N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2015-002669
PARTE ACTORA:IORDANIS ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA GIGANTE DEL RIN, C.A. y DISTRIBUIDORA SAMBA RIN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LEOPOLDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de Noviembre de 2015, se deja constancia que las partes solicitaron al Tribunal la realización de un acto conciliatorio a los fines e llegar a un acuerdo, dándose por notificados del auto de fecha 30 de octubre de 2015, por lo que renuncian a todo lapso a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Se deja constancia que comparecen los ciudadanos IORDANIS ACOSTA, en su condición de parte actora, a través de su apoderado judicial ciudadano ANGEL ROJAS, con IPSA No. 88.662, y las entidades de trabajo DISTRIBUIDORA LA GIGANTE DEL RIN, C.A., y DISTRIBUIDORA SAMBA RIN, C.A., representados judicialmente en este acto por el ciudadano JESUS LEOPOLDO, IPSA No. 97.802. En consecuencia, visto el auto de fecha 30 de octubre de 2015, proceden a manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indicando que si bien la demandada no reconoce la existencia de la relación de trabajo, en aras de evitar un litigio sobre estos particulares reconoce el pago de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000), en base a los cálculos realizados por la parte actora, y en relación sobre los conceptos demandados, cantidad que será cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha. Así mismo, se deja constancia que la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada. Este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La Jueza


Abg. Layla Paz

Los Presentes



La Secretaria

Abg. Raybeth Parra