EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000128
En fecha 30 de abril de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por los abogados JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY Y PATRICIA ANGÉLICA GARCÍA JELAMBI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.418 y 216.517, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MAURO DE PALMA MARELLO, CÉSAR GERARDO DÍAZ y VIRGILIO GONCALVEZ, titulares de las cedulas de identidad 5.144.999, 6.903.243 y 8.762.686 respectivamente, contra la Resolución Nº CM/107/2014 de fecha 3 de noviembre de 2014, dictada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual declaró la responsabilidad administrativa de los aludidos ciudadanos y acordó multa a cada uno de ellos, por presuntamente causar un daño patrimonial al prenombrado Municipio.
Ahora bien, estando el Juzgado de Sustanciación en el segundo (2º) día de despacho para emitir pronunciamiento acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada la competencia por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente asunto, mediante sentencia Nº 2015-000684 de fecha 28 de julio de 2015, y revisados como han sido los causales previstos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la aludida decisión. Pasa este Juzgado de Sustanciación a estudiar la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relativo a la caducidad de la acción.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo de demanda no se evidencia la caducidad de la acción, por cuanto el acto administrativo recurrido Resolución Nº CM/107/2014 de fecha 3 de noviembre de 2014, dictada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, fue notificado según lo expresado en el libelo a los ciudadanos MAURO DE PALMA MARELLO, CÉSAR GERARDO DÍAS Y VIRGILIO GONCALVEZ los notificaron en fechas “(…) 7, 10 y 19 de noviembre de 2014 (…)”, respectivamente y la demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 30 de abril de 2015, ante la U.R.D.D. de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, tal como se evidencia del sello húmedo que riela al folio cuarenta y siete (47) vuelto del expediente judicial; razón por la cual la demanda fue interpuesta tempestivamente, dentro del lapso de seis (06) meses que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por los apoderados judiciales de los ciudadanos MAURO DE PALMA MARELLO, CESAR GERARDO DÍAZ y VIRGILIO GONCALVEZ, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, AL CONTRALOR, AL ALCALDE, y al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, así como al PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese los Oficios respectivos.
Asimismo, se ordena solicitar a la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA se sirva remitir a este Juzgado los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido para la Procuraduría General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la referida demanda de nulidad;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como a al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MIRANDA, al CONTRALOR, AL ALCALDE, AL SÍNDICO PROCURADOR TODOS DEL MUNICIPIO SUCRE, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;
3.- ORDENA solicitar a la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA, la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la causa;
4.- INSTAR a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones.
5.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los tres (3) días del mes noviembre de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ARELYS GONZÁLEZ BRICEÑO
BAR/VO
AP42-G-2015-000128
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