REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de noviembre de dos mil (2015)
205° y 156°
EDIENTE Nº AP21 L-2014-003363
PARTE ACTORA: KATIUSKA CAROLINA BOHORQUEZ CERVANTES, titular de la cedula N° V-19.999.779
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS, NOLAN DAVID FAJARDO y JOSÉ GREGORIO FAJARDO, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 88.662, 187.820 y 95.909.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT SPORT BOOK BELLOGIO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LORENZO ARELLANO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.496.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Entre el ciudadano JOSÉ GREGORIO FAJARDO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 95.909, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KATIUSKA CAROLINA BOHORQUEZ CERVANTES, titular de la cedula N° V-19.999.779; y el ciudadano CARLOS LORENZO ARELLANO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.496, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo BAR RESTAURANT SPORT BOOK BELLOGIO C.A., quienes consignaron escrito trasnacional, constate de cinco (5) folios útiles y seis (6) anexos, el cual que corre inserto en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total Bs. 23.000,00
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.- Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
LA JUEZ
ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA
ABG. LUSANA COTE
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).- Cúmplase con lo ordenado.-
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LUSANA COTE
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