REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1

Caracas, 24 de noviembre de 2015
205° y 156°

EXP: 3745
PONENTE: DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto por el ABG. PASTOR OBREGON GIL, Defensor Público Cuadragésimo Séptimo (47º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de agosto de 2015 y publicada en fecha 07 de septiembre de 2015, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JUAN JOSÉ GALINDO RIVERO y FRANKLIN GALINDO PORRA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.975.157 y V-18.600.418, respectivamente, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlos responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las agravantes contenidas en los numerales 3, 5 y 11 del artículo 6 ejusdem.

Así pues, encontrándose esta Alzada en la oportunidad prevista en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, previo a lo cual, se hacen las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE APELACIÓN

Cursa en las actuaciones recurso de apelación interpuesto por el ABG. PASTOR OBREGON GIL, Defensor Público Cuadragésimo Séptimo (47º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión publicada en fecha 07 de septiembre de 2015, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual refiere lo siguiente:

“(Omissis)
CAPITULO II
PRIMERA DENUNCIA

Con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 2, denuncio la infracción del artículo 322 cardinal 2 ejusdem, ya que no se incorporó y valoro legalmente en el juicio oral y público un documento privado como son las facturas o títulos de propiedad de los objetos presuntamente robados, es decir no se cumplió la formalidad prevista en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, siendo este instrumento fundamento de la sentencia.

En la parte motiva (folio 87), la recurrida expresó:
"Se incorporó por medio de su lectura, conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el contenido del testimonio del Funcionario actuante donde manifiesta que no recibió factura alguna de los objetos presuntamente robados a las víctimas como es la regulación prudencial suscrita en fecha 24 de diciembre del 2013 por el Funcionario adscrito a la Subdelegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Gilberto Casas".

En cuanto a las diligencias de la investigación suscrita por el Funcionario Oscar Medina la cual el Tribunal desestima, esta defensa manifiesta que si hay una relación relevante a los fines del esclarecimiento de los hechos, ya que su labor fue ver las partes externas e internas en el sitio del suceso, siendo el caso que en la parte externa de la vivienda ubicada en la avenida paramaconi "quinta chiquita", urbanización terrazas de las acacias existen cámaras.

Es importante destacar que el Tribunal le da valor probatorio al acta de investigación penal de fecha 09 de enero de 2014, suscrita por el Funcionario Detective Héctor Herrera siendo esta violatoria otra vez del debido proceso, la presunción de inocencia de los imputados JUAN JOSÉ GALINDO RIVERO Y FRANKLIN GALINDO PORRAS, por cuanto no fue solicitada por un Tribunal de control aparte de no encontrarse presentes ni un Fiscal del Ministerio Público ni un Defensor Público o Privado

Ahora bien, de las pruebas antes analizadas de forma individual, podemos extraer que las víctimas, fueron testigos presénciales de los hechos objeto del proceso, sin embargo, de forman referencial expuso aquello que le fue propio día del evento, si dice ser el propietario de los objetos pasivos del delito, fue quien los describió, para que el experto GILBERTO CASAS, realizara el correspondiente avalúo prudencial, pero no consignaron en ninguna fase del proceso la factura de venta los títulos de propiedad correspondiente a los objetos supuestamente sustraídos, con lo cual el Tribunal pueda acreditar la existencia de los objetos pasivos del delito, su no recuperación en posesión del acusado de autos, lo que trajo como consecuencia la instauración de la regulación prudencial; esta regulación prudencial tuvo por norte dejar constancia del valor aproximado de los objetos señalados por la víctima, al momento de formular su denuncia.-" (resaltado propio)

La Defensa durante la realización del debate, no se hubiera opuesto a la incorporación y valoración del referido instrumento para así cumplir con los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que su incorporación no violaría el principio del contradictorio y el Debido Proceso y dentro de éste el Derecho a la Defensa de mis defendidos.

Cabe señalar, que dicha prueba documental seria realizada conforme a lo previsto en el Texto Adjetivo Penal, sin embargo por ser una prueba libre, para su incorporación y valoración debía cumplir con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil que dice:

Artículo 431. Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.

SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE
La incorporación y valoración de la Facturas así como los títulos de propiedad de los objetos deben ser parte del debate oral y público es violatorio de los principios del juicio oral, ya que deja indefenso al acusado de poder controlar por medio del contradictorio la certeza de la pertenencia y existencia de los presuntos objetos sustraídos.

El vicio que he señalado tiene influencia decisiva en el Dispositivo del Fallo, pues el encausado, los defendidos, JUAN JOSÉ CALINDO RIVERO Y FRANKLIN GALINDO PORRAS, resultaron Condenados, por tomar en cuenta la recurrida el referido instrumento y el avalúo prudencial como elemento de convicción de la existencia de los objetos pasivos del delito.

Es por lo antes expuesto, y en aras de garantizar el Debido Proceso que ampara a mi defendido, que solicito se ANULE la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y se ordene la celebración del juicio oral ante un Juez distinto del que la pronunció.

CAPITULO III
SEGUNDA DENUNCIA

Con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal en su cardinal 4, denuncio la infracción del artículo 22 ejusdem, por violación en la apreciación de las pruebas, tal como se evidencia en la Rueda de Reconocimientos de individuos, testimonios de las mismas victimas al caer en contradicciones en el desarrollo del debate oral y público y del propio fallo.

En este sentido, se puede observar en la recurrida, como fueron infringidas las reglas del criterio racional en la valoración de las pruebas:

Cuando el Juzgado no le asigna ningún valor probatorio a los testimonios de los Ciudadanos traídos por la Defensa, ni escrito de excepciones ni todos los elementos desvirtuaron los delitos que presuntamente cometieron mis representados como son los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 3, 5 y 11 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores

Además, se demostraro (sic) como la recurrida amoldó a su conveniencia los hechos para dictar la sentencia condenatoria contra los encausados.

SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE

La errónea aplicación de la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia en la valoración de las pruebas evacuadas en la audiencia oral y pública es violatoria del derecho a recurrir, tutela judicial efectiva, así como de la Presunción de Inocencia, Derecho a la Defensa contenidos dentro del Debido, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ya que de las actas de registro y de la propia sentencia se denota la adaptación de los hechos para demostrar la culpabilidad y responsabilidad en el presunto hecho sucedido el 24 de Diciembre del 2013 a los ciudadanos Juan José Galindo Rivero y Franklin Galindo Porra

Es por lo antes expuesto, y en aras de garantizar el Debido Proceso que ampara a mis defendido, que solicito se ANULE la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de
Juicio de este Circuito Judicial Penal.

CAPITULO IV
PETITORIO

Evidentemente, ante los errores explicitados en los Capítulos II y III del presente escrito, hecho el examen cuidadoso de los hechos concretos, integrando la norma al orden jurídico y persiguiendo éste la certeza y seguridad jurídica, aunado a lo prescrito en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal SOLICITO se decrete la NULIDAD DEL FALLO DEL JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL por evidente violación de los preceptos de Ley, y se ordene la celebración de un juicio oral y público por ante un Juez distinto del que lo dictó.

Asimismo, como consecuencia de la NULIDAD DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, y tomando en cuenta el principio de Estado de Libertad, Afirmación de Libertad y Presunción de Inocencia garantizados por la Carta Magna y el Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITO sea restituida la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación personal por ante la Oficina de Presentación Personal del Imputado, en conformidad con el artículo 256 del la Ley Adjetiva Penal, que venía cumpliendo mis representados JUAN JOSÉ GALINDO RIVERO Y FRANKLIN GALINDO PORRA

Finalmente, PIDO que se admita el presente escrito interpuesto dentro del lapso legal, sea sustanciado y decidido conforme a derecho y declarado CON LUGAR el Recurso de Apelación en la sentencia definitiva…”.




II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA APELACIÓN INTERPUESTA

Cursa escrito de contestación del recurso de apelación presentado por el ciudadano Abogado WILLIAM OJEDA, Fiscal Centésimo Cuadragésimo Séptimo (147°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el que expone lo siguiente:

“(Omisis)

RAZONES DE DERECHO POR QUE EL RECURSO
DEBE DECLARARSE SIN LUGAR

El Ministerio Público rechaza categóricamente, los fundamentos expuestos por la Defensa, en su escrito de Apelación, en lo que en su Fundamentación se refiere:

Primero el Juzgador valoro y adminículo todas las prueba en su dispositiva, siendo así, ajustado a derecho, para realizar el motivación de la sentencia, es decir, se valoro todos el cúmulo probatorio para dictar una SENTENCIA CONDENATORIA que demostró la participación de los acusados FRANKLIN GALINDO PORRAS Y JUAN JOSÉ GALINDO RIVERA, como los autores en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 3,5 y 11 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

ELEMENTO DE CONVICCIÓN DE LA VICTIMA FRANKLIN ANTONIO SALAZAR RAUSSEO titular de la cédula de identidad № V-8.452.141, quien expone lo siguiente: Encontrándome en mi casa el día 24 de diciembre a eso de las 12 de la tarde salí hacer una compra, prendí mi moto y la saque cuando abrí la puerta para montarme en la moto vi a un joven de tez morena pelo negro malo y me dice que me quede quieto que eso era un atraco luego vi a otro joven blanco también pelo negro y el saco una pistola y yo le dije que se llevaran la moto, el joven blanco se metió para dentro de la casa y cuando vi al blanco que tenia sometido a mi esposa y a mi hija y le dijo al joven moreno que tenia el revolver que me metiera para dentro de la casa y nos apuntaba a mi, a mi esposa y mi familia, el moreno nos tenia apuntado, el blanco fue el que registro toda la casa, el de blanco tiene como un tatuaje en una de las manos, ellos estaban agresivos, nos preguntaban donde estaba el dinero y las joyas, nosotros le decíamos que no teníamos nada de eso en la casa y el de blanco reviso todo la casa, se llevo laptos, teléfonos, dinero, las joyas de mi esposa, la ropa y zapatos de mi hija, nos amarraron en el cuarto de mi hija, después que hicieron todo el desastre, se fueron. El día 8 de enero, cuando llevaba a m hija al colegio, agarramos la camioneta por puesto y vi a los dos jóvenes que nos robaron en el ultimo asiento del vehículo, ellos me vieron y se hicieron señas, luego ellos se bajaron y yo también me baje y empecé averiguar por que estaban por allí, me dijeron que ellos trabajaban en fospuca y que siempre llegaban como a las 5 de la tarde por allí, entonces yo espere y cuando ellos llegaron, el de blanco me vio y me dijo que paso sapo, yo lo que hice fue voltearme y fui a buscar a unos policías que iban pasando y les dije que allí estaban dos tipos que me habían robado, luego después fui a la fiscalía a pedir protección a la victima por que los famillares de jóvenes nos amenazaron.

Se evidencio el grado de participación de los Acusados, la Victima lo reconoció a los mis nos como los AUTORES días después de los hechos perpetrados, quedando así demostrado su PARTICIPACIÓN en el hecho punible. Adminiculado con su declaración como elementos de convicción.

ELEMENTO DE CONVICCIÓN DE LA VICTIMA SERGIA MARIA CARREÑO FIGUEROA quien expone lo siguiente:_Yo estaba en la cocina fregando y mi esposo salió, cuando salí de la cocina y fui a donde estaba mi hija para entregarle unos platos que iban a buscar, mi hija me dice que estaban atracando a su papa, luego yo veo que la puerta que estaba abierta y salí corriendo a cerrarla y veo que ellos ya estaban dentro de la casa y salimos mi hija y yo a meternos en el cuarto de mi hija, y veo que traen a mi esposo, y mi esposo me decía que me quedara tranquila, quien tenia el amia y nos apuntaba era una persona morena, el otro era blanco y era el que estaba registrando toda la casa. A mi hija y a mi nos amarraron los pies, a mi esposo le amarraron los pies y las manos, luego se formulo la denuncia en la PTJ. Es todo.

A PREGUNTA SEÑALADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. ¿Recuerda las características? R: Moreno, alto, mas o menos flaco. El blanco era alto de contextura mediana. P: ¿Cuantas armas observo usted? R: Una. P: ¿Quien tenia el amia de fuego? R: El muchacho moreno. ¿Que fue lo que despojaron de su vivienda? R: Se llevaron la moto, las laptos, un dinero, las prendas, el secador de pelo, la ropa, los teléfonos.

Quedando demostrado con esta declaración la participación de los acusados FRANKLIN GALINDO PORRAS Y JUAN JOSÉ GALINDO RIVERA, adminiculado con los medios de pruebas evacuado en el debate Oral y Publico.

Se Adminicula con el testimonio de la menor de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, c imposición de los artículos 328 Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal. Quedando así identificado como W. A. S. C., titular de la cédula de identidad Nº... (se omite la identificación por ser menor y en atención al resguardo como dicta la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y Adolescente), se le toma la declaración en presencia de sus padre representantes por ser menor de edad, quien expone lo siguiente: En ese momento me encontraba en la casa, mi papa salió a comprar unas cosas que necesitábamos, cuando el cerro la santa maría yo volteo y miro hacia la calle y veo que lo tienen apuntado con una pistola y en ese momento venia mi mama a poner unos platos en la mesa y le dije que estaban robando a mi papa, eran dos sujetos uno moreno alto flaco y el otro blanco algo contextura mediana, nos metieron a mi cuarto y nos amarraron, registraron la casa y se llevaron muchas cosas.

Con los tres testimonios evacuados de las VICTIMAS quedo demostrado la participación de los acusados en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR Al ser todas conteste, clara y precisa.

Con la declaración de GILBERTH ELI CASAS VARGAS (Funcionario actuante), quien fue evacuado señalo de manera precisa y ciara como se encontraba el sitie de suceso y a su vez realizo como experto la regulación prudencial de los objetos del delito y la moto sustraída, llegándose a la conclusión que para los efectos propuestos para la elaboración del informe se tomó en cuenta los datos aportados por el denunciante, y se justiprecio por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES. A pregunta señalada a este experto manifestó que esa esa (sic) regulación prudencial fue realizada con el dicho de la victima, Si, porque es una regulación prudencial, se toma con el dicho de la victima, fuera con facturas o sin facturas es una regulación real.

El recurrente alega que no se incorporo documento privado o facturas, quedo demostrado con el testimonio de la victima lo manifestado de cuales fueron los objetos sustraído; y a su vez con la regulación prudencial el valor de los objetos del delito Siendo reiterada sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el testimonio de la VICTIMA en el debate Oral y Publico, se considera una prueba fundamental para que el Juzgador valore y adminicule con el acervo probatorio, considerando que la causa que nos ocupa el JUEZ valoro considerando a la victima un testigo hábil y adminiculado con los testimonios de los expertos y funcionarios actuantes.

El recurrente alega violación en la apreciación de las pruebas, es evidente que de manera teme i aria manifiesta una infracción y que la mismas carece de fundamento alguno ya que quedo demostrado el grado de participación de los acusados FRANKLIN GALINDO PORRAS Y JUAN JOSÉ GALINDO RIVERA, en la comisión de los delitos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, revisto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 3,5 y 11 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

El recurrente habla de una Rueda de Reconocimiento de individuos, en la etapa de juicio afirmación que esta fuera de lugar, ya que el juzgador valoro el testimonio evacuado en el debate Oral y Publico, la Victima FRANKLIN SALAZAR fue CONTESTE a señalar que si reconoció a los acusados días después de haber perpetrado el robo a su vivienda y es la propia VICTIMA quien señala a los funcionarios policiales para que estos realicen su detención, el juzgador adminículo su testimonio para motivar una SENTENCIA CONDENATORIA.

Esta Representación Fiscal observa, que el Juzgador, valoro y adminículo, todos los elementos de pruebas, explicando cada unos en sus Partes, analizando en su conjunto entre si, para así; poder valorar y tomar en cuenta para determinar la existencia o no de la responsabilidad penal atribuida en la presente causa.

Por lo anterior, quien suscribe considera que en el caso que nos ocupa, que la presente decisión emitida por el Juzgado Segundo (02 ) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en su motivación de la decisión, se encuentra ajustada a derecho. Observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
(Subrayado en negrilla por el Representante Fiscal).

En razón de lo antes expuesto, solicito a esta Corte de Apelación, con el debido respeto, que el RECURSO DE APELACIÓN presentado por el abogado PASTOR OBREGON GIL Defensor Público (47) Cuadragésimo Séptimo del Área Metropolitana, sea declarado SIN LUGAR.

PETITORIO

En virtud de los fundamentos antes expuestos, solicitamos muy respetuosamente a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado PASTOR OBREGON GIL Defensor Publico (47) Cuadragésimo Séptimo del Área Metropolitana en corra de la decisión de fecha (07) siete de Septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial, en la que CONDENO a cumplir la Pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN como responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 3,5 y 11 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en la causa signada con el numero: 23-893-14 Nomenclatura llevada ante ese Tribunal. Solicito muy respetuosamente que se RATIFIQUE LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha siete (07 ) de Septiembre de 2015. Es todo…”.

III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

La decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, objeto del recurso de apelación propuesto, expone lo siguiente:

“(Omissis)
CAPÍTULO “II”
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO.

Constan en el expediente, escrito de acusación presentado por el ciudadano Dr. LEONARDO RODRIGUEZ PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino 62º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos JUAN JOSE GALINDO RIVERO y FRANKLIN GALINDO PORRA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las agravantes que contempla la citada ley en los numerales 3, 5 y 11 del artículo 6 de la citada Ley, la cual fue explanada en la audiencia de apertura del juicio oral y público, por el Dr. WILLIAM OJEDA, Fiscal 147° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las agravantes que contempla la citada ley en los numerales 3, 5 y 11 del artículo 6 de la citada Ley, en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN SALAZAR RAUSSEO, SALAZAR CARREÑO EWNDY ARIANNA, CARREÑO FIGUEROA SERGIA MARIA, en los siguientes términos:

“Ratifico en toda y cada una de sus parte el escrito de acusación, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las agravantes 3, 5 y 11 concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente, interpuesto por la fiscalía 62º del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21-02-13. Explanado como ha sido esta Representación Fiscal demostrará la culpabilidad de los hoy acusados JUAN JOSE GALINDO RIVERO y FRANKLIN GALINDO PORRA, con los testimonios de los funcionarios aprehensores, los testigos, los expertos y documentales del caso en cuestión, por lo que una vez demostrada la participación solicito a este honorable tribunal se dicte una CONDENATORIA en contra de los ciudadanos antes identificado. Es todo.”.

Una vez presentadas las argumentaciones que sustentan el acto conclusivo de proponer su correspondiente acusación por parte del Representante del Ministerio Público, procedieron los Drs. PASTOR OBREGON Defensor Público Nº 47 Penal, y el Defensor Público Nº 81 Penal DR. MAIKEL PRADO, actuando como defensores de los acusados JUAN JOSE GALINDO RIVERO y FRANKLIN GALINDO PORRA, a contestar la misma alegando entre otras cosas lo siguiente:

“DEFENSORES PUBLICOS 81º y 47º en representación de los ciudadanos FRANKLIN GALINDO PORRAS y JUAN JOSE GALINDO RIVERA, respectivamente, oponemos la excepción a tenor de lo consagrado en el articulo 28.4 literal i en relación con el articulo 308.4.5, por cuanto a los preceptos jurídicos admitidos en el auto de apertura a juicio, se motiva tal incidencia por cuanto de las actuaciones contenidas en la presente causa no riela inserta Planilla de Registro de Cadena de Evidencias Físicas, de algún arma de fuego, facsimil, arma blanca, o cualquier otro objeto capaz de causar lesiones e inclusive la muerte, la cual pueda ser ofrecida como medio de prueba en el juicio oral y publico, constituyendo este particular un elemento de suma importancia dado a que debe constar en las actuaciones dicho instrumento utilizado presuntamente por nuestros patrocinados para constreñir a las victimas a permitir o hacer entrega de sus bienes; esto con relación al delito de Robo Agravado, analizando este tipo penal, al no existir dentro la esfera jurídica dicho “instrumento” “arma”, mal se podría subsumir la inexistencia de la misma a este tipo penal, por contrario lo ajustado a derecho seria un cambio de calificación jurídica adecuando los hechos al tipo penal consagrado en el articulo 455 Robo Genérico. En cuanto al delito de Robo AGRAVADO DE Vehiculo Automotor (tipo moto), la defensa estima que tal supuesto no puede ser adecuado a dicho tipo precepto jurídico, en virtud que consta en las actuaciones contenidas en la presente causa (acta policial, actas de entrevista) que las propias victimas nunca fueron interrogadas de manera directa por parte de nuestros defendidos sobre si en el inmueble tenias algún vehiculo, y bajo amenaza de muerte le hayan exigido que les entregan las llaves de los mismo, para posteriormente despojarlos de dichos bienes muebles, nos encontramos ante la teoría de la unidad de la acción, situación que se plasma fehacientemente en las propias actuaciones policiales y de declaración rendida por las victimas; en ningún momento puede la vindicta publica demostrar que existieron acciones autónomas por los sujetos activos del hecho punible mediante la cual se pueda subsumir estos dos tipos penales; Robo Agravado y Robo Agravado de Vehiculo, antes este ultimo lo ajustado a derecho seria cambiar este precepto por el delito de Hurto Agravado a tenor de lo contenido en el articulo 453.5 del Código Penal”. Es todo”

Conforme a la narración que de los hechos efectuada por el Dr. WILLIAM OJEDA, Fiscal 147° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, arribara al acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.

Fueron impuestos los acusados JUAN JOSE GALINDO RIVERO y FRANKLIN GALINDO PORRA, de sus derechos consagrados en el artículo 127., 133 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, a los ciudadanos JUAN JOSE GALINDO RIVERO y FRANKLIN GALINDO PORRA, quienes manifestaron al Tribunal su deseo de NO declarar.

Seguidamente tomo la palabra la ciudadana Juez, quien dio contestación a las excepciones opuestas por la defensa, quien expuso:

“Vista la excepción opuesta por los defensores públicos 81º Y 47º Penal, en representación de los ciudadanos FRANKLIN GALINDO PORRAS Y JUAN JOSE GALINDO RIVERA, contenida en el artículo 28.4 literal i, en relación con el 308. 4. 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los preceptos jurídicos admitidos en el auto de apertura a juicio, por cuanto de las actuaciones no cursa inserta planilla de registro de cadena de evidencias físicas, de algún arma de fuego capaz de causar lesiones e inclusive la muerte, la cual pueda ser ofrecida como medio de prueba en el juicio oral y publico, EN CUANTO AL DELITO DE ROBO AGRAVADO, solicitando la defensa un cambio de calificación. Igualmente la defensa solicita, EN CUANTO AL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tal supuesto no puede ser adecuado a dicho tipo precepto jurídico, ya que no consta en las actuaciones del acta policial y acta de entrevista que las propias victimas no fueron interrogadas de manera directa por parte de sus defendidos sobre si en el inmueble había algún vehiculo, en tal sentido este Tribunal observa que si bien es cierto que de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales no cursa planilla de registro de cadena de evidencias físicas de un arma de fuego, ni cursa de las actas procesales del acta policial y acta de entrevista que las victimas no fueron interrogadas de manera directa por parte de sus defendidos sobre si en el inmueble había algún vehiculo, no es menos cierto que la fase investigativa concluyo una vez que la Vindicta Pública consigno su acto conclusivo, igualmente se desprende de autos acusación fiscal debidamente fundamentada y admitida por el correspondiente Tribunal de Control, la cual deviene de una investigación que arrojó como resultado elementos que señalan al acusado de autos como autor o partícipe en el hecho objeto del debate, ello aunado al hecho de que existen víctimas. Igualmente se observa que el Tribunal de control considero que el acto conclusivo cumplía con todos los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el precepto jurídico aplicable presentaba una adecuación a la conducta de los imputados de autos y al tipo penal, asimismo observo el Tribunal de control que la acción desplegada, y la forma de participación de los acusados de autos y responsabilidad, fueron adecuada a la conducta al tipo penal. Ahora bien, este Tribunal procederá a través del eventual juicio oral y público, y una evacuados todos los órganos de pruebas que comparezcan y de acuerdo a su deposición, dictar la correspondiente sentencia y si en el curso de la audiencia este tribunal observa una calificación jurídica distinta, procederá advertir a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la excepción interpuesta por los defensores públicos. Es todo”

Con posterioridad a que los acusados FRANKLIN GALINDO PORRAS Y JUAN JOSE GALINDO RIVERA, manifestara voluntad de no declarar, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; fueron llamados a declarar los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público, quienes depusieron el conocimiento que tuvieron de los hechos, en los siguientes términos:

En primer lugar, se llamó a declarar al ciudadano FRANKLIN ANTONIO SALAZAR RAUSSEO, en su condición de (victima), quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 328 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, expuso:

“Encontrándome en mi casa el día 24 de diciembre a eso de las 12 de la tarde salí hacer una compra, prendí mi moto y la saque cuando abrí la puerta para montarme en la moto vi a un joven de tez morena pelo negro malo y me dice que me quede quieto que eso era un atraco luego vi a otro joven blanco también pelo negro y el saco una pistola y yo le dije que se llevaran la moto, el joven blanco se metió para dentro de la casa y cuando vi al blanco que tenia sometido a mi esposa y a mi hija y le dijo al joven moreno que tenia el revolver que me metiera para dentro de la casa y nos apuntaba a mi, a mi esposa y mi familia, el moreno nos tenia apuntado, el blanco fue el que registro toda la casa, el de blanco tiene como un tatuaje en una de las manos, ellos estaban agresivos, nos preguntaban donde estaba el dinero y las joyas, nosotros le decíamos que no teníamos nada de eso en la casa y el de blanco reviso todo la casa, se llevo laptos, teléfonos, dinero, las joyas de mi esposa, la ropa y zapatos de mi hija, nos amarraron en el cuarto de mi hija, después que hicieron todo el desastre, se fueron. El día 8 de enero, cuando llevaba a mi hija al colegio, agarramos la camioneta por puesto y vi a los dos jóvenes que nos robaron en el ultimo asiento del vehiculo, ellos me vieron y se hicieron señas, luego ellos se bajaron y yo también me baje y empecé averiguar por que estaban por allí, me dijeron que ellos trabajaban en fospuca y que siempre llegaban como a las 5 de la tarde por allí, entonces yo espere y cuando ellos llegaron, el de blanco me vio y me dijo que paso sapo, yo lo que hice fue voltearme y fui a buscar a unos policías que iban pasando y les dije que allí estaban dos tipos que me habían robado, luego después fui a la fiscalía a pedir protección a la victima por que los familiares de jóvenes nos amenazaron. Es todo”

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P: ¿En que fecha sucedieron los hechos?, R: El 24 de diciembre del 2013. P: ¿Donde se encontraba usted cuando fue interceptado?, R: En la puerta de mi casa. P: ¿En el momento que usted estaba en la puerta de su casa estaba estacionando una moto?, R: Si. Cuando esta persona lo apunta con un arma de fuego que fue lo que le dijo?, R: Quédate quieto. P: ¿Podría indicar usted las características de la persona que lo amenazo?, R: Joven de tez morena pelo negro malo. P: ¿Con que arma fue apuntado?, R: Con un revolver. P: ¿Quien entra primero a su casa?, R: El primero que entro a la casa fue el moreno pelo negro crespo, el blanco me golpea por la barriga y el blanco es el que sube a la casa. P: ¿Después que usted entra a la casa hacia donde lo llevan?, R: Me llevaron directo al cuarto. P: ¿Podría indicar cual era la característica de la persona blanca?, R: Es una persona como de 1.70 de estatura, es de contextura mediana, pelo negro, cara ovalada. P: ¿La persona blanca poseía un arma de fuego?, R: No le vi ninguna arma, el lo que tenia era mucho coraje para hacer todo eso. P: ¿Que fue lo que se llevaron estos ciudadanos de su casa?, R: Se llevaron todo. P: ¿Podría indicar al tribunal con que fueron amarrados?, R: Ellos nos amarraron con unos tirad blanco, me sujeto los pie y cuando el blanco me esta amarrado fue que vi que tenia un tatuaje en la mano, no recuerdo en cual de las dos manos esta el tatuaje. P: ¿Después que las dos personas salen de su casa, que tiempo tardaron en quitarse los amarres?, R: Como unos 15 minutos. P: ¿Usted ese mismo día interpuso la denuncia?, R: Si, yo fui a la PTJ de la avenida Urdaneta de allí me mandaron a Santa Mónica. P: ¿Cuando usted interpuso la denuncia llevo los papeles de la moto?, R: La mostré posteriormente porque ese día solo cargaba el carnet de circulación. P: ¿Podría indicar usted que observo a estas dos personas en un lugar, cual es ese lugar?, R: Pare el bus que tiene la ruta avenida victoria las acacias. P: ¿Podría indicar como fue la aprehensión de las dos personas?, R: Estaba en la transversal de la avenida victoria.¿Cuantos funcionarios practicaron la aprehensión?, R: Fueron 5 funcionarios. P: ¿Usted pudo observar si le hicieron una revisión corporal a los sujetos?, R: A ellos los agarraron y le pidieron la cedula. P: ¿Pudo usted observar si al momento de la aprehensión estas personas tenían un arma de fuego? R: No le encontraron ninguna arma de fuego. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.

Posteriormente, la defensa Pública Nº 47 Penal, del acusado JUAN JOSE GALINDO, interrogó al testigo en los términos siguientes:

“P: ¿Al momento de la aprehensión como estaban vestidos los sujetos?, R: Estaban vestidos igualitos, tenían una franela verde y pantalón blue jeans. P: ¿A quien le pregunto usted que si conocían a los sujetos?, R: Al chofer del autobús. P: ¿Que le dijo esa persona?, R: Que el venia directamente de televisora y que el no conocía a esos jóvenes. P: ¿Usted hablo con el funcionario del Ministerio Publico antes de entrar a la audiencia?, R: No. P: ¿En que parte del inmueble se encontraba su esposa?, R: Ella estaba dentro de la casa por la reja, mi hija estaba sentada dentro de la casa. P: ¿Que distancia había entre los acusados y usted? R: Calculo que cuando yo abrí la reja el estaba como a tres (3) metros de mi. P: ¿Cuantos metros tenían los acusados de usted cuando los vio? R: Como un aproximado de tres (3) metros. P: ¿Al momento que detienen a estas personas a parte de usted había más testigos? R: Había mucha gente allí. P: ¿Al momento de la aprehensión, los acusados opusieron resistencia? R: El blanco se puso un poco duro y cuando se lo llevaban, el blanquito me dijo que esta tú me la vas a pagar. P: ¿A usted lo amarraron con tiras? R: Si. P: ¿Que parte del cuerpo le amarraron? R: Los pies y las muñecas. P: ¿Como hizo usted para soltarse? R: A mi esposa solo le habían amarrado los pies, las manos se las dejaron libres y ella pudo ir poco a poco a la cocina y busco un cuchillo. P: ¿Las personas que hicieron el robo que revisaron? R: Toda la casa. P: ¿En relación al tatuaje que usted manifestó tener, en que mano lo tiene? R: No recuerdo. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR

Posteriormente, la defensa Pública Nº 81 Penal, del acusado FRANKLIN GALINDO PORRA, interrogó al testigo en los términos siguientes:

“P: ¿Usted podría indicar si su vivienda se encuentra en una avenida principal o un callejón? R: Avenida principal. P: ¿Frente a su casa hay otras viviendas? R: No. P: ¿Y a los lados? R: Si hay dos quintas. P: ¿Como es la circulación en esa vía? R: Transitada. P: ¿Usted puede indicar si el día de los hechos observo a otras personas por allí? R: No porque eran las doce (12:00) horas del mediodía y no había nadie por allí. P: ¿Usted dice que estaba saliendo de su residencia, estaba subiendo una Santa maría? R: Si mi casa tiene una santa Maria, del estacionamiento donde tenia mi carro. P: ¿Que saco usted de la Santa Maria? R: Saque mi moto. P: ¿Cuando usted bajo la Santa Maria ya la moto estaba fuera de la casa? R: Si. P: ¿Para tener acceso a la calle tiene que pasar la Santa Maria y luego otra reja? R: Si. P: ¿La reja estaba abierta o cerrada? R: Abierta. P: ¿Usted cuando salio pudo abordar la moto? R: No. P: ¿Cómo ingresan estas personas si las Santa Maria estaba cerrada? R: Por la Santa Maria salen los carros y las motos, y por la reja salen y entran las personas a mi casa. P: ¿Cuando ingreso a su casa? ¿Por donde bajo la Santa Maria? R: Por dentro de la casa. P: ¿Cuando usted entro a la casa, la reja estaba abierta o cerrara? R: Estaba abierta. P: ¿Cuantas habitaciones tiene su casa? R: Cuatro (4) habitaciones. P: ¿Al momento que usted es sometido, cuando ingresan a la casa y a donde los llevan? R: Al cuarto de la hija mía. P: ¿Donde se encontraban los objetos que fueron despojados? R: En mi cuarto se llevaron todas las prendas, las laptos del cuarto de mi hija, se llevaron muchas cosas. P: ¿Estas personas revisaron toda la vivienda? R: El joven blanco era el que estaba revisando todo. P: ¿Que tiempo estuvieron estas personas en su casa? R: Aproximadamente como una hora. P: ¿Como lograron esas personas llevarse los objetos? R: No los vi porque estaba amarrado en el cuarto. P: ¿Puede indicar usted si ese mismo día se apersona a su residencia comisiones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas? R: Si, el mismo día fueron dos funcionarios. P: ¿Que hicieron los funcionarios? R: Echaron un polvo y le daban con una brocha. P: ¿Le indicaron los funcionarios si se llego a colectar alguna huella? R: No se porque los funcionarios me dijeron que era muy difícil colectar huellas en superficies de madera. P: ¿De cuantos vehículos fue despojado?, R: De uno solo, de mi moto. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.

Por último, la ciudadana Juez no interrogó:

Igualmente, se llamó a declarar a la ciudadana SERGIA MARIA CARREÑO FIGUEROA, en su condición de (victima), quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 328 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, expuso:

“Yo estaba en la cocina fregando y mi esposo salio, cuando salí de la cocina y fui a donde estaba mi hija para entregarle unos platos que iban a buscar, mi hija me dice que estaban atracando a su papa, luego yo veo que la puerta que estaba abierta y salí corriendo a cerrarla y veo que ellos ya estaban dentro de la casa y salimos mi hija y yo a meternos en el cuarto de mi hija, y veo que traen a mi esposo, y mi esposo me decía que me quedara tranquila, quien tenia el arma y nos apuntaba era una persona morena, el otro era blanco y era el que estaba registrando toda la casa. A mi hija y a mi nos amarraron los pies, a mi esposo le amarraron los pies y las manos, luego se formulo la denuncia en la PTJ. Es todo”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público interrogó de la manera siguiente:

“P: ¿Podría manifestar en que parte de la casa se encontraba usted? R: En la cocina fregando. P: ¿De la puerta de su casa al lugar donde estaba su esposo, a cuantos metros estaban? R: Como a tres pasos, después se bajan como doce (12) escalones y luego se llega a la puerta. P: ¿Cuantas personas ingresaron a la casa? R: Dos. P: ¿Recuerda las características? R: Moreno, alto, mas o menos flaco. El blanco era alto de contextura mediana. P: ¿Cuantas armas observo usted? R: Una. P: ¿Quien tenia el arma de fuego? R: El muchacho moreno. ¿Que fue lo que despojaron de su vivienda? R: Se llevaron la moto, las laptos, un dinero, las prendas, el secador de pelo, la ropa, los teléfonos. P: ¿Usted hablo que fue amarrada por un atraje? R: Si. P: ¿En que lugar fue amarrada? R: Solamente en los pies. P: ¿Cuanto tiempo duraron estas personas dentro de su casa? R: Estarían como a un aproximado de una hora. P: ¿Como logran desamarrase? R: Yo cuando escuche que la reja se cerró me pare y me fui saltando hacia la cocina a buscar un cuchillo. P: ¿Quien interpone la denuncia?. Es todo.”

Posteriormente, la defensa Pública Nº 47 Penal, del acusado JUAN JOSE GALINDO, interrogó al testigo en los términos siguientes:

“P: ¿Como usted se entera de los hechos? R: Yo estaba en la cocina y cuando me dirijo a la sala, mi hija me dijo que estaban atracando a su papa. ¿Al momento que lo hicieron entrar al cuarto estaban amarrados? No. P: ¿Los acusados manifestaron buscar algo en específico? R: Ellos cuando llegaron preguntaban que donde estaba el oro. P: ¿Como a que hora sucedieron los hechos? R: Seria como a las doce y media (12:30 p.m.) del 24 de diciembre. P: ¿Cuanto tiempo aproximado duro el hecho? R: Aproximadamente como una hora. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.

Posteriormente, la defensa Pública Nº 81 Penal, del acusado FRANKLIN GALINDO PORRA, interrogó al testigo en los términos siguientes:

“P: Usted indico que los hechos ocurrieron el 24 de diciembre como a las 12, eso es correcto?, R: Si eso es correcto. P: Usted pudo observar si estas personas lograron tocar cosas distintas en la casa?, R: Si. P: Estas personas revisaron toda la casa?, R: Si. P: Ustedes estuvieron todo ese tiempo con el cobertor en la cara?, R: No todo el tiempo, nos arroparon y nos dejaba la cara afuera. P: Usted puede indicar cuando estaba acostados, en que posición?, R: Boca abajo. P: Aparte de la moto habían otros vehículos en la casa?, R: Si estaba el carro de nosotros allí. P: Después que sucede todo eso, cuando formularon la denuncia, usted llegó a dar características para un retrato hablando?, R: Si. P: Les llegaron a mostrar algún bosquejo del dibujo?, R: No. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.”

Por último, la ciudadana Juez no interrogó

Asimismo, se llamó a declarar a la ciudadana identificada como W. A. S. C., titular de la cedula de identidad Nº …(victima) (se omite la identificación por ser menor y en atención al resguardo como dicta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) sin juramento alguno por ser menor de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, e imposición de los artículos 328 Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, se le toma la declaración en presencia de sus padre representantes por ser menor de edad, quien expuso:

“En ese momento me encontraba en la casa, mi papa salio a comprar unas cosas que necesitábamos, cuando el cerro la santa maría yo volteo y miro hacia la calle y veo que lo tienen apuntado con una pistola y en ese momento venia mi mama a poner unos platos en la mesa y le dije que estaban robando a mi papa, eran dos sujetos uno moreno alto flaco y el otro blanco algo contextura mediana, nos metieron a mi cuarto y nos amarraron, registraron la casa y se llevaron muchas cosas. Es todo.-

Seguidamente, la representante del Ministerio Público interrogó de la manera siguiente:

“P: En el momento que suceden los hechos, quien observa que su papa lo tenían dos sujetos amenazados?, R: Yo vi que lo estaban apuntado con un arma. P: Después de eso que hizo usted?, R: Me puse nerviosa y le dije a mi mamá que venia que estaban robando a mi papa, allí vimos que el sujeto blanco estaba entrando a la casa y de allí mi mama y yo salimos corriendo rápido a mi cuarto. P: Cuantas armas de fuego logro indicar?, R: Una. P: Podría usted indicar quien tenia el arma de fuego?, R: El moreno alto. P: Que le despojaron?, R: Se llevaron objetos electrónicos, prendas, herramientas de carro de mi papa, mis zapatos, ropa, se llevaron la moto. P: Estas personas la amenazaron de muerte?, R: si. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR”.

Posteriormente, la defensa Pública Nº 47 Penal, del acusado JUAN JOSE GALINDO, interrogó al testigo en los términos siguientes:

“no tengo preguntas que realizar, es todo”

Posteriormente, la defensa Pública Nº 81 Penal, del acusado FRANKLIN GALINDO PORRA, interrogó al testigo en los términos siguientes:

“no tengo preguntas que realizar, es todo”

Seguidamente se llamó a declarar al ciudadano GILBERTH ELI CASAS VARGAS, (funcionario actuante), quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 328 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, expuso:

“El día 24 de diciembre del 2013, me encontraba de guardia en la subdelegación de Santa Mónica, se recibió una denuncia que en la urbanización las Acacias, se cometió un robo, fuimos hacer la inspección técnica, a la siguiente dirección Avenida Paramaconi, Quinta Chiquita, Urbanización Terrazas de las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, se trata de un sitio por su naturaleza abierto, de iluminación artificial media, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos físicos para el momento de realizar la presente inspección técnica, ubicada en la dirección antes mencionada, de libre acceso peatonal y vehicular, dentro de la residencia se observa cuatro habitaciones y una sala de estar, se da ingreso a la habitación en donde habían sustraído los objetos se encontraba en completo desorden por lo que se procedió a utilizar las activaciones especiales en busca de elementos de interés criminalistico, siendo la misma infructuosa. En cuanto a la Regulación prudencia de los objetos, se deja constancia del valor de los objetos robados: 01.- Dos anillos zafiros estrellas, su justiprecio por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES. 02.- Dos relojes marca RIP CURC, se justiprecio por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES. 03.- Dos relojes marca ZEIKO, se justiprecio por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES. 04.- Un teléfono celular marca IPHONE, modelo 4, se justiprecio por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES. 05.- Un teléfono celular marca SAMSUMG, modelo 3, se justiprecio por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES. 06.- Dos laptops marca VIT, se justiprecio por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES. 07.- Dos anillos de oro de matrimonio, se justiprecio por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES. 08.- Ocho anillos de oro, se justiprecio por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES. 09.- Un vehiculo tipo moto marca KEEWAY, modelo HORSE II 150, color rojo, placa AK4L43A, año 2013, se justiprecio por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES, llegándose a la conclusión que para los efectos propuestos para la elaboración del informe se tomó en cuenta los datos aportados por el denunciante, y se justiprecio por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES. Es todo”

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público interrogó de la manera siguiente:

“P: Podría indicar usted si reconoce y ratifica su firma en la inspección?, R: Si. P: Podría indicarla fecha y dirección donde realizo la inspección técnica?, R: Avenida Paramaconi, Quinta Chiquita, Urbanización Terrazas de las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital. P: A que se le hizo la inspección?, R: A un vivienda. P: Cuando usted ingreso a la vivienda que pudo observar?, R: El total desorden en el interior de la vivienda. P: Por que va hacer la inspección a la vivienda?, R: Por la denuncia. P: En cuanto a la regulación prudencial reconoce su firma?, R: Si. P: En esa regulación prudencia se le dejan reflejadas las características de una moto?, R: Si. P: Cuales son las características?, R: Un vehiculo tipo moto marca KEEWAY, modelo HORSE II 150, color rojo, placa AK4L43A, año 2013. P: Cuanto fue el valor total de lo regulado?, R: Doscientos mil Bolívares. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR”

Posteriormente, la defensa Pública Nº 47 y prestando la colaboración a la Defensora 81 Penal, de los acusados JUAN JOSE GALINDO, FRANKLIN GALINDO PORRA, interrogó al testigo en los términos siguientes:
“P: En relación a la inspección técnica, ustedes consiguieron algún objeto de interés criminalistico?, R: No. P: Para hacer esa inspección ustedes observar los alrededores?, R: Si. P: En la parte externa de esos alrededores había cámara?, R: No recuerdo. P: Cuantas habitaciones tenia el inmueble?, R: 4 habitaciones. P: Usted recuerda en cual de las habitaciones había desorden?, R: En la mayoría de las habitaciones. P: A que llama usted desorden?, R: Objetos tirados en el piso. P: Usted fue hacer esa inspección técnica en compañía con otro funcionario?, R: Si, del funcionario Medina. P: A que hora fue eso?, R: Como a las seis de la tarde. P: Como fue su llegada a la vivienda de la inspección?, R: Llegamos el inspector Median y yo y el inspector Medina se entrevisto con las victima. P: Cuanto duro esa inspección?, R: No recuerdo. P: Usted tomó fotografías cuando hace la inspección de los alrededores?, R: Mayormente se le toma fotografía a la facha de la vivienda. P: Usted recuerda quienes se encontraban presente en la inspección?, R: No recuerdo. P: En cuanto a la regulación prudencia, la victima le entrego factura de todos los objetos robados?, R: No recuerdo, se que se tomo la declaración. P: Entonces esa regulación prudencial fue realizada con el dicho de la victima?, R: Si, porque es una regulación prudencial, se toma con el dicho de la victima, fuera con facturas o sin facturas es una regulación real. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR”.

Igualmente se llamó a declarar al ciudadano OSCAR MEDINA, (funcionario actuante), quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 328 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, expuso:

“El día 24 de diciembre del año 2013, siendo las 6 horas de la tarde, me traslade con el detective agregado Gilberth Casas, a la siguiente dirección Avenida Paramaconi, Quinta Chiquita, Urbanización Terrazas de las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas e inspección técnica del sitio del suceso, una vez en el lugar nos identificamos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, logramos sostener entrevista con el ciudadano Franklin Antonio Salazar Rausseo, a quien le manifestamos en motivo de nuestra presencia, quien nos permitió el acceso al referido inmueble y nos señalo el sitio exacto donde se materializo el hecho, así como los lugares donde reposaban los objetos que fueron despojados, se procedió a realizar la correspondiente inspección técnica, asimismo, se realizo un recorrido en el interior de la vivienda a fin de ubicar indicio, utilizando activaciones especiales con la finalidad de encontrar algún elemento de interés criminalistico, siendo esta infructuosa. Es todo”

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público interrogó de la manera siguiente:

“P: Recuerda la fecha de la inspección técnica?, R: El 24 de diciembre del 2013. P: En compañía de que funcionario fue?, R: El funcionario Casas. P: Que le manifestaron las victimas?, R: Que fueron robado por dos sujetos desconocidos, que los amenazaron de muerte. P: Cuando usted entra a la casa que pudo observar?, R: Que la casa estaba en completo desorden. P: Puedo usted encontrara alguna evidencia de interés criminalistico?, R: No. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR”

Posteriormente, la defensa Pública Nº 47 en colaboración con la Defensoria 81 Penal, de los acusados JUAN JOSE GALINDO, FRANKLIN GALINDO PORRA, interrogó al testigo en los términos siguientes:

P. Cual fue su función en la inspección?, R: El caso me lo asignaron, para entrevistara la victima para que diga como fueron los hechos. P: Las victimas le manifestaron que le habían sustraído?, R: Si, lo manifestaron en la denuncia, que ahora no recuerdo, pero fueron varios objetos de valor. P: Las victimas le presentaron facturas?, R: No. P: Usted le tomo identificación a la victima?, R: Si. P: Al realizar la inspección técnica se observa la parte externa de la vivienda?, R: Si. P: Se observaron cámaras?, R: No recuerdo. P: Se puedo observar las viviendas continuas?, R: No recuerdo si se observaron las viviendas continuas. P: En la inspección técnica había una vivienda al frente?, R: No. P: Cuando llegaron a la inspección vieron si alguna cerradura estaba violentada?, R: No. P: Como cuanto duro esa inspección?, R: Como un aproximado de cuatro horas. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.

Igualmente se llamó a declarar al ciudadano GALINDO PORRAS AMARILIS, testigo promovido por la defensa, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 328 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, expuso:

“El 24 de diciembre, yo estuve con mi hermano en la casa, subió a casa de mi tía, se tomo una cerveza y de eso como a las 11 de la mañana bajo para mi casa, él a las 12 del mediodía se acostó y no salio mas porque estábamos haciendo hallacas, José no lo vimos sino hasta el 26 de diciembre, él y José no se vieron el 24 de diciembre, porque el paso todo el día en la casa. Es todo”.

Seguidamente la defensa Pública Nº 47 en colaboración con la Defensoria 81 Penal, de los acusados JUAN JOSE GALINDO, FRANKLIN GALINDO PORRA, interrogó al testigo en los términos siguientes:

“P: Usted da fe que estuvo en compañía de los hermanos Galindo el 24 de diciembre?, R: Solo con Franklin. P: Habían otras personas más allí con el?, R: Si, mi mamá Antolina, mi papá Juan, una vecina y mi niña de 4 años. P: Sabe usted si Juan José Galindo Rivero y Franklin Galindo Porra se vieron ese día?, R: No ellos no se vieron. P: Que hacia el señor Franklin con usted?, R: Hallacas. P: El señor Franklin salio ese día?, R: Si como a las 9 de la mañana a casa de mi tía. P: Por que salio el?, R: Porque mi tío lo llamo, para que subiera a tomar cerveza. P: Como se llama su tío?, R: Manuel. P: Como se entera usted de la aprehensión de su hermano?, R: Por que el fiscal de la camioneta que me llamo y me dijo que estaban preso. P: El señor franklin salio de viaje?, R: No. P: Le informo en algún momento de algún hecho que haya pasado?, R: No. P: Sabe usted donde estaba su hermano Juan?, R: Me imagino que en su casa. P: Quienes viven en su vivienda?, R: Mi papá, mi mamá, mi hija, mi hermano franklin y yo. P: Con quien vive su hermano Juan?, R: Con su mama, nosotros solo somos hermanos por parte de papa. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR”.

Inmediatamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que formule sus preguntas:

“P: Cual es su vinculo con los acusados?, R: Son mis hermanos. P: Usted cuando se enteró de los hechos, por los cuales fueron aprendidos?,. R: El 8 de enero. P: A que hora se entera?, R: A las 6 de la tarde. P: Como se entera usted de la detención de sus hermanos?, R: Porque recibí una llamada telefónica y me dijo mira soy el fiscal estoy llamando para avisar que a la persona que es dueña de ese teléfono se lo llevaron detenido. P: Ese fiscal le dijo como se llama?, R: No. P: Que fue lo que le dijo el fiscal?, R: Que a mi hermano se lo llevaron preso dos policías y me dio el teléfono de mi hermano. P: A que hora fue que le avisaron?, R: A las 6 de la tarde. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR”

Igualmente se llamó a declarar al ciudadano GONZALEZ PARRA ANGEL EDUARDO, funcionario aprehensor, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 328 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, expuso:

“Íbamos pasando en las unidades tipo moto por la avenida victoria, cuando avistamos a un ciudadano que se no atravesó y pidió auxilio, dijo que dos sujetos se habían metido a su casa a robar el 24 de diciembre y nos dijo que los mismos se encontraban montados en una camioneta de transporte publico, nos montamos en dicha camioneta y avistamos en lo parte de atrás a dos sujetos con las características que nos había proporcionado la supuesta victima, los hicimos bajar de la unidad y se le practico la respectiva inspección corporal, no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalisticos, los pusimos a la orden del fiscal del guardia, nos trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Santa Mónica e hicimos la entrega, porque ya había la denuncia. Es todo”

Inmediatamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que formule sus preguntas:

“P: Que día fue la aprehensión?, R: Eso fue el 8 de enero de 2014. P: Donde se encontraba usted cuando la persona pidió auxilio?, R: Íbamos por la avenida victoria. P: Usted estaba el labores de patrullaje por allí?, R: Si, íbamos al comando. P: Iban a pie o en moto?, R: En moto. P: Iba usted con otro funcionario?, R: Si. P: Cual es el nombre del otro funcionario?, R: Anderson Porras. P: La victima cuando los intercepta y les pide auxilio, que les manifestó?, R: Que en la camioneta por puesto habían dos sujetos que robaron en su casa el 24 de diciembre, y que había puesto la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. P: En donde practican la aprehensión?, R: En una unida de transporte publico. P: Usted realizo la revisión corporal?, R: Si de uno de los sujetos, porque mi compañero Porras se la realizó al otro. P: Después que hacen la aprehensión hacia donde se dirigen?, R: Al centro de coordinación sucre en Catia. P: Como trasladan a las personas aprehendidas?, R: Se llamo a la unidad para que fueran trasladados. P: Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, llegaron a la coordinación Sucre?, R: Si. P: Se identificaron los funcionarios?, R: Si, como funcionarios de la Sub-delegación de Santa Mónica. P: La victima se traslado con ustedes cuando trasladaron a los personas a la coordinación Sucre?, R: Si. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR”.

Seguidamente la defensa Pública Nº 47 de los acusados JUAN JOSE GALINDO, FRANKLIN GALINDO PORRA, interrogó al testigo en los términos siguientes:

“P: Usted podría decir al tribunal cuando fue la última vez que tuvo acceso al acta policial?, R: Ese día de la aprehensión. P: Podría decir usted que actitud tenían los ciudadanos al momento de la aprehensión?, R: Ellos colaboraron. P: Que le dijo la victima?, R: Que en la unidad de trasporte estaban dos sujetos que habían robado su casa. P: Al momento de la aprehensión cuantos funcionarios habían?, R: Tres. P: Podría decir la fecha, hora y lugar donde fue la aprehensión?, R: El 8 de enero, en la avenida victoria. P: Cuando lo detienen cual es el procedimiento a seguir?, R: Se le practica la revisión corporal, se le notifica al fiscal de guardia. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.- En seguida la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público 81º del acusado a los fines que formule sus preguntas: P: Usted podría indicar bajo que parámetros legales se llevo a cabo la detención?, R: El denunciante llego a nosotros y pidió la colaboración. P: Al momento de la aprehensión se estaba llevando a cabo algún hecho punible?, R: No. P: Se procedió a verificar a los ciudadanos por el sistema de SIIPOL?, R: Si se efectuó pero no atendieron la llamada. P: En el transporte publico se llevo a cabo algún tipo de verificación a otras personas?, R: No, solo a ellos dos, porque fueron los señalados por el denunciante. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR”.

Posteriormente, la defensa Pública Nº 81 Penal, del acusado FRANKLIN GALINDO PORRA, interrogó al testigo en los términos siguientes:

“P: Usted podría indicar bajo que parámetros legales se llevo a cabo la detención?, R: El denunciante llego a nosotros y pidió la colaboración. P: Al momento de la aprehensión se estaba llevando a cabo algún hecho punible?, R: No. P: Se procedió a verificar a los ciudadanos por el sistema de SIIPOL?, R: Si se efectuó pero no atendieron la llamada. P: En el transporte publico se llevo a cabo algún tipo de verificación a otras personas?, R: No, solo a ellos dos, porque fueron los señalados por el denunciante. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR”

Igualmente se llamó a declarar al ciudadano PORRAS VILLAMIZAR ANDERSON RAMON, funcionario aprehensor, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 328 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, expuso:

“Eso paso el 8 de enero, como a las 5:30 de la tarde, íbamos pasando por la avenida victoria, un ciudadano nos informo que en la camioneta por puesto estaban dos sujetos que lo habían robado el 24 de diciembre en su casa, procedimos abordar la unidad colectiva y bajamos a los dos sujetos señalados por la victima y nos informo que la denuncia había sido puesta en la Sub-delegación de Santa Mónica, nosotros llamamos a SIIPOL para ver si los ciudadanos registraban antecedentes policiales y no nos contestaron, llamamos al fiscal del guardia y se llamo a la delegación de Santa Mónica, se le hizo el acta de entrega a los funcionarios. Es todo”.

Inmediatamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que formule sus preguntas:

“P: Donde se realizo este procedimiento?, R: En la avenida victoria. P: A que hora?, R: Como a las 5:30 de la tarde. P: Usted se encontraba en labores de patrullaje?, R: Nosotros íbamos camino a la sede, estábamos llevando al jefe a una reunión. P: Que le manifestó la victima?, R: Que lo ayudáramos, que en una camioneta colectiva iban dos sujetos que lo habían robado el 24 de diciembre. P: En compañía de quien estaba usted?, R: Del compañero Angel González. P: Esa unidad de donde bajan a los sujetos estaba en vía o aparcada?, R: Estaba aparcada. P. Usted realizo la revisión corporal?, R: Si a uno de los sujetos, porque mi compañero se lo realizo al otro. P: A quien le notifican del procedimiento?, R: Llamamos por radio a la coordinación sucre y se llama al fiscal del guardia. P: Como fueron trasladados estas dos personas aprehendidas a la coordinación sucre?, R: En una unidad tipo transporte. P: Su función en este procedimiento fue solo aprehensión?, R: Si. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR”

Seguidamente la defensa Pública Nº 47 de los acusados JUAN JOSE GALINDO, FRANKLIN GALINDO PORRA, interrogó al testigo en los términos siguientes:

“P: Podría indicar cuando fue la última vez que tuvo acceso al acta de investigación penal?, R: Nosotros hicimos fue el acta de entrega, por que el acta la levantan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. P: Cual fue la aptitud de los ciudadanos al momento de la aprehensión?, R: Ellos siempre estuvieron calmados. P: Al momento de la revisión corporal se hicieron presentes delante de un testigo?, R: Si, pero nadie quiere declarar. P: Usted verifico la denuncia previa?, R: Si por la llamada de los funcionario de la delegación de Santa Mónica. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.”

Posteriormente, la defensa Pública Nº 81 Penal, del acusado FRANKLIN GALINDO PORRA, interrogó al testigo en los términos siguientes:

“P: Al momento de la aprehensión se estaba llevando a cabo algún hecho punible?, R: No. P: Se procedió a verificar a los ciudadanos por el sistema de SIIPOL?, R: Si se efectuó pero no atendieron la llamada. P: Como se justifica la aprehensión de los ciudadanos?, R: Por el dicho de la victima. P: Ustedes verificaron la denuncia?, R: El ciudadano victima nos mostró la copa de la denuncia, y nosotros como órganos policiales debemos la colaboración a todo ciudadano que lo requiera. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR”.
Igualmente se llamó a declarar al ciudadano ACOSTA FILOMENA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.989.912, no se le tomo juramento por ser pariente de consanguinidad (abuela) de los acusados, (Testigo de la Defensa) expuso:

“No se nada porque mis muchachos no son malo, ellos me han ayudado a mi con su mama que es incapacitada, el me ha ayudado a mi con el medico con todo las labores de la casa. El no es malo señora juez, no ha tenido malas juntas, de lo que lo acusan no se que fue lo que dijo ese señor, para mi ese señor se confundió, cuando lo agarraron venia el de trabajar, el no tubo nada que ver de lo que se acusan. El día que dicen que lo acusan el estaba ayudándome amarra los bollos en la casa. Es todo”

En seguida la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público 47º del acusado a los fines que formule sus preguntas:

“ NO TENGO PREGUNTAS QUE REALIZAR”

En seguida la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público 81º del acusado a los fines que formule sus preguntas:

“NO TENGO PREGUNTAS QUE REALIZAR”

Inmediatamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que formule sus preguntas:

“ NO TENGO PREGUNTAS QUE REALIZAR”

Igualmente se llamó a declarar al ciudadano RIVERO ACOSTA NELLY COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.900.294, no se le tomo juramento por ser pariente de consanguinidad (madre) de los acusados, (Testigo de la Defensa) expuso:

“El 24 de diciembre el se encontraba en la casa limpiando y poniendo la mesa y estábamos limpiando la casa eran las 12:30 del mediodía de es día. Pasamos todo el resto del día juntos, porque el me ayuda mucho el es mi mano derecha, porque el me ayuda en todo por que tengo un a.c.v. Es todo”

Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público 47º del acusado a los fines que formule sus preguntas:

“P: Que tiempo pasaron juntos?, R: Todo el día. P: El ese día no salio de la casa?, R: No para nada. P: Durante todo el día que realizaron?, R: Limpiando la casa y preparando la mesa. P: A que hora se fueron a dormir ese día?, R: Como a las 9 de la noche. P: Usted se percato que el se fue a dormir?, R: Si. P: Al día siguiente el estaba allí?, R: Si estaba dormido. P: Usted da fe que el todo el día estuvo en la casa?, R: Si. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.”

La ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público 81º del acusado a los fines que formule sus preguntas:

“P: Que personas vive con usted. R: Mi mama, mi hija, mi hijo. P: Quienes vivían con usted?, R: Juan José Galindo, filomena Acosta. P: Ese día que actividades estaban haciendo?, R: La cena navideña. P: Estaban participando todos?, R: Si. P: En algún momento su hijo se ausento de la casa?, R: No. P: Usted noto alguna actitud que no era normal en su hijo?, R: No en ningún momento. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR”

Inmediatamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que formule sus preguntas:

“NO TENGO PREGUNTAS QUE REALIZAR”

Igualmente se llamó a declarar al ciudadano MEDINA FRANCISCO ARMANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.470.480, testigo promovido por la defensa, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 328 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, expuso:

“Yo lo vi ese día como a las 11:30 a 12 del mediodía, que lo vi en la calle principal de la charneca, no saludamos y mas nada. Es todo”

Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 47º del acusado a los fines que formule sus preguntas:

“P: A quien fue que usted vio?, R: A Juan José Galindo. P: Cuando lo vio?, R: El 24 de diciembre como a las 11:30 a 12 del mediodía. P: donde lo vio?, R: En la calle la charneca. P: Eso queda cerca de la casa del señor Galindo?, R: Si queda cerca. P: A que hora fue que usted lo vio?, R: A las 11:30 a 12 del mediodía. P: Lo vio apurado?, R: No. P: Que aptitud tenia?, R: Una actitud normal. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR”

En seguida la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público 81º del acusado a los fines que formule sus preguntas:

“NO TENGO PREGUNTAS QUE REALIZAR”

Inmediatamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que formule sus preguntas:

“NO TENGO PREGUNTAS QUE REALIZAR”

Igualmente se llamó a declarar al ciudadano PEREZ GALINDO DORIS, titular de la cedula de identidad Nº 13.140.404 (Testigo de la Defensa), no se le toma juramento por ser pariente de consanguinidad (prima) con los acusados, quien expuso:

“El día 24 de diciembre, yo venia de hacer unas compras un cuando venia bajando vi a Franklin que estaba con los vecinos de la comunidad y me invitaron a tomar algo de eso como a las 12 o 12:30 del mediodía y me tome algo allí con ellos y luego me fui, luego en la tarde el estaba allí compartiendo con los vecinos, puedo decir que el inocente. Es todo.-

En seguida la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público 47º del acusado a los fines que formule sus preguntas:

“NO TENGO PREGUNTAS QUE REALIZAR”

En seguida la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público 81º del acusado a los fines que formule sus preguntas:

“P: Podría indicar donde usted vio al franklin Galindo?, R: En la casa de milena, con su esposo y con el gocho y la señora milena. P: Donde queda esa casa?, R: En la 4ta calle a dos casas de donde vive franklin, en el sector la charneca. P: A que hora lo vio entre 12 y 12:30 del mediodía. P: Llego usted hablar con el?, R: Si lo salude. P: Que actitud tenia él ese día?, R: Estaba tranquilo. P: A que hora lo volvió a ver?, R: Como a las 1:30 asomado en la ventana de su casa, luego como a las 3 lo vi en la casa del señor Jonny, allí mismo en la charneca. P: Del sitio donde usted lo vio queda en el mismo sector donde el vive?, R: Si. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.”

Inmediatamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que formule sus preguntas:

“NO TENGO PREGUNTAS QUE REALIZAR”

Igualmente se llamó a declarar al ciudadano MAYORA CARPIO YOLEIDYS YACKSEDY, titular de la cedula de identidad Nº V-19.123.542 (Testigo de la Defensa), testigo promovido por la defensa, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 328 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, expuso:
“El día que lo vi el 24 de diciembre a las 11:30 de la mañana, lo vi parado en la ventana de su casa, lo vi lo salude, pase y seguí hacia donde yo iba. Es todo”

Seguida la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público 47º del acusado a los fines que formule sus preguntas:

“P: En que lugar usted lo vio?, R: En san Agustín del sur en la charneca., P: Donde lo vio?, R: En la ventana de la casa. P: Que le dijo?, R: Nos saludamos normal. P: Como a que hora lo vio?, R: A las 11:30 a 12 del mediodía. P: De que día?, R: El 24 de diciembre. P: Después de eso lo volvió a ver?, R: No porque después me fui para la guaira. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR”

Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 81º del acusado a los fines que formule sus preguntas:

“NO TENGO PREGUNTAS QUE REALIZAR”

Inmediatamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que formule sus preguntas:

“NO TENGO PREGUNTAS QUE REALIZAR”

La ciudadana Juez en búsqueda de la verdad, formula la siguiente pregunta

“P: A quien vio usted en la ventana?, R: A José Galindo. ES TODO, ESTE TRIBUNAL NO TIENE MAS PREGUNTA QUE REALIZARLE”

Igualmente se llamó a declarar al ciudadano HERNANDEZ INFANTE ENMA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.325.984 (Testigo de la Defensa), testigo promovido por la defensa, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 328 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, expuso:
“El día 24 de diciembre, fui al mercado y regrese de eso como a las 12:30 del mediodía, siempre bajo y subo por el frente de la casa de mi comadre, y ese día pase saludando y allí estaba mi ahijado José Galindo y me saludo y le eche la bendición, luego seguí para mi casa. Es todo.-

El Defensor Público 47º Penal formula las siguientes preguntas:

“P: Donde fue eso?, R: En la charneca, san Agustin. P: Usted vio a la señora Nelly en su casa?, R: Si. P: Que día fue eso?, R: El 24 de diciembre. P: A que hora?, R: A las 12:30 a 1 de la tarde. P: Que conversación sostuvo con la señora Nelly?, R: Sobre las compras que hice. P: El señor Jose Galindo donde estaba?, R: El se asomo a la ventana a saludar y a pedirme la bendición. P: A que hora fue eso?, R: Entre las 12:30 a 1 de la tarde. P: Que tiempo estuvo usted allí?, R: No me pare mucho tiempo. P: Cuando usted vio al señor Galindo que actitud tenia?, R: Lo vi normal. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR”

El Defensor Público 81º formula las siguientes preguntas:

“NO TENGO PREGUNTAS QUE REALIZAR”

El Fiscal del Ministerio Público formula sus preguntas a la cual respondió

“NO TENGO PREGUNTAS QUE REALIZAR”


Igualmente se llamó a declarar al ciudadano LUMAN ORANGEL VELASQUEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.968.156 (Testigo de la Defensa), testigo promovido por la defensa, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 328 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, expuso:

“Ese día del los hechos, yo salía a trabajar ese día, fui un momento y llegué al metro cable y encontré a este muchacho que estaba por los lados de la casa de su tía, nos saludamos y me invito a tomar una cerveza y yo le dije que iba un momento a mi casa y que luego nos veíamos y allí me quede en mi casa y no subí mas a donde estaba este muchacho. Es todo”

El ciudadano Defensor Público 47º formulo las siguientes preguntas

“P: Cuando usted dice que estaba en su casa, donde es eso?, R: Eso es en la charneca. Eso fue a que hora?, R: No recuerdo. P: Era de día o de noche?, R: Era de día. P: Cuando habla de este muchacho a quien se refiere?, R: A los muchachos que están aquí acusados. P: En donde estaban ellos?, R: En la casa de la tía. Usted tiene tiempo conociéndolos?, R: Si. P: Ellos viven en el mismo sector donde usted vive?, R: Si cerca. P: Después de eso los volvió a ver?, R: No porque yo me quede en mi casa. P: Habían otras personas reunidas allí con los hoy acusados?, R: No recuerdo. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR”

El Fiscal del Ministerio Público formulo las siguientes preguntas

“P: Recuerda usted la fecha de los hechos?, R: El 24 de diciembre. P: Tiene conocimiento de los hechos en se encuentran involucrado los hoy acusados?, R: Por un robo de una quinta. P: A que hora vio usted a los ciudadanos acusados?, R: No recuerdo. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR”

Igualmente se llamó a declarar al ciudadano JUAN JOSE RAUSEO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.887.599 (Testigo de la Defensa), testigo promovido por la defensa, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 328 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, expuso:

“Yo vivo al lado de la casa de franklin, lo vi asomado a la ventana de su casa, como a eso de las 11:30 a 12 del mediodía, la mujer mía estaba haciendo hallaca y yo baje y me puse a tomar aguardiente y no lo vi más. Es todo”

En seguida la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público 47º del acusado a los fines que formule sus preguntas:

“P: Que día fue que usted vio a franklin?, R: El 24 de diciembre a eso de las 11:30 de la mañana. P: De su casa podía usted verlo?, R: Si. Conoce usted a los hoy acusados?, R: Si. P: Desde cuando?, R: Desde niño. P: Usted hacer referencia que su esposa estaba haciendo hallaca, ella también los vio a ellos?, R: Si. P: En que sector fue eso?, R: En san Agustín. P: Vio usted si ellos estaban con otras personas más?, R: No. P: Usted conoce a la familia de los acusados?. R: Si. P: Estaban los acusados juntos ese día?, R: Yo solo vi a franklin nada mas. Su esposa también lo vio?, R: Si. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR”

Inmediatamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que formule sus preguntas:

“P: Usted dice que el día 24 de diciembre estaba en su casa, a que hora fue eso?, R: A eso de las 11:30 de la mañana. P: Ese día usted a quine fue que vio?, R: A franklin. P: Sabe usted cuales son los hechos que involucran al señor franklin?, R: No. P: Que vinculo tiene usted tiene con el señor franklin?, R: Somos amigos desde pequeño. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR”

Igualmente se llamó a declarar al ciudadano NOEL YVAN MATA MONTEROLA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.534.422, (Testigo de la Defensa), testigo promovido por la defensa, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 328 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, expuso:

“Yo vi a franklin por la ventana y nos pusimos hablar como de 11:30 a 12 del mediodía. Es todo”

En seguida la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público 79º del acusado a los fines que formule sus preguntas

“P: Usted vive en el sector donde vive el ciudadano franklin?, R: Si. P: Cerca?, R: Si al lado. P: Cuando fue que usted lo vio?, R: El 24 de diciembre. P: A que hora?, R: Como a las 11:30 de la mañana. P: Usted tiene conocimiento de los hechos que se le acusa?, R: Yo no creo eso de lo que se le acusa. P: Podría decir usted la conducta de franklin?, R: El es un muchacho bien, de su casa, su comportamiento normal. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR”

Inmediatamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que formule sus preguntas

“NO TENGO PREGUNTAS QUE REALIZAR”

Igualmente se llamó a declarar al ciudadano JHONNY JOSE SANZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.794.037, (Testigo de la Defensa), testigo promovido por la defensa, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 328 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, expuso:

“Ese día yo me encontraba en mi casa y el señor franklin venia de donde su tía, de eso de las 11:30 a 12 del mediodía y luego se fue a su casa, luego yo fui a su casa de eso de las dos de la tarde porque yo siempre he compartido con ellos. Es todo.-

En seguida la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público 79º del acusado a los fines que formule sus preguntas:

“P: Desde cuando usted conoce al señor franklin?, R: De toda la vida, tengo 35 años viviendo en san Agustín. P: Vive cerca del señor franklin?, R: Si como a cinco casas. P: Ese día usted vio al señor franklin?, R: Si cuando venia de donde de su tía. P: A que hora fue eso?, R: De 11:30 de la mañana a 12 del mediodía. P: De la casa de la tía a la casa de el señor franklin cuanta distancia hay?, R: Como cuatro casas. P: Conoce usted a la gente del sector?, R: Si. P: Conoce usted al señor Noel?, R: Si. P: Se vieron ese día?, R: Si. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.-

Inmediatamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que formule sus preguntas

“NO TENGO PREGUNTAS QUE REALIZAR”

Igualmente se llamó a declarar al ciudadano JUAN ALCIRO GALINDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.755.600, (Testigo de la Defensa), testigo promovido por la defensa, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 328 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, expuso:

“Yo me encontraba durmiendo y franklin estaba en la casa, luego llego mi hermana Agustina a la casa y lo invitó a tomar cerveza, como a las 11:30 de la mañana bajo para casa y nos quedamos allí tomando en la casa y de allí no salio más de la casa. Es todo”

En seguida la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público 47º del acusado a los fines que formule sus preguntas:

P: Usted es padre de franklin y de Juan?, R: Si. P: El día que usted hace mención a que día se refiere?, R: Al 24 de diciembre. P: Usted manifestó que franklin paso el día en la casa?, R: Si. P: Quienes mas estaban allí?, R: Mi esposa, mi hija, mi nieta. P: Sabe usted si había otra persona allí que no fuera de la familia?, R: Si estaba Jhonny y otra muchacha. P: Ese día que estaba haciendo franklin?, R: Estaba tomando cerveza. P: El tomo con su hermana?, R: Si. P: Hasta que hora?, R: Como de 11 a 11:30 de la mañana. P: Usted tiene conocimiento de lo que acusan a sus hijos?, R: Si esos muchachos son inocentes de todo eso que se le acusa. P: Sabe donde fueron los hechos?, R: Si en una quinta. P: En que zona vive usted?, R: En san Agustín del sur. P: El ciudadano Jhonny vive cerca de allí?, R: Si como a seis casa. P: Y el ciudadano Noel donde vive?, R: Al lado de casa. P: Que hacen sus hijos?, R: Los dos trabajan. P: Que preparaban ese día en su casa?, R: Hallacas. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.”


Inmediatamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que formule sus preguntas:

“NO TENGO PREGUNTAS QUE REALIZAR.

Igualmente se llamó a declarar al ciudadano JENNY JOSÉ REUSSEO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.836.607 (Testigo de la Defensa), testigo promovido por la defensa, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 328 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, expuso:

“Franklin paso por al frente de mi casa como a las 11:30 de la mañana a 12 del mediodía, mi esposa estaba haciendo hallacas, él paso le ofrecí una cerveza se la bebió y después bajo a su casa y de allí no lo vi mas. Es todo”

En seguida la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público 47º del acusado a los fines que formule sus preguntas

“P: Usted conoce a franklin Galindo?, R: Si lo conozco, el vive cerca de mi casa. P: Como se entera del hecho por el cual hoy esta él en este tribunal?, R: Que le puedo decir, yo no lo vi cometiendo eso. P: Cuando paso por su casa hablaron?, R: Si, el se tomo la cerveza y luego se fue. P: Usted vive cerca de la vivienda del señor franklin?, R: Si a dos casa. P: De donde venia el señor franklin?, R: Venia de donde su tía. P: Anteriormente antes de ese encuentro, que otro día lo había visto?, R: No lo había visto. P: Después que usted lo vio no supo mas nada de el?, R: No lo vi mas. P: Cuando se entera que el señor franklin esta detenido?, R: En esos mismos días me llego la noticia. P: Que conducta tenia el señor franklin en el sector?, R Un muchacho trabajador. P: Alguna vez lo vio con algún arma de fuego?, R: No. P: En sus conversaciones hubo algún tipo de conversación sobre hechos ilícitos?, R: No. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.-

Inmediatamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que formule sus preguntas:

P: Que vinculo tiene usted con el señor franklin Galindo?, R: Somos vecinos. P: Sabe usted a que se dedica el señor Franklin Galindo?, R: Creo que trabaja en un supermercado. P: El día que usted lo vio que hora era?, R: eran como las 11 de la mañana. P: Que estaba haciendo usted cuando observo al ciudadano franklin Galindo?, R: Estaba en mi casa haciendo hallacas con mi esposa. P: Recuerda usted como estaba vestido el señor franklin Galindo?, R: No recuerdo. P: Cuantas cervezas se tomo el señor franklin Galindo?, R: Una sola. P: Donde trabaja usted?, R: Trabajo en construcción. P: Como tiene usted conocimiento que al ciudadano franklin lo están involucrando en los hechos?, R: Yo vine a decir que el no había hecho nada. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR

Fueron incorporadas para su exhibición y lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2º, 228, 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:

1) RECONOCIMIENTO DE IMPUTADOS, de fecha 07 de febrero de 2014, realizado en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Por ser pertinente en virtud que en este se deja constancia claramente que las victima reconocen a los imputados como las personas que cometieron el hecho objeto de investigación.
2) INFORME MOVILNET, de fecha 14 de febrero de 2014, cual deja constancia que el equipo signado con el IMEI 352566052449018, fue utilizado por la línea telefónica numero 0426-415.33.602, a nombre del ciudadano Victo Ramos, titular de la cedula de identidad Nº V-6.428.154, activada el día 27/12/2013, anexando relación de llamadas entrantes y salientes.
3) INFORME DIGITEL NUMERO 00804, de fecha 14 de febrero de 2014, suscrito por el Analista de Prevención y Control, Bleider Brea Celis, en la cual deja constancia que el equipo signado con el IMEI 352566052449018, se encuentra actualmente siendo utilizado por la línea telefónica numero 0412-094.14.26, a nombre de la ciudadana Andrea Carolina Castro, titular de la cedula de identidad Nº V-20.674.983, activada el día 27/01/2014.
4) INFORME DIGITEL NUMERO 00807, de fecha 14 de febrero de 2014, suscrito por el Analista de Prevención y Control, Bleider Brea Celis, en la cual deja constancia de la relación de llamadas entrantes y salientes del numero 0412-618.19.12, que la hermana del imputado Franklin Galindo en entrevista sostenida por la ciudadana Galindo Porras Amarilis, indica que el usuario de la misma es su hermano.
5) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09 de enero del año 2014, suscrita por el funcionario Detective Hector Herrera.
6) DILIGENCIA DE INVESTIGACION de los hechos del día 24 de diciembre del año 2013, suscrita por el funcionario Oscar Medina, adscrito a la Subdelegación Santa Mónica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
7) INSPECCION TECNICA, de fecha 24 de diciembre del año 2013, suscrita por el funcionario Gilberto Casas, adscrito a la Subdelegación Santa Monica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
8) REGULACION PRUDENCIAL, de fecha 24 de diciembre del año 2013, suscrita por el funcionario Gilberto Casas, adscrito a la Subdelegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

Por último, una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las conclusiones por parte del Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:

“Este ministerio publico demostró la participación de los acusados por los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehículo Automotor, quedo demostrado con el acervo probatorio, con la declaración de la victima franklin Salazar que fue conteste al señalar a los dos hoy aquí acusados, a pregustas formulada por el ministerio publico la victima contesto todas, ahora bien la victima reconoce a los dos hoy acusados como autores perpetradores del hecho, con la declaración de la victima Sergia, fue conteste en señalar a las victimas, así mismo, se evacuo la victima la cual es menor de edad, quien fue conteste al señalar a los dos hoy aquí acusados, el funcionario Casas dejo esclarecido con la regulación prudencial el justiprecio de los objetos robados, con la declaración del funcionario Medina, se dejo constancia del sitio del suceso, con respecto a las declaraciones de los testigos de la defensa publica, se evidencia que por sus vínculos de familiaridad, no dejaron nada que aportar a este juicio oral y publico, en este debate oral y publico con la declaración de las 3 victimas que fueron claras y con regulación prudencial y con el acta de inspección queda demostrado que los ciudadanos Franklin Galindo y Juan José Galindo, cometieron el delito de robo agravado y robo de vehiculo automotor, esta representación fiscal solita a este honorable tribunal una sentencia condenatoria en contra de los hoy aquí acusados. Es todo”

En el mismo acto, la defensa de los acusados JUAN JOSE GALINDO RIVERO y FRANKLIN GALINDO PORRA, presentó sus conclusiones en los términos siguientes:

“ Esta defensa observa con preocupación que el ministerio publico no respeto a los testigos promovidos por esta representación, ya que el mismo dice que no son vinculantes, que no tienen nada que ver con el hecho que están vinculando a mis defendidos, quiero manifestar que para esta defensa son vinculantes y se promovieron precisamente para buscar la verdad, son vinculantes porque son personas que estuvieron con los acusados para el momento que dicen que mis representados cometieron el hecho ilícito. El ministerio publico no lo logro demostrar que mis defendidos tuvieron participación en el hecho por el cual se les acusa, aparte que mis defendidos estuvieron en desventajas ya que hay una entrevista que se le hizo a uno de los testigos, en especial la testigo numero dos quien manifestó en el acta de entrevista que posteriormente al supuesto robo, el día 08 de enero, su esposo llego a la casa y le dijo que había visto a los tipos que los habían robados; después dice, que se había ido a atrabajar normal y que en la tarde fueron aprendidos, la supuesta victima se entera y fue a ver a quienes habían aprendido, ahora se pregunta esta defensa, porque la victima fue a una rueda de victima si ya ella había visto a los acusados, ahora bien, ciudadana juez, en vista que a lo largo del debate del juicio esta defensa vio violaciones del debido proceso, a mis defendidos no se les incauto al momento de la aprehensión ningún objeto de interés criminalistico, tal es que la fiscalía dice en su acusación que ellos tenían un arma de fuego, pero la fiscalía no presentó la respectiva acta que lo acredite como tal. Esta defensa, en vista que el ministerio publico hizo una investigación no adecuada para vincular a mis defendidos al tipo penal que se le esta vinculando, porque el ministerio publico nunca pudo comprobar que ciertamente sean mis defendidos, es por ello que esta defensa solicita una sentencia absolutoria por cuanto no quedo demostrado la participación de mis representados, por cuanto los mismos no fueron los perpetradores del hecho, si bien es cierto que hay unas victimas, pero no fueron ellos lo que lo hicieron, pues la investigación esta viciada. En tal sentido, yo le pido al ministerio público que se avoque a buscar las verdaderas personas que cometieron el hecho. ES TODO”

Fue presentada la Replica por parte del Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:

“ No hizo uso de su derecho de replica. Es todo”-

Fueron presentadas la Replica por parte del Defensor Público, en los siguientes términos:

“ La defensa no hizo uso de su derecho a replica . Es todo”

Fue presentada la Contra replica por parte del Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:

“ La Vindicta Pùblica No hizo uso de su derecho de contra replica . Es todo”.

Fue presentada la Contra replica por parte de la Defensa, en los siguientes términos:

“No voy hacer uso de la misma. Es todo”

Seguidamente el ciudadano acusado JUAN JOSE GALINDO, dándosele el derecho de palabra sin juramento alguno, no sin antes imponerlo del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, conforme el artículo 127, ordinal 8°, 133 del Código Orgánico Procesal Penal:, exponiendo lo siguiente el ciudadano :

“El 24 de diciembre, todo lo que dice el señor ese es mentira, ese día estaba en casa de mi mama, los ayude a hacer hallacas, estaba en casa con mi familia, luego el 8 de enero, cuando venia de mi trabajo, el señor se monto en la camioneta y decía que nosotros lo robamos, todo lo que dice ese señor es mentira. ES TODO”

Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al acusado FRANKLIN GALINDO PORRA, a los fines que exponga lo que considere pertinente, no sin antes imponerlo del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, conforme el artículo 127, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal:

Esas personas que nos acusaron, yo no las conozco, nunca las he visto, ellos dicen que nosotros los robamos, pero nosotros no cometimos eso, el día que nos acusaron, me sorprendí porque desde los 27 años que tengo en san Agustín me veo implicado en este lío. ES TODO.-

CAPÍTULO “III”
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado, luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:

Que el Representante del Ministerio Público, presentó formal Acusación en contra de los acusados JUAN JOSE GALINDO y FRANKLIN GALINDO PORRA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las agravantes que contempla la citada ley en los numerales 3, 5 y 11 del artículo 6 de la citada Ley, en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN SALAZAR RAUSSEO, SALAZAR CARREÑO EWNDY ARIANNA, CARREÑO FIGUEROA SERGIA MARIA, acusación esta que fue admitida previamente por el Juzgado tercero (03º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acto de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, luego de evacuadas en el juicio oral y público las pruebas promovidas por el Ministerio Público, esta Sentenciadora llegó a la firme convicción que efectivamente que en fecha 24/12/2013, siendo las 12:30 del mediodía, cuando el ciudadano FRANKLIN SALAZAR iba a realizar unas compras en su vehiculo moto y procedió a llegar a su residencia ubicada en la Avenida Paramanoconi, Quinta Chiquita, Urbanización Terrazas de las Acacias, Parroquia San Pedro Municipio Libertador, los ciudadanos JUAN JOSE GALINDO RIVERO Y FRANKLN EDUARDO GALINDO, lo interceptaron e ingresaron a la vivienda y bajo amenaza de muerte apuntaron con un arma de fuego al ciudadano FRANKLIN SALAZAR, A SU ESPOSA E HIJA siendo introducidos en un cuarto amarrados de pies y manos, procediendo apoderarse de una computadora laptos, un teléfono celular, relojes, anillos de oro y un vehiculo tipo moto marca KEEWAY, modelo HORSE II, 150, año 2013, de color rojo, placas AK4L43A, serial del motor 8123P1K11DM015023. Posteriormente en data 08/01/2014, el ciudadano FRANKLIN SALAZAR se encontraba por la avenida victoria esperando el autobús y al abordarlo observa a los jóvenes que en fecha 24/12/13 ingresaron a su vivienda portando arma de fuego, por lo que rápidamente en la siguiente parada los acusados de autos se bajaron del transporte publico, y haciendo la victima de autos el llamado a los funcionarios policiales quienes detuvieron a los ciudadanos JUAN JOSE GALINDO RIVERO Y FRANKLN EDUARDO GALINDO, configurándose de esta manera los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las agravantes que contempla la citada ley en los numerales 3, 5 y 11 del artículo 6 de la citada Ley.

Los hechos anteriormente narrados quedan evidenciados con el testimonio de FRANKLIN ANTONIO SALAZAR RAUSSEO, (victima), quien expone lo siguiente:”Encontrándome en mi casa el día 24 de diciembre a eso de las 12 de la tarde salí hacer una compra, prendí mi moto y la saque cuando abrí la puerta para montarme en la moto vi a un joven de tez morena pelo negro malo y me dice que me quede quieto que eso era un atraco luego vi a otro joven blanco también pelo negro y el saco una pistola y yo le dije que se llevaran la moto, el joven blanco se metió para dentro de la casa y cuando vi al blanco que tenia sometido a mi esposa y a mi hija y le dijo al joven moreno que tenia el revolver que me metiera para dentro de la casa y nos apuntaba a mi, a mi esposa y mi familia, el moreno nos tenia apuntado, el blanco fue el que registro toda la casa, el de blanco tiene como un tatuaje en una de las manos, ellos estaban agresivos, nos preguntaban donde estaba el dinero y las joyas, nosotros le decíamos que no teníamos nada de eso en la casa y el de blanco reviso todo la casa, se llevo laptos, teléfonos, dinero, las joyas de mi esposa, la ropa y zapatos de mi hija, nos amarraron en el cuarto de mi hija, después que hicieron todo el desastre, se fueron. El día 8 de enero, cuando llevaba a mi hija al colegio, agarramos la camioneta por puesto y vi a los dos jóvenes que nos robaron en el ultimo asiento del vehiculo, ellos me vieron y se hicieron señas, luego ellos se bajaron y yo también me baje y empecé averiguar por que estaban por allí, me dijeron que ellos trabajaban en fospuca y que siempre llegaban como a las 5 de la tarde por allí, entonces yo espere y cuando ellos llegaron, el de blanco me vio y me dijo que paso sapo, yo lo que hice fue voltearme y fui a buscar a unos policías que iban pasando y les dije que allí estaban dos tipos que me habían robado, luego después fui a la fiscalía a pedir protección a la victima por que los familiares de jóvenes nos amenazaron. Es todo.- Inmediatamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que formule sus preguntas: P: ¿En que fecha sucedieron los hechos?, R: El 24 de diciembre del 2013. P: ¿Donde se encontraba usted cuando fue interceptado?, R: En la puerta de mi casa. P: ¿En el momento que usted estaba en la puerta de su casa estaba estacionando una moto?, R: Si. Cuando esta persona lo apunta con un arma de fuego que fue lo que le dijo?, R: Quédate quieto. P: ¿Podría indicar usted las características de la persona que lo amenazo?, R: Joven de tez morena pelo negro malo. P: ¿Con que arma fue apuntado?, R: Con un revolver. P: ¿Quien entra primero a su casa?, R: El primero que entro a la casa fue el moreno pelo negro crespo, el blanco me golpea por la barriga y el blanco es el que sube a la casa. P: ¿Después que usted entra a la casa hacia donde lo llevan?, R: Me llevaron directo al cuarto. P: ¿Podría indicar cual era la característica de la persona blanca?, R: Es una persona como de 1.70 de estatura, es de contextura mediana, pelo negro, cara ovalada. P: ¿La persona blanca poseía un arma de fuego?, R: No le vi ninguna arma, el lo que tenia era mucho coraje para hacer todo eso. P: ¿Que fue lo que se llevaron estos ciudadanos de su casa?, R: Se llevaron todo. P: ¿Podría indicar al tribunal con que fueron amarrados?, R: Ellos nos amarraron con unos tirad blanco, me sujeto los pie y cuando el blanco me esta amarrado fue que vi que tenia un tatuaje en la mano, no recuerdo en cual de las dos manos esta el tatuaje. P: ¿Después que las dos personas salen de su casa, que tiempo tardaron en quitarse los amarres?, R: Como unos 15 minutos. P: ¿Usted ese mismo día interpuso la denuncia?, R: Si, yo fui a la PTJ de la avenida Urdaneta de allí me mandaron a Santa Mónica. P: ¿Cuando usted interpuso la denuncia llevo los papeles de la moto?, R: La mostré posteriormente porque ese día solo cargaba el carnet de circulación. P: ¿Podría indicar usted que observo a estas dos personas en un lugar, cual es ese lugar?, R: Pare el bus que tiene la ruta avenida victoria las acacias. P: ¿Podría indicar como fue la aprehensión de las dos personas?, R: Estaba en la transversal de la avenida victoria. ¿Cuantos funcionarios practicaron la aprehensión?, R: Fueron 5 funcionarios. P: ¿Usted pudo observar si le hicieron una revisión corporal a los sujetos?, R: A ellos los agarraron y le pidieron la cedula. P: ¿Pudo usted observar si al momento de la aprehensión estas personas tenían un arma de fuego? R: No le encontraron ninguna arma de fuego. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.- Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público 47º del acusado a los fines que formule sus preguntas: P: ¿Al momento de la aprehensión como estaban vestidos los sujetos?, R: Estaban vestidos igualitos, tenían una franela verde y pantalón blue jeans. P: ¿A quien le pregunto usted que si conocían a los sujetos?, R: Al chofer del autobús. P: ¿Que le dijo esa persona?, R: Que el venia directamente de televisora y que el no conocía a esos jóvenes. P: ¿Usted hablo con el funcionario del Ministerio Publico antes de entrar a la audiencia?, R: No. P: ¿En que parte del inmueble se encontraba su esposa?, R: Ella estaba dentro de la casa por la reja, mi hija estaba sentada dentro de la casa. P: ¿Que distancia había entre los acusados y usted? R: Calculo que cuando yo abrí la reja el estaba como a tres (3) metros de mi. P: ¿Cuantos metros tenían los acusados de usted cuando los vio? R: Como un aproximado de tres (3) metros. P: ¿Al momento que detienen a estas personas a parte de usted había más testigos? R: Había mucha gente allí. P: ¿Al momento de la aprehensión, los acusados opusieron resistencia? R: El blanco se puso un poco duro y cuando se lo llevaban, el blanquito me dijo que esta tú me la vas a pagar. P: ¿A usted lo amarraron con tiras? R: Si. P: ¿Que parte del cuerpo le amarraron? R: Los pies y las muñecas. P: ¿Como hizo usted para soltarse? R: A mi esposa solo le habían amarrado los pies, las manos se las dejaron libres y ella pudo ir poco a poco a la cocina y busco un cuchillo. P: ¿Las personas que hicieron el robo que revisaron? R: Toda la casa. P: ¿En relación al tatuaje que usted manifestó tener, en que mano lo tiene? R: No recuerdo. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.- Seguida la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público 81º del acusado a los fines que formule sus preguntas: P: ¿Usted podría indicar si su vivienda se encuentra en una avenida principal o un callejón? R: Avenida principal. P: ¿Frente a su casa hay otras viviendas? R: No. P: ¿Y a los lados? R: Si hay dos quintas. P: ¿Como es la circulación en esa vía? R: Transitada. P: ¿Usted puede indicar si el día de los hechos observo a otras personas por allí? R: No porque eran las doce (12:00) horas del mediodía y no había nadie por allí. P: ¿Usted dice que estaba saliendo de su residencia, estaba subiendo una Santa maría? R: Si mi casa tiene una santa Maria, del estacionamiento donde tenia mi carro. P: ¿Que saco usted de la Santa Maria? R: Saque mi moto. P: ¿Cuando usted bajo la Santa Maria ya la moto estaba fuera de la casa? R: Si. P: ¿Para tener acceso a la calle tiene que pasar la Santa Maria y luego otra reja? R: Si. P: ¿La reja estaba abierta o cerrada? R: Abierta. P: ¿Usted cuando salio pudo abordar la moto? R: No. P: ¿Cómo ingresan ingresan estas personas si las Santa Maria estaba cerrada? R: Por la Santa Maria salen los carros y las motos, y por la reja salen y entran las personas a mi casa. P: ¿Cuando ingreso a su casa? ¿Por donde bajo la Santa Maria? R: Por dentro de la casa. P: ¿Cuando usted entro a la casa, la reja estaba abierta o cerrara? R: Estaba abierta. P: ¿Cuantas habitaciones tiene su casa? R: Cuatro (4) habitaciones. P: ¿Al momento que usted es sometido, cuando ingresan a la casa y a donde los llevan? R: Al cuarto de la hija mía. P: ¿Donde se encontraban los objetos que fueron despojados? R: En mi cuarto se llevaron todas las prendas, las laptos del cuarto de mi hija, se llevaron muchas cosas. P: ¿Estas personas revisaron toda la vivienda? R: El joven blanco era el que estaba revisando todo. P: ¿Que tiempo estuvieron estas personas en su casa? R: Aproximadamente como una hora. P: ¿Como lograron esas personas llevarse los objetos? R: No los vi porque estaba amarrado en el cuarto. P: ¿Puede indicar usted si ese mismo día se apersona a su residencia comisiones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas? R: Si, el mismo día fueron dos funcionarios. P: ¿Que hicieron los funcionarios? R: Echaron un polvo y le daban con una brocha. P: ¿Le indicaron los funcionarios si se llego a colectar alguna huella? R: No se porque los funcionarios me dijeron que era muy difícil colectar huellas en superficies de madera. P: ¿De cuantos vehículos fue despojado?, R: De uno solo, de mi moto. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.- TODO LO ANTERIOR CONCUERDA IGUALMENTE CON LO MANIFESTADO POR LA CIUDADANA. SERGIA MARIA CARREÑO FIGUEROA, (victima), quien expone lo siguiente: “Yo estaba en la cocina fregando y mi esposo salio, cuando salí de la cocina y fui a donde estaba mi hija para entregarle unos platos que iban a buscar, mi hija me dice que estaban atracando a su papa, luego yo veo que la puerta que estaba abierta y salí corriendo a cerrarla y veo que ellos ya estaban dentro de la casa y salimos mi hija y yo a meternos en el cuarto de mi hija, y veo que traen a mi esposo, y mi esposo me decía que me quedara tranquila, quien tenia el arma y nos apuntaba era una persona morena, el otro era blanco y era el que estaba registrando toda la casa. A mi hija y a mi nos amarraron los pies, a mi esposo le amarraron los pies y las manos, luego se formulo la denuncia en la PTJ. Es todo.- Inmediatamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que formule sus preguntas: P: ¿Podría manifestar en que parte de la casa se encontraba usted? R: En la cocina fregando. P: ¿De la puerta de su casa al lugar donde estaba su esposo, a cuantos metros estaban? R: Como a tres pasos, después se bajan como doce (12) escalones y luego se llega a la puerta. P: ¿Cuantas personas ingresaron a la casa? R: Dos. P: ¿Recuerda las características? R: Moreno, alto, mas o menos flaco. El blanco era alto de contextura mediana. P: ¿Cuantas armas observo usted? R: Una. P: ¿Quien tenia el arma de fuego? R: El muchacho moreno. ¿Que fue lo que despojaron de su vivienda? R: Se llevaron la moto, las laptos, un dinero, las prendas, el secador de pelo, la ropa, los teléfonos. P: ¿Usted hablo que fue amarrada por un atraje? R: Si. P: ¿En que lugar fue amarrada? R: Solamente en los pies. P: ¿Cuanto tiempo duraron estas personas dentro de su casa? R: Estarían como a un aproximado de una hora. P: ¿Como logran desamarrase? R: Yo cuando escuche que la reja se cerró me pare y me fui saltando hacia la cocina a buscar un cuchillo. P: ¿Quien interpone la denuncia? R: Mi esposo. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.- En seguida la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público 47º del acusado a los fines que formule sus preguntas: P: ¿Como usted se entera de los hechos? R: Yo estaba en la cocina y cuando me dirijo a la sala, mi hija me dijo que estaban atracando a su papa. ¿Al momento que lo hicieron entrar al cuarto estaban amarrados? No. P: ¿Los acusados manifestaron buscar algo en específico? R: Ellos cuando llegaron preguntaban que donde estaba el oro. P: ¿Como a que hora sucedieron los hechos? R: Seria como a las doce y media (12:30 p.m.) del 24 de diciembre. P: ¿Cuanto tiempo aproximado duro el hecho? R: Aproximadamente como una hora. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.- En seguida la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público 81º del acusado a los fines que formule sus preguntas: P: Usted indico que los hechos ocurrieron el 24 de diciembre como a las 12, eso es correcto?, R: Si eso es correcto. P: Usted pudo observar si estas personas lograron tocar cosas distintas en la casa?, R: Si. P: Estas personas revisaron toda la casa?, R: Si. P: Ustedes estuvieron todo ese tiempo con el cobertor en la cara?, R: No todo el tiempo, nos arroparon y nos dejaba la cara afuera. P: Usted puede indicar cuando estaba acostados, en que posición?, R: Boca abajo. P: Aparte de la moto habían otros vehículos en la casa?, R: Si estaba el carro de nosotros allí. P: Después que sucede todo eso, cuando formularon la denuncia, usted llegó a dar características para un retrato hablando?, R: Si. P: Les llegaron a mostrar algún bosquejo del dibujo?, R: No. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR” Y LO EXPRESADO POR LA CIUDADANA W. A. S. C., titular de la cedula de identidad Nº …(victima) (se omite la identificación por ser menor y en atención al resguardo como dicta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), se le toma la declaración en presencia de sus padre representantes por ser menor de edad, quien expone lo siguiente: “En ese momento me encontraba en la casa, mi papa salio a comprar unas cosas que necesitábamos, cuando el cerro la santa maría yo volteo y miro hacia la calle y veo que lo tienen apuntado con una pistola y en ese momento venia mi mama a poner unos platos en la mesa y le dije que estaban robando a mi papa, eran dos sujetos uno moreno alto flaco y el otro blanco algo contextura mediana, nos metieron a mi cuarto y nos amarraron, registraron la casa y se llevaron muchas cosas. Es todo.- Inmediatamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que formule sus preguntas: P: En el momento que suceden los hechos, quien observa que su papa lo tenían dos sujetos amenazados?, R: Yo vi que lo estaban apuntado con un arma. P: Después de eso que hizo usted?, R: Me puse nerviosa y le dije a mi mamá que venia que estaban robando a mi papa, allí vimos que el sujeto blanco estaba entrando a la casa y de allí mi mama y yo salimos corriendo rápido a mi cuarto. P: Cuantas armas de fuego logro indicar?, R: Una. P: Podría usted indicar quien tenia el arma de fuego?, R: El moreno alto. P: Que le despojaron?, R: Se llevaron objetos electrónicos, prendas, herramientas de carro de mi papa, mis zapatos, ropa, se llevaron la moto. P: Estas personas la amenazaron de muerte?, R: si. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.- En seguida la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público 47º del acusado a los fines que formule sus preguntas: NO TENGO PREGUNTAS QUE REALIZAR. ES TODO.- En seguida la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público 81º del acusado a los fines que formule sus preguntas: NO TENGO PREGUNTAS QUE REALIZAR. ES TODO”

Esta Sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, en virtud del contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo conteste con lo manifestado anteriormente. Quienes concordantemente señalan que los acusados JUAN JOSE GALINDO RIVERO Y FRANKLN EDUARDO GALINDO, fueron las personas que ingresaron a su vivienda en fecha 24/12/2013 ubicada en la Avenida Paramanoconi, Quinta Chiquita, Urbanización Terrazas de las Acacias, siendo las 12:30 del mediodía e interceptaron al ciudadano FRANKLIN SALAZAR y bajo amenazas de muerte apuntaron con un arma de fuego a los ciudadanos FRANKLIN SALAZAR, SERGIA MARIA CARREÑO FIGUEROA y A SU HIJA, siendo introducidos en un cuarto amarrados de pies y manos, procediendo apoderarse de una computadora, laptos, un teléfono celular, relojes, anillos de oro y un vehiculo tipo moto.
A todo lo anterior se adminicula el testimonio del Funcionario actuante CASAS VARGAS GILBERTH, quien interpretó la experticia de Regulación Prudencial así como la Inspección Técnica y en consecuencia expuso: “El día 24 de diciembre del 2013, me encontraba de guardia en la subdelegación de Santa Mónica, se recibió una denuncia que en la urbanización las Acacias, se cometió un robo, fuimos hacer la inspección técnica, a la siguiente dirección Avenida Paramaconi, Quinta Chiquita, Urbanización Terrazas de las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, se trata de un sitio por su naturaleza abierto, de iluminación artificial media, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos físicos para el momento de realizar la presente inspección técnica, ubicada en la dirección antes mencionada, de libre acceso peatonal y vehicular, dentro de la residencia se observa cuatro habitaciones y una sala de estar, se da ingreso a la habitación en donde habían sustraído los objetos se encontraba en completo desorden por lo que se procedió a utilizar las activaciones especiales en busca de elementos de interés criminalistico, siendo la misma infructuosa. En cuanto a la Regulación prudencia de los objetos, se deja constancia del valor de los objetos robados: 01.- Dos anillos zafiros estrellas, su justiprecio por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES. 02.- Dos relojes marca RIP CURC, se justiprecio por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES. 03.- Dos relojes marca ZEIKO, se justiprecio por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES. 04.- Un teléfono celular marca IPHONE, modelo 4, se justiprecio por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES. 05.- Un teléfono celular marca SAMSUMG, modelo 3, se justiprecio por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES. 06.- Dos laptops marca VIT, se justiprecio por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES. 07.- Dos anillos de oro de matrimonio, se justiprecio por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES. 08.- Ocho anillos de oro, se justiprecio por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES. 09.- Un vehiculo tipo moto marca KEEWAY, modelo HORSE II 150, color rojo, placa AK4L43A, año 2013, se justiprecio por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES, llegándose a la conclusión que para los efectos propuestos para la elaboración del informe se tomó en cuenta los datos aportados por el denunciante, y se justiprecio por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES. Es todo.- Inmediatamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que formule sus preguntas: P: Podría indicar usted si reconoce y ratifica su firma en la inspección?, R: Si. P: Podría indicarla fecha y dirección donde realizo la inspección técnica?, R: Avenida Paramaconi, Quinta Chiquita, Urbanización Terrazas de las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital. P: A que se le hizo la inspección?, R: A un vivienda. P: Cuando usted ingreso a la vivienda que pudo observar?, R: El total desorden en el interior de la vivienda. P: Por que va hacer la inspección a la vivienda?, R: Por la denuncia. P: En cuanto a la regulación prudencial reconoce su firma?, R: Si. P: En esa regulación prudencia se le dejan reflejadas las características de una moto?, R: Si. P: Cuales son las características?, R: Un vehiculo tipo moto marca KEEWAY, modelo HORSE II 150, color rojo, placa AK4L43A, año 2013. P: Cuanto fue el valor total de lo regulado?, R: Doscientos mil Bolívares. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.- En seguida la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público 47º del acusado a los fines que formule sus preguntas: P: En relación a la inspección técnica, ustedes consiguieron algún objeto de interés criminalistico?, R: No. P: Para hacer esa inspección ustedes observar los alrededores?, R: Si. P: En la parte externa de esos alrededores había cámara?, R: No recuerdo. P: Cuantas habitaciones tenia el inmueble?, R: 4 habitaciones. P: Usted recuerda en cual de las habitaciones había desorden?, R: En la mayoría de las habitaciones. P: A que llama usted desorden?, R: Objetos tirados en el piso. P: Usted fue hacer esa inspección técnica en compañía con otro funcionario?, R: Si, del funcionario Medina. P: A que hora fue eso?, R: Como a las seis de la tarde. P: Como fue su llegada a la vivienda de la inspección?, R: Llegamos el inspector Median y yo y el inspector Medina se entrevisto con las victima. P: Cuanto duro esa inspección?, R: No recuerdo. P: Usted tomó fotografías cuando hace la inspección de los alrededores?, R: Mayormente se le toma fotografía a la facha de la vivienda. P: Usted recuerda quienes se encontraban presente en la inspección?, R: No recuerdo. P: En cuanto a la regulación prudencia, la victima le entrego factura de todos los objetos robados?, R: No recuerdo, se que se tomo la declaración. P: Entonces esa regulación prudencial fue realizada con el dicho de la victima?, R: Si, porque es una regulación prudencial, se toma con el dicho de la victima, fuera con facturas o sin facturas es una regulación real. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.”

Conjuntamente con la prueba documental referida a la inspección técnica, signada bajo el número K-13-2240-02565, de fecha 24 de Diciembre del 2013, la cual fue incorporada al proceso debidamente por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Regulación Prudencial signada bajo el número 9700-2240, de fecha 24 de Diciembre del 2013.

En relación a esta testimonial el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud del contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aprecia ya que demuestra que la declaración de este funcionario se presento en forma ordenada y coherente, observando que se complementa perfectamente con el hecho, ya que su labor fue enteramente verificar y dejar constancia del valor de los objetos robados tales como dos anillos zafiros estrellas, dos relojes marca RIP CURC, dos relojes marca ZEIKO, un teléfono celular, un teléfono celular marca SAMSUMG, dos laptops marca Dos anillos de oro de matrimonio, ocho anillos de oro, Un vehiculo tipo moto. Así como dejo constancia del sitio del suceso de la vivienda ubicada Avenida Paramaconi, Quinta Chiquita, Urbanización Terrazas de las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, e indico que era un sitio por su naturaleza abierto dentro de la residencia observo cuatro habitaciones y una sala de estar, e indico que al ingresar a la habitación en donde habían sustraído los objetos se encontraba en completo desorden por lo que procedió a utilizar las activaciones especiales en la búsqueda de elementos de interés criminalistico.

A todo lo anterior se adminicula el testimonio del Funcionario actuante MEDINA OSCAR, funcionario actuante, quien interpretó las diligencias de investigación de fecha 24-12-2013 y en consecuencia expuso: El día 24 de diciembre del año 2013, siendo las 6 horas de la tarde, me traslade con el detective agregado Gilberth Casas, a la siguiente dirección Avenida Paramaconi, Quinta Chiquita, Urbanización Terrazas de las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas e inspección técnica del sitio del suceso, una vez en el lugar nos identificamos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, logramos sostener entrevista con el ciudadano Franklin Antonio Salazar Rausseo, a quien le manifestamos en motivo de nuestra presencia, quien nos permitió el acceso al referido inmueble y nos señalo el sitio exacto donde se materializo el hecho, así como los lugares donde reposaban los objetos que fueron despojados, se procedió a realizar la correspondiente inspección técnica, asimismo, se realizo un recorrido en el interior de la vivienda a fin de ubicar indicio, utilizando activaciones especiales con la finalidad de encontrar algún elemento de interés criminalistico, siendo esta infructuosa. Es todo.- Inmediatamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que formule sus preguntas: P: Recuerda la fecha de la inspección técnica?, R: El 24 de diciembre del 2013. P: En compañía de que funcionario fue?, R: El funcionario Casas. P: Que le manifestaron las victimas?, R: Que fueron robado por dos sujetos desconocidos, que los amenazaron de muerte. P: Cuando usted entra a la casa que pudo observar?, R: Que la casa estaba en completo desorden. P: Puedo usted encontrara alguna evidencia de interés criminalistico?, R: No. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.- En seguida la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público 47º del acusado a los fines que formule sus preguntas: P. Cual fue su función en la inspección?, R: El caso me lo asignaron, para entrevistara la victima para que diga como fueron los hechos. P: Las victimas le manifestaron que le habían sustraído?, R: Si, lo manifestaron en la denuncia, que ahora no recuerdo, pero fueron varios objetos de valor. P: Las victimas le presentaron facturas?, R: No. P: Usted le tomo identificación a la victima?, R: Si. P: Al realizar la inspección técnica se observa la parte externa de la vivienda?, R: Si. P: Se observaron cámaras?, R: No recuerdo. P: Se puedo observar las viviendas continuas?, R: No recuerdo si se observaron las viviendas continuas. P: En la inspección técnica había una vivienda al frente?, R: No. P: Cuando llegaron a la inspección vieron si alguna cerradura estaba violentada?, R: No. P: Como cuanto duro esa inspección?, R: Como un aproximado de cuatro horas. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.

Conjuntamente con la prueba documental referida a la diligencias de investigación, de fecha 24 de Diciembre del 2013, la cual fue incorporada al proceso debidamente por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a esta testimonial el Tribunal aprecia que la declaración de este funcionario no resulta relevante a los fines del esclarecimiento de los hechos, ya que su labor fue enteramente realizar la búsqueda de interés criminalistico en el sitio del suceso de la vivienda ubicada Avenida Paramaconi, Quinta Chiquita, Urbanización Terrazas de las Acacias.

Igualmente, el ciudadano GONZALEZ PARRA ANGEL EDUARDO, (funcionario aprehensor), quien expone lo siguiente: “Íbamos pasando en las unidades tipo moto por la avenida victoria, cuando avistamos a un ciudadano que se no atravesó y pidió auxilio, dijo que dos sujetos se habían metido a su casa a robar el 24 de diciembre y nos dijo que los mismos se encontraban montados en una camioneta de transporte publico, nos montamos en dicha camioneta y avistamos en lo parte de atrás a dos sujetos con las características que nos había proporcionado la supuesta victima, los hicimos bajar de la unidad y se le practico la respectiva inspección corporal, no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalisticos, los pusimos a la orden del fiscal del guardia, nos trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Santa Mónica e hicimos la entrega, porque ya había la denuncia. Es todo.- Inmediatamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que formule sus preguntas: P: Que día fue la aprehensión?, R: Eso fue el 8 de enero de 2014. P: Donde se encontraba usted cuando la persona pidió auxilio?, R: Íbamos por la avenida victoria. P: Usted estaba el labores de patrullaje por allí?, R: Si, íbamos al comando. P: Iban a pie o en moto?, R: En moto. P: Iba usted con otro funcionario?, R: Si. P: Cual es el nombre del otro funcionario?, R: Anderson Porras. P: La victima cuando los intercepta y les pide auxilio, que les manifestó?, R: Que en la camioneta por puesto habían dos sujetos que robaron en su casa el 24 de diciembre, y que había puesto la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. P: En donde practican la aprehensión?, R: En una unida de transporte publico. P: Usted realizo la revisión corporal?, R: Si de uno de los sujetos, porque mi compañero Porras se la realizó al otro. P: Después que hacen la aprehensión hacia donde se dirigen?, R: Al centro de coordinación sucre en Catia. P: Como trasladan a las personas aprehendidas?, R: Se llamo a la unidad para que fueran trasladados. P: Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, llegaron a la coordinación Sucre?, R: Si. P: Se identificaron los funcionarios?, R: Si, como funcionarios de la Sub-delegación de Santa Mónica. P: La victima se traslado con ustedes cuando trasladaron a los personas a la coordinación Sucre?, R: Si. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.- En seguida la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público 47º del acusado a los fines que formule sus preguntas: P: Usted podría decir al tribunal cuando fue la última vez que tuvo acceso al acta policial?, R: Ese día de la aprehensión. P: Podría decir usted que actitud tenían los ciudadanos al momento de la aprehensión?, R: Ellos colaboraron. P: Que le dijo la victima?, R: Que en la unidad de trasporte estaban dos sujetos que habían robado su casa. P: Al momento de la aprehensión cuantos funcionarios habían?, R: Tres. P: Podría decir la fecha, hora y lugar donde fue la aprehensión?, R: El 8 de enero, en la avenida victoria. P: Cuando lo detienen cual es el procedimiento a seguir?, R: Se le practica la revisión corporal, se le notifica al fiscal de guardia. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.- En seguida la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público 81º del acusado a los fines que formule sus preguntas: P: Usted podría indicar bajo que parámetros legales se llevo a cabo la detención?, R: El denunciante llego a nosotros y pidió la colaboración. P: Al momento de la aprehensión se estaba llevando a cabo algún hecho punible?, R: No. P: Se procedió a verificar a los ciudadanos por el sistema de SIIPOL?, R: Si se efectuó pero no atendieron la llamada. P: En el transporte publico se llevo a cabo algún tipo de verificación a otras personas?, R: No, solo a ellos dos, porque fueron los señalados por el denunciante. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR”. TODO LO ANTERIOR CONCUERDA IGUALMENTE CON LO MANIFESTADO POR EL FUNCIONARIO ANDERSON RAMON PORRAS VILLAMIZAR, (funcionario aprehensor), quien expone lo siguiente: Eso paso el 8 de enero, como a las 5:30 de la tarde, íbamos pasando por la avenida victoria, un ciudadano nos informo que en la camioneta por puesto estaban dos sujetos que lo habían robado el 24 de diciembre en su casa, procedimos abordar la unidad colectiva y bajamos a los dos sujetos señalados por la victima y nos informo que la denuncia había sido puesta en la Sub-delegación de Santa Mónica, nosotros llamamos a SIIPOL para ver si los ciudadanos registraban antecedentes policiales y no nos contestaron, llamamos al fiscal del guardia y se llamo a la delegación de Santa Mónica, se le hizo el acta de entrega a los funcionarios. Es todo.- Inmediatamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que formule sus preguntas: P: Donde se realizo este procedimiento?, R: En la avenida victoria. P: A que hora?, R: Como a las 5:30 de la tarde. P: Usted se encontraba en labores de patrullaje?, R: Nosotros íbamos camino a la sede, estábamos llevando al jefe a una reunión. P: Que le manifestó la victima?, R: Que lo ayudáramos, que en una camioneta colectiva iban dos sujetos que lo habían robado el 24 de diciembre. P: En compañía de quien estaba usted?, R: Del compañero Angel Gonzalez. P: Esa unidad de donde bajan a los sujetos estaba en vía o aparcada?, R: Estaba aparcada. P. Usted realizo la revisión corporal?, R: Si a uno de los sujetos, porque mi compañero se lo realizo al otro. P: A quien le notifican del procedimiento?, R: Llamamos por radio a la coordinación sucre y se llama al fiscal del guardia. P: Como fueron trasladados estas dos personas aprehendidas a la coordinación sucre?, R: En una unidad tipo transporte. P: Su función en este procedimiento fue solo aprehensión?, R: Si. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.- En seguida la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público 47º del acusado a los fines que formule sus preguntas: P: Podría indicar cuando fue la última vez que tuvo acceso al acta de investigación penal?, R: Nosotros hicimos fue el acta de entrega, por que el acta la levantan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. P: Cual fue la aptitud de los ciudadanos al momento de la aprehensión?, R: Ellos siempre estuvieron calmados. P: Al momento de la revisión corporal se hicieron presentes delante de un testigo?, R: Si, pero nadie quiere declarar. P: Usted verifico la denuncia previa?, R: Si por la llamada de los funcionario de la delegación de Santa Mónica. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.- En seguida la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público 81º del acusado a los fines que formule sus preguntas: P: Al momento de la aprehensión se estaba llevando a cabo algún hecho punible?, R: No. P: Se procedió a verificar a los ciudadanos por el sistema de SIIPOL?, R: Si se efectuó pero no atendieron la llamada. P: Como se justifica la aprehensión de los ciudadanos?, R: Por el dicho de la victima. P: Ustedes verificaron la denuncia?, R: El ciudadano victima nos mostró la copa de la denuncia, y nosotros como órganos policiales debemos la colaboración a todo ciudadano que lo requiera. ES TODO, NO TENGO MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR.-

Esta Sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, en virtud del contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo conteste con lo manifestado anteriormente ya que a pesar de no encontrarse presente para el momento en que ocurrieron los hechos, el Tribunal observa, que estos ciudadanos fueron los funcionarios aprehensores e igualmente testigos de la aprehensión de los acusados de autos, por cuanto el ciudadano FRANKLIN SALAZAR le indico que cuando se encontraba por la avenida victoria, dos sujetos habían ingresado su casa a robar el 24 de diciembre del 2013 y le indico que los mismos se encontraban montados en una camioneta de transporte publico, procediendo a ingresar en dicha camioneta y avistaron en lo parte de atrás a dos sujetos con las características que nos había proporcionado la victima.

DOCUMENTALES

RECONOCIMIENTO DE IMPUTADOS, de fecha 07 de febrero de 2014, realizado en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Esta Sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, en virtud que en este acto deja constancia claramente que las victima reconocen a los imputados como las personas que cometieron el hecho objeto de investigación.

INSPECCION TECNICA, de fecha 24 de diciembre del año 2013, suscrita por el funcionario Gilberto Casas, adscrito a la Subdelegación Santa Monica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

El Tribunal la aprecia y le da pleno valor probatorio como una prueba que demuestra y dejo constancia del sitio del suceso de la vivienda ubicada Avenida Paramaconi, Quinta Chiquita, Urbanización Terrazas de las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, e indico que era un sitio por su naturaleza abierto dentro de la residencia observo cuatro habitaciones y una sala de estar, e indico que al ingresar a la habitación en donde habían sustraído los objetos se encontraba en completo desorden por lo que procedió a utilizar las activaciones especiales en la búsqueda de elementos de interés criminalistico.

REGULACION PRUDENCIAL, de fecha 24 de diciembre del año 2013, suscrita por el funcionario Gilberto Casas, adscrito a la Subdelegación Santa Monica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
El Tribunal la aprecia y le da pleno valor probatorio como una prueba que demuestra en virtud de que dejo constancia del valor de los objetos robados tales como dos anillos zafiros estrellas, dos relojes marca RIP CURC, dos relojes marca ZEIKO, un teléfono celular, un teléfono celular marca SAMSUMG, dos laptops marca Dos anillos de oro de matrimonio, ocho anillos de oro, Un vehiculo tipo moto

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09 de enero del año 2014, suscrita por el funcionario Detective Héctor Herrera.

Esta Sentenciadora le otorga pleno valor probatorio ya que a pesar de no encontrarse presente para el momento en que ocurrieron los hechos, este ciudadano estuvo presente en el departamento de Investigaciones Sub- Delegación Santa Mónica cuando fue llevado en calidad de detenido a los ciudadanos GALINDO RIVERO JUAN JOSE Y FRANKLIN GALINDO PORRA, debido a que los mismos fueron señalados por la victima.

De todo lo anteriormente analizado se evidencia, que los acusados JUAN JOSE GALINDO RIVERO Y FRANKLN EDUARDO GALINDO, son responsables de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN SALAZAR RAUSSEO, SALAZAR CARREÑO EWNDY ARIANNA, CARREÑO FIGUEROA SERGIA MARIA, lo cual quedó debidamente comprobado con las pruebas debatidas en el juicio oral y público, que esta Sentenciadora ha apreciado y valorado según la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; razón por la cual deberá responder penalmente por los hechos presentados en la acusación que presentó en su contra el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las agravantes que contempla la citada ley en los numerales 3, 5 y 11 del artículo 6 de la citada Ley, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

PRUEBAS DESESTIMADAS.

Este Juzgado no le asigna ningún valor probatorio a los testimonios de los ciudadanos GALINDO PORRAS AMARILIS, ACOSTA FILOMENA, RIVERO ACOSTA NELLY COROMOTO, MEDINA FRANCISCO ARMANDO, PEREZ GALINDO DORIS, MAYORA CARPIO YOLEIDYS YACKSEDY, HERNANDEZ INFANTE ENMA, VELASQUEZ ESCALONA LYUMAN ORANGEL, RAUSEO JUAN JOSE, MATA MONTEROLA NOEL YUAN, SANZ JHONNY JOSE, GALINDO JUAN CIRO, RAUSEO YENNY JOSE, pues sus dichos se orientan en pos de exculpar a los acusados JUAN JOSE GALINDO RIVERO Y FRANKLN EDUARDO GALINDO; y a juicio de esta Sentenciadora son abuelo, madre, padre, hermana, prima, concubina y amigos de los mismos, siendo sus declaraciones evidentemente contradictorias con el resto de las probanzas debatidas en el juicio oral y público, razón por la cual, dichos testimonios se desestiman. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Tampoco se le da un valor probatorio a 1. El INFORME MOVILNET, de fecha 14 de febrero de 2014., 2. INFORME DIGITEL NUMERO 00804, de fecha 14 de febrero de 2014, suscrito por el Analista de Prevención y Control, Bleider Brea Celis, en la cual deja constancia que el equipo signado con el IMEI 352566052449018, se encuentra actualmente siendo utilizado por la línea telefónica numero 0412-094.14.26, a nombre de la ciudadana Andrea Carolina Castro, titular de la cedula de identidad Nº V-20.674.983, activada el día 27/01/2014. 3. El INFORME DIGITEL NUMERO 00807, de fecha 14 de febrero de 2014, suscrito por el Analista de Prevención y Control, Bleider Brea Celis, en la cual deja constancia de la relación de llamadas entrantes y salientes del numero 0412-618.19.12, que la hermana del imputado Franklin Galindo en entrevista sostenida por la ciudadana Galindo Porras Amarilis, indica que el usuario de la misma es su hermano. De igual manera este Juzgado no le asigna ningún valor probatorio, las cuales fueron admitidas por el Tribunal de Control y leídas en Sala de Juicio, en cabeza del Secretario del Tribunal, por cuanto no guardan relación con los hechos controvertidos, por lo que al no referirse en nada a los hechos sucedidos en fecha 24 de Diciembre del 2013, que fueron los presentados en el escrito de acusación y debatido en el juicio oral y público, es por lo que dichas pruebas documentales se desestiman. 4. DILIGENCIA DE INVESTIGACION de los hechos del día 24 de diciembre del año 2013, suscrita por el funcionario Oscar Medina, adscrito a la Subdelegación Santa Mónica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En relación a esta testimonial el Tribunal aprecia que la declaración de este funcionario no resulta relevante a los fines del esclarecimiento de los hechos, ya que su labor fue enteramente realizar la búsqueda de interés criminalistico en el sitio del suceso de la vivienda ubicada Avenida Paramaconi, Quinta Chiquita, Urbanización Terrazas de las Acacias. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO “V”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí decide a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos:

Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en el tipo que se identifica como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las agravantes que contempla la citada ley en los numerales 3, 5 y 11 del artículo 6 de la citada Ley, así tenemos que dicha norma tipifica:
“Artículo 458 del Código Penal. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años, sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas. …”

“Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las agravantes que contempla la citada ley en los numerales 3, 5 y 11 del artículo 6 de la citada Ley. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehiculo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad

Artículo 6 de la citada Ley los numerales 3, 5 y 11. 3. Por dos o más personas. 5. Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimara siempre la existencia de un concurso real de delitos. 11. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas aunque allí no se encuentren sus moradores.

Por lo que obviamente, en base a los hechos y circunstancias previamente establecidos a todo lo largo de la presente sentencia, la conducta de los acusados JUAN JOSE GALINDO RIVERO Y FRANKLN EDUARDO GALINDO, encuadra perfectamente en la normativa anteriormente señalada, que tipifica y sanciona los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las agravantes que contempla la citada ley en los numerales 3, 5 y 11 del artículo 6 de la citada Ley, en virtud que al analizar lo manifestado por los ciudadanos FRANKLIN SALAZAR RAUSSEO, al finalizar su exposición: “…se encontraba en su casa el día 24 de diciembre, como a eso de las 12 de la tarde salio hacer una compra, prendió su moto y la saco cuando abrió la puerta para montarse en su vehiculo tipo moto vio a un joven de tez morena pelo negro malo y le dijo que se quedara quieto que eso era un atraco luego observo a otro joven blanco también pelo negro y este saco una pistola e indico que se llevaron una moto, asimismo los jóvenes se introdujeron dentro de la casa y tenían sometido a su esposa y a su hija, acotando que se llevaron una laptop, un teléfono, dinero, las joyas de su esposa, la ropa y zapatos de su hija, indicando que los amarraron en el cuarto de su hija, después que hicieron todo el desastre, se fueron. El día 8 de enero, cuando llevaba a su hija al colegio, agarraron una camioneta por puesto y observo a los dos jóvenes en el ultimo asiento del vehiculo y se hicieron señas, luego ellos se bajaron y procediendo la victima a buscar a unos policías que iban pasando y les dijo que allí estaban dos sujetos que lo habían robado… Declaración de la ciudadana SALAZAR CARREÑO EWNDY ARIANNA, quien manifestó, que ella se encontraba en la cocina fregando y su esposo salio, cuando salio de la cocina y fue a donde estaba su hija para entregarle unos platos que iban a buscar, su hija le manifestó que estaban atracando a su papa, luego observo que la puerta estaba abierta y salio corriendo a cerrarla y vio que ellos ya estaban adentro de la casa y los metieron en el cuarto de su hija, y trajeron a su esposo, ellos eran una persona morena, el otro era blanco y era el que estaba registrando toda la casa… Declaración de la ciudadana CARREÑO FIGUEROA SERGIA MARIA, indicando que se encontraba en la casa, y su papa salio a comprar unas cosas que necesitaban, cuando el cerro la santa maría ella miro hacia la calle y observo que lo tenían apuntado con una pistola y en ese momento venia su mama a poner unos platos en la mesa y le dijo que estaban robando a su papa, que eran dos sujetos uno moreno alto flaco y el otro blanco alto de contextura mediana, ellos los metieron al cuarto y los amarraron, registraron la casa y se llevaron muchas cosas. Es todo.”, quien aquí decide estima, que los mencionados acusados deberán responder penalmente como autores responsables de los ilícitos en referencia. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
PENALIDAD.

El delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las agravantes que contempla la citada ley en los numerales 3, 5 y 11 del artículo 6 de la citada Ley, la cual establece una pena de NUEVE ((09) AÑOS A DIECISIETE (17) AÑOS. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, conforme al artículo 88 del Código Penal, y estando en presencia de dos delitos atribuidos a los acusados, los cuales acarrea pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, a la pena del otro u otros. En tal sentido, este Juzgado procederá tomar la mitad del tiempo de la pena mínima, la cual quedaría en CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, pena esta que se le sumara a la pena de mayor entidad en este caso TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y haciendo la sumatoria queda la pena en definitiva de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, pena a imponérsele a los acusados JUAN JOSE GALINDO RIVERO Y FRANKLN EDUARDO GALINDO. Y ASÍ SE DECLARA.

Asimismo, se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad, prevista y sanciona en el artículo 236 en sus tres ordinales, 237 ordinales 1, 2, 3 parágrafo 1º, 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

CAPÍTULO IV
D I S P O S I T I V A

En base a las anteriores observaciones, este JUZGADO SÉGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a los acusados JUAN JOSE GALINDO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 20.975.157, natural de caracas, nacido en fecha 08-05-1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio almacenista, de estado, domiciliado San Agustín del Sur, segunda calle la Charneca Y FRANKLIN GALINDO PORRA, titular de la cédula de identidad Nº 18.600.418, venezolano, natural de caracas, fecha de nacimiento 07-05-1988, de 25 años de edad, profesión u oficio almacenista, residenciado San Agustín del Sur, segunda calle La Charneca, casa Nº 47, A CUMPLIR LA PENA DE 18 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las agravantes que contempla la citada ley en los numerales 3, 5 y 11 del artículo 6 de la citada Ley, en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN SALAZAR RAUSSEO, SALAZAR CARREÑO EWNDY ARIANNA, CARREÑO FIGUEROA SERGIA MARIA. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en los artículo 236 numerales 1,2,3 237 numerales 1,2,3 parágrafo 1, 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se condena las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal…”.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa que el presente recurso de apelación, tiene por objeto impugnar la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, dictada en el Juicio Oral y Público desarrollado en varias sesiones desde el 13 de abril de 2015 hasta el 25 de agosto del mismo año y publicada en fecha 7 de septiembre del 2015, mediante la cual la Jueza condenó a los ciudadanos JUAN JOSÉ GALINDO RIVERO y FRANKLIN GALINDO PORRA, a cumplir la pena de dieciocho (18) años de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las agravantes del artículo 6 en sus numerales 3, 5 y 11 ejusdem.

Sobre tales pronunciamientos el Recurrente esgrime dos puntos de impugnación en su escrito de apelación, en el Capitulo II denominado “PRIMERA DENUNCIA” alega “…la infracción del artículo 322 cardinal 2 ejusdem, ya que no se incorporó y valoro legalmente en el juicio oral y público un documento privado como son las facturas o títulos de propiedad de los objetos presuntamente robados…” asegurando que “…no se cumplió la formalidad prevista en el artículo 431 (Sic.) del Código de Procedimiento Civil, siendo este instrumento fundamento de la sentencia…”.

Por otra parte, en el tercer capitulo del escrito recursivo denuncia “…infracción del artículo 22 ejusdem, por violación en la apreciación de las pruebas, tal como se evidencia en la Rueda de Reconocimientos de individuos, testimonios de las mismas victimas al caer en contradicciones en el desarrollo del debate oral y público y del propio fallo…” aseverando que “…se puede observar en la recurrida, como fueron infringidas las reglas del criterio racional en la valoración de las pruebas “...De la Violación de la Ley por errónea aplicación de una norma jurídica…”, insertas a los folios del 279 al 306 de la segunda pieza del expediente…”.

Ahora bien, una vez analizado las denuncias y fundamentos del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano Abg. PASTOR OBREGON GIL, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos JUAN JOSE GALINDO RIVERO y FRANKLIN GALINDO PORRA, así como el escrito de contestación presentado por el ciudadano Abg. WILLIAM OJEDA, en su carácter de Fiscal Centésimo Cuadragésimo Séptimo (147) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, esta Sala pasa a decidir el recurso de la siguiente manera:

En lo que se refiere a la primera denuncia observa esta Sala que la misma se circunscribe a la ausencia de las facturas de compra de los bienes sustraídos por los ciudadanos imputados de autos, así como la presunta valoración de manera errónea por parte de la Juez de la recurrida de la experticia de avalúo prudencial realizado por el ciudadano GILBERT CASAS, funcionario adscrito a la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, violentando de acuerdo a lo señalado por el recurrente, lo establecido por el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto debe en principio señalar esta Sala que la documental objetada por la defensa es una experticia de avalúo prudencial, la cual debe ser incorporada al debate conforme a las reglas establecidas por el artículo 337 y 339 de la norma adjetiva penal y no conforme al artículo 341 como señaló el recurrente; ahora bien, dicho esto debe dejarse sentado que la naturaleza de la experticia antes señalada versa sobre el establecimiento por parte del experto de un valor estimado del objeto material sobre el cual ha recaído la acción del imputado, de ahí que el mismo sea prudencial pues queda al criterio del experto el establecimiento de su valor conforme a los parámetros existentes en la materia.

Caso distinto al de la experticia de avalúo real donde el experto teniendo el objeto material del delito establece no solo su valor económico sino también su existencia cierta, corroborado a través del establecimiento de todos y cada uno de las características de individualización de ser este el caso.

Dicho esto la Sala señala que el recurrente establece que la Juez A quo a través de la referida experticia no estableció la existencia de los objetos sustraídos, lo cual efectivamente no puede ser establecido por dicha prueba como se señaló precedentemente, ello no obsta la posibilidad que tiene el juzgador de valorar la prueba a la luz del contenido y los elementos contenidos en ella, tal y como ocurrió en el presente caso y así lo estima esta Alzada.

Sobre este punto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 388, de fecha 6 de noviembre de 2013, con ponencia de la Magistrada Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, señaló lo siguiente:

“Se aprecia igualmente, que nuestro sistema acusatorio al indicar que su base es la libertad probatoria, se debe entender que este no depende de un cúmulo abundante de las mismas, pues basta con la existencia de una prueba lo suficientemente contundente para demostrar la participación de una persona en un hecho delictivo.”

En atención a lo anteriormente citado se concluye que no se requiere una abundancia de acervo probatorio para el establecimiento de la responsabilidad penal producto de un hecho delictivo pues basta una sola prueba inequívoca, contundente para poder enervar de manera efectiva la presunción de inocencia y poder decretar en contra del imputado la sentencia condenatoria que le corresponda.

En cuanto a la segunda denuncia señala el recurrente la supuesta contradicción existente entre lo dicho por las víctimas en el desarrollo de la investigación y lo depuesto por las mismas en el desarrollo del debate, en ese sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo citado precedentemente señaló al respecto:

“…en cuanto a las contradicciones que denuncia el recurrente, entre la declaración rendida por la testigo VICENTA MERCEDES UZCATIA MEJICANO realizada por los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana y la rendida en juicio. La Sala debe precisar, que la inconsistencia en las declaraciones que se pueden impugnar son las deposiciones que se realicen en el debate oral y público, mediante la indagación de las partes durante el interrogatorio, que son las que el Tribunal de Juicio puede valorar en su justa dimensión; ya que el juzgador no puede apreciar las entrevistas tomadas en la etapa de investigación, por cuanto violaría los principios de inmediación y contradicción.”

De lo anteriormente citado se puede concluir que sólo serán objeto de impugnación las declaraciones prestadas en la fase de Juicio Oral y Público pues no es posible la valoración de declaraciones rendidas durante la fase de investigación pues tal circunstancia acarrearía una violación al Principio de Oralidad y de Inmediación, en todo caso será en esta fase donde la parte que observe las contradicciones pueda a través del interrogatorio al testigo que se contradice establecer de manera fehaciente la verdad de los hechos.

Todo ello en el caso que nos ocupa lleva a esta Alzada a estimar, del análisis del contenido de la sentencia proferida por el Juzgado A quo, que la sentenciadora ha valorado de manera correcta la declaración prestada por cada una de las víctimas, así como de las intervenciones que a tal efecto han hecho tanto la Vindicta Pública y la defensa donde, a criterio de la Juzgadora, ha logrado emerger la verdad de los hechos y en virtud de ello lo procedente y ajustado a Derecho ha sido condenar a los ciudadanos acusados, opinión que comparte esta Sala y en virtud de ello considera que no le asiste la razón al recurrente.

Es por las razones antes expuesta que considera esta Sala que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. PASTOR OBREGON GIL, Defensor Público Cuadragésimo Séptimo (47º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de agosto de 2015 y publicada en fecha 07 de septiembre de 2015, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JUAN JOSÉ GALINDO RIVERO y FRANKLIN GALINDO PORRA, titulares de las Cédulas de I0dentidad números V-20.975.157 y V-18.600.418, respectivamente, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlos responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las agravantes contenidas en los numerales 3, 5 y 11 del artículo 6 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

V
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. PASTOR OBREGON GIL, Defensor Público Cuadragésimo Séptimo (47º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de agosto de 2015 y publicada en fecha 07 de septiembre de 2015, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JUAN JOSÉ GALINDO RIVERO y FRANKLIN GALINDO PORRA, titulares de las Cédulas de I0dentidad números V-20.975.157 y V-18.600.418, respectivamente, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlos responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las agravantes contenidas en los numerales 3, 5 y 11 del artículo 6 ejusdem. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.

Regístrese y publíquese la presente decisión, déjese copia de la misma en el archivo de la Sala.

LOS JUECES INTEGRANTES,



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente




DR. JIMAI MONTIEL CALLES DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
Ponente


LA SECRETARIA



ABG. JHOANA YTRIAGO


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA



ABG. JHOANA YTRIAGO



CAUSA 3745
EDMH/JMC/NMG/JY/em