REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2015
Años 205° y 156°
En fecha 26 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS8CA/1385 de fecha 10 de junio de 2014, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano PEDRO JOSÉ BRITO RODRÍGUEZ, titula de la cédula de identidad Nº 4.653.028, debidamente asistido por el Abogado Francisco Lépore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.093, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el aludido Juzgado en fecha 30 de abril de 2014, mediante el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Alejandra Márquez Melo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.806, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada el 9 de abril de 2014, que declaró Improcedente la solicitud de reposición formulada.
En fecha 30 de junio de 2014, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó Ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de abril de 2014, la Abogada Alejandra Márquez Melo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, consignó escrito de fundamentación a la apelación y copia simple del poder que acredita su representación en la causa.
En fecha 17 de julio de 2014, se dio apertura al lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 28 de julio de 2015.
En fecha 29 de julio de 2014, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 10 de febrero de 2015, la Abogada Alejandra Márquez Melo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual “...desisto de la apelación...”.
Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2015, se dejó constancia que en fecha 28 de enero de 2015 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES; Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 2 de marzo de 2015, transcurrido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado en fecha 18 de febrero de 2015, se reasignó la Ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
-I-
En primer término, debe señalarse que de la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente, esta Corte observa que riela al folio 113 del expediente judicial, la diligencia presentada por la Abogada Alejandra Márquez Melo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida en fecha 10 de febrero de 2015, mediante la cual “...desisto de la apelación...” ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha el 9 de abril de 2014, que declaró Improcedente la solicitud de reposición formulada en la causa.
En ese sentido, vale la pena indicar que el desistimiento encuentra su sustento jurídico en lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que disponen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
(…)
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Destacado de esta Corte).

De lo anterior se desprende, que nuestro ordenamiento jurídico permite a la parte demandante desistir de la demanda, siempre que tenga capacidad para disponer sobre la controversia objeto de la solicitud de desistimiento. En sintonía con lo anterior, el artículo 154 eiusdem, dispone que:
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para (…) desistir (…) se requiere facultad expresa.” (Destacado de esta Corte).

Como se observa, la disposición transcrita ut supra, deja establecido que para desistir de una demanda, el requisito de carácter obligatorio, es que quien desista debe estar expresamente facultado para ello.
Dentro de ese marco, vale la pena destacar que riela inserto del folio 104 al 108 del expediente judicial, copia simple del poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, por parte del ciudadano Antonio Ledezma, actuando en su carácter de Alcalde Metropolitano de Caracas, a favor de un grupo de Abogados, entro los cuales se encuentra la Abogada Alejandra Márquez Melo, en la cual la faculta para desistir en juicio “...previa autorización escrita del Alcalde Metropolitano...”; ello conforme a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6015 de fecha 28 de diciembre de 2010.
No obstante a ello, luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, esta Corte evidencia que no consta la existencia de dicha Autorización, la cual constituye un requisito indispensable para demostrar que la Apoderada Judicial de la parte recurrida, se encuentran facultada para desistir del recurso de apelación interpuesto.
Siendo ello asó, esta Corte a los fines de proveer en torno al desistimiento planteado y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional, estima necesario solicitar a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas o a cualquiera de sus Apoderados Judiciales, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de su notificación a que se refiere el presente auto, consignen la autorización otorgada por el Alcalde respectivo, a tenor de lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin de cumplir con los requisitos legales establecidos para el desistimiento. Así se decide.
Finamente, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
-II-
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas o a cualquiera de sus Apoderados Judiciales, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de su notificación a que se refiere el presente auto, de cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria


JEANNETTE M. RUIZ G.

EXP. Nº AP42-R-2014-000694
FVB/18

En fecha ____________ ( ) de ______________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________.
La Secretaria.