REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000102

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A., inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1, tomo 16-A., cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en dicha oficina de registro mercantil el 04 de septiembre de 1977, bajo el Nro. 63, tomo 70-A., siendo su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el Nro. 56, tomo 106-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE TROCONIS SOSA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA y CARLOS A. FLORES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedula de identidad números V-9.879.654, V-11.314.145 y V-16.522.113 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.626, 85.383 y 154.719 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil COMERCIALIZADORA WORLD TECH 2010, M & J, C. A., domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2010, anotada bajo el número 4, tomo 32-A., representada por sus gerentes ciudadanos MANUEL EDUARDO DELGADO BERMUDEZ y JAVIER JESUS GUEDEZ ABREU,venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-18.032.488 y V-17.529.737 respectivamente, y en sus propio nombre como fiadores solidarios y principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial alguno, constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. (DESISTIMIENTO)

– I –
SINTESIS DEL PROCESO

PRIMERO: Se inició el presente proceso mediante demanda introducida por los abogados: ENRIQUE TROCONIS SOSA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA y CARLOS A. FLORES DÍAZ,, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A., en fecha 03 marzo de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual demanda el COBRO DE BOLIVARES a la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA WORLD TECH 2010, M & J, C. A., y los ciudadanos MANUEL EDUARDO DELGADO BERMUDEZ y JAVIER JESUS GUEDEZ ABREU, previo sorteo de ley, le correspondió conocer del juicio a este juzgado, admitiéndose a demanda, mediante auto de fecha 05 de marzo de 2015, ordenando la citación de la parte demandada, para lo cual se ordenó librar las compulsas respectivas. Una vez practicadas las citaciones, las mismas fueron infructuosas, por lo cual la parte actora solicitó se librara cartel de citación, lo cual fue negado por este juzgado, mediante auto de fecha 20 de mayo de 2015, en virtud que no se habían agotados las citaciones personales de los codemandados, comoquiera que no se conocía el domicilio de la parte demandada, ordenó librar oficios al SAIME, SENIAT y CNE, a los fines que informaran el último domicilio de los co-demandados, ciudadanos MANUEL EDUARDO DELGADO BERMUDEZ y JAVIER JESUS GUEDEZ ABREU, para lo cual se libraron los respectivos oficios.
En fecha 06 de noviembre de 2015, la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.383, desiste de la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicitó se levantara la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 02 de mayo de 2015, participada al registrador mediante oficio Nro. 0393-2015 de fecha 04 de junio de 2015.
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
:Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas se desprende que la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.383, apoderada judicial de la parte actora, esta debidamente autorizada por la presidente de cobranza y recuperaciones de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C. A., ciudadana LEYDA CELINA GRIMALDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.140.261, para desistir de la demanda, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el referido diligenciante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto-composición procesal. Así se declara.-
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumando el desistimiento de la demanda presentado por los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA y CARLOS A. FLORES DÍAZ,, apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A., por COBRO DE BOLIVARES incoado contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA WORLD TECH 2010, M & J, C. A., y los ciudadanos MANUEL EDUARDO DELGADO BERMUDEZ y JAVIER JESUS GUEDEZ ABREU, que se ventila en el expediente signado con el Nº AP11-M-2015-000102, de la nomenclatura particular de este circuito judicial, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este juzgado levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 02 de mayo de 2015, participada al registrador mediante oficio Nro 393 de fecha 04 de junio de 2015, recaída sobre el siguiente bien inmueble “apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nro. 106, situado en el piso 10, del edificio torre “C”, del conjunto residencial “EL Naranjal”, ubicado en el sitio conocido como Las Mina de Baruta, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual pertenece al ciudadano MANUEL EDUARDO DELGADO BERMUDEZ, según documento debidamente registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda de fecha 05 de octubre de 2011, Nro. 2010.5481, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Nro. 241.13.16.1.5026, correspondiente al Libro de folio real del año 2010, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio de participación. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ

ABG. LUÍS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN MORALES


En esta misma fecha, siendo las 3:11 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Secretario

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-M-2015-000102