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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015)
 204º y 156º
 
 ASUNTO: AP21-L-2015-003071
 PARTE ACTORA: JENNYFFER MARÍA GONZÁLEZ BLANCO
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITADO A LOS AUTOS
 PARTE DEMANDADA: CATFUNI
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARLING GRACIELA VIVAS CALCURIÁN y JOSÉ RAMÓN SEVILLA MATA
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS
 
 En el día hábil de hoy veintiséis (26) de noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, es decir, de la parte Actora ciudadana JENNYFFER MARÍA GONZÁLEZ BLANCO, cédula de identidad NºV-16.223.548, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y de la parte Demandada CATFUNI, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° y 156°
 
 La Jueza
 
 Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
 
 La Secretaria
 Abg. Meicer Moreno
 
 
 
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