SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 168/2015
FECHA 30/11/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Abril de 2015, por los ciudadanos Humberto Romero-Muci e Isabel Rada León, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-5.969.594 y V-18.915.233, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los Nº 25.739 y 195.540, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “BRIGHTSTAR DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Mayo de 2000, bajo el Nº 68, Tomo 25-A Cto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30383621-6, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2015-000017, de fecha 25 de febrero de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se confirmó Reparo Fiscal por la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 82.892.539, 00), en materia de Impuesto sobre la Renta, por concepto de multa e intereses moratorios, discriminados de la siguiente manera:



Ejercicio Fiscal Impuesto (Bs) Multa (Bs) Intereses Moratorios (Bs)
01/01/2011 al 31/12/2011 25.668.588,00 40.749.201,00 16.474.570,00
Total General Bs.82.892.359,00

Asimismo, visto el Escrito de Oposición a la Admisión del Recurso presentado por la ciudadana Maricruz Verónica Palencia Alayón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.304.033, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 237.844, en su carácter de Abogada sustituta de la Procuraduría General de la República en fecha 23 de noviembre de 2015, igualmente la Representación Judicial de la contribuyente presentó Escrito de Descargos en respuesta a la Oposición a través del cual consignó copia simple del Acta Constitutiva y copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Brighstar de Venezuela, C.A., los cuales constituyen el fundamento de la prenombrada Oposición, cumpliendo con los extremos legales de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 273 del Código Orgánico Tributario; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).


La Juez Provisoria,




Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario,




Néstor Eduardo Guzmán Linares
















Asunto N° AP41-U-2015-000122
RIJS/NEGL/wrr.-