REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION


ASUNTO N° KP02-L-2015-000428

PARTE ACTORA: YANETH GONZALEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.037.999

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: SAILE ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.604 y LIGIA GARAVITO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº80.533 y ANDREINA VALERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.115

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.815 Y BERTHA D´SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.703

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy 30 de NOVIEMBRE del 2015, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderada abogada LIGIA GARAVITO. Por la demandada comparece su apoderado BERTHA D´SANTIAGO, ambas identificadas en autos. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; a lo largo de las prolongaciones de la audiencia preliminar; las partes, manifiestan haber llegado a un acuerdo de mediación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “LA DEMANDANTE” reclama por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos; entre estos, prestación de antigüedad, días adicionales antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábados, domingos y feriados; diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, vacaciones, bono vacacional y utilidades; utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; alegando que no fueron pagados correctamente con el salario normal e integral correspondiente, al no ser incluido en el mismo las comisiones e incentivos devengados por ésta y canceladas por el empleador, los cuales son consideradas como salario según la misma, por el tiempo que duró la relación de trabajo, estimando la demanda la demandante YANETH GONZALEZ por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.220.791, 20).
SEGUNDA: La apoderada de “LA EMPRESA”, en nombre de su representada, niega la reclamación de Comisiones e incentivos por no ser cierta tal reclamación, sábados, domingos y feriados bancarios nacionales y regionales, entre otros conceptos demandados que no le corresponden, sin embargo a los fines de dar por terminada la presente causa y una vez concluidas las reuniones judiciales y extrajudiciales con la ex trabajadora y sus apoderadas judiciales, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por YANETH GONZALEZ, procede a realizar propuesta de pago por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 620.000,00), como pago de las diferencias de prestaciones sociales de “LA DEMANDANTE”, por el tiempo que duró la relación de trabajo, en virtud del recalculo realizado por ambas partes y de las deducciones de los montos recibidos por la demandante por los conceptos reclamados, tales como, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, días adicionales de prestación de antigüedad anual, intereses sobre prestaciones sociales y adelantos sobre prestación de antigüedad. Es por ello que con la finalidad de dar cumplimiento a la propuesta ut supra mencionada, presentamos en este acto cheque de Gerencia Nro. 00048295 de la cuenta corriente Nro. 0134-0326-11-2120210001, de fecha 2 de noviembre de 2015 por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 620.000,00), de la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A a favor de la ciudadana YANETH GONZALEZ, para ser entregado a la apoderada de la demandante ya identificada.
TERCERA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por YANETH GONZALEZ, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por YANETH GONZALEZ. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a YANETH GONZALEZ la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 620.000,00), la apoderada de la demandante manifiesta que su patrocinada está plenamente informada de la propuesta hoy presentada, según la discriminación que a continuación se especifica:
Los conceptos a ser pagados a YANETH GONZALEZ:
Conceptos Monto
Por prestación de antigüedad Bs. 210.800, 10
Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados Bs. 42.559, 14
Vacaciones y bono vacacional fraccionado periodo 2014 Bs. 8.000,00
Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo caja de ahorros Bs 11.515.30
Utilidades fraccionadas 2014 Bs. 3.512, 30
Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 201.660,7
Días adicionales prestación de antigüedad Bs. 35.002, 15
Diferencia Utilidades desde año 2001 hasta utilidades 2013 Bs. 42.417, 70
Vacaciones y bono vacacional desde periodo 2001-2002 hasta periodo, 2012-13 Bs. 64.532, 61
TOTAL Bs. 620.000, 00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.620.000, 00), a ser pagadas a YANETH GONZALEZ.
CUARTA: El pago acordado en esta transacción a favor de YANETH GONZALEZ por la cantidad total de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 620.000,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A, mediante cheque de gerencia No. 00048295 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A de fecha 2 de Noviembre de 2015 librado a favor de YANETH GONZALEZ.
La apoderada en nombre de LA DEMANDANTE, declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a su entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado por la cantidad SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 620.000,00).
QUINTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, la apoderada de la demandante YANETH GONZALEZ conviene en nombre de su representada, en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a LA EMPRESA hasta el 05/02/2014, pues el pago de la suma antes indicada, es decir de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 620.000,00) para YANETH GONZALEZ incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a YANETH GONZALEZ por la totalidad del tiempo de servicio, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a YANETH GONZALEZ a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
La Apoderada de la actora, en nombre de LA DEMANDANTE, asimismo declara y reconoce que nada más les corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que YANETH GONZALEZ prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Igualmente la apoderada en nombre de LA DEMANDANTE, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEXTA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que YANETH GONZALEZ intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, a tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
SEPTIMA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente mediación la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
DE LA HOMOLOGACION:
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 9:35 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MAJANO