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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015)
 205º y 156º
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001628
 PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO BETANCOURT
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO
 PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEOS SA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANITZA RODRIGUEZ GONZALEZ Y OTROS
 MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 En el día hábil de hoy veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA S.A a través de su apoderada judicial JANITZA RODRIGUEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 9.094.481 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.403 carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de dos folios que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas, tratándose que es aplicable a la demandada los privilegios de la Republica por reciprocidad no corresponde condenar en costas a su contraparte. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
 
 
 La Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Judith González
 
 Abg. Adriana Bigott
 
 
 
 
 La apoderada judicial de la demandada
 
 
 
 EXP: AP21-L-2015-001628
 
 JG/AB
 
 
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