JUEZ PONENTE: OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2015-000204
En fecha 5 de octubre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 15/0979 de fecha 28 de septiembre del mismo año, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición suscitada en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana KATHERINE ISABEL YÁNEZ PEÑA titular de la cédula de identidad Nº 14.140.670, debidamente asistida por la abogada Erylin Mariseb Silva de Barreto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.262, contra el acto administrativo S/N dictado por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en fecha 9 de junio de 2015, mediante el cual se removió y retiró del cargo de Abogado I, adscrito a la Gerencia de Finanzas del referido Tribunal, a la referida ciudadana.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición planteada en fecha 22 de septiembre de 2015, por el abogado Eleazar Alberto Guevara Carrillo, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
En fecha 8 de octubre de 2015, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:

I
DE LA INHIBICIÓN
Mediante Acta suscrita en fecha 22 de septiembre de 2015, el ciudadano Eleazar Alberto Guevara Carrillo, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, declaró tener impedimento para continuar conociendo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Katherine Isabel Yáñez Peña, asistida por la abogada Erylin Mariseb Silva de Barreto, contra el acto administrativo S/N dictado por el Tribunal Supremo de Justicia el 9 de junio de 2015, mediante el cual se removió y retiró del cargo de Abogado I, adscrito a la Gerencia de Finanzas del referido Tribunal, en base a los siguientes argumentos:
“En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), comparece por ante el Secretario Titular de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el Juez Provisorio del Despacho Dr. Eleazar Alberto Guevara, portador de la cedula de identidad Nº: V-14.198.415 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.700, en virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de abril de 2015, y posterior juramentación el día 29 de abril de 2015, a los fines de exponer lo siguiente: ‘Visto el recurso contencioso funcionarial interpuesto por la ciudadana Katherine Isabel Yañez Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.140.670, asistida por la abogada Erlyn Mariseb Silva de Barreto, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 110.262, contra el acto administrativo S/N dictado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de junio de 2015, el cual fue recibido por distribución en este Juzgado en fecha 17 se [sic] septiembre de 2015, dado que nos une un vinculo de amistad nacido con los más de 10 años como compañeros de trabajo en el Tribunal Supremo de Justicia, vínculo que se extendió más allá de la sede y esfera laboral, además de estar en la condición de accionada la Institución donde me formé como profesional por más de quince (15) años, manifiesto que está comprometida mi competencia subjetiva para decidir, por lo que, en atención a lo preceptuado en los artículos 82 ordinal 12 y 84 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO irrevocablemente de seguir conociendo la presente causa, en consecuencia, remítase en su oportunidad correspondiente el expediente al Tribunal distribuidor, […]”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas, subrayado y resaltado del original].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la Competencia.-
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a la competencia para conocer de la inhibición planteada por el ciudadano Eleazar Alberto Guevara Carrillo, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y a tal efecto se realizan las siguientes consideraciones:
Observa esta Corte, que el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“Artículo 89: En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictaran la resolución dentro de los tres días siguientes, al recibo de las actuaciones.” [Resaltado de esta Corte].
Ello así, dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 la mencionada Ley establece lo siguiente:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada […]”.
De lo anterior se colige, que siendo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, Órganos Unipersonales, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su tribunal de Alzada, razón por la cual corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conocer de la inhibición planteada por el abogado Eleazar Alberto Guevara Carrillo, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se declara.


De la Inhibición.-
Determinada como ha sido la competencia, esta Corte pasa a conocer la inhibición planteada por el ciudadano Eleazar Alberto Guevara Carrillo, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Katherine Isabel Yañez Peña representada judicialmente por la abogada Erylin Mariseb Silva de Barreto, contra el acto administrativo S/N dictado por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de junio de 2015, mediante el cual se removió y retiró del cargo de Abogado I, adscrito a la Gerencia de Finanzas del referido Tribunal.
Al respecto, cabe señalar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, o por haber manifestado opinión sobre lo debatido, calificada por la ley como causal de recusación. Dicho deber jurídico, actualmente se encuentra estipulado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, normativa que dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales previstas en el artículo 42 eiusdem, deberá declarar su inhibición sin esperar que parte alguna le recuse.
En el caso de autos, el aludido Juez adujo que se inhibe de conocer la presente causa por considerar que se encontraba incurso en la causal prevista en el artículo 42 ordinal 3º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 42: Los funcionarios judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
[…Omissis…]

3) Por tener con alguna de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta” [Resaltado de esta Corte].
Visto lo anterior, esta Corte estima pertinente traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, la cual es del siguiente tenor:
“[…] visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”. [Resaltado de la Corte] .
Señalado lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades ha establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que en virtud de tener una amistad por más de diez años con la parte actora, en la presente causa, debía proceder conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en atención de que estaría entredicha su imparcialidad en el conocimiento de la presente causa.
En este sentido, observa este Juzgador de las Resoluciones citadas en la diligencia suscrita por el Juez expositor, que efectivamente, él tiene una amistad nacida con más de 10 años como compañeros de trabajo, la cual es una circunstancia que puede comprometer su imparcialidad en el juzgamiento de la presente causa.
Conforme a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por el Juez Provisorio Eleazar Alberto Guavera Carrillo. Así se decide.
Precisado lo anterior, es necesario traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1175, dictada en fecha 23 de noviembre de 2010 (Caso: Ciro Francisco Toledo Vs. Inversiones El Dorado C.A.), en la cual se dispuso lo siguiente:
“Es por ello que la Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del - expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales [...]”.
Visto lo anterior, y en estricto acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional, se ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, a el ciudadano Eleazar Alberto Guevara Carrillo, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer la inhibición formulada por el ciudadano ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Katherine Isabel Yáñez Peña, titular de la cédula de identidad Nº 14.140.670, representada por la abogada Erylin Mariseb Silva de Barreto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 110.262, contra el acto administrativo S/N dictado por EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha 9 de junio de 2015, mediante la cual se removió y retiró del cargo de Abogado I a la mencionada ciudadana
2.- CON LUGAR la inhibición propuesta.
3.- SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, al ciudadano Eleazar Alberto Guevara Carrillo, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ (___) días del mes de __________ del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO


El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Ponente



La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.
Exp. AP42-X-2015-000204
OERR/7
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria.