REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Asunto: AP21-L-2004-000177
Vista la diligencia de fecha 22 de julio de 2015, a través de la cual el abogado Romualdo Natera, inscrito en el Ipsa bajo el número 93.902, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JENNIFER MARTÍNEZ, parte actora en el presente procedimiento, solicita la Actualización de la Experticia complementaria del fallo , visto el tiempo transcurrido sin que la demandada haya procedido a dar cumplimiento a la sentencia recaída en el presente procedimiento, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos que a continuación se exponen:

Se evidencia de las actas procesales, que en atención a la sentencia definitivamente firme recaída en el presente procedimiento de fecha 18 de septiembre de 2006, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Area Metropolitana de Caracas, se ordenó la realización de experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar conceptos prestacionales dispuestos en el referido fallo; experticia ésta que fue consignada en fecha 15 de enero de 2008, (folios 77 al 127 del expediente contentivo de la presente causa) la cual no fue objeto de reclamo por ninguna de las partes.

Se evidencia que mediante auto de fecha 17 de febrero de 2009 (folio 133 del expediente), este Juzgado previa solicitud de la parte actora, procedió a decretar el Cumplimiento Voluntario de la sentencia recaída en el presente procedimiento. De igual manera se evidencia de las actas procesales que este Tribunal mediante auto de fecha 20 de mayo de de 2013, ordenó la Actualización de Experticia Complementaria del Fallo a través del Banco Central de Venezuela, quien consignó los resultados de la misma en fecha 18 de septiembre de 2013 (folios182 al 189 del expediente), pudiendo constatarse de la misma, que se realizó el cálculo y actualizó tanto lo correspondiente a: 1.- Los intereses de mora desde el 31 de diciembre de 2002 hasta el mes de junio de 2013, estableciendo un monto de Bs.6.539,78, y 2.- La corrección monetaria a partir de la última fecha y monto dispuesto en la experticia complementaria del fallo hasta el 30 de junio de 2013, estableciendo un monto de Bs.13.855,80.

Con base a lo anterior se decretó en fecha 25 de octubre de 2013 la Ejecución Forzosa del fallo, ordenándose el pago de Bs.29.438,76, por virtud de la falta de cumplimiento voluntario del mismo por parte de la demandada, no se evidenciándose del expediente que la demandada haya informado sobre lo peticionado por el Tribunal, en cuanto a la oportunidad y forma de pago de lo condenado.

Se evidencia del expediente que mediante decisión del 25 de julio de 2014, este Tribunal dispuso que el ente obligado con el cumplimiento de la sentencia recaída en el presente procedimiento deber ser el Ministerio del Poder Popular para la Salud, quien asumió el pago de las obligaciones laborales generadas por la prestación de servicios a favor de la Maternidad Concepción Palacios, antes tutelada por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y luego por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a quien por vía de Decreto N° 6.201 de fecha 01 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial N° 38.976, de fecha 18 de julio de 2008, le fue transferida su gestión.

Planteado lo anterior y visto que tal como ha sido decretado en el presente procedimiento el Decreto de Ejecución Forzosa de la sentencia recaída en el presente procedimiento sin que la demandada haya dado cumplimiento a la misma, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda lo solicitado por la parte actora y ordena la Actualización de la Experticia Complementaria del Fallo en los términos de la sentencia objeto de ejecución de fecha 18 de septiembre de 2006, para lo cual esta Juzgadora hará uso de la herramienta de cálculo suministrada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta oficial número 40.616, de fecha 09 de marzo de 2015, en cuyo artículo 10 se dispone lo siguiente:
Artículo 10. De la Preferencia en la aplicación de esta normativa
Los órganos jurisdiccionales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente normativa deberán agotar el procedimiento aquí expuesto con preferencia a cualquier experticia.

De igual manera este Tribunal realizará la referida actualización de experticia complementaria del fallo en los términos de la sentencia objeto de ejecución de fecha 18 de septiembre de 2006, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, tal como se indicó precedentemente, en la cual se ordenó lo siguiente:
vii) Como efecto de lo que antecede, se condena al Distrito accionado al pago de los intereses de mora sobre los montos condenados a pagar, los cuales serán calculados desde la fecha de extinción del vínculo laboral, es decir, el 31 de diciembre de 2002, hasta la ejecución del presente fallo, calculados sobre la base de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 LOT y serán determinados mediante experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.

De igual manera, se ordena la indexación sobre las sumas totales condenadas a pagar (incluyendo lo que resulte de las experticias para la prestación de antigüedad con sus intereses y los intereses de mora), desde la notificación de la parte demandada (16 de febrero de 2004, folio 27, 1ª pieza) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se hubiese suspendido (en este proceso se dieron varias suspensiones) por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Para la elaboración de la indexación ordenada, el Tribunal correspondiente deberá oficiar al Banco Central de Venezuela a objeto que envíe los índices inflacionarios correspondientes. Asimismo y en defecto del cumplimiento voluntario (ejecución forzosa), el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenará la realización de nueva experticia complementaria del fallo para calcular a partir de la fecha del decreto de ejecución y hasta el cumplimiento efectivo, la indexación judicial y los intereses moratorios sobre la cantidad liquidada previamente (que incluye las sumas originalmente condenadas, más los intereses moratorios y la indexación judicial calculados hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia).


Siendo así, este Tribunal a los fines de realizar la actualización de la experticia complementaria del fallo revisó en su contexto tanto la experticia complementaria del fallo como la actualización de experticia llevada a cabo por el Banco Central de Venezuela, así como lo dispuesto en el Decreto de Ejecución de fecha 25 de octubre de 2013, del cual se puede evidenciar que se ordenó el pago de Bs.29.438,76, pudiendo corroborarse que dicho monto incluye la cantidad total a pagar de Bs.9.043,17 dispuesta en la experticia complementaria del fallo (que resultan de sumar el capital adeudado de Bs.3.866,77, más Bs.2.893,03 de intereses de mora y Bs.2.283,36 de corrección monetaria), además de los montos resultantes de la actualización de la experticia complementaria del fallo llevada a cabo por el Banco Central de Venezuela, que dispuso la cantidad de Bs.6.539,78 por concepto de ajuste en los intereses moratorios y Bs.13.855,80 por concepto de actualización de la corrección monetaria; percatándose quien suscribe, que en la actualización de la experticia realizada por el Banco Central de Venezuela ya estaba incorporado el monto de intereses moratorios calculados desde 31 de diciembre de 2002 en los términos de la sentencia objeto de ejecución y de corrección monetaria cuantificada en la experticia complementaria del fallo desde el 16 de febrero de 2004, puesto que tal como se evidencia de las hojas de cálculos consignadas por el Banco Central de Venezuela (folios 184 al 189 del expediente), el ente emisor, comenzó el cálculos de los intereses moratorios desde el 31 de diciembre de 2002 hasta la fecha de actualización el 30 de junio de 2013, visualizándose que para el 30 de noviembre de 2011, fecha hasta la que se realizó la primigenia experticia había un acumulado de intereses de mora de Bs.2.893,03 en los mismos términos de la referida experticia primigenia. De igual manera y en cuanto a la corrección monetaria se evidencia que el Banco Central de Venezuela realizó la actualización desde el 16 de febrero de 2004 (tal como lo dispuso la sentencia objeto de ejecución) hasta el 31 de julio de 2013, donde incluyó Bs.2.283,37 que resultaron de la experticia primigenia, actualizando dicho monto hasta la fecha antes mencionada resultando de dicha operación la cantidad de Bs.13.855,80.

Conforme a lo anteriormente expuesto considera quien decide, que hubo un error material en el Decreto de Ejecución forzosa, que pudo evidenciarse en ocasión a la solicitud de experticia complementaria del fallo por parte de la representación judicial de la actora, debiendo señalarse por tanto que el monto que debía pagar la demandada era por Bs.24.262,35 producto de sumar el monto del capital adeudado de Bs.3.866,77 más el resultado de los intereses de mora y la corrección monetaria debidamente cuantificados por el Banco Central de Venezuela en Bs.6.539,78 y Bs.13.855,80, respectivamente, que tal como antes se expuso incluyen los montos que por estos mismos conceptos se dispuso en la primigenia experticia complementaria del fallo. En tal sentido considera el Tribunal necesario corregir el error material en que se incurrió en el Decreto de Ejecución Forzosa, lo que se justifica en el hecho que mantener el monto allí dispuesto para su pago implicaría un enriquecimiento sin causa de la actora a costa de la demandada, vulnerándose con ello el patrimonio público. Así se establece.

Ahora bien y verificado como ha sido que en todo caso la demandada no ha cumplido con el pago de lo condenado en el presente procedimiento es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se acuerda la Actualización de la Experticia complementaria del fallo, la cual se realizará en el caso de los intereses de mora desde el 01 de julio de 2013 a partir de Bs.6.539,78 y para el caso de la corrección monetaria desde del 01 de agosto de 2013 y a partir de Bs.13.855,80, tomando en cuenta las fechas hasta las cuales el Banco Central de Venezuela realizó la actualización consignada al expediente, todo conforme a la sentencia objeto de ejecución. Así se establece.

Como consecuencia de lo antes expuesto procede y así se establece, la actualización de la experticia complementaria del fallo en los términos siguientes:
1. Intereses moratorios: Bs.8.722,28
2. Corrección Monetaria: Bs.25.628,24

Siendo el detalle de tales conceptos los discriminados en las siguientes actuaciones (03 folios) impresas del módulo del Banco Central de Venezuela e incorporadas al expediente de conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta oficial número 40.616, de fecha 09 de marzo de 2015, debiendo considerarse como formando parte de la presente decisión. Se deja constancia que la presente actualización se realizó hasta la fecha disponible en el referido módulo informático, que para el caso de los intereses de mora fue hasta el mes de julio de 2015 y para el caso de la corrección monetaria fue hasta el 31 de diciembre de 2014. Así se decide.

Finalmente este Tribunal ordena la notificación de la presente actuación a la parte actora, así como a la demandada y condenada en el presente asunto y como a la Procuraduría General de la Orgánica de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley que rige a dicho ente, y de la demandada C.A. Venezolana de Televisión a los fines de ponerlos en conocimiento de la actualización de la experticia complementaria acordada; para lo cual se ordena remitir a ambos entes copia certificada de la presente interlocutoria. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Líbrese Oficios. Así se establece.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. MARIA DAVILA
LA SECRETARIA

EXPEDIENTE: AP21-L-2004-000177