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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
 Caracas, martes (03) de noviembre de 2015
 205º y 156º
 
 ASUNTO: AP21-L-2015-2818
 
 En el día de hoy martes (03) de noviembre de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° AP21-L-2014-2818, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano JAIME ERENESTO CORDOVA MORENO, en contra de la ANACONDA SEGURITY, C.A. en consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución,  por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciendo acto de presencia la apoderada judicial de la parte actora Abogado YLENY del C. DURAN M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.732, asimismo compareció el apoderado judicial de la parte demandada CLAUDIO A. DELGADO. abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  Nro. 232.295. Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar un convenimiento, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:
 
 PRIMERO: La representación judicial de la parte accionada ANACONDA SEGURITY, C.A.  conviene en lo expuesto por el demandante en el escrito libelar, y ofrece en cancelar al ciudadano JAIME ERENESTO CORDOVA MORENO la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMNOS (Bs. 48.009,58) por todos los conceptos que se discriminan de la siguiente manera:
 CONCEPTOS	MONTOS
 Prestaciones Sociales	Bs   8.271,55
 Indemnización por Despido	Bs   8.271,55
 Bono Vacacional fraccionado	Bs     1.701,58
 Vacaciones Fraccionadas	Bs     1.701,58
 Utilidades Fraccionadas	Bs    7.089,90
 Bono de Alimentación	Bs     19.650,00
 Intereses sobre Prestaciones	Bs     1.323,45
 TOTAL	Bs  48.009,58
 
 De seguidas, y con el propósito las prestaciones sociales del demandante, la representación de la parte accionada  ofrece en pagar la cantidad ut supra indicada el día MIERCOLES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo.
 
 SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandante en nombre del trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
 
 CUARTO:  Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano JAIME ERENESTO CORDOVA MORENO, y ANACONDA SEGURITY, C.A.  lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo  y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento.  CÚMPLASE.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo  (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
 
 
 
 La Juez
 Abg. Ysabel C.  Piñeyro
 
 
 
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 El Secretario
 Abg. Jimmy Pérez
 
 ASUNTO: AP21-L-2015-2818
 
 
 
 
 
 
 
 
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