REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de noviembre de 2015.
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082015000206.
ASUNTO: AP41-U-2014-000104.
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de noviembre de 2015, por la ciudadana Jeaneycer Subero Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-18.271.358, e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº. 196.522, en su carácter de Apoderada Judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual promovió pruebas documentales, este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a las pruebas promovidas por la recurrente en virtud de las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO I (DOCUMENTALES)
La representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, promovió pruebas documentales las cuales se discriminan de la siguiente forma:
1. Copia de la Orden Nº 1221/2009 emanada de la Dirección de Administración Tributaria en fecha 14 de julio de 2009.
2. Copia del Acta de Requerimiento de fecha 15 y 23 de julio de 2009, emanadas de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda.
3. Copia certificada de las declaraciones de Ingreso Brutos por concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas presentadas por la sociedad mercantil “INVERSIONES INLGS, C.A.”, correspondientes a los periodos fiscales auditados.
4. Copia certificada de los Balances de comprobación de la sociedad mercantil “INVERSIONES INLGS, C.A.”, correspondientes a los periodos fiscales auditados por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda.
5. Copias certificadas de los estados financieros correspondiente a la sociedad mercantil “INVERSIONES INLGS, C.A.”, correspondientes a los periodos fiscales 2006, 2007 y 2008.
6. Comunicación de fecha 4 de agosto de 2009, emitida por la contribuyente, dirigida a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, a la atención de la auditoria fisca realizada por la Administración Tributaria.
7. Copia certificada del Acta Fiscal Nº D.A.T.- G.A.F. 1221-341-2009, levantada por la Dirección de Administración Tributaria en fecha 24 de agosto de 2009 debidamente notificada al contribuyente el 28 de septiembre del mismo año.
8. Copia certificada de escrito de descargos presentado en fecha 18 de noviembre de 2009 por la ciudadana Amy Vielma, titular de la cedula de identidad Nº V-13.580.514 actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil “INVERSIONES INLGS, C.A.”
9. Copia de la Resolución culminatoria del sumario Administrativo Nº L/367.10.10, de fecha 27 de octubre de 2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.
10. Copia del Recurso Jerárquico interpuesto sudsidiarimente con el Recurso Contencioso Tributario, en fecha 29 de noviembre de 2010, por la ciudadana Amy Vielma, titular de la cedula de identidad Nº V-13.580.514, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 104.873, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil supra mencionada.
11. copia certificada del escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la recurrente en fecha 22 de julio de 2011.
12. Copia certificada de la Resolución Nº 018/2012 emanada del despacho del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 20 de marzo de 2012, la cual fue notificada al contribuyente en fecha 05 de junio de 2012.
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 339 del primero de los códigos mencionados, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las documentales acompañadas al escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la empresa recurrente, las cuales, en su oportunidad, fueron agregadas a los autos.
Se deja constancia que el primer día de despacho siguiente a la publicación de la presente decisión, se dará inicio al lapso de Evacuación de Pruebas establecido en el Articulo 278 del Código Orgánico Tributario vigente.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Titular,
Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
ASUNTO: AP41-U-2014-000104.
DIGA/rms/oeg
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