REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de noviembre de 2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082014000202
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000348

En fecha 11 de julio de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano, Ignacio Navarro Martínez, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.970.985, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.107, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil “JOSÉ NAVARRO SANTAMARIA, S.A.”, tal como se evidencia del Instrumento poder debidamente autenticado en la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, el día 10 de julio de 2012, anotado bajo el Nº 35, Tomo 138, debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo la nomenclatura J-00096464-5, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/1765, dictada el 7 de mayo de 2012, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra las multas e intereses moratorios contenidos en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/922, del 21 de agosto de 2008, en materia de Impuesto al Valor Agregado.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente, por cuanto se evidencia que la presente admisión fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, es de advertir que el lapso probatorio de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario comenzará, una vez conste en autos el recibido de la última boleta de notificación, así como transcurra el lapso de los ocho (8) días de despacho dispuestos en el aludido artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se entienda notificado el Procurador General de la República. Notifíquese a las partes.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Jueza Superior Titular,



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.

La Secretaria Titular,


Abg. Rossyluz Melo Sánchez.




ASUNTO No. AP41-U-2012-000348.