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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015)
 205º y 156º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002227
 PARTE ACTORA: ASDRUBAL GREGORIO CAMACHO AGUILAR
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYSI GARCIA
 PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD CA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL LOPEZ Y OTROS
 MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 
 Hoy, 10 de noviembre de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de  la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma el ciudadano  abogado DANIEL LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.540, en su carácter de apoderado de la demandada según se desprende de instrumento poder que corre en copia insertado al expediente, dándose así inicio a la audiencia, en este estado  se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de  la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
 
 El Juez Titular
 
 
 Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
 
 El secretario
 
 Abog. Elvis Flores
 
 El apoderado de la demandada:
 
 
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