REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, a los dieciocho (18) días de noviembre de 2015
205° y 156°
En fecha 12 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0179-C de fecha 2 de abril de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MILADIS DEL VALLE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 6.614.328, debidamente asistida por la Abogada Betty Artigas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.946, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 2 de abril de 2013, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 19 de marzo de 2013, por la abogada Rosa Virginia Betancourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.789, actuando con el carácter de apoderada judicial de la recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 20 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 16 de abril de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en ese sentido se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.
El 16 de enero de 2014, esta Corte dictó auto mediante el ordenó notificar a las partes, indicándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y vencidos como sean los lapsos Ley, se fijaría por auto expreso y separado el procedimiento fijado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma oportunidad, se libró la boleta y los Oficios correspondientes.
En fecha 4 de febrero de 2014, la ciudadana Miladis Moreno, debidamente asistida por la abogada Bárbara Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.122, consignó escrito de fundamentación de la apelación. Asimismo, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificada.
El 25 de febrero de 2014, el abogado Otoniel Pautt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.755, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Miladis Moreno, consignó diligencia mediante la cual presentó poder que acreditaba su representación.
En fecha 2 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 3586-14 de fecha 27 de marzo de 2014, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera librada en fecha 16 de enero de 2014, la cual fue parcialmente cumplida. Asimismo, se ordenó agregar a los autos en fecha 3 de junio de 2014.
Mediante auto de fecha 5 de junio de 2014, esta Corte señaló:
“Por cuanto en fecha dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA; Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que la causa se encuentra paralizada desde el dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2013), en consecuencia, esta Corte en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, ordena su reanudación previa notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las mismas se encuentran domiciliadas en el estado Monagas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisiona al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana MILADIS DEL VALLE MORENO, al PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MONAGAS y al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, concediéndole a este último el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de la Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, más seis (6) días continuos que se conceden como término de la distancia, comenzarán a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Vencidos como se encuentren los mencionados lapsos. Vencidos como se encuentren los mencionados lapsos, se procederá a fijar mediante auto expreso y separado el inicio del lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de dar cumplimiento al aludido auto”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En esa misma oportunidad, se libró la boleta y los Oficios correspondientes.
El 29 de septiembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1095-C de fecha 19 de septiembre de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera librada en fecha 5 de junio de 2014, la cual fue debidamente cumplida. Asimismo, se ordenó agregar a los autos en fecha 2 de octubre de 2014.
En fecha 11 de noviembre de 2014, esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron seis (6) días continuos correspondiente al término de distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación; por cuanto las partes se encuentran notificadas del auto dictado por esta Corte en fecha 5 de junio de 2014.
El 1° de diciembre de 2014, el apoderado judicial de la recurrente, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 4 de diciembre de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, venciendo el día 12 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 3 de febrero de 2015, se dejó constancia que por cuanto en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 3 de febrero de 2015, el abogado Enrique Quevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.769, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General del estado Monagas, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 18 de febrero de 2015, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
El 5de marzo de 2015, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 24 de marzo de 2015, el abogado Otoniel Pautt, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Miladis Moreno, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fechas 14 de mayo, 16 de junio, 9 de julio, 22 de julio y 5 de agosto de 2015, el apoderado judicial de la recurrente, consignó diligencias mediante las cuales solicitó abocamiento en la presente causa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 12 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0179-C de fecha 2 de abril de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Miladis Del Valle Moreno, debidamente asistida por la Abogada Betty Artigas, contra el Consejo Legislativo del estado Monagas.
Así las cosas, a través de dicha acción la parte recurrente pretende el pago de diferencia de sus prestaciones sociales, más intereses de mora presuntamente adeudada por el Consejo Legislativo del estado Monagas -que a su decir- asciende a la cantidad de “(…) NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 94.324,69) (…)”.
Ahora bien, resulta menester para esta Alzada traer a colación que el Juzgado a quo dictó sentencia en fecha 20 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Vista la sentencia anterior, esta Corte considera importante destacar que la abogada Rosa Virginia Betancourt, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Miladis Del Valle Moreno, interpuso recurso de apelación en fecha 19 de marzo de 2013.
Planteado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 23 de la Ley contra la Corrupción publicada en Gaceta Oficial N° 5.637 de fecha 7 de abril de 2003, aplicable rationae temporis el cual establece lo siguiente:
“Artículo 23: Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, las personas señaladas en el artículo 3 de esta Ley deberán presentar declaración jurada de su patrimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de sus cargos y dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de empleos o funciones públicas”. (Negrillas de esta Corte).
Así pues, del artículo supra transcrito se deduce la obligación para los sujetos señalados en el artículo 3 eiusdem, de presentar la declaración jurada de patrimonio, en un lapso de 30 días siguientes a la fecha en que cese en el ejercicio de empleos o funciones públicas, a saber a los funcionarios o empleados públicos “(...) que se encuentren investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las Universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público (...)”.
Ante tal circunstancia, resulta menester transcribir el contenido íntegro del artículo 40 del mencionado instrumento normativo, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 40: Los funcionarios públicos que cesen en el ejercicio de sus funciones públicas por renuncia, destitución, o porque se les conceda el beneficio de jubilación, no podrán retirar los pagos que les correspondan por cualquier concepto hasta tanto presenten la declaración jurada de patrimonio correspondiente al cese de sus funciones”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
Del artículo anteriormente citado, se infiere que los funcionarios públicos al cesar sus funciones bien sea por renuncia, destitución o en razón de que se les haya concedido el beneficio de jubilación, no podrán retirar el pago de los conceptos laborales que les correspondan (ejemplo prestaciones sociales), hasta tanto presenten ante la administración donde prestaron sus servicios, la declaración jurada de patrimonio correspondiente al cese de sus funciones.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional verifica que en el presente expediente judicial, no consta el certificado electrónico de la Declaración Jurada de Patrimonio de Egreso o Cese de funciones, recibido por la Gobernación del estado Monagas, tal y como lo establece el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción.
Ello así, esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 23 de la Ley Contra la Corrupción, estima necesario instar al Consejo Legislativo del estado Monagas, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados una vez vencidos los seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consignen en original o en copia certificada el certificado electrónico de la declaración jurada de patrimonio de egreso.
Resulta menester para esta Tribunal Colegiado advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
Exp. Nº AP42-R-2013-000493
AJCD/7
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil quince (2015), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró el anterior auto bajo el Nº 2015-___________
La Secretaria.