REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de noviembre de 2015
205° y 156°


ASUNTO : AH22-X-2015-000099

Vista la inhibición planteada por la Juez Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, GLENN DAVID MORALES RIVERO, abogado, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 12 de noviembre de 2015, fijándose por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:

El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.

Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado cómo había sido el hecho.

En el caso de autos, el Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, en fecha 03 de noviembre de 2015, que obra al folio dos (2) del presente expediente, lo siguiente: “…me pronuncie sobre l fondo de la controversia en decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2015 en cuya decisión se declaró Parcialmente Con Lugar, contra l cual la parte actora ejerció recurso de apelación al cual se le signo el número AP21-R-2015-00779 y fu decidido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito, en fecha 09 d octubre de 2015 declarando con lugar el recurso d apelación ejercido por la parte actora, revoco el fallo apelado y repuso la causa al estado de que el juez del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio dicte nueva sentencia(…) Ahora bien, por cuanto en fecha de noviembre de 2015 es recibida la causa por este Juzgado, no obstante, en virtud de una revisión exhaustiva de las actas procesales se concluye que en principio correspondería entrar a realizar una nueva valoración de la totalidad de las pruebas aportadas al proceso para dictar una nueva decisión, pruebas que ya fueron analizadas y valoradas por este Juzgador para dictar la anterior decisión lo cual implicaría un cambio de criterio sobre lo ya decidido o sobre lo que ya se emitió pronunciamiento, razones todas estas por la que considero estar inmerso entre las causales de inhibición previstas en la ley…”.

El tribunal con vista de la exposición del juez inhibido y de conformidad con las previsiones del artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que existen suficientes motivos para que el juez Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, plantease inhibición en la presente causa, por cuanto tal y como ha expresado en el acta parcialmente transcrita anteriormente, el hecho de que; “…implicaría un cambio de criterio sobre lo ya decidido o sobre lo que ya se emitió pronunciamiento …” es por lo que es procedente en derecho la inhibición planteada por el titular del Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se establece.-

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por el Juez Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano GLENN DAVID MORALES RIVRO, ya identificado, para conocer de la demanda incoada por la ciudadana LIBIA COLINA contra la entidad de trabajo CA LA MARCA que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-L-2014-1512. Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido. Cúmplase.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al 16 día del mes de noviembre de dos mil quince (2015) Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha, 16 de noviembre de 2015, se publicó y registró la anterior decisión, cumpliéndose lo ordenado en ella.

LA SECRETARIA,