REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000330
Solicitante: Freddy José Páez Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-20.249.336.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 02 de noviembre de 2015, el ciudadano Freddy José Páez Medina, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Yenny Del Carmen Riera Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.768.440. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Paula Rosa Medina Yajure, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.347, en su condición de abuela paterna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, de su persona y de la curadora propuesta, declaración jurada de soltería del solicitante, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal “Sector Campanero”, constancia de estudio del niño, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente y de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos. Admitida la solicitud en fecha 03 de noviembre de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta ciudadana Paula Rosa Medina Yajure, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.347, de los testigos ciudadanas Seudys Del Carmen Rodríguez de Zalazar y Heidee Josefina Rodríguez de Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.057.595 y V-11.693.737, respectivamente.
En fecha 06 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Seudys Del Carmen Rodríguez de Zalazar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.595. En esa misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Heidee Josefina Rodríguez de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.737, declarándose desierto el acto.
En fecha 06 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el solicitante debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Eneyilda Marisol López, donde solicitó la sustitución de la testigo propuesta ciudadana Heidee Josefina Rodríguez de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.737 por la ciudadana Leudys Elizabed Rodriguez Sulbaran, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.278.
En fecha 09 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño para manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Paula Rosa Medina Yajure, antes identificada, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 09 de noviembre de 2015, se fijó oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Leudys Elizabed Rodriguez Sulbaran, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.278
En fecha 12 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Leudys Elizabed Rodriguez Sulbaran, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.278, quien rindió su declaración.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanas Seudys Del Carmen Rodríguez de Zalazar y Leudys Elizabed Rodriguez Sulbaran, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.057.595 y V-13.345.278, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Paula Rosa Medina Yajure, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana Paula Rosa Medina Yajure, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 561- 2.015 y se publicó siendo las 10:47 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000330
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