REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE 9629

Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2015, el abogado José Villalobos Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 204.319, obrando en su carácter de apoderado judicial de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada, mediante la cual solicita la acumulación del presente recurso funcionarial, con la causa que cursa ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, signada bajo el Nº 7603.

Por auto de fecha 19 de mayo de 2015, se acordó solicitar la respectiva información al citado Juzgado Superior Segundo, librándose en la misma fecha el correspondiente oficio.

Mediante oficio Nº 15/0649, de fecha 8 de junio de 2015, el Juez Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, informa a este Tribunal que la causa signada bajo el Nº 007603, se encuentra en estado de citación y notificación.

Por escrito presentado en fecha 2 de julio de 2015, las abogadas Laura Capecchi Doubain Y Luisa Gioconda Yaselli Pares, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Números 32.535 y 18.205, respectivamente, obrando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Marlene Del Carmen González Ramos, titular de la cédula de identidad Nº 11.560.799, solicitaron la acumulación del presente recurso funcionarial, con la causa que cursa ante el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, signada bajo el Nº 7603.

En fecha 10 de noviembre de 2015, este Órgano Jurisdiccional, habiendo observado que previno primero, le solicitó al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la remisión del expediente signado bajo el Nº 007603, ello a los fines de pronunciarse sobre la acumulación solicitada.

Mediante Oficio Nº 15/1172, de fecha 16 de noviembre de 2015, el señalado Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió a este Tribunal el citado expediente Nº 007603.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la acumulación planteada, el Tribunal observa:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no prevé disposición alguna que regula la figura de la acumulación, no obstante, en su artículo 31 establece que se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, ello cuando no se contemple un determinado tipo de procedimiento.

Así las cosas, la norma adjetiva contempla en los artículos 77 y siguientes, lo relativo a la acumulación, como mecanismo procesal que permite llevar dos o más pretensiones, así como autos o procedimientos que se relacionan en virtud de su conexión, accesoriedad o continencia, para que sean resueltos en una misma sentencia.

Ahora bien, de la revisión de los autos que cursan en ambos expedientes se evidencia que se trata de dos recursos contencioso administrativo funcionariales interpuestos por la ciudadana Marlena Del Carmen González Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.560.799, en los cuales solicita la nulidad de los actos de remoción y retiro dictados en su contra por la Contraloría Municipal del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, existiendo de maneras indubitable las siguientes coincidencias: (i) identidad de personas (actora y querellada); (ii) título (recurso contencioso administrativo funcionarial) y (iii) objeto (nulidad de los actos), motivo por el cual, a los fines de evitar que exista una multiplicidad de juicios sobre un mismo asunto, lo que conllevaría al riesgo de que se dicten sentencias contradictorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente la acumulación solicitada. Así se decide.

Por cuanto se evidencia que el expediente Nº 9629, se encuentra en un estudio procesal más avanzado (fijación de la audiencia preliminar), se ordena su paralización hasta que la causa contenida en el expediente Nº 007603, llegue al mismo estado, y una misma sentencia abarque ambas pretensiones.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN solicitada por los abogados José Villalobos Guerra, obrando en su carácter de apoderado judicial de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada; Laura Capecchi Doubain Y Luisa Gioconda Yaselli Pares, obrando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Marlene Del Carmen González Ramos, parte actora, en la presente causa.

SEGUNDO: SE ORDENA LA PARALIZACIÓN de la causa signada bajo el Nº 9629, hasta que el juicio contenido en el expediente Nº 007603, llegue al mismo estado, y una misma sentencia abarque ambas pretensiones.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA VICTORIA MORENO.

EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), quedó publicada registrada bajo el Nº .

EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO


Exp. Nº 9629
AVM/jec/cahl.-