REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).
Años 205° y 156°

En fecha 23 de marzo de 2015, se dio apertura al presente cuaderno separado de medidas, en cumplimiento a lo ordenado mediante decisión de esa misma fecha, en el expediente Nº AP42-G-2014-000368, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por la abogada María del Amparo Parejo De Hibirma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.204, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO CARRILLO’S, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 14 de mayo de 1998, bajo el Nº 40, Tomo 6-A, con documento modificatorio, protocolizado ante el indicado Registro Mercantil, el 25 de marzo de 2002, bajo el Nº 71, Tomo 3-A; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 139-14 de fecha 9 de octubre de 2014, decisoria del recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución 075-14 de fecha 6 de junio de 2014, ambas emanadas de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
El presente cuaderno separado de medidas, tiene por objeto el trámite correspondiente a la solicitud de “(…) medida cautelar innominada dirigida a suspender de inmediato cualquier acción por parte del organismo público que esté dirigida a la materialización de las consecuencias de los actos administrativos recurridos, como lo es el que, por vía coactiva se le ordene cerrar su establecimiento y se le prohíba seguir ejerciendo sus actividades de operador cambiario fronterizo, en la zona del eje fronterizo San Antonio Ureña; para lo cual fue autorizada, inaplicar las disposiciones y/o normas dictadas en contravención de expresas normas de orden Constitucional y Legal”.
En fecha 24 de marzo de 2015, se remitió el presente cuaderno separado a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el día 30 de ese mismo mes y año.
En fecha 30 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que por cuanto en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Doctores Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 6 de abril de 2015, la abogada María del Amparo Parejo de Hibirma, anteriormente identificada, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil Operador Cambiario Fronterizo Carrillo`s, C.A., consignó escrito de consideraciones.
En fecha 13 de abril de 2015, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente cuaderno separado, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente a la medida cautelar innominada solicitada, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 30 de abril de 2015, se pasó el expediente al Juez ponente.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
Mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2014, la abogada María del Amparo Parejo de Hibirma, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Operador Cambiario Fronterizo Carrillo´s C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 139-14, de fecha 10 de octubre de 2014, mediante la cual la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado por su mandante el 11 de julio de 2014, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 075-14 de fecha 6 de junio de 2014, a través del cual a su vez, el referido Órgano Administrativo, revocó la autorización de funcionamiento del Operador Cambiario Fronterizo Carrillo´s, C.A.
Requirió a esta Corte, que “(…) se pronuncien sobre la declaratoria de Nulidad absoluta del Acto Administrativo (…) por ser violatoria de principios y garantías constitucionales, al fundamentarse en disposiciones que transgreden estos principios y garantías constitucionales (…) y en consecuencia anulen los Actos Administrativos contenidos (…) en el Oficio y la Resolución anteriormente relacionados (…) y acuerden medida cautelar innominada a su favor, de conformidad con la ley que rige. Ejerzo en nombre y a favor de mi representado, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.-, 2.-, 5.-, 22.-, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…) acuerden la suspensión en su aplicación de la decisión dictada en la Resolución aquí recurrida y la inaplicabilidad de las Disposiciones 36.-, 29.-, 9.-, 14.-, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario (…) hasta tanto haya pronunciamiento al fondo de la materia principal; para proteger al Fondo de Comercio ‘OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO CARRILLO’s, C.A de la acción de cierre de su establecimiento ordenado en la decisión del Acto Administrativo contenido en la Resolución recurrida”. (Negrillas, mayúsculas y subrayado del original).
Expresó, que “En fecha 19 de mayo de 2004, el Operador Cambiario Fronterizo CARRILLO’S, C.A, fue notificado mediante oficio identificado con la nomenclatura SIB-DSB-CJ-OD-16463 de fecha 19 de mayo de 2014, que debía comparecer por ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (…) En esa fecha hizo acto de presencia acompañado, con su representante legal y con el presidente de la Asociación de Operadores Cambiarios Fronterizos del Estado Táchira. En ese acto se levantó el Acta de Audiencia, En (sic) ese acto la ciudadana Superintendente dictó medida de REVOCAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEL OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO CARRILLO’S, C.A…’ Esta decisión dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, en el Acta de Audiencia accionada, materializó la violación de varios derechos y garantías constitucionales; entre otros el derecho a ejercer la actividad económica de su preferencia, el derecho al trabajo”. (Negrillas y mayúsculas del escrito).
Afirmó, que “El ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN NO. (sic) 139-14 DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2014, emanada del Despacho de la Superintendente; notificado a mi representado en fecha 23 de septiembre de 2014, mediante OFICIO SIGNADO NO (sic) SBIF-DSB-CJ-PA-34247, DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2014, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario; aparte de transgredir normas y disposiciones constitucionales y legales, constituye una decisión inconveniente e inoportuna al interés público en el orden económico, y en el orden social: siendo que las normas y disposiciones constitucionales y legales deben privar sobre cualquier decisión de orden político que se pretenda instaurar (sic). En el eje fronterizo San Antonio- Ureña la industria y el comercio se desenvuelve con el apoyo de los Operadores Cambiarios de la Frontera, ya que las transacciones ordinarias efectuadas en Carnicerías, Supermercados, Almacenes, Farmacias, Hoteles, etc., se realizan con las divisas Bolívar/Peso Colombiano”. (Negrillas y mayúsculas del escrito).
Solicitó “(…) se sirvan decretar medida cautelar innominada dirigida a suspender de inmediato cualquier acción por parte del organismo público que esté dirigida a la materialización de las consecuencias de los actos administrativos recurridos, como lo es el que, por vía coactiva se le ordene cerrar su establecimiento y se le prohíba seguir ejerciendo sus actividades de operador cambiario fronterizo, en la zona del eje fronterizo San Antonio Ureña; para lo cual fue autorizada, inaplicar las disposiciones y/o normas dictadas en contravención de expresas normas de orden Constitucional y Legal”.
Finalmente, pidió que en virtud de lo expuesto, se restituyera el principio de legalidad y del estado de derecho, la aplicación de las normas constitucionales invocadas señalando, que la “(…) consecuencia jurídica es, necesariamente, el reconocimiento por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de la nulidad absoluta del (…) ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN NO. (sic) 139-14 DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2014 emanada del Despacho de la Superintendente (…) y en consecuencia mi representado continúe en el Ejercicio de su actividad cambiaria fronteriza” (Negrillas y mayúsculas del escrito).
Agregó, que “(…) se sirvan valorar en su justa dimensión, todas las pruebas y documentos aportados, los cuales son imprescindibles en su análisis, a los fines de declarar la NULIDAD ABSOLUTA del Acto Administrativo contenido en el ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 139-14 DE FECHA 16 DE OCTUBRE 2014 (…) acuerden la suspensión en su aplicación de la decisión dictada en la Resolución aquí recurrida y la inaplicabilidad de las Disposiciones 36.- (sic), 29.- (sic), 9.- (sic) , 14.- (sic), del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario presuntamente violatorias de principios y Garantías Constitucionales (…) como mecanismo de protección de sus garantías constitucionales, hasta tanto haya un pronunciamiento al fondo de la materia, para proteger al Fondo de Comercio ‘OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO CARRILLO’S, C.A ’ de la acción de cierre de su establecimiento ordenado en la decisión del Acto Administrativo contenido en la Resolución recurrida”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
No obstante lo anterior, se observa que en la causa principal, la demanda de nulidad del acto administrativo interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, en fecha 15 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual esta Corte fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, el 29 de julio de 2015, siendo la oportunidad procesal establecida para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia mediante acta levantada al efecto, de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia del abogado Juan Carlos Velázquez Abreu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 46.986, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, así como la comparecencia de la abogada Sorsiré Coromoto Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En consecuencia de lo expuesto, mediante sentencia Nº 2015-1027, dictada en fecha 29 de octubre de 2015, por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el expediente contentivo de la causa principal signado con el Nº AP42-G-2014-000368, se produjo el pronunciamiento sobre el fondo de la causa relacionada con la medida cautelar inominada a que se refiere el presente cuaderno separado; a través del cual, esta Corte declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto e inoficioso, entrar a conocer de la aludida medida cautelar solicitada por la parte demandante.

II
Precisado lo anterior, siendo la oportunidad correspondiente para que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conociera y decidiera lo relativo a la medida cautelar innominada “(…) dirigida a suspender de inmediato cualquier acción por parte del organismo público que esté dirigida a la materialización de las consecuencias de los actos administrativos recurridos, como lo es el que, por vía coactiva se le ordene cerrar su establecimiento y se le prohíba seguir ejerciendo sus actividades de operador cambiario fronterizo, en la zona del eje fronterizo San Antonio Ureña; para lo cual fue autorizada, inaplicar las disposiciones y/o normas dictadas en contravención de expresas normas de orden Constitucional y Legal”; debe esta Corte pronunciarse en los siguientes términos:
Visto que mediante sentencia Nº 2015-1027, dictada en fecha 29 de octubre de 2015, por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el expediente contentivo de la causa principal signado con el Nº AP42-G-2014-000368, declaró Inoficioso entrar a conocer de la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil Operador Cambiario Fronterizo Carrillo’s, C.A., contra el acto administrativo demandado en nulidad, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN); toda vez que mediante dicho fallo, a su vez, se declaró desistida la demanda interpuesta; en consecuencia, corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en esta oportunidad, ORDENAR el cierre sistemático del presente cuaderno de medidas. Así se declara.
III
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA el cierre sistemático del presente cuaderno separado, aperturado a los fines de conocer y decidir todo lo concerniente al trámite de la medida cautelar innominada solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO CARRILLO’S, C.A, en el marco de la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 139-14 de fecha 9 de octubre de 2014, decisoria del recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución Nº 075-14 de fecha 6 de junio de 2014, emanados de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN); toda vez que mediante sentencia Nº 2015-1027, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de octubre de 2015, en el expediente contentivo de la causa principal signado con el Nº AP42-G-2014-000368, se declaró desistida la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta, e inoficioso el pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Incorpórese el presente cuaderno, a la pieza principal del expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.
AJCD/2
Exp. N° AW42-X-2015-000016
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.


La Secretaria.