R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, a los veinticuatro (24) días de noviembre de 2015
205°y156°
En fecha 5 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito suscrito por los abogados Zurima Alicia Hernández y Yonny Fernando Caldera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 45.165 y 110.035 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), creada por Acuerdo del Concejo Municipal del Distrito Federal el 22 de septiembre de 1967, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 28 de marzo de 1968, bajo el Nº 66, Tomo 7, Protocolo Primero, cuya última modificación fue protocolizada por ante la referida Oficina Subalterna de Registro, el 5 de junio de 1991, bajo el Nº 24, Folio 130, Tomo 26, Protocolo Primero, a través del cual interpone demanda por cumplimiento de contrato conjuntamente con medida preventiva de embargo, contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA OMEGA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nº 72, Tomo 72-A Cto., en fecha 6 de mayo de 1975, TRANSEGURO C.A., DE SEGUROS, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 35, Tomo 93-A Sgdo., en fecha 19 de diciembre de 1989, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante la indicada Oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 43, Tomo 204-A Sgdo, en fecha 2 de diciembre de 2004, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 97 y, SEGUROS FEDERAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 40, Tomo 50-A, en fecha 21 de septiembre de 1967 e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 71.
El día 6 de febrero de 2014, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 12 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado, dictó auto para mejor proveer, mediante el cual, dejó establecido que “(…) para que este Juzgado de Sustanciación pueda emitir un pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad o no de la presente demanda, es necesario conocer con exactitud cuál es la cuantía de la presente demanda, razón por la cual este Juzgado Sustanciador, EXHORTA a los apoderados judiciales de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), que reformulen su libelo de demanda o subsanen los errores indicados por esta Instancia Sentenciadora, dado que el pliego de peticiones por ellos presentados, resultó ser confuso”. En ese sentido, se le otorgaron tres (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la publicación del referido auto, para que subsane o replantee el libelo de demanda interpuesto.
El 14 de febrero de 2014, se recibió del abogado Jackson Sarmiento, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.319, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), escrito de reforma de la demanda interpuesta por cumplimiento de contrato conjuntamente con medida preventiva de embargo por la referida Fundación contra las sociedades mercantiles Constructora Omega, C.A., Transeguro, C.A. de Seguros y Seguros Federal, C.A.; siendo agregado a las actas del presente expediente el 17 de febrero del mismo año.
En fecha 17 de febrero de 2014, el abogado Jackson Sarmiento, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), consignó originales de Fianza de Fiel Cumplimiento, Addemdum y Fianza de Anticipo, emitidas por las empresas aseguradoras co-demandadas, los cuales fueron agregados a las actas por auto del 18 del mismo mes y año.
Mediante decisión de fecha 19 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró: i) la Competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo; ii) ADMITIÓ la referida demanda; iii) ordenó el emplazamiento a las sociedades mercantiles Constructora Omega, C.A., Transeguro, C.A. de Seguros y Seguros Federal, C.A., iv) ORDENÓ notificar al ciudadano Procurador General de la República; v) y estableció que se fijaría la audiencia preliminar una vez constara en autos las citaciones y notificaciones ordenadas, y transcurridos noventa (90) días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y vi) Ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de tramitar la medida preventiva de embargo solicitada.
El 20 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, abrió el cuaderno separado, signado bajo el número AW42-X-2014-000008, a los fines de tramitar la solicitud de la medida preventiva de embargo.
Por auto de fecha 6 de marzo de 2014, la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa, quedando abierto el lapso de cinco (5) días de despacho a que hace referencia el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejando constancia que dicha causa se reanudaría al vencimiento del referido lapso.
El 13 de marzo de 2014, se recibió del abogado Jackson Sarmiento, en su carácter de apoderado judicial de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), diligencia mediante la cual solicitó la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 19 de febrero de 2014.
En fecha 18 de marzo de 2014, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó boleta de citación original dirigida a la sociedad mercantil Seguros Federal C.A., expresando “(…) en fecha 17 de marzo de 2014, siendo las 02:20 pm, me trasladé a la siguiente dirección fui atendido por la abogada Edis López, portadora de la cédula de identidad Nº 9.096.988, la cual me informó no poder recibir la citación por no tener poder en la misma y que en estos momentos se encuentran en un proceso de transición por parte de la Superintendencia de la actividad aseguradora (sic) (…)”.
Por auto de la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró Improcedente la solicitud realizada por el abogado Jackson Sarmiento, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en referencia a la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 19 de febrero de 2014, mediante la cual se admitió la presente demanda. Dicho Juzgado negó tal solicitud, en virtud que la admisión se declaró dentro del lapso legalmente establecido, señalando de igual manera “que el auto de admisión nunca fue diferido, razón por la cual la misma se dictó dentro del lapso legalmente establecido en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” encontrándose a derecho la parte demandante.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en virtud del Decreto Nº 7.933, emanado de la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el cual resolvió la adquisición forzosa de la sociedad mercantil Seguros Federal, C.A., ordenó emplazar a la Junta Liquidadora de la mencionada sociedad mercantil, de conformidad con lo establecido en los artículos 35, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que compareciera a la Audiencia Preliminar, la cual sería fijada, una vez constara en autos las citaciones y notificaciones ordenadas. En la misma fecha, se ordenó librar la boleta correspondiente.
Mediante sentencia Nº 2014-0486 de fecha 27 de marzo de 2014, en el cuaderno separado signado con el número AW42-X-2014-000008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró PROCEDENTE y en consecuencia DECRETÓ la medida preventiva de embargo solicitada por la parte demandante, contra la sociedad mercantil Constructora Omega C.A., y/o Transeguros C.A y Seguros Federal C.A., hasta por la cantidad de nueve millones seiscientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta bolívares, con noventa céntimos (Bs. 9.674.260.90), la cual comprende el doble del monto efectivamente demandado. Asimismo, se ORDENÓ oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que en un plazo de diez (10) días hábiles, procediera de conformidad con el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, a determinar con la mayor precisión posible los bienes sobre los cuales pudiera recaer la medida provisional de embargo decretada. En esa misma fecha se libraron las notificaciones correspondientes.
En fechas 31 de marzo, 1º y 29 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boletas de citación y oficios de notificación, dirigidas a la sociedad mercantil Transeguros C.A., de Seguros, al Procurador General de la República y a la Junta Administradora de la sociedad mercantil Seguros Federal C.A., los cuales fueron recibidos el 27, 31 de marzo y 28 de abril del mismo año.
En fecha 5 de junio de 2014, se recibió del ciudadano Jesús Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.187, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Seguros Federal C.A., escrito mediante el cual solicitó “se reponga la causa al estado de nueva admisión de la demanda”, alegando la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la presente demanda, en referencia a las sociedades mercantiles Transeguro de Seguros C.A., y Seguros Federal C.A. Asimismo, consignó copia certificada del poder que acredita su representación.
Por auto de fecha 9 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en razón a la consignación del escrito anteriormente señalado, estimó “(…) es pertinente ordenar la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de la decisión correspondiente”. (Mayúsculas y negritas del original).
El 10 de junio de 2014, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en esa misma fecha se pasó el presente expediente a esta Corte Segunda, siendo recibido el 11 del mismo mes y año.
En fecha 11 de junio de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del abogado. Enrique Luis Fermín Villalba, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 25 de junio de 2014, se designó ponente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 26 de junio de 2014, se pasó el expediente al Juez Ponente
En fecha 17 de julio de 2014, este Tribunal Colegiado dictó sentencia Nº 2014-1074, mediante la cual i) ratificó la falta de Jurisdicción del poder judicial para conocer de la presente demanda, con respecto a la sociedad mercantil Transeguro C.A. De Seguros, declarada en la decisión Nº 2014-0993 de fecha 10 de julio de 2014, emanada de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; ii) declaró Improcedente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la presenta demanda, respecto de la sociedad mercantil Seguros Federal C.A.; iii) Improcedente la solicitud de reposición de la causa solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Federal C.A.,
El 30 de julio de 2014, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte el 17 de ese mismo mes y año, se acordó librar las notificaciones correspondientes, por lo cual se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a la Sociedad Mercantil Constructora Omega C.A., así como también a las sociedades mercantiles Constructora Omega C.A., Transeguro C.A., y Seguros Federal C.A., a la Fundación Caracas (FUNDACARACAS) y al Procurador General de la República. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha En fecha 6 de octubre de 2014, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó en folio útil boleta de notificación dirigida a la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), la cual fue recibida el 3 de ese mismo mes y año.
En fecha 16 de octubre de 2014, se ordenó agregar a las actas, copia certificada de la sentencia dictada por este Órgano Sentenciado en fecha 10 de julio de ese mismo año, en el cuaderno separado signado con el Nº AW42-X-2014-000008, a los fines de darle cumplimiento a la misma.
En fechas 16 y 28 de octubre de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó en un folio útil boleta de notificación y oficio de notificación dirigidos a la sociedad mercantil Transeguro C.A.; y al Procurador General de la República, los cuales fueron recibidas el 8 y 17 de octubre de 2014.
En fecha 28 de octubre de 2014, se recibió Oficio Nº 691-2014, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por este Juzgado Colegiado el 30 de julio de ese mismo año, la cual no fue debidamente cumplida.
En fecha 11 de noviembre de 2014, el apoderado judicial de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), consignó diligencia mediante la cual solicitó que se libren los carteles de citación en la presente causa, solicitud que fue ratificada en fecha 2 de diciembre de 2014.
En fecha 13 de noviembre de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó folio útil boleta dirigida a la sociedad mercantil Seguros Federal C.A., la cual fue recibida el 12 de ese mismo mes y año.
Posteriormente, el 3 de junio de 2015 el apoderado judicial de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), consignó diligencia mediante la cual solicitó “sea corregido el auto de admisión de fecha 19 de febrero de 2014”.
En fecha 9 de junio de 2015, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional el 28 de enero de 2015, dada la incorporación de los abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, como Jueces integrantes de esta Corte y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez.
En fecha 25 de junio de 2015, la Secretaría de este Tribunal Colegiado dejó constancia que “Notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte” en fecha 17 de julio de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Sentenciador, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al mencionado Juzgado, siendo recibido el 7 de julio de 2015.
El 7 de julio de 2015, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual dejó constancia que en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a la ciudadana Ilda Mónica Osorio Gutiérrez, como Jueza Provisoria del mencionado Juzgado, el mismo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y en consecuencia, quedó abierto el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual venció el 21 de ese mismo mes y año.
Vencidos el lapso anteriormente señalado, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dio por reanudada la causa el 21 de julio de 2015. Asimismo, vista la diligencia presentada por la parte demandante en fecha 3 de junio de 2015, ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se pronunciara de lo solicitado, en consecuencia remitió el expediente a este Tribunal Colegiado.
En fecha 22 de julio de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, remitió el presente expediente a este Órgano Sentenciador, el cual fue recibido el 28 de ese mismo mes y año.
En fecha 28 de julio de 2015, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 21 de julio de 2015, se ordenó pasa el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a emitir un pronunciamiento en la presente causa, previa a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 21 de julio de 2015, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dictó auto mediante el cual dio por reanudada la presente causa, y visto que en fecha “03 de junio de 2015” “el abogado JACKSON SARMIENTO (…) actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS)”, consignó diligencia mediante la cual solicitó “(…) sea corregido el auto de admisión de fecha 19 de febrero 2014, (sic) en el punto 1 en el que establece el término ‘COMPETENTE a la Corte segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato…’ (…) ya que, en el Capítulo IV del Petitorio del escrito libelar se solicita que se convenga o se condene ‘En la Resolución del Contrato…’ (…)”, en virtud de dicha decisión, ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se pronunciara sobre lo solicitado por el referido abogado.
Siendo ello así, se evidencia que riela al folio trescientos veinticinco (325) de la pieza principal del expediente judicial, diligencia presentada el 3 de junio de 2015, por el abogado Jackson Sarmiento, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), parte demandante, mediante la cual expuso lo siguiente:
“(…) a los fines de evitar reposiciones innecesarias en un futuro en la presente causa y vista que no se ha logrado dar por efectiva la citación a la parte demandada (…), solicito (…) a este honorable Juzgado, sea corregido el auto de admisión de fecha 19 de febrero de 2014, en el punto 1 en el que establece el término ‘COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato’ (…) ya que, en el Capítulo IV del Petitorio del escrito libelar se solicita que se convenga o se condene ‘En la Resolución del Contrato’, siendo esto lo que busca ésta representación judicial, el resuelve por vía judicial del contrato identificado en el libelo y los demás conceptos demandados”. (Mayúsculas del original y negrillas de esta Corte).
De lo señalado supra, se evidencia que el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó que sea corregido el auto de admisión dictado el 19 de febrero de 2014, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ya que -a su decir- existe un error en lo peticionado, toda vez que busca es rescindir del contrato suscrito por su representada -Fundación Caracas (FUNDACARACAS)- con la sociedad mercantil Constructora Omega C.A., Transeguro C.A., y Seguros Federal, C.A., y no una “demanda de cumplimiento de contrato”, como lo indicó el Juzgado de Sustanciación en la oportunidad de admitir la demanda ejercida.
En ese sentido, resulta oportuno traer a colación lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, (aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), el cual autoriza a las partes para solicitar al Tribunal que aclaratorias o ampliaciones que éstas consideren conducentes de la sentencia definitiva o interlocutoria para el mejor entendimiento de lo decidido por el Órgano Jurisdiccional.
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
Dentro de este marco de ideas, observa esta Corte que la sentencia objeto de solicitud de aclaratoria por parte de la demandante, es un auto de admisión -sentencia interlocutoria- dictada por el Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado, razón por la cual correspondería a ese Juzgado emitir un pronunciamiento referente a la procedencia de dicha solicitud.
De acuerdo a lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado, a los fines que emita un pronunciamiento, relacionado a la solicitud de aclaratoria presentada el 3 de junio de 2015. Así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria
JEANNETTE M. RUIZ G.
AJCD/3
Exp. Nº AP42-G-2014-000052
En fecha ___________ (__) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2015-________.
La Secretaria
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