REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE: Nº 01759-C-15.
DEMANDANTE: ARACELIS JACINTA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.363, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.142.
DEMANDADOS: GUZMÁN RAFAELA, GUZMÁN DE CONTRERAS ELVIA ROSA (hoy causante), JUAN CARLOS CONTRERAS GUZMÁN, CONTRERAS GUZMÁN MILAGRO COROMOTO, en su condición de herederos conocidos de la causante.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente procedimiento, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 14-04-15, el cual se recibió por parte del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, una demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por la Profesional del Derecho ciudadana: ARACELIS JACINTA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.363, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.142, actuando en su propio nombre, contra los ciudadanos: RAFAELA GUZMÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.127.088, ELVIA ROSA GUZMÁN DE CONTRERAS (hoy causante) de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.835.515, JUAN CARLOS CONTRERAS GUZMÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.710, heredero conocido de la codemandada: ELVIA ROSA GUZMÁN DE CONTRERAS (hoy causante) y MILAGRO COROMOTO CONTRERAS GUZMÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.400.189, heredera conocida de la codemandada: ELVIA ROSA GUZMÁN DE CONTRERAS (hoy causante).
El Tribunal por medio de auto de fecha 17-04-2015 (Folios 480 al 481), se dictó auto mediante la cual se admitió la presente demanda. Asimismo, se ordenó la citación de la parte accionada.
Este Juzgado en fecha 23-04-2015 (Folios 2 al 4 de la segunda pieza), libró boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 23-04-2015 (Folios 5 al 57 de la segunda pieza), el Alguacil de este Tribunal devolvió compulsas, ordenes de comparecencias y recibos sin firmar de los demandados, motivado a la no ubicación personal de los accionados.
Se recibió diligencia en fecha 29-04-2015 (Folio 58 de la segunda pieza), de la parte actora ciudadana: Aracelis García, mediante la cual solicitó citación por cartel.
Por medio de auto de fecha 05-05-2015 (Folios 59 al 63 de la segunda pieza), se acordó la citación por cartel.
El Secretario Titular en fecha 10-08-2015 (Folio 64 de la segunda pieza), dejó constancia que entregó cartel de citación a la Abogada: Aracelis García, parte actora.
A través de escrito de fecha 10-11-2015 (Folio 65 de la segunda pieza), la Abogada: Aracelis García, solicitó el desistimiento incondicional de la presente causa. Asimismo solicitó el abocamiento de la causa.
El Tribunal en fecha 16-11-2015 (66 de la segunda pieza), dictó auto mediante la cual el Juez de este Tribunal Abogado: José Gregorio Marrero Camacho, se abocó al conocimiento de la causa.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace sobre la base a las siguientes consideraciones:
II
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento de la acción; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas en la Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 30 de noviembre de 1988, Ponente Magistrado Dr. Luís Darío Velandia, en el juicio Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada; O.P.T. 1988, Nº 11, Pág. 131, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
En virtud de lo antes expuesto, la parte demandante ha dejado expreso, que ha desistido incondicionalmente de proceso de demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales y a tal efecto ordenó que se archive el presente expediente, tal como se observa en el capítulo 1 del escrito de de fecha 10-11-2015, cursante al folio 65 vto de la segunda pieza de la presente causa.
En consecuencia, tales actuaciones se ajusta a la norma del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 de ejusdem, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En fin, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento de la acción. Así se declara.
III
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN realizada por la Profesional del Derecho ciudadana: ARACELIS JACINTA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.363, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.142, actuando en su propio nombre, contra los ciudadanos: RAFAELA GUZMÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.127.088, ELVIA ROSA GUZMÁN DE CONTRERAS (hoy causante) de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.835.515, JUAN CARLOS CONTRERAS GUZMÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.710, heredero conocido de la codemandada: ELVIA ROSA GUZMÁN DE CONTRERAS (hoy causante) y MILAGRO COROMOTO CONTRERAS GUZMÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.400.189, heredera conocida de la codemandada: ELVIA ROSA GUZMÁN DE CONTRERAS (hoy causante).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiséis día del mes de noviembre del año dos mil quince (26-11-2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho.
El Secretario,
Abg. Wilfredo Espinoza López.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.
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