REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, dieciocho (18) de noviembre de 2015
Años 205° y 156°

En fecha 30 de enero de 1992, se recibió en la Secretaria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de expropiación interpuesta por el Abogado Víctor Altuna García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.118, Abogado Adjunto a la Dirección General Sectorial de Expropiación, Enajenación y Adquisición de Bienes de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, sobre un inmueble denominado fundo “La Sombrilla” que se encuentra ubicado en el sector conocido con el nombre Posesión General de Taquima, Jurisdicción del Municipio Onoto del Distrito Cajigal del Estado Anzoátegui, distinguido con el símbolo catastral Nº 01-02-B-110-0066-T1, comprendido por un área de terreno de ochocientos diecinueve hectáreas con seis mil quinientos treinta y ochos centiáreas.
En fecha 3 de febrero de 1992, se dio cuenta a dicha Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
Una vez sustanciado la causa y declarada Procedente la solicitud de expropiación mediante sentencia Nº 93-777 de fecha 11 de agosto de 1993, en fecha 6 de julio de 1994, la Abogada Idania Josefina Escobar, actuando en su carácter de Representante de la República, consignó diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento de expropiación incoado sobre el aludido inmueble.
Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2015, se dejó constancia que en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 2 de junio de 2015, vista la diligencia presentada en fecha 6 de julio de 1994, por la Abogada Idania Josefina Escobar Ortega, actuando con el carácter de Representante de la República, mediante la cual desistió del presente procedimiento de expropiación; se reasignó la Ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 9 de junio de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir lo conducente, con base en las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye la demanda de expropiación interpuesta por el Abogado Víctor Altuna García, Abogado Adjunto a la Dirección General Sectorial de Expropiación, Enajenación y Adquisición de Bienes de la Procuraduría General de la República, sobre un inmueble que se encuentra ubicado en el sector conocido con el nombre Posesión General de Taquima del Municipio Onoto, Distrito Cajigal del Estado Anzoátegui, en ese sentido previo a cualquier pronunciamiento, pasa esta Corte de seguidas a realizar las siguientes observaciones:
En fecha 6 de julio de 1994, se recibió ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por parte de la Abogada Idania Josefina Escobar, actuando con el carácter de Representante de la Procuraduría General de la República, la diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento de expropiación.
Ante ello y por cuanto se evidencio que la expropiación solicitada involucra el interés público esta Corte considera necesario a los fines de emitir un pronunciamiento en relación a la homologación del referido desistimiento, SOLICITAR a la Procuraduría General de la República, que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación del presente auto, consignen LA OPINIÓN que considere conveniente en relación a la referida solicitud de desistimiento formulado, de conformidad con lo dispuesto en las normas establecidas en el Decreto Ley que rige sus funciones. Así se decide.
Publíquese, regístrese notifíquese Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,


FREEDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.
EXP. Nº AP42-G-1992-012798
FVB/22

En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2015-________.
La Secretaria.