REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002361
En el día de hoy martes 03 de noviembre de 2015, a las 10:30 a.m., oportunidad de la continuación del acto convocado con las partes para emitir pronunciamiento sobre la homologación de transacción, se deja constancia que comparecen los abogados FRANKLIN RAMON TOVAR REYES e INES FIGARELLA DE L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 152.342 y 29.207, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, dándose inicio se revisó el nuevo escrito transaccional, observándose que con respecto a los conceptos de 270 días prestaciones sociales, 7 días de vacaciones, 9,75 días de vacaciones pendientes, 2 días feriados pendientes de vacaciones, 18 días de vacaciones fraccionadas, 19,50 días de bono vacacional fraccionado, 80 días de utilidades fraccionadas por el monto de Bs. 363.749,20, menos las deducciones de Fondo de Ahorro Habitacional, INCES, Préstamo de Póliza de Seguros H.C.M., I.S.L.R. (4,14%), Anticipo de prestaciones sociales por el monto de Bs. 175.614,86, más el pago de Bs. 570.737,55, se hizo una relación detallada y circunstanciada de los hechos y del derecho contenido en dicha transacción. Observándose además, que el apoderado judicial de la parte actora, en la primera reunión, en nombre de su representada admitió que la relación de trabajo terminó por renuncia de su representada. Encontrándose ambas partes, debidamente representadas en obsequio al derecho a la defensa y al debido proceso, se observó de la misma manera, que del contenido de la cláusula quinta, solo se consideran incluidos los conceptos anteriormente mencionados, al ser los negociados y pagados de acuerdo a lo señalado por las partes en la cláusula tercera del escrito bajo revisión, por tanto este Juzgado, habiendo revisado el escrito transaccional presentado el día de hoy, como documento transaccional definitivo, se señala que cumple con los extremos del artículo 89 Constitucional y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras al no vulnerar derechos de la trabajadora, se homologa con fuerza de cosa juzgada, dándose por terminada la presenta causa.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Ana Julia Arilla
Apoderado judicial de la parte actora
Abg. Franklin Ramón Tovar Reyes
Apoderada judicial de la parte demandada
Abg. Ines Figarella de L.
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