JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE N° AP42-O-2015-000028
En fecha 17 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº TSSCA-0206-2015, de fecha 11 de marzo de 2015, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del cuaderno de medidas relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la abogada Thais Milagros Guillén Valbuena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.995, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIOMAR JOSÉ VALERA QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.945.629, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA (CICPC), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 29 de octubre de 2014, que oyó en un sólo efecto la apelación interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano Eliomar José Valera Quevedo, contra la decisión de fecha 23 de octubre de 2014, emanada del referido Juzgado, mediante la cual declaró Improcedente la pretensión de amparo cautelar solicitada por el querellante conjuntamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
Mediante decisión Nº 2015-000302 de fecha 7 de mayo de 2015, la cual corre inserta en los folios noventa y dos (92) al ciento diecinueve (119) del expediente judicial, mediante la cual este Órgano Jurisdiccional declaró: i) su Competencia para conocer para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido por la abogada Thais Milagros Guillén Valbuena, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Eliomar José Valera Quevedo, contra la decisión dictada el día 23 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por el accionante, esto, en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el prenombrado ciudadano, contra Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística (CICPC), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; ii) Sin lugar la apelación interpuesta y en consecuencia Confirma la sentencia objeto de apelación, por lo cual se ordenó remitir el expediente “al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental”.
Ahora bien, de la revisión emprendida a los autos, se observa que este Órgano Jurisdiccional en el aludido fallo incurrió en un error material, al no indicar de manera expresa –en el folio 118- que, en el ámbito de la remisión al Juzgado de Origen, al identificarlo como “Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental”, siendo lo correcto el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, toda vez, que la sentencia objeto de apelación proviene de dicho Juzgado de Instancia, error éste que queda salvado con la presente decisión.
Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Por ello, con base en lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2015-000302 de fecha 7 de mayo de 2015, esta Corte pasa a corregir lo siguiente: donde se establece en el numeral 4 del dispositivo del referido fallo, “REMÍTASE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental”; entiéndase que dicho numeral 1 del dispositivo dirá “REMÍTASE al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2015-000302 de fecha 7 de mayo de 2015, en cuanto a la remisión del presente expediente asignado bajo la nomenclatura de este Tribunal Colegido Nº AP42-O-2015-000028, al Juzgado Origen, esto es, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En vista de la corrección del error material supra señalado, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 7 de mayo de 2015 Nº 2015-000302. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
AJCD/3
EXP. N° AP42-O-2015-000028
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria.
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