JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000078
En fecha 11 de marzo 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0445-C de fecha 4 de marzo de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por abstención o carencia interpuesta por la ciudadana MARIS EULALIA MORENO ROMERO, actuando en nombre propio y como integrante del Consejo Comunal El Cafetal Sector I de la parroquia Argimiro García del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), por “…no [recibir] respuesta alguna [respecto a la] (…) Impugnación del Proceso Electoral, realizado el día 10 de mayo de 2014…”. (Corchetes de esta Corte).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 12 de junio de 2014, emanada del Juzgado supra mencionado, mediante la cual declinó la competencia para conocer del presente asunto en este Órgano Jurisdiccional.
Mediante decisión Nº 2015-000934 de fecha 13 de octubre de 2015, la cual corre inserta en los folios noventa y uno (91) al noventa y siete (97) del expediente judicial, esta Corte “...ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que resuelva el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA planteado entre los Tribunales anteriormente mencionados; y en consecuencia, se abstiene de pronunciarse en relación a la declinatoria de competencia formulada...”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Ahora bien, de la revisión emprendida a los autos, se observa que este Órgano Jurisdiccional en el aludido fallo incurrió en un error material, al momento de ordenar remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia –en el folio 965-, cuando lo procedente era ordenar su remisión a la Sala Plena del aludido Tribunal, error éste que queda subsanado con la presente decisión.
Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Por ello, con base en lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material contenido en la sentencia Nº 2015-000934 de fecha 13 de octubre de 2015, esta Corte pasa a corregir lo siguiente: donde se establece en el dispositivo del referido fallo, “Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado”, entiéndase que dirá “Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado”.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material cometido en la sentencia Nº 2015-000934 de fecha 13 de octubre de 2015, en cuanto a la Sala del Tribunal Supremo de Justicia a la cual se ordenó remitir la presente causa, “...a los fines que resuelva el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA planteado...”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En vista de la corrección del error material supra señalado, téngase la misma como parte integrante de la sentencia Nº 2015-000934 dictada por esta Corte en fecha 13 de octubre de 2015. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. N° AP42-G-2015-000078
FVB/18
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria.
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