REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP21-R-2015-001048
PRINCIPAL: AP21-N-2014-000226
En el recurso de nulidad interpuesto contra Providencia Administrativa N° 00552-14 de fecha 08 de agosto de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Miranda Este, bajo el número de expediente N° 027-2013-01-02550, incoada por, PAUL GUSTAVO MARTÍNEZ OBELMEJÍAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cádula de identidad N° 12.831.117, cuyos apoderados judiciales son, JOSÉ FERNANDO PÉREZ CHACÓN y JHEISSON FERNANDO PÉREZ GARCÍA, abogados, inscritos en el IPSA bajo los números: 138.902 y 208.316, respectivamente; el JUZGADO DECIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante decisión del 26 de junio de 2015, declaró sin lugar la pretensión de nulidad interpuesta por el ciudadano supra señalado.
Contra el mencionado fallo el recurrente en nulidad ejerció recurso de apelación, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 11de agosto de 2015, las dio por recibidas, y fijó un lapso de 10 días de despacho para que la parte recurrente consignara su escrito de fundamentación de la apelación; asimismo, se fijó un lapso de 05 días de despacho para la contestación a la apelación, una vez vencido el anterior, y uno de 30 días de despacho para sentenciar, prorrogable este último, por 30 días más, conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
Ahora bien, en vista de que la parte recurrente en nulidad no presentó dentro del lapso previsto el escrito con los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, tal como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; “…dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación (…) la apelación se considerara desistida por falta de fundamentación.”(negrillas de este tribunal), siendo que dicho lapso feneció en fecha 24 de agosto de 2015, es por lo que, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO el presente recurso de nulidad por falta de fundamentación de la apelación, y se ordena la remisión del asunto al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, como a la Fiscalía 89° con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas y estado Vargas.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
NORA URIBE
En la misma fecha, diez (10) de noviembre de 2015, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NORA URIBE
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