REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE: AP42-R-2013-000528
En fecha 13 de abril de 2015, se recibió oficio Nº 2015-3070 de fecha 7 de abril de 2015, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, anexo al cual remitió expediente judicial contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana MERCEDES VALDEZ DE MORETTI, titular de la cédula de identidad N° 3.344.550, debidamente asistida por la Abogada Soraya Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.822, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión N° 1625 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de noviembre de 2014, mediante la cual declaró Ha Lugar la revisión constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2013 por la aludida Corte, la cual Anuló y en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que emita un nuevo pronunciamiento respecto al recurso de apelación formulado por la ciudadana Norma Elena Chacón, actuando en su carácter de tercera interesada en la presente causa, debidamente asistida por el Abogado José Gregorio Cedeño contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2013 por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda de nulidad interpuesta.
En fecha 28 de abril de 2015, se dio por recibido el presente asunto y se designó Ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 21 de octubre de 2015, el ciudadano Héctor Castrillón, titular de la cédula de identidad Nº 8.265.390, asistido por el Abogado Gendry González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.143, actuando con el carácter de Defensor Publico Auxiliar de la Defensoría Publica Segunda con Competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud que en fecha 13 de diciembre de 2007, la ciudadana Mercedes Valdez de Moretti, debidamente asistida por la Abogada Soraya Hernández, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo emanado del Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante el cual se dio en venta a la ciudadana Norma Elena Chacón de Castrillón “…el terreno ubicado en la Urbanización Juanico Este, calle Canaima, parcela S/N...”.
Ahora bien, se advierte que la parte demandante alegó que “La decisión adoptada por el Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, como cuerpo colegiado -Cámara Municipal-, en fechas 26 de junio de 2007, 31 de julio de 2007 y 25 de septiembre de 2007, no está ajustada a derecho…”; asimismo, denunció que “La Cámara Municipal cuando aprobó en fechas 26 de junio de 2007, 31 de julio de 2007 y 25 de septiembre de 2007 la Solicitud de Compra a la ciudadana NORMA ELENA CHACÓN, lo hizo sobre un falso supuesto o error, no solo de hecho, sino también de derecho…”, vulnerando –según sus dichos – los artículos 4, 58, 63, 65, 69, 81 y 91 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal.
Igualmente, arguyó que el artículo 69 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal “…establece la obligación de la Cámara Municipal de notificar al interesado la negativa de la solicitud formulada. La falta de notificación por parte del Concejo Municipal de Maturín o Cámara Municipal de que la solicitud No 25.208 formulada por [su] persona fue negada, al aprobarse otra distinta, es contrario a lo dispuesto en su orden interno y constituye sin lugar a dudas una limitante al ejercicio pleno del debido proceso y derecho a la defensa”, toda vez que “…el Concejo del Municipio Maturín del estado Monagas, nunca dio respuesta a las comunicaciones que [dirigió] desde el año 1996, sobre la compra del terreno, en franca violación al derecho a la información y oportuna respuesta…”. (Corchetes de esta Corte, subrayado y negrillas del original).
Por otra parte, de la revisión de las actas procesales se evidencia igualmente que la ciudadana Norma Elena Chacón se incorporó como tercera interesada en la presente causa en fecha 16 de mayo de 2008, alegando ser “…propietaria del bien inmueble en litigio a través de un documento de venta que [le] otorgó la ciudadana Miriam Josefina Vegas Caldera (…) y que fue registrado en el Primer Circuito Público Mercantil del Distrito Maturín del estado Monagas el veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996)…”, agregando que “…la Venta de [su] terreno fue tramitado a través de una solicitud que [hicieron] ante las oficinas de la Alcaldía en su departamento de Sindicatura Municipal en fecha 25 de febrero del año 1996 quedando asentado con el número de solicitud 23547 (…) seguidamente fue aprobado en tres sesiones de Cámara en las fechas 26/06/2007 (sic), 31/07/2007 (sic) y 25/09/2007 (sic)…”.
En tal sentido, se evidenció que el Juzgador a quo, declaró con lugar la demanda de autos al constatar “...que el Municipio Maturin del estado Monagas, obvió lo establecido en los artículos 55 y 58 antes aludidos; en primer lugar por cuanto no hubo una previa tramitación y cumplimiento de las condiciones establecidas en el Capítulo III de dicha Ordenanza (…). En segundo lugar hubo una violación flagrante a lo establecido en el artículo 58 de la Ordenanza Municipal, por cuanto el Concejo Municipal otorgó la venta a la ciudadana Norma Elena Chacón, sin esta ser ocupante y mucho menos adjudicataria del terreno en cuestión, con el agravante que sobre el terreno no existe ningún tipo de obra…”.
Ahora bien, esta Corte luego de realizar un examen exhaustivo de las actas procesales que integran la presente causa, no pudo constatar la consignación del expediente administrativo relacionado con el procedimiento administrativo de venta seguido por la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.
En este contexto y visto que el argumento principal del Iudex a quo para declarar con lugar la demanda de nulidad interpuesta y en consecuencia, la nulidad absoluta del acto administrativo dictado por el Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, se circunscribió al supuesto incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal durante el procedimiento administrativo de venta del terreno ubicado en la Urbanización Juanico Este, calle Canaima del referido Municipio y estado; este Órgano Jurisdiccional, a los fines de determinar la conformidad a derecho del fallo apelado estima necesario examinar las actuaciones que componen el procedimiento administrativo, por lo cual – de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia – acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva más el término de la distancia, remita los antecedentes administrativos del presente caso, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, con la advertencia que el incumplimiento de esta carga, podrá dar lugar a la sanción establecida entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias (UT).
Asimismo, se acuerda solicitar al referido organismo el expediente administrativo relacionado con la solicitud de venta del referido terreno por parte de la ciudadana Mercedes Valdez de Moretti, parte demandante en la presente causa.
De igual manera, se acuerda practicar la notificación de la ciudadana Norma Elena Chacón, parte apelante y tercera interesada en la presente causa, a los fines que consigne cualquier documentación que tenga en su poder relacionada con el expediente de compra N° 23.547 y a su vez, para que tenga conocimiento del requerimiento efectuado a su contraparte, a los fines que en el caso que la información solicitada sea consignada, impugne la misma – de considerarlo pertinente – dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión correspondiente.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. Nº AP42-R-2013-000528
FVB/15
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria,