REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 06 de Noviembre de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º


ACTA DE MEDIACION

NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-1239

PARTE ACTORA: ALEXIS ALBERTO LEAL FLORES; LINO ANTONIO DIAZ ANTEQUERA; JOSE ARCADIO PEREZ; JOSE GREGORIO LINAREZ; PORFIDIO ANTONIO POSADA LINAREZ; RAFAEL ANTONIO PEREZ; WILLY JULIAN BLANCO MENDOZA y WILMER JOSE FREITEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.583.272, V-16.240.376, V-17.195.945, V-10.124.432, V-10.129.476, V-7.985.479, V-11.587.932 y V-15.918.885 respectivamente y en ese orden
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LEGNYS KARIN IBARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.633
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SAN JOSE DE QUIBOR, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. CARMEN SUÁREZ DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 29.473.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy viernes seis (06) de Noviembre de 2015, comparecen, voluntariamente, por ante este despacho, por la parte demandante, los ciudadanos ALEXIS ALBERTO LEAL FLORES; LINO ANTONIO DIAZ ANTEQUERA; JOSE ARCADIO PEREZ; JOSE GREGORIO LINAREZ; PORFIDIO ANTONIO POSADA LINAREZ; RAFAEL ANTONIO PEREZ; WILLY JULIAN BLANCO MENDOZA y WILMER JOSE FREITEZ GUEDEZ, suficientemente identificados en autos, debidamente asistidos por laAbogada: LEGNYS KARIN IBARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.633,quienes se encuentran presentes, y por la Parte Demandada, la Empresa CONSTRUCTORA SAN JOSE DE QUIBOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha el 24 de Febrero de 2011, bajo el N°. 16, Tomo 18-A RM365, con domicilio en la Carretera Vía El Tocuyo, Caserío Cerritos de San José, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, RIF: J-31177072-0; representada en este acto por el Ciudadano ENDER ANTONIO ANTEQUERA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.809.644, en su carácter de Gerente General, tal como lo establece Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara,de fecha 22 de Septiembre de 2014, bajo el N°. 29, Tomo 106-A, debidamente asistido por la ABG. CARMEN SUÁREZ DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 29.473, Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una AUDIENCIA ESPECIAL con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Ambas partes después de revisar los conceptos laborales reclamado tales como: Garantía de Prestaciones Sociales, Articulo 142 de la L.O.T.T.T y clausula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, Intereses sobre prestaciones sociales, Diferencia en Garantía de Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadores en concordancia con la clausula 44 de la Convención colectiva de la Industria de la Construcción y Utilidades Fraccionada artículo 131 ejusdem y Clausula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, con la presente transacción se les cancela a todos y cada uno de ellos la totalidad de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales y contractuales, los cuales aceptan expresamente en forma libre, voluntaria y consciente, los montos que se reflejan una vez realizado las deducciones de acuerdo a la relación particular de cada una de ellos durante la relación laboral con la Empresa CONSTRUCTORA SAN JOSE DE QUIBOR, C.A, tal como se detallan a continuación:

APELLIDOS Y NOMBRES C.I. N° CHEQUE
N° BANCO MONTO Bs.
ALEXIS ALBERTO LEAL FLORES V-11.583.272, 54581065 BICENTENARIO 136.070,08
LINO ANTONIO DIAZ ANTEQUERA V-16.240.376, 71741066 BICENTENARIO 152.559,04
JOSE ARCADIO PEREZ V-17.195.945, 50457067 BICENTENARIO 135.683,04
JOSE GREGORIO LINAREZ V-10.124.432, 34331068 BICENTENARIO 90.914,08
PORFIDIO ANTONIO POSADA LINAREZ V-10.129.476, 59001069 BICENTENARIO 170.639,04
RAFAEL ANTONIO PEREZ V-7.985.479 33511070 BICENTENARIO 105.966,08
WILLY JULIAN BLANCO MENDOZA V-11.587.932 91191071 BICENTENARIO 90.914,08
WILMER JOSE FREITEZ GUEDEZ V-15.918.885 05331072 BICENTENARIO 170.639,04

TOTAL GENERAL PAGADO: UN MILLON CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 48/100 CENTIMOS (Bs.1.053.384, 48)

La parte demandada, hace entrega en este acto de los cheques antes descritos en originales y se consignan copias fotostáticas simples de los mismos, el cual anexamos a este escrito para que quede constancia en autos.

En razón de lo antes expuesto, los ciudadano ALEXIS ALBERTO LEAL FLORES; LINO ANTONIO DIAZ ANTEQUERA; JOSE ARCADIO PEREZ; JOSE GREGORIO LINAREZ; PORFIDIO ANTONIO POSADA LINAREZ; RAFAEL ANTONIO PEREZ; WILLY JULIAN BLANCO MENDOZA y WILMER JOSE FREITEZ GUEDEZ, parte demandantes en la presente causa declaran: “Recibimos en este acto toda y cada uno de nosotros los Cheques descritos en el cuadro anterior, razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, se extienden el más amplio finiquito, declarando que con dichos cheques y las cantidades allí expresadas, se paga total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por nosotros en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de mediación, con los que estamos conformes y con los cuales se nos paga, con sus debidas deducciones, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió entre nosotros y la demandada.
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por los demandantes, así como las clausulas contractuales, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en éste. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por lo tanto los demandantes no tienen nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada han de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que losvinculó con la demandada, por cuanto siempre recibieron de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron,

TERCERO: De igual modo ambas partes desean dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar los aquí demandantes, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, en razón a ello los demandantes declaran en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.

CUARTO: Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados e igualmente los Honorarios Profesionales de los Abogados

QUINTO: Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, y se ordene el archivo del expediente de la presente causa y se les expida copias certificadas de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

DE LA HOMOLOGACIÓN.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos de sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:30 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


Abg. ROSALUX GALINDEZ