JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2013-000719
El 3 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 13-0528 de fecha 30 de mayo de 2013, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado José Antonio Cabrita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.671, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EQUIPOS Y ALIMENTOS EL ÁNGEL DE LA SUERTE, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 1999, bajo el N° 16, tomo 32-A-Sgdo, contra la Resolución Administrativa N° R-LG-10-00166 de fecha 26 de noviembre de 2010, emanada de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual declaró la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la constancia de conformidad de uso urbanístico signada bajo el N° 00867 de fecha 22 de noviembre de 1999.
Tal remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 23 de abril de 2013, mediante el cual se oyó en un sólo efecto la apelación interpuesta en fecha 8 de abril de 2013, por la Apoderada Judicial de la parte recurrida contra el auto dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 2 de abril de 2013, que declaró improcedente la oposición a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante.
En fecha 5 de junio de 2013, se dio cuenta a la Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó Ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 13 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación suscrito por la Abogada Concepción Aguilar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.397, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del estado Miranda.
En fecha 26 de junio de 2013, se dio inició al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 2 de julio de 2013.
En fecha 3 de julio de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictará la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 10 de junio de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa reanudándose la misma en el estado en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de octubre de 2015, se dejó constancia en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa reanudándose la misma en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 3 de noviembre de 2015, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 20 de octubre de 2015, se reasignó la Ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Debe advertir este Órgano Jurisdiccional que, de la revisión de los autos, se observa que el Tribunal de la causa remitió el presente expediente a esta Alzada, con el objeto que fuera resuelto el recurso de apelación interpuesto, por la Abogada Nayibis Peraza Navarro, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 2 de abril de 2013, que declaró improcedente la oposición a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante.
Ahora bien, en fecha 8 de abril de 2013, el Apoderado Judicial de la parte recurrida, ejerció recurso de apelación contra el aludido auto, posteriormente, en fecha 23 de abril de 2013, el prenombrado Juzgado Superior oyó en un sólo efecto el recuso de apelación interpuesto, por lo cual ordenó la remisión del presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes, el cual en fecha 3 de junio de 2013, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, según el oficio Nº 13-0528 de fecha 30 de mayo de 2013.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida de los autos, se aprecia que entre el día en que el Juzgado A quo dictó el auto mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la Representación Judicial de la parte recurrida, esto es, el 23 de abril de 2013 y el 3 de junio de 2013, fecha en la cual se recibió el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes en el cual la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia Nº 2015-000465 de fecha 3 de junio de 2015, caso: Vladimir Arturo Oliveros Blanco), estableció lo siguiente:
“…que -a partir de la fecha en que se publique la presente decisión-, en casos similares al de autos, cuando transcurriere un lapso considerable de tiempo –más de un mes- entre la fecha en que el a quo oye el recurso de apelación interpuesto (…) y la fecha en la cual se recibe el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se considerará que se ha producido una paralización de la causa, lo que amerita la notificación de las partes a objeto de ponerlas a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante esta Alzada, con la finalidad de garantizar a ambas sus derechos constitucionales a la defensa y a un debido proceso…”. (Negrillas de esta Corte).

En aplicación de las anteriores premisas al caso en cuestión, esta Alzada observa, tal y como ha sido expuesto, que en fecha 23 de abril de 2013, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oyó en un sólo efecto el recurso de apelación ejercido, y no fue sino hasta el 3 de junio de 2013, cuando se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 13-0528 de fecha 30 de mayo de 2013, a través del cual remitió expediente contentivo de la demanda interpuesta, de lo que se desprende que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por más de un (1) mes.
Ahora bien, observa esta Corte que en fecha 13 de junio de 2013, el Apoderado Judicial de la parte recurrida, consignó el escrito de fundamentación a la apelación, lo cual supone el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa, sin embargo, se evidencia una ausencia de la parte recurrente en el procedimiento de segunda Instancia, respecto a la contestación del recurso de apelación interpuesto, resultando necesaria su notificación.
Siendo así, esta Corte a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación presentado en fecha 13 de junio de 2013; la NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 5 de junio de 2013, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.


-II-
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD del auto emitido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de junio de 2013, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes a los fines del inicio del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.
EXP. Nº AP42-R-2013-000719
FVB/15

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria,