REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2011-000517.-
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (ANTES FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (“FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 33.190, de fecha 20 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza ley de Reforma Parcial de la ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2011, y de conformidad a lo previsto en los artículos 107, segundo aparte de 11, numeral 2 del 113 y numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, valor y Fuerza Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, el cual acredita a mi representado como liquidador del Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A, (antes denominado Banco de Desarrollo del Microempresario, C.A), identificado con el Número de Registro de Identificación Fiscal (RIF) J-31399748-0, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1168-A-Qto, cambiada su denominación social a la actual, conformo consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil, en fecha 03 de octubre de 2007, anotado bajo el Nº 36, Tomo 1683-A, sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras Nº 033.10, de fecha 18 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.956, Extraordinario de fecha 18 de enero de 2010.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA BLANCO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.769.-
PARTE DEMANDADA: MASTER COLORS, C.A., identificada con el Número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-30886955-4, domiciliada en la calle Jon Juan de Salamanca, Carora, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 01 de febrero de 2002, anotada bajo el Nº 31, Tomo 3-A, representada por su Presidente y Vicepresidente NEWYS MARCELIANO GOMEZ NAVAS y JOHNNY JESÚS GARCÍA CARIPA, ambos de nacionalidad venezolana, solteros, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.936.523 y V-5.938.319 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ALBERTO GUERRA PENSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.394.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, contentivo de la demanda que sigue FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (ANTES FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (“FOGADE”). contra MASTER COLORS, C.A., representada por su Presidente y Vicepresidente NEWYS MARCELIANO GOMEZ NAVAS y JOHNNY JESÚS GARCÍA CARIPA.-
En fecha dos (02) de noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal dictó auto de admisión a la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demanda, otorgándole al demandado el correspondiente término de distancia.-
Posteriormente, en fecha, siete (07) de noviembre de dos mil once (2011), se dicto auto mediante dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el cual se ordena la paralización de la presente causa por cuanto el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria ("FOGADE"), es uno de los sujetos procesales en esta causa.-
El 24 de noviembre de 2011, se libró un oficio signado con el Nº 0645, dirigido a la Procuraduría General de la Republica, a los fines de informarle sobre la suspensión del presente juicio.-
Posteriormente en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), se dicto en el que se ordeno proseguir la causa en el estado que se encuentre dadas la falta de pronunciamiento en la presente causa por la Procuraduría General de la Republica, asimismo se dejo constancia que se libro una compulsa, un despacho comisión al estado Lara y se apertura el respectivo cuaderno de medidas.-
Seguidamente en fecha dos (02) de julio de dos mil doce (2012) se recibió resultas de la comisión librada por este despacho, proveniente del Juzgado de Municipio Torre de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora), señalando que dio cumplimiento a la comisión.-
El dos (02) de mayo de dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentado por los abogados GUSTAVO ALBERTO GUERRA PENSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.394, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MASTER COLOR, C.A. y los ciudadanos NEWYS MARCELIANO GOMEZ NAVAS y JOHNNY JESÚS GARCÍA CARIPA, en su carácter de parte demandada y MARÍA EUGENIA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 143.769, actuando en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS" (FOGADE), parte actora, respectivamente, el apoderado de los demandados consignó copias simples de los poderes. Los Demandados se dan por citados, y ambas partes acuerdan suspender el curso de la causa, por un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la homologación del presente acuerdo.-
En fecha seis (06) de mayo de dos mil trece (2013),sSe dicto auto mediante el cual se acordó la suspensión de la causa por un lapso de sesenta (60) días continuos tal y como lo solicitaron las partes mediante escrito de fecha dos (02) de mayo de dos mil trece (2013).
Por auto de fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil trece (2013), se dicto auto mediante el cual se admitió la reforma presentada en fecha primero 1º de agosto de 2013.
En fecha diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014), se dicto auto mediante el cual se corrigió el auto de fecha 24 de septiembre de 2013, se ordena la notificación de las partes, a los fines de hacer de su conocimiento que una vez conste en auto la práctica de sus notificaciones, comenzara a transcurrir el lapso para dar contestación a la demanda y su reforma, en esa misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-
En fecha veinte de abril (20) de abril de dos mil quince (2015), se dicto auto mediante el cual se suspende el curso del presente juicio por un lapso de sesenta (60) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento.-
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015), compareció la abogada MARÍA EUGENIA BLANCO, ya identificada, y manifestó que la parte demandada canceló la totalidad de la deuda demandada, por lo que solicitó el cierre del presente expediente y se levanten las medidas.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la manifestación del apoderado judicial de la parte actora, abogada MARÍA EUGENIA BLANCO, respecto al cumplimiento de la parte demandada, sociedad mercantil MASTER COLOR, C.A. y los ciudadanos NEWYS MARCELIANO GOMEZ NAVAS y JOHNNY JESÚS GARCÍA CARIPA, en la cancelación de la totalidad de la deuda demandada, por lo cual solicita el cierre del presente expediente, el Tribunal considera que lo procedente es declarar la terminación del presente juicio y ordenar el archivo definitivo del expediente, previa devolución de los documentos originales a la interesada, como en efecto se ordenará en la parte dispositiva del presente fallo, Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad legal, así como el desglose de los documentos originales para ser entregados a la parte accionante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-M-2011-000517
LEGS/SCO/Yesmar R.-.-*
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