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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas Lunes, 30 de noviembre de Dos Mil Quince
 205º y 156º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002654
 PARTE ACTORA: OSCAR ALFREDO RAMIREZ DIPABLO, titular de la cédula Nº 3.752.517
 JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, titular de la cédula Nº 8.806.782, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  Nº 124.262
 
 PARTE DEMANDADA: SLIK VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Distrito Capital y Estado Miranda; EN FECHA: 27/06/2003, BAJO EL n° 25, Tomo 39-A-Cto.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG CECILIO ROSETE MENDEZ, titular de la cédula Nº V.  6.975.513; Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  Nº 42.731.
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 Hoy  Lunes 30 de Noviembre de Dos Mil Quince siendo las 10:30  AM. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  comparecieron  a la misma por la parte actora el ciudadano PARTE ACTORA: OSCAR ALFREDO RAMIREZ DIPABLO, titular de la cédula Nº 3.752.517, su apoderado ABG. OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, titular de la cédula Nº 8.806.782, IPSA Nº 124.262, abogado en ejercicio; y por la parte Demandada: SLIK VENEZUELA, C.A., en representación de la misma ABG CECILIO ROSETE MENDEZ, titular de la cédula Nº V.  6.975.513; IPSA Nº  42.731 representación que consta en los autos.
 
 Visto que la ciudadano Juez,  insto a la mediación de la presente causa, previa la revisión de las facultades para transar de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y de común acuerdo exponen: procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 
 PRIMERA: LA  DEMANDANTE emplazó a EL DEMANDADO, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la  ciudadano Demandado desde 03 de Abril de 2006 hasta el día 25 de Noviembre de 2011 con una duración de la relación de servicios de  cinco años (05),  siete  (07) meses y  veintidós (02) días; siendo la causa  de terminación de la relación laboral   fue por DESPIDO desempeñando el cargo de GERENTE NACIONAL DE VENTAS; b) Devengando un Salario  mensual de OCHENTA Y CUATRO MIL  QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON   20/100 (Bs.  84.534,20)
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 EL  DEMANDADO por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por  LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda,   pretende  honrar todos y cada uno de los derechos de la trabajadora antes identificado en la presente causa,   dar  por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. EL DEMANDADO con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción ofrece pagar los  conceptos de: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE UTILIDADES NO CANCELADAS; VACACIONES Y BONO VACACIONAL DURANTE TODA LA RELACION LABORAL; DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS no cancelados oportunamente; DIFRENCIA DE SLARIOS RETENIDOS SEGÚN CLAUSULA 31 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE SINTRASLIK; INDEMNIZACION de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; será cancelado la cantidad de Todo ello suma la Cantidad de UN MILLON  DE BOLIVARES CON 00/100 (BS. 1.000.000,00) a favor de la parte demandante. En  tal sentido las partes,  actuando  de  manera  voluntaria,  espontánea,  libre de constreñimiento alguno  convienen en el pago de los conceptos antes descritos por el monto indicado; y la DEMANDANTE acepta esta Transacción.
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de UN MILLON  DE BOLIVARES CON 00/100 (BS. 1.000.000,00), que se cancelara  mediante un pago de cheque de gerencia A FAVOR DE LA EXTRABAJADOR  OSCAR ALFREDO RAMIREZ DIPABLO el día MARTES 01 DE DIECIEMBRE DE 2015 ante la URDD.
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a EL DEMANDADO , por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que   reclamar a EL DEMANDADO.
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Se entrega en este acto las pruebas a las Partes.
 DECISION
 En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION.
 
 Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:  que de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre la ciudadana EXTRABAJADOR OSCAR ALFREDO RAMIREZ DIPABLO y la entidad de trabajo: SLIK VENEZUELA, C.A. DIOS Y FEDERACIÓN
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta  (30) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN
 
 La Juez,
 La Secretaria,
 Abg. Carmen Beatriz Segura
 Abg. Mirianni Navas
 
 En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
 
 La Secretaria,
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
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