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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Quinto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 25 de noviembre de 2015
 205º y 156º
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002882
 
 PARTE ACTORA: DAMASO TOBINSON; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 73.116.403.-
 
 ABOGADO ASISTENTE  DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS GUERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.992.
 
 PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA OJO PELAO RL y COOPERATIVA LA NIEVE 2050 RL
 
 APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 ANTECEDENTES
 Se recibió la presente demanda, en fecha 20 de noviembre de 2015, diligenció la parte actora ciudadano DAMASO TOBINSON; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 73.116.403, debidamente asistido por el abogado DOUGLAS GUERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.992, y expuso: “(…) solicito el desistimiento del presente procedimiento en todas las entidades de trabajo involucradas”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
 El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá  como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
 Ahora  bien, en virtud de lo señalado, esta juzgadora Homologa el desistimiento, y así se decide.-
 
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO  y así se decide.-
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 LA   SECRETARIA
 
 LUISANA COTE
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 LA  SECRETARIA
 
 LUISANA COTE
 
 
 
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