REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Trigésimo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-003017
En la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano JEOVANY MENDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro V.84.474.698, debidamente asistido por el abogado FREDDY JOSE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.393, contra la entidad de trabajo MATERNO INFANTIL,C.A. (MATINCA)., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha seis (06) de agosto de 1968, bajo el N° 75, Tomo 47-A., representada por su apoderada judicial la abogada ORIANA CARRERA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.364.
Ahora bien, visto que fecha VEINTINUEVE (29) de octubre de 2015, la representación judicial tanto de la parte actora como de la parte demandada, presentaron acuerdo transaccional, en el cual la parte demandada a través de su apoderada judicial ofreció a la parte actora ciudadano: JEOVANY MENDEZ QUINTERO la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 43.818,52) suma esta que fue acordada por las partes y que es pagada mediante cheque del Banco BANESCO, BANCO UNIVERSAL, identificado con el N° 43776448 a nombre del demandante, consignando copia del mismo, manifestando estar conforme con las cantidades señaladas. Solicitando ambas partes se homologue la transacción presentada.
De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgado, pronunciarse acerca de si es procedente o no impartir la homologación solicitada en el escrito transaccional presentado, a tales efectos, quien juzga considera conveniente realizar las siguientes observaciones:
Los medios de auto composición procesal son formas de terminación del proceso por un acto de parte, los cuales tienen la misma eficacia de la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concordante de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Los medios de auto composición procesal son: La transacción, la conciliación, el desistimiento de la demanda (o solicitud) y el convenimiento en la demanda.
La homologación de un acto de auto composición procesal emanado de las partes procede siempre que estén dados los extremos de ley, pues es ello lo que verdaderamente pone fin al procedimiento, en este sentido, equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o las transacciones ilegales, no pueden surtir efecto así sean homologadas por un juez.
En éste mismo orden de ideas, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece los requisitos de procedencia de las transacciones en materia laboral en los siguientes términos:
“Artículo 19.- En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.” (Resaltado de este Juzgado)
De una revisión del escrito presentado por las partes, se observa que el mismo cumple con los requisitos establecidos en la norma transcrita ut supra, encontrándose apegado a derecho, en consecuencia, éste Juzgado Trigésimo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas imparte la Homologación al escrito transaccional presentado por las partes en fecha veintinueve (29) de octubre de 2015. Así se decide.-
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada en fecha veintinueve (29) de octubre, por la representación judicial tanto de la parte actora ciudadano JEOVANY MENDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro V.84.474.698, debidamente asistido por el abogado FREDDY JOSE JIMENEZ, como de la parte demandada la entidad de trabajo MATERNO INFANTIL, C.A. (MATINCA), representada por su apoderada judicial la abogada ORIANA CARRERA GARCIA.
Igualmente, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ,
Abg. ANAHI BOLIVAR CORONADO
LA SECRETARIA,
Abg. RAYBETH PARRA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. RAYBETH PARRA
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