REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de 2015
Años 205° y 156°
En fecha 11 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 05/0727 de fecha 6 de julio de 2006, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la ciudadana YOLMARI MARÍA ALAMO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.526.145, asistida por el Abogado Manuel Mezonni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 3.076, contra el acto administrativo contenido en el oficio S/N de fecha 16 de septiembre de 2003, emanado del MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES, hoy en día MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 6 de junio de 2005, mediante el cual el Juzgador de Instancia oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de mayo de 2005, por el Abogado Guillermo Maurera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.610, actuando con el carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 28 de febrero de 2005, mediante la cual declaró con lugar el recurso interpuesto.
El 2 de agosto de 2005, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Maria Enma León Montesinos, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación interpuesta.
En fecha 19 de marzo de 2012, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de marzo de 2012, vencido el lapso fijado en el auto dictado en fecha 19 de marzo de 2012, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 29 de marzo de 2012, se pasó el presente expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González.
Mediante decisión N° 2012-0835, de fecha 9 de mayo de 2012, esta Corte declaró la nulidad parcial del auto emitido en fecha 2 de agosto de 2005, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y repuso la causa al estado de que se notifique las partes para que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenas, se diera inicio al lapso de fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de mayo de 2012, en virtud de la decisión dictada se ordenó las notificaciones correspondientes.
En fecha 28 de junio de 2012, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación.
En fecha 3 de octubre de 2012, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procurador General de la República.
En fecha 16 de octubre de 2012, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Yolmari María Álamo Márquez, la cual no fue debidamente practicada.
En fecha 9 de mayo de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de abril de ese mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil Presidente; Gustavo Valero Rodríguez; Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza; Juez, asimismo esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y ordenó notificar a las partes en virtud de la decisión dictada por esta Corte en fecha 9 de mayo de 2012, ordenando practicar la notificación de la actora mediante boleta por cartelera.
En fecha 23 de mayo de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada a la parte actora.
En fecha 6 de junio de 2013, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación.
El 12 de junio de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 23 de mayo de 2013.
En fecha 28 de junio de 2013, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 30 de julio de 2013, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 9 de mayo de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 7 de agosto de 2013, se recibió del Abogado Alejandro Nava, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.456, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, escrito de fundamentación a la apelación y copia certificada del expediente administrativo.
En fecha 12 de agosto de 2013, vista la diligencia suscrita por el Abogado Alejandro Nava, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.456, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante la cual consignó copia certificada del expediente administrativo, se ordenó abrir la correspondiente pieza separada con los anexos acompañados.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se dio apertura al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de septiembre de 2013, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 26 de septiembre de 2013, transcurrido el lapso para la contestación a la fundamentación a la apelación, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 30 de octubre de 2013, esta Corte dicto auto para mejor proveer N ° 2013-2235, mediante el cual: “ORDENA notificar a la ciudadana Yolmari María Álamo Márquez, titular de la cédula de identidad número 5.526.145, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, y a la Procuraduría General de la República, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones…”, remitieran información relacionada con el pago de los sueldos dejados de percibir y demás beneficios socioeconómicos de la actora, desde el momento de su retiro hasta su efectiva reincorporación. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 5 de noviembre de 2013, en virtud de la decisión dictada se ordenó las notificaciones correspondientes.
En fecha 12 de diciembre de 2013, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación.
En fecha 27 de enero de 2014, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 28 de enero de 2014, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Yolmari María Álamo Márquez.
El 19 de febrero de 2014, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 30 de octubre de 2013, y por cuanto no constaba la información solicitada, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Mediante auto de fecha 19 de junio de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de ese mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez; Juez; asimismo esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2015, se dejó constancia que en fecha 28 de enero de ese mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES; Juez, asimismo esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 7 de octubre de 2015, vencido el lapso fijado en el auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2015, se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente, previas las siguientes consideraciones:
-I-
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto el 3 de mayo de 2005, por el ciudadano Guillermo Maurera, actuando con el carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 28 de febrero de 2005, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Yolmari María Alamo Márquez, a los fines de solicitar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio S/N de fecha 16 de septiembre de 2003, dictado por la Zona Educativa del Distrito Capital, mediante el cual decidió designar a la ciudadana profesora Carolina Omaña en sustitución de su persona para impartir la cátedra de Biología en el Liceo Manuel Palacio Fajardo, por haber culminado su interinato.
Al respecto, observa esta Corte que la representación judicial de la parte querellada, en su escrito de fundamentación a la apelación, solicitó que se declare el decaimiento del objeto de la causa, puesto que la ciudadana Yolmari María Álamo Márquez, desde el 1° de mayo de 2008, posee el cargo nominal (fijo) de Docente III/Aula, considerando así que la pretensión de la parte actora ha sido satisfecha de forma total por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Siendo así, considera esta Corte necesario notificar a la ciudadana Yolmari María Álamo Márquez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que manifieste dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, lo que tenga a bien en relación a la solicitud formulada por la parte querellada sobre el decaimiento del objeto en la presente causa, en virtud de la reincorporación realizada en fecha 1° de mayo de 2008, en el cargo nominal (fijo) de Docente III/Aula.
Ello con la advertencia que una vez transcurrido el lapso supra mencionado sin que la actora manifieste lo que tenga a bien en relación a dicha solicitud, esta Corte considerara su conformidad con dicho pedimento y en consecuencia procederá a declarar el decaimiento del objeto en la presente causa.
-II-
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la ciudadana Yolmari María Álamo Márquez, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
EXP. Nº AP42-R-2005-001310
FVB/20
En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria,