EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000864
JUEZ PONENTE: OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
En fecha 12 de agosto de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 0777-15 de fecha 10 de agosto del mismo año, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, actuando como apoderado judicial del ciudadano GERMÁN ELÍAS GÓMEZ ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.438.617, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), por el ajuste de la pensión de su jubilación.
Dicha remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 10 de agosto de 2015, dictado por el referido Juzgado mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 3 de agosto del mismo año, por la abogada Tabatta Isabel Borden Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.603, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 6 de julio de 2015, a través de la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 13 de agosto de 2015, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles; asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 6 de octubre de 2015, se recibió de la abogada Tabatta Isabel Borden Cabrera, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, escrito de fundamentación de la apelación.
El 13 de octubre de 2015, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció en fecha 21 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2015, una vez vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo, que en esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO
En fecha 8 de enero de 2015, el ciudadano Manuel de Jesús Domínguez, ya identificado, actuando como apoderado judicial del ciudadano Germán Elías Gómez Arellano, presentó reforma del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el 29 de septiembre de 2014, contra el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y derecho:
Indicó, que “[…] ingresó a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia el 16 DE MARZO de 1986, donde labor[ó] VEINTICINCO (25) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS de manera ininterrumpida, habiendo trabajado en diferentes áreas sin ningún tipo de antecedentes disciplinarios […]” [Negrillas, mayúsculas y subrayado del original].
Sostuvo, que “[...] en fecha 19 DE DICIEMBRE DEL 2007, SE LE OTORGA EL BENEFICIO DE JUBILACIÓN, con un porcentaje del 80% sobre sui [sic] salario que devengaba como COMISARIO JEFE de ese Organismo de Seguridad del Estado, actualmente el SALARIO que devenga mensualmente, como jubilado es de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON ONCE CENTIMOS [sic] (Bs. 4.889,11) el cual es depositado en la Cuenta Nomina [sic] de Ahorro apertura [sic] en el Banco Bicentenario ordenada por el Ministro del Poder Popular para las [sic] Relaciones Interiores y Justicia”. [Mayúsculas y resaltado del texto].
Señaló, que “[...] mediante Decreto Nº 7.453 de fecha 01 de Junio 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.436 de esa misma fecha, la DISIP, pasó a denominarse Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), tal como se desprende del artículo 1º del referido Decreto.” [Subrayado y resaltado del texto].
Refirió, que “[...] el artículo 8 del referido Decreto de forma expresa estableció que, a partir de la vigencia del mismo [sic] personal de la DISIP que se encuentren [sic] en condición de JUBILADO, PASARAN [sic] CON SUS MISMOS DERECHOS AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ [...] todos aquellos funcionarios que préstamos [sic] servicios en la DISIP y fuimos JUBILADOS no pertenecemos a la nómina del SEBIN en nuestra condición de JUBILADOS, mas SI [sic] al Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz.” [Subrayado, mayúsculas y resaltado del texto].
Resaltó, que “[...] dicho Decretó [sic] (7.453) [...] [conservó] las mismas JERARQUIA [sic], para el PERSONAL POLICIAL tal como se estableció en el Decreto Presidencial Nº 1.543 de fecha 17 de Diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.564 de esa misma fecha, a través del cual se estableció la ESCALA ESPECIAL DE SUELDO [sic] APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS DEL SEBIN”. [Subrayado, mayúsculas y resaltado del texto].
Participó, que “Actualmente el grado o jerarquía por el cual mi patrocinado fue jubilado es de COMISARIO JEFE de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y el sueldo hoy de un COMISARIO JEFE, con el mismo grado o jerarquía del Servicios [sic] Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) dependiente del Ministerio del [sic] Interior y [sic] Justicia y Paz, es de Treinta y Seis Mil Quietos [sic] Cincuenta y tres Bolívares (Bs. 36.553,00) [...] mi representado fue jubilado con el 80% de su salario QUE BASANDOLE [sic] MATEMATICAMENTE [sic] EL 80% [...] DEBERÍA SER LA HOMOLOGACIÓN DE VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES [sic] CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 29.242,04) Y ES PUBLICO [sic] Y COMUNICACIONAL [sic] LA CANASTA BÁSICA, ACTUARMENTE [sic] ESTA [sic] A NUEVE MIL CUATROCIENTO [sic] TREINTA BOLIVARES [sic] (Bs. 9.430,00) [...]” [Mayúsculas y resaltado del texto].
Finalmente, solicitó el ajuste de la pensión de jubilación a partir de los últimos tres (3) meses en adelante, desde el momento en que se produzca la publicación del fallo dictado, con base al ochenta por ciento (80%) del sueldo que devengaba como Comisario Jefe de ese Organismo de Seguridad del Estado, tomándose en consideración el sueldo del cargo o su equivalente consistente actualmente en Treinta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Tres Bolívares (Bs. 36.553,00), publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.564 de fecha 17 de diciembre del 2014, Decreto Presidencial Nº 1.543; el cual, debería ser entonces la cantidad de Veintinueve Mil Doscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 29.242,04) y que tal homologación se produzca de manera retroactiva.
II
DE LA SENTENCIA APELADA
El 6 de julio de 2015, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia en el presente caso, con fundamento en las siguientes consideraciones:
“[...] pese a que actualmente el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional de Inteligencia Nacional (SEBIN) se encuentra adscrito a la Vicepresidencia de la República, al tratarse el presente caso de una pretensión relativa a la homologación de la pensión de jubilación otorgada por dicho Servicio al hoy actor, el llamado a dar cumplimiento a su contenido es el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ello tomando en consideración que el artículo 8 del Decreto Presidencial Nº 7.453 de fecha 01 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.436, de esa misma fecha, estableció que el personal de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) que se encontraba en condición de jubilado para esa fecha, pasaría con sus mismos derechos íntegros a la nómina de jubilados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (Hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), con lo cual se demuestra que el Decreto Presidencial Nº 1.543 de fecha 16 de diciembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial Nro. 40.564 del 17 de diciembre de 2014, es aplicable a su vez para el personal Jubilado del organismo mencionado [...].
[...Omissis...]
[...] vista la escala salarial para los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.564, de fecha miércoles 17 de diciembre de 2014, y visto que el último cargo desempeñado por el querellante antes de su jubilación fue el de Comisario Jefe en la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP); se ordena al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Nº 7.453, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.436, de fecha 01 de junio de 2010, el reajuste u homologación de la pensión de jubilación que devenga el ciudadano querellante GERMAN ELIAS GOMEZ ARELLANO, en un porcentaje del 80% del sueldo que le correspondería al último cargo por él desempeñado en la Institución (Comisario Jefe), de conformidad con el paso o nivel VII de la Escala de Sueldo antes mencionada [...].
[...] se ordena al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, cancelar la diferencia del monto de la pensión de jubilación que le corresponde al querellante, en relación al monto que actualmente cobra como pensión jubilatoria, desde el día 29 de junio de 2014 (tres meses anteriores a la interposición de la querella), hasta la fecha en que efectivamente le sea cancelada su pensión de jubilación, lo cual deberá efectuarse de la siguiente manera: desde el 29 de junio de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014, conforme al sueldo señalado en el Nivel VII de la Escala Especial de Sueldos aplicable al personal operativo del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) [...] conforme al sueldo señalado en el Nivel VII de la Escala Especial de Sueldos aplicable al personal operativo del referido organismo, que fuera establecida mediante Decreto Presidencial Nº 1.543, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.564 del 17 de diciembre de 2014, en razón de que dicha Escala Especial de Sueldos entró en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2015, tal como lo establece el artículo 5 de dicho Decreto [...].
Para efectuar los cálculos aquí ordenados, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil [...].
[...] Declara CON LUGAR la querella interpuesta [...] contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ -SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL- SEBIN).
[...] Se ORDENA [...] el reajuste u homologación de la pensión de jubilación que devenga el [...] querellante [...] en un porcentaje del 80% del sueldo que le correspondería al último cargo por él desempeñado en la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), hoy Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) (Comisario Jefe), de conformidad con el paso o nivel VII de la escala de sueldos de los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), establecida mediante Decreto Presidencial Nº 1.543, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.564 del 17 de diciembre de 2014, por ser la mas [sic] beneficiosa.
[...] Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, cancelar la diferencia del monto de la pensión de jubilación que le corresponde al querellante, en relación al monto que actualmente cobra como pensión jubilatoria, desde el día 29 de junio de 2014 (tres meses anteriores a la interposición de la querella), hasta la fecha en que efectivamente le sea cancelada su pensión de jubilación, lo cual deberá efectuarse de la siguiente manera: desde el 29 de octubre de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014, conforme al sueldo señalado en el Nivel VII de la Escala Especial de Sueldos aplicable al personal operativo del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), que fuera aprobada mediante Decreto Presidencial Nº 7.647, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.500 del 1º de septiembre de 2010; y desde el 1º de diciembre de 2014 hasta la fecha en que efectivamente le sea cancelada su pensión de jubilación, conforme al sueldo señalado en el Nivel VII de la Escala Especial de Sueldos aplicable al personal operativo del referido organismo, que fuera establecida mediante Decreto Presidencial Nº 1.543, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.564 del 17 de diciembre de 2014, en virtud de la motivación anteriormente expuesta.
[...] Se ordena la realización de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual será realizada por un solo experto contable nombrado por este Tribunal, por la motivación antes expuesta”. [Mayúsculas y resaltado del texto]. [Resaltado y subrayado de esta Corte].
III
DE LA FUNDAMENTACIÓN A LA APELACIÓN
En fecha 6 de octubre de 2015, la abogada Tabatta Isabel Borden Cabrera, antes identificada, en su carácter de representante judicial de la República por Órgano de la Procuraduría General de la República, consignó escrito de fundamentación de la apelación, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Denunció, que “[...] el ámbito de aplicación de la Escala Especial de Sueldos es para los cargos del personal activo del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN); no así para el personal jubilado adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz [...] toda vez [...] [que el querellante] en su condición de jubilado pasó a integrar la nómina de jubilados del mencionado Ministerio desde el 1º de junio de 2010, conforme a los [sic] dispuesto en el artículo 8 del Decreto Nº 7.453 [...] circunstancia que también fue afirmada por la representación judicial de la parte recurrente, en el escrito libelar [...]”. [Subrayado del texto].
Sostuvo, que “[...] al no pertenecer a la nómina del personal jubilado del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) dependiente de la Vicepresidencia de la República, mal podría entonces pretender el apoderado judicial de la parte actora que se aplique el Decreto Nº 1.543, de fecha 16 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.564, del 17 de diciembre de 2014, contentivo de la Escala Especial de Sueldos para los cargos de los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) [...]”.
Estimó, que “[...] considerando que el Juzgador de Instancia declaró la procedencia de la pretensión en cuestión, referida a la aplicación del Decreto Nº 1.543, de fecha 16 de diciembre de 2014, es forzoso concluir que incurrió en error in iudicando, esto es, en la falsa aplicación de dicha norma jurídica a una situación de hecho que no es la que esta contempla [...] no resulta jurídicamente válido que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz homologue la pensión de jubilación de la parte recurrente en base al sueldo de un cargo activo del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) [...]”. [Resaltado del texto].
Expresó, que “[...] no es válido que el sentenciador de Instancia ordene aplicar al caso de marras el Decreto Nº 1.543, de fecha 16 de diciembre de 2014 [...]”. [Subrayado y resaltado del texto].
Solicitó, que se declarara con lugar la apelación ejercida y se revocara la sentencia de fecha 6 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial deducido.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
.-De la Competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo verificar su competencia; la cual, encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el artículo 1 de la Resolución Nº 2003-00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010. Así se declara.
Establecida la competencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la apelación interpuesta, se observa que:
.-De la Apelación:
Manifestó la representación Judicial de la parte recurrida en el escrito de fundamentación de la apelación, que “[...] el ámbito de aplicación de la Escala Especial de Sueldos es para los cargos del personal activo del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN); no así para el personal jubilado adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz [...] toda vez [...] al no pertenecer a la nómina del personal jubilado del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) [...] mal podría entonces pretender [...] que se aplique el Decreto Nº 1.543, de fecha 16 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.564, del 17 de diciembre de 2014, contentivo de la Escala Especial de Sueldos [...] considerando que [...] declaró la procedencia de la pretensión [...] referida a la aplicación del Decreto Nº 1.543, de fecha 16 de diciembre de 2014, es forzoso concluir que incurrió en error in iudicando [...] no resulta jurídicamente válido que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz homologue la pensión de jubilación de la parte recurrente en base al sueldo de un cargo activo del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) [...]”
De lo anotado se desprende, que se delató que el Juzgado a quo erró al aplicar al tema controvertido el Decreto Nº 1.543 de fecha 16 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.564 del 17 de diciembre de 2014, contentivo de la Escala Especial de Sueldos, aplicable a los funcionarios y funcionarias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
Ello así, esta Corte observa que mediante el vicio fundamentado por la parte apelante, el cual denominó “error in iudicando”, denunció la comisión por parte de la sentencia recurrida del error de derecho; lo cual, ha sido analizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, como errónea interpretación de la ley; en ese sentido, esa Sala estableció en sentencia Nº 1.884 del 26 de julio de 2006, caso: Cabletel Servicios, Construcción y Telecomunicaciones, C.A., lo siguiente:
“[...] debe esta alzada conocer y pronunciarse en torno al vicio denunciado, a saber, el vicio de errónea interpretación de la Ley, entendido en el ámbito contencioso administrativo como el error de derecho, verificable según pacífico y reiterado criterio jurisprudencial, cuando el Juez, aun reconociendo la existencia y validez de una norma apropiada al caso, yerra al interpretarla en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no se le da su verdadero sentido, haciéndose derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. No obstante, vista la relación directa que implica el análisis del señalado vicio con la solución del asunto controvertido, se deberá antes conocer y decidir lo atinente a la materia de fondo debatida, dilucidando así la legalidad del acto impugnado, luego de lo cual podrá la Sala juzgar sobre la procedencia o improcedencia del denunciado vicio”. [Resaltado y subrayado de esta Corte].
De lo cual se colige, que lo denunciado estriba en que la sentencia apelada descansa sobre la errónea interpretación del Decreto Nº 1.543 de fecha 16 de diciembre 2014, que se cometió cuando el Juez, no le dio su verdadero sentido a la norma señalada, derivando de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido.
Al respecto, de la mencionada denuncia señaló el Juzgado a quo, que:
“[...] pese a que actualmente el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional [...] (SEBIN) se encuentra adscrito a la Vicepresidencia de la República, al tratarse el presente caso de una pretensión relativa a la homologación de la pensión de jubilación otorgada por dicho Servicio al hoy actor, el llamado a dar cumplimiento a su contenido es el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ello tomando en consideración que el artículo 8 del Decreto Presidencial Nº 7.453 de fecha 01 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.436, de esa misma fecha, estableció que el personal de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) que se encontraba en condición de jubilado para esa fecha, pasaría con sus mismos derechos íntegros a la nómina de jubilados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (Hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), con lo cual se demuestra que el Decreto Presidencial Nº 1.543 de fecha 16 de diciembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial Nro. 40.564 del 17 de diciembre de 2014, es aplicable a su vez para el personal Jubilado del organismo mencionado [...].
[...Omissis...]
Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, cancelar la diferencia del monto de la pensión de jubilación que le corresponde al querellante, en relación al monto que actualmente cobra como pensión jubilatoria, desde el día 29 de junio de 2014 (tres meses anteriores a la interposición de la querella), hasta la fecha en que efectivamente le sea cancelada su pensión de jubilación, lo cual deberá efectuarse de la siguiente manera: desde el 29 de octubre [sic] de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014, conforme al sueldo señalado en el Nivel VII de la Escala Especial de Sueldos aplicable al personal operativo del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), que fuera aprobada mediante Decreto Presidencial Nº 7.647, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.500 del 1º de septiembre de 2010; y desde el 1º de diciembre de 2014 hasta la fecha en que efectivamente le sea cancelada su pensión de jubilación, conforme al sueldo señalado en el Nivel VII de la Escala Especial de Sueldos aplicable al personal operativo del referido organismo, que fuera establecida mediante Decreto Presidencial Nº 1.543, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.564 del 17 de diciembre de 2014, en virtud de la motivación anteriormente expuesta”. [Resaltado y subrayado de esta Corte].
En relación con lo denunciado, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, referir que al ciudadano Germán Elías Gómez Arellano, mediante Oficio DP/DAL/Nº 0818 de fecha 19 de diciembre de 2007, se le otorgó el beneficio de jubilación, por parte de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), folios once (11) y siguiente del expediente judicial, en el cual se le notificó, que:
“[...] PARA: COMISARIO JEFE GOMEZ [sic] ARELLANO GERMAN [sic] ELIAS [sic] [...].
[...] mediante Dictamen Nº DG-100.300.750-07 de fecha 23 de Noviembre de 2007, le ha sido otorgado el BENEFICIO DE JUBILACIÓN por el ciudadano Director General de estos servicios, de conformidad con lo previsto en los Artículos 2 y 7, del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para los Funcionarios Policiales de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Ministerio de Relaciones Interiores (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), en concordancia con el Artículo 5 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios [...] El monto que le corresponde de acuerdo con los cálculos realizados de: VEINTICINCO (25) AÑOS Y DIECISIETE DIAS [sic] de servicio, será la cantidad de: UN MILLON [sic] CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.423.982,40) mensuales equivalente al 80% del sueldo base promedio”. [Mayúsculas y resaltado del texto].
Del instrumento anterior se verifica, que el querellante pertenecía a la nómina de jubilados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).
Ahora bien, el Decreto Nº 7.453 del 1º de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.436 de la misma fecha, estableció que:
“Artículo 1º.- La Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), una vez publicado el presente Decreto, será el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) [...].
[...Omissis...]
Artículo 8.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el personal de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), que se encuentre en condición de jubilado, pasará con sus mismos derechos a integrar la nómina de jubilados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, para lo cual se procederá a efectuar los trámites administrativos que fueren necesarios”.
De los textos trascritos, esta Corte entra en convicción de que los jubilados pertenecientes a la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), fueron integrados en esa condición a la nómina correspondiente del hoy Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz; resaltando que tal incorporación será “con sus mismos derechos”.
Así las cosas, establece el artículo 13 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, aplicable rationae temporis, que:
“Artículo 13.- El monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeñó el jubilado o jubilada. Los ajustes que resulten de esta revisión se publicarán en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela”. [Resaltado y subrayado de esta Corte].
Asimismo, el artículo 16 del Reglamento de la referida Ley establece, que:
“Artículo 16.- El monto de las jubilaciones podrá ser revisado en los casos en que se produzcan modificaciones en el régimen de remuneraciones de los funcionarios o empleados sujetos a la Ley del Estatuto. La revisión del monto de la jubilación procede, en cada caso, respecto del sueldo correspondiente al cargo que ejercía el funcionario o empleado para el momento de ser jubilado. Los ajustes que resulten de esta revisión se publicarán en el órgano oficial respectivo [...]”.
De la cita de los dispositivos legales anteriores, estima esta Corte que no existe duda al respecto de que el monto de la jubilación debe ser revisado de acuerdo con el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeñó el jubilado o jubilada.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con base en el artículo 80 de la Carta Magna, a los fines de garantizar la seguridad social y la calidad de vida de los pensionados y jubilados, ha considerado que si un órgano de la Administración Pública no ajusta de forma oportuna sus pensiones de jubilación a los funcionarios públicos jubilados, estaría incumpliendo con su cometido constitucional. [Vid. Sentencia Nº 2007-01271 de 16 de julio de 2007, caso: Ramón Alí Chacón Orozco y Otros contra el Alcalde y Presidente de la Cámara Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo].
Al respecto, de la revisión periódica de los montos de la pensión de jubilación, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 2014-0560 de fecha 8 de abril de 2014, caso: Isaías Gustavo Travieso Arriechi contra el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), por el ajuste del salario de su jubilación, determinó, que:
“[...] actualmente los jubilados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), hoy Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), pasaron a formar parte de la nómina de jubilados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, razón por la cual es a éste organismo que corresponde realizar el ajuste de la jubilación acordado [...].
[...] en virtud de lo establecido en el mencionado Decreto Presidencial Nº 7.453 de fecha 1 de junio de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.436 de la misma fecha, se condena al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a realizar el ajuste de la pensión de jubilación acordado [...]”. [Resaltado y subrayado de esta Corte].
Ahora bien, siendo el último cargo ejercido por el querellante, del cual fue jubilado según demuestran las pruebas cursantes en autos, el de Comisario Jefe de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), hoy Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), entonces le era aplicable de conformidad con los dispositivos normativos citados, el ajuste de su pensión de jubilación con base en este caso en el Decreto Nº 1.543 de fecha 16 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.564 del 17 de diciembre de 2014, contentivo de la Escala Especial de Sueldos, de los funcionarios y funcionarias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
De manera tal que, este Órgano Jurisdiccional conteste con lo decidido por el aquo en relación al pago de la pensión de jubilación del recurrente, el mismo se pagará desde el día 29 de junio de 2014; esto es, tres (3) meses anteriores a la interposición de la querella, hasta la fecha en que efectivamente le sea cancelada la referida pensión; lo cual deberá efectuarse de la siguiente manera: desde el 29 de junio de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014, conforme al sueldo señalado en el Nivel VII de la Escala Especial de Sueldos aplicable al personal operativo del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), que fuera aprobada mediante Decreto Presidencial Nº 7.647, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.500 del 1º de septiembre de 2010; y desde el 1º de diciembre de 2014 hasta la fecha en que efectivamente le sea cancelada la pensión, conforme al sueldo señalado en el Nivel VII de la Escala Especial de Sueldos aplicable al personal operativo del referido organismo, que fuera establecida mediante Decreto Presidencial Nº 1.543, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.564 del 17 de diciembre de 2014.
Siendo así lo anterior, se desecha la apelación interpuesta y se confirma el fallo apelado. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de agosto de 2015, por la abogada Tabatta Isabel Borden Cabrera, actuando como sustituta de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 6 de julio de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando como apoderado judicial del ciudadano GERMÁN ELÍAS GÓMEZ ARELLANO contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), por el ajuste del monto de la pensión de su jubilación.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3.- CONFIRMA, la sentencia de fecha 6 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________ ( ) días del mes de _________ del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Ponente
La Secretaria,
JANNETTE MARÍA RUIZ GARCÍA
EXP Nº AP42-R-2015-000864
OERR/57
En fecha ___________ ( ) de ______________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2015_____________.
La Secretaria.
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