REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 06 de Noviembre de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º

ACTA DE MEDIACION


NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-1238

PARTE ACTORA: ANGEL GREGORIO FREITEZ PEREZ; CARLOS ENRIQUE JIMENEZJIMENEZ; DEIVIS RAFAEL MUJICA RODRIGUEZ; ESTEBAN JOSE JIMENEZ PEREZ; JOSE GREGORIO GARCIA PEREZ; JOSE ARNALDO RIVERO JIMENEZ; JOSE RAMON MUJICA FREITEZ; LUIS ENRIQUE ARANGUREN ESCALONA; JUAN FRANCISCO MENDOZA ORTIZ y YOVANNY RAFAEL POSADA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.059.240, V-15.817.457, V-17.639.452, V-7.987.494,V-15.918.095, V-15.919.256, V-10.956.606, V-23.834.732, V-11.588.714 y V-12.370.507 respectivamente y en ese orden.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LEGNYS KARIN IBARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.633

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SAN JOSE DE QUIBOR, C.A.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. CARMEN SUÁREZ DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 29.473.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy viernes seis (06) de Noviembre de 2015, comparecen por ante este Despacho, por la parte demandante, los ciudadanos ANGEL GREGORIO FREITEZ PEREZ; CARLOS ENRIQUE JIMENEZJIMENEZ; DEIVIS RAFAEL MUJICA RODRIGUEZ; ESTEBAN JOSE JIMENEZ PEREZ; JOSE GREGORIO GARCIA PEREZ; JOSE ARNALDO RIVERO JIMENEZ; JOSE RAMON MUJICA FREITEZ; LUIS ENRIQUE ARANGUREN ESCALONA; JUAN FRANCISCO MENDOZA ORTIZ y YOVANNY RAFAEL POSADA LINAREZ, suficientemente identificados en autos, debidamente asistidos por laAbogada: LEGNYS KARIN IBARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.633,quienes se encuentran presentes y por la Parte Demandada, Empresa CONSTRUCTORA SAN JOSE DE QUIBOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha el 24 de Febrero de 2011, bajo el N°. 16, Tomo 18-A RM365, con domicilio en la Carretera Vía El Tocuyo, Caserío Cerritos de San José, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, RIF: J-31177072-0; y representada en este acto por el Ciudadano ENDER ANTONIO ANTEQUERA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.809.644, en su carácter de Gerente General, tal como lo establece Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara,de fecha 22 de Septiembre de 2014, bajo el N°. 29, Tomo 106-A, debidamente asistido por la ABG. CARMEN SUÁREZ DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 29.473. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Ambas partes después de revisar los conceptos laborales reclamado tales como: Garantía de Prestaciones Sociales, Articulo 142 de la L.O.T.T.T y clausula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, Intereses sobre prestaciones sociales, Diferencia en Garantía de Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadores en concordancia con la clausula 44 de la Convención colectiva de la Industria de la Construcción y Utilidades Fraccionada artículo 131 ejusdem y Clausula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, con la presente transacción se les cancela a todos y cada uno de ellos la totalidad de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales y contractuales, los cuales aceptan expresamente en forma libre, voluntaria y consciente, los montos que se reflejan una vez realizado las deducciones de acuerdo a la relación particular de cada una de ellos durante la relación laboral con la Empresa CONSTRUCTORA SAN JOSE DE QUIBOR, C.A, tal como se detallan a continuación:

APELLIDOS Y NOMBRES C.I. N° CHEQUE
N° BANCO MONTO Bs.
ANGEL GREGORIO FREITEZ PEREZ V-16.059.240 19821055 BICENTENARIO 226.382,08
CARLOS ENRIQUE JIMENEZ JIMENEZ V-15.817.457 16851056 BICENTENARIO 136.070,08
DEIVIS RAFAEL MUJICA RODRIGUEZ V-17.639.452 38861057 BICENTENARIO 136.070,08
ESTEBAN JOSE JIMENEZ PEREZ V-7.987.494 90031058 BICENTENARIO 136.070,08
JOSE GREGORIO GARCIA PEREZ; V-15.918.095 67401059 BICENTENARIO 220.063,04
JOSE ARNALDO RIVERO JIMENEZ; V-15.919.256 41074060 BICENTENARIO 226.382,08
JOSE RAMON MUJICA FREITEZ; V-10.956.606 82851061 BICENTENARIO 152.559,04
LUIS ENRIQUE ARANGUREN ESCALONA V-23.834.732 29531062 BICENTENARIO 136.070,08
JUAN FRANCISCO MENDOZA ORTIZ V-11.588.714 55941063 BICENTENARIO 186.311,04
YOVANNY RAFAEL POSADA LINAREZ V-12.370.507 25071064 BICENTENARIO 136.070,08


TOTAL GENERAL PAGADO: UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs.1.692.047,68)

La parte demandada, hace entrega en este acto de los cheques antes descritos en originales y se consignan copias fotostáticas simples de los mismos, el cual anexamos a este escrito para que quede constancia en autos.

En razón de lo antes expuesto, los ciudadano ANGEL GREGORIO FREITEZ PEREZ; CARLOS ENRIQUE JIMENEZJIMENEZ; DEIVIS RAFAEL MUJICA RODRIGUEZ; ESTEBAN JOSE JIMENEZ PEREZ; JOSE GREGORIO GARCIA PEREZ; JOSE ARNALDO RIVERO JIMENEZ; JOSE RAMON MUJICA FREITEZ; LUIS ENRIQUE ARANGUREN ESCALONA; JUAN FRANCISCO MENDOZA ORTIZ y YOVANNY RAFAEL POSADA LINAREZ, parte demandantes en la presente causa declaran: “Recibimos en este acto toda y cada uno de nosotros los Cheques descritos en el cuadro anterior, razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, se extienden el más amplio finiquito, declarando que con dichos cheques y las cantidades allí expresadas, se paga total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por nosotros en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estamos conformes y con los cuales se nos paga, con sus debidas deducciones, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió entre nosotros y la demandada.
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por los demandantes, así como las cláusulas contractuales, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en éste. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por lo tanto los demandantes no tienen nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada han de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que losvinculó con la demandada, por cuanto siempre recibieron de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron,

TERCERO: De igual modo ambas partes desean dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar los aquí demandantes, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, en razón a ello los demandantes declaran en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.

CUARTO: Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados e igualmente los Honorarios Profesionales de los Abogados

QUINTO Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, y se ordene el archivo del expediente de la presente causa, y se les otorgue copias certificadas del acta.


DE LA HOMOLOGACIÓN
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 11:50 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO


DEMANDANTE



ANGEL GREGORIO FREITEZ PEREZ CARLOS ENRIQUE JIMENEZ


DEIVIS RAFAEL MUJICA RODRIGUEZ ESTEBAN JIMENEZ PEREZ;


JOSE GREGORIO GARCIA PEREZ; JOSE RIVERO JIMENEZ;


JOSE RAMON MUJICA FREITEZ; LUIS ENRIQUE ARANGUREN


JUAN FRANCISCO MENDOZA ORTIZ YOVANNY RAFAEL POSADA



DEMANDADO


LA SECRETARIA


ABOG. CARMEN MAJANO