N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003219
PARTE ACTORA: ANDREINA DEL VALLE BRICEÑO ÁVILA
ABOGADA QUE ASISTE: CARMEN ROMERO
PARTE DEMANDADA: INVERSORA VITAMANÍA LOS NARANJOS II C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHEAN PRATO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
PROLONGACIÓN MEDIADA
En el día de hoy, tres (03) de diciembre de 2015, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar, se deja constancia que previo anuncio de ley, por ante este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comparecieron la parte actora ciudadana ANDREINA DEL VALLE BRICEÑO AVILA, con cédula de identidad No. v- 18.816.108, debidamente asistida por la ciudadana CARMEN ROMERO, con INPREABOGADO No. 51580, y la parte demandada INVERSORA VITAMANÍA LOS NARANJOS II C.A., representadas legalmente por el ciudadano JHEAN PRATO, con cédula de identidad No. V- 13.338.079, conjuntamente con su apoderado judicial ciudadano FELIX RODRÍGUEZ, con INPREABOGADO No. 32.072; cuya representación consta en actas, dándose inicio al acto. Seguidamente, las partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado concluido un acta transaccional de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 23 del Reglamento de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y que con la intervención del Juez de la causa adquiere, también en carácter de una mediación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos que seguidamente exponen: “ Entre, “INVERSORA VITAMANIA LOS NARANJOS 2, C.A.”, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de septiembre de 2005, bajo el Nº. 5, Tomo 1186, en lo sucesivo denominada “LA EMPRESA” representada en este acto por JHEAN LUIS PRATO SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-13.338.079, en su carácter de Director, debidamente asistido por el apoderado judicial de la entidad de trabajo FÉLIX EDMUNDO RODRÍGUEZ MARTINEZ, titular de las cédula de identidad número V-4.353.945, abogado en ejercicio, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.072, debidamente acreditado en este expediente por una parte; y por la otra, la ciudadana ANDREINA DEL VALLE BRICEÑO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C.I.V-18.816.108, en lo sucesivo denominada “LA EX-TRABAJADORA”, debidamente asistida por la abogada CARMEN LAURA ROMERO, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.580, con quien se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; de acuerdo a las siguientes cláusulas:
“ PRIMERA: DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL LA EX-TRABAJADORA, ANDREINA DEL VALLE BRICEÑO AVILA prestó servicios laborales para LA EMPRESA desde el día 02 de agosto de 2010 hasta el 30 de septiembre del 2015, fecha ésta última, en la cual queda terminada dicha relación laboral.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LAS PARTES
1. Que EL EXTRABAJADOR devengaba un salario mensual, de Bs 32.319,00
2. Que la jornada de trabajo estaba establecida de lunes a viernes de 10:00 A.M. a 2:00 P.M. y de 2:00 P.M. a 8:00 P.M. los días lunes, miércoles y viernes y de 10:00 A.M. A 12:00 M y de 1:00 P.M. a 3:00 P.M. los días martes y jueves.
3. Que los conceptos de utilidades, bono vacacional, vacaciones, entre otros, se regían por lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
4. Que la causa o motivo de la relación de trabajo es causa ajena a la voluntad del trabajador, de conformidad con lo establecido en el art. 92 de la LOTTT.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por LA EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA en lo sucesivo denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, éstos, luego de haber terminado la relación laboral y siendo que han sostenido negociaciones sobre los asuntos en discusión, con la mediación del Ciudadano Juez en audiencia celebrada por ante este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2015, celebran la presente transacción con el objeto de: (i) poner fin a cualquier diferencia entre ellos, (ii) evitar cualquier acción que pudiera corresponderles, (iii) precaver o evitar cualquier futuro reclamo, procedimiento demanda o litigio de cualquier tipo, en Venezuela y/o en cualquier otro país; todo lo anterior con causa en la relación o relaciones de trabajo, civiles, profesionales o de cualquier otra naturaleza que pudieran haber existido entre LA EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA. En consecuencia, LAS PARTES, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, beneficios, indemnizaciones y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a EL EX-TRABAJADOR respecto a LA EMPRESA, el siguiente monto: El monto de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 470.000,00), que paga LA EMPRESA mediante el cheque N° 0700953 girado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) a favor de LA EX-TRABAJADORA., con la mención no endosable. Con el pago de dicha cantidad, se entiende que LA EMPRESA ha cumplido con el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a LA EX-TRABAJADORA con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó con LA EMPRESA y que ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que le impone la legislación laboral, la seguridad social y las normas y políticas laborales que rigen en LA EMPRESA. Asimismo, la suma antes mencionadas en esta cláusula han sido acordadas transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación que LA EX-TRABAJADORA mantuvo con LA EMPRESA, y comprende todos y cada uno de los reclamos de LA EX-TRABAJADORA, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que LA EX-TRABAJADORA tengan o pudieran tener contra LA EMPRESA. LA EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran que la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 470.000,00) por concepto de monto transaccional, fue acordada una vez terminada la relación de trabajo, la misma incluye cualquier diferencia respecto a los beneficios, derechos, indemnizaciones derivados de la legislación laboral y de la seguridad social y muy especialmente, por los conceptos que se mencionan: vacaciones vencidas y fraccionadas, prestaciones sociales (antigüedad), prestaciones sociales adicional, intereses sobre la prestaciones sociales por todo el tiempo que duró la relación de trabajo. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL LAS PARTES declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo, usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para calcular los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral. Asimismo, LA EX-TRABAJADORA declara en este acto que nada debe LA EMPRESA por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación, prestaciones sociales e intereses sobre éstas, abonos al fondo de garantía de prestaciones sociales; indemnización por terminación de la relación de trabajo prevista en el artículo 92 LOTTT; utilidades legales, utilidades convencionales o convenidas e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y bono vacacional fraccionado; días de descanso, descanso compensatorio o adicional de disfrute y feriados; comisiones o salarios variables, e incidencia de estos sobre el resto de derechos, indemnizaciones y beneficios laborales; horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole; vivienda, alimentación y vehículo, propiedad o participación por concepto de invenciones y/o mejoras de cualquier tipo y las incidencias salariales de los mismos; participación accionaría o de cualquier tipo en otras sociedades, relacionadas o no con LA EMPRESA, y las incidencias salariales de las mismas; indemnizaciones por hecho ilícito, indemnizaciones por daños y perjuicios de cualquier tipo, incluyendo indemnización por daño moral, lucro cesante, daño emergente, reparación pecuniaria o daños de cualquier tipo; ni por ningún otro concepto vinculado o no con la relación laboral terminada, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil, pólizas de seguro, pensiones de cualquier índoles, cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA EX-TRABAJADORA a LA EMPRESA, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación, así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida con anterioridad con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA EMPRESA y renuncia a todas las acciones, reclamos y procedimientos, de carácter laboral, civil, mercantil, penal, de la seguridad social y de cualquier otra materia, judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA, y sus relacionadas, con motivo o derivado de la relación de trabajo que a ella le unió. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA EX-TRABAJADORA con ocasión de la relación que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. LA EX-TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA EX-TRABAJADORA le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen y regulan la prestación de servicio, así como de las costas y costos generados durante el proceso de negociación, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra y expresamente declaran que cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
1) Prestaciones Sociales: Bs 194.564,00
2) Indemnización art. 92 LOTTT: Bs 194.564,00
3) Utilidades fraccionadas: Bs 48.488,20
4) Vacaciones Fraccionadas: Bs 1.788,32
5) Bono Vacacional Fraccionado Bs 1.788,32
6) Intereses Prest. Sociales Bs 29.050,32
Menos 0,5% INCE utilidades Bs 242,44
TOTAL Bs 470.000,00
QUINTA: COSA JUZGADA
LA EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. SEXTA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES LA EMPRESA y LA EX-TRABAJADORA declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral derivada de esta relación. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.-----------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: “LA EMPRESA” se compromete a gestionar todo lo concerniente al pago de las cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines de hacer entrega material y efectiva a LA EXTRABAJADORA de las planillas relativas al egreso y a dichas cotizaciones, a tales efectos, “LAS PARTES” solicitan muy respetuosamente a la Ciudadana Jueza, oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con la finalidad de que exhorte al referido Instituto, tramitar lo conducente para facilitar el respectivo trámite y pago de las cotizaciones generadas durante la relación laboral.---------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: HOMOLOGACIÓN LA EMPRESA y LA EX-TRABAJADORA solicitan a este Juzgado Trigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se sirva a homologar la presente transacción, y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del expediente”. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en relación únicamente a los conceptos demandados, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de acuerdo a la solicitud de las partes. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. El Tribunal dará por terminado el presente asunto, en auto por separado, una vez que conste a las actas la declaración de la trabajadora demandante respecto de la entrega de los soportes sobre que la empresa demandada ha enterado sus cotizaciones al Seguro Social, para lo cual se ha otorgado a la demandada el lapso de ciento veinte días (120) continuos. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
La Jueza
Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Raybeth Parra
|