REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001176
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO GUERRA VELANDIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENZO GAGLIARDI, MAGDA EYLEEN GUERRA
PARTE DEMANDADA: SUMISALUD CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA MOJICA y PAUL LINARES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 3 de Noviembre de 2015, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados RENZO GAGLIARDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.977, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, PAOLA MOJICA y PAUL LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 247.464 y 24.936, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, según se evidencia de autos; quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), a través de cheque a nombre del trabajador, en fecha martes 10 de noviembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento el presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderados judiciales de la parte demandada
El Secretario,
Abg. Alonso Soto
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