



MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,



MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,



EFRÉN NAVARRO


El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-R-2012-000062
MECG/JG
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc.