REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015)
205° y 156
Visto el escrito de reforma presentado en fecha 09 de junio de 2015, por el abogado Russell Frederich Guevara Velasco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.804, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “SATECA CHACAO, S.A.”, parte recurrente en la presente causa, este Juzgado siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de la misma, observa que en fecha 25 de marzo de 2015 se admitió el presente recurso de nulidad de conformidad con el artículo 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en fecha 14 de abril de 2015 el abogado José Manuel Muñoz Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.073, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, procedió a dar contestación a la demanda; por lo que en virtud del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil que prevé la posibilidad que tiene demandante de reformar la demanda, una sola vez, antes de que el demandado haya dando contestación a la demanda, este Juzgado declara INADMISIBLE la reforma planteada en la presente causa.
Así mismo este Juzgado con el objeto de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, fija para el vigésimo (20º) día de despacho siguiente al de hoy, a las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad en la cual tendrá lugar la continuación de la audiencia de juicio de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ORDENA la publicación del presente auto en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del conocimiento de todo el que tenga interés directo en la presente causa. Es todo-
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Expediente. N°. 07550.-
YARD.-